Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-28997

Ley 12/1990, de 9 de noviembre, de autorización de créditos y de concesión de un suplemento de crédito, por importe de 90.000.000 de pesetas, destinados a satisfacer incrementos de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al ejercicio de 1990.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 1990, páginas 35661 a 35661 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1990-28997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1990/11/09/12

TEXTO ORIGINAL

EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON, Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>; TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY 11/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA 1990, FIJA EN SU TITULO IV UN INCREMENTO GENERAL DEL 5 POR 100 EN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE ESTA ADMINISTRACION. PERO LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMA ESTABLECE QUE <SI EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, Y EL CORRESPONDIENTE A LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL, QUE SE ESTABLEZCA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990 FUERAN SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY, SE APLICARAN LOS FIJADOS EN LA NORMA ESTATAL; A LOS EFECTOS CITADOS PODRAN AMPLIARSE LOS CREDITOS DEL CAPITULO I EN LA MEDIDA EN QUE FUERA NECESARIO>.

POR SU PARTE, LA LEY 4/1990, DE 21 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, APRUEBA (ARTICULOS 19 Y SIGUIENTES) EL PORCENTAJE DEL 6 POR 100 COMO INCREMENTO EN LOS DIVERSOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, PERO SIN PERJUICIO DE LA ADECUACION DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS <PARA ASEGURAR QUE LAS ASIGNADAS A CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDEN LA RELACION PROCEDENTE CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO>, Y SIN PERJUICIO ASIMISMO, EN CUANTO AL PERSONAL LABORAL, DEL PORCENTAJE MAYOR DE AUMENTO DE LA MASA SALARIAL <QUE PUDIERA DERIVARSE DE LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS ASIGNADOS A CADA ENTE U ORGANISMO MEDIANTE EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD O MODIFICACION DE LOS SISTEMAS DE ORGANIZACION DEL TRABAJO O CLASIFICACION PROFESIONAL>.

A SU VEZ, EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, EN SU REUNION DE 5 DE JUNIO DE 1990, ACORDO <RATIFICAR EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL ACUERDO SUSCRITO EL 16 DE MAYO DE 1990 POR EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y LOS REPRESENTANTES DE LAS CENTRALES SINDICALES UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS Y UNION SINDICAL OBRERA, SIN PERJUICIO DE LA POSIBLE ADHESION POSTERIOR DE LAS DEMAS CENTRALES SINDICALES REPRESENTATIVAS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACAION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, Y OTORGAR A DICHO ACUERDO LA APROBACION EXPRESA Y FORMAL EXIGIDA POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE MAYO>.

ENTRE DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRA EL REFERIDO A <INCREMENTOS SALARIALES>, EN EL QUE SE PACTA QUE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, QUE NO ESTEN SUJETOS A UN REGIMEN ESPECIAL EN CUANTO A LA PERCEPCION DE SUS RETRIBUCIONES, EXPERIMENTARAN EN EL AÑO 1990 UN INCREMENTO SALARIAL DEL 8,2 POR 100, QUE AUMENTARA, EN SU CASO, EN LA MEDIDA EN QUE EL IPC REGISTRADO A 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO SUPERARA EL 6,7 POR 100. LA DISTRIBUCION DE TAL INCREMENTO HA SIDO TAMBIEN OBJETO DE NEGOCIACION, EN LAS DISTINTAS MESAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE, DETERMINANDOSE SU APLICACION AL COMPLEMENTO ESPECIFICO DE LOS FUNCIONARIOS Y A LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL.

EL IMPORTE GLOBAL DE LOS PAGOS A REALIZAR POR ESTA CAUSA SE CALCULA EN 352.000.000 DE PESETAS. PARA DAR EFECTIVIDAD AL MENCIONADO ACUERDO Y SATISFACER LAS DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS QUE DE EL SE DERIVAN CORRESPONDIENTES AL AÑO 1990, ES PRECISO UTILIZAR, EN PRIMER TERMINO, MEDIANTE LA OPORTUNA AUTORIZACION DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO, LOS SALDOS RESULTANTES DE LA DIFERENCIA PREVISIBLE ENTRE LOS CREDITO DEL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL IMPORTE MAXIMO DE LAS OBLIGACIONES A RECONOCER HASTA EL FINAL DEL EJERCICIO, Y AUMENTAR LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS HASTA EL TOTAL DE LA CUANTIA DE LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS, MEDIANTE LA CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO CORRIENTE, AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 4/1986, DE 4 DE JUNIO, DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

ARTICULO 1. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA PARA EFECTUAR EL AJUSTE DE LOS CREDITOS CONTENIDOS EN EL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE 1990, MEDIANTE LAS TRANSFERENCIAS NECESARIAS ENTRE LAS DISTINTAS SECCIONES Y PROGRAMAS DEL MISMO, A FIN DE DOTAR DICHOS CREDITOS CON LA CUANTIA SUFICIENTE PARA DAR COBERTURA AL IMPORTE TOTAL DE LAS OBLIGACIONES A RECONOCER EN EL PRESENTE EJERCICIO, POR APLICACION AL PERSONAL ASIGNADO A CADA UNO DE DICHOS PROGRAMAS DE LAS NUEVAS RETRIBUCIONES, MEDIANTE EL INCREMENTO ACORDADO DEL 8,2 POR 100, QUEDANDO MODIFICADO EN TAL SENTIDO EL PORCENTAJE FIJADO EN LOS ARTICULOS 16 Y 21 DE LA LEY 11/1989, DE 29 DE DICIEMBRE.

ART. 2. SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CREDITO POR IMPORTE DE 90.000.000 DE PESETAS, DESTINADOS A SATISFACER LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1990 DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, COMO CONSECUENCIA DEL ACUERDO DE 16 DE MAYO DE 1990, RATIFICADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EL 5 DE JUNIO DE 1990.

EL SUPLEMENTO DE CREDITO SERA APLICADO AL PRESUPUESTO VIGENTE, EN LA SECCION 18, SERVICIO 02, PROGRAMA 612.9 (GASTOS NO CLASIFICADOS), CONCEPTO 170 (FONDO ADICIONAL PERSONAL), FACULTANDOSE AL CONSEJERO DE ECONOMIA PARA EFECTUAR LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS A LOS PROGRAMAS Y CONCEPTOS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS POR LOS IMPORTES PARCIALES CORRESPONDIENTES.

ART. 3. LA FINANCIACION DEL SUPLEMENTO DE CREDITO AUTORIZADO POR LA PRESENTE LEY SE REALIZARA CON CARGO A REMANENTES NETOS DE TESORERIA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.

ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9.1 DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.

ZARAGOZA, 9 DE NOVIEMBRE DE 1990.

HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,

PRESIDENTE DE LA DIPUTACION

GENERAL DE ARAGON

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 133, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/11/1990
  • Fecha de publicación: 30/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 133, de 14 de noviembre de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Porcentaje fijado en los arts. 16 y 21 de la Ley 11/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-1721).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 42 de la Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
    • los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Retribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid