EL FOMENTO Y EXPANSION DE LOS CONSUMOS DE GAS NATURAL EXIGE UNA PROMOCION ADECUADA DE LAS SUSTITUCIONES DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, EN BASE A TARIFAS QUE ADAPTEN LOS PRECIOS DE GAS NATURAL A LOS DE LAS ENERGIAS CON LAS QUE COMPITE.
LA LIBERALIZACION DEL MERCADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS PETROLIFEROS, HA DADO LUGAR A LA APROBACION DE UN NUEVO SISTEMA DE DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS. EN CONSECUENCIA ES NECESARIO QUE LAS TARIFAS DEL GAS NATURAL, EVOLUCIONEN DE ACUERDO Y SIMULTANEAMENTE CON LOS PRECIOS DE LOS FUELOLEOS, A FIN DE MANTENER SU COMPETITIVIDAD.
POR CONSIGUIENTE, SE HACE NECESARIO ESTABLECER LAS TARIFAS Y PRECIOS DE VENTA DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES EN FUNCION DE LOS DE SUS ENERGIAS ALTERNATIVAS.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, ADOPTADO EN LA REUNION DEL DIA 5 DE ENERO DE 1990, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LAS TARIFAS Y PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO APLICABLES A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL, PARA USOS INDUSTRIALES SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
TALES PRECIOS DE VENTA NO INCLUYEN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EL CUAL SE REPERCUTIRA SEPARADAMENTE EN LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS.
POR OTRA PARTE, Y DE ACUERDO CON EL OBJETIVO DE POTENCIAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN EL SECTOR ENERGETICO, ESTABLECIDO EN EL PLAN ENERGETICO NACIONAL A LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL SE LES RECONOCE EN LAS FORMULAS DE CALCULO DE LAS TARIFAS UN PORCENTAJE DEL 0,1 POR 100 DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA, EXCLUIDOS IMPUESTOS, QUE SERA DESTINADO A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
LAS REFERIDAS TARIFAS Y PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL A USUARIOS INDUSTRIALES SERAN DE APLICACION A LOS SUMINISTROS EFECTUADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
SEGUNDO. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CON LA PERIODICIDAD DE LA EVOLUCION DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE LAS ENERGIAS EN COMPETENCIA CON EL GAS NATURAL EN USOS INDUSTRIALES, PROCEDERA A LA PUBLICACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL RESULTANTES DE LA APLICACION DE LAS FORMULAS CORRESPONDIENTES A LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
TERCERO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 5 DE ENERO DE 1990.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
ANEXO
TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES
LAS TARIFAS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES SERAN DE APLICACION A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL (EMPRESAS SUMINISTRADORAS) A LOS CITADOS USUARIOS PARA SU UTILIZACION EXCLUSIVA EN ACTIVIDADES Y/O PROCESOS INDUSTRIALES.
LA ESTRUCTURA DE ESTAS TARIFAS SE CLASIFICA DE LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
1. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL
POR CANALIZACION DE CARACTER FIRME
SERVICIO:
GAS NATURAL CON UN PODER CALORIFICO SUPERIOR (PCS), NO INFERIOR A 9.000 KILOCALORIAS/METRO CUBICO A 0 C Y 760 MILIMETROS DE COLUMNA DE MERCURIO.
LOS CONSUMOS DE GAS EN TERMIAS SE OBTENDRAN A PARTIR DE LAS LECTURAS DE CONTADOR POR APLICACION DE LAS CORRESPONDIENTES CORRECCIONES DE PRESION, TEMPERATURA, PODER CALORIFICO, FACTOR DE COMPRENSIBILIDAD Y ALTURA BAROMETRICA.
ESTAS TARIFAS SE SUBDIVIDEN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:
1.1 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS
INFERIORES A 12.500 TERMIAS (TARIFA <F>)
APLICACION: A TODO USUARIO INDUSTRIAL QUE UTILICE EL GAS NATURAL COMO COMBUSTIBLE EN ACTIVIDADES Y/O PROCESOS INDUSTRIALES, Y CUYO CONSUMO DIARIO CONTRATADO SEA INFERIOR A 12.500 TERMIAS.
ESTRUCTURA TARIFARIA: LA ESTRUCTURA DE ESTAS TARIFAS SERA BINOMICA, DESCOMPONIENDOSE EN DOS TERMINOS, EL PRIMERO (TERMINO FIJO) DE CARACTER FIJO, Y EL SEGUNDO (TERMINO DE ENERGIA), FUNCION DE LA ENERGIA CONSUMIDA.
LA FACTURACION DEL GAS SUMINISTRADO BAJO ESTAS TARIFAS SE CALCULARA APLICANDO AL CONSUMO MENSUAL, INDICADO EN TERMIAS, LA SIGUIENTE EXPRESION:
F1 + F2 Y
EN DONDE:
F1 = TERMINO FIJO POR TIPO DE SUMINISTRO (ALTA PRESION O MEDIA PRESION), INDEPENDIENTE DEL CONSUMO FACTURADO, QUE ASEGURA AL USUARIO LA DISPONIBILIDAD DEL GAS CANALIZADO, EXPRESADO EN PESETAS/MES.
F2 = PRECIO UNITARIO DE LA TERMIA, EN PESETAS, DEL TERMINO DE ENERGIA POR TIPO DE SUMINISTRO (ALTA PRESION O MEDIA PRESION).
Y = NUMERO DE TERMIAS CONSUMIDAS MENSUALMENTE.
DE ACUERDO CON LA PRESION DE SUMINISTRO, ESTAS TARIFAS SE ESTRUCTURAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
TARIFA / APLICACION / TERMINO FIJO - PTAS/MES / PRECIO UNITARIO MAXIMO DEL TERMINO ENERGIA - PTAS/MES
F AP SUMINISTROS ALTA PRESION 21.300 0,273+0,0508FO+0,0346GO
F MP SUMINISTROS MEDIA PRESION 21.300 0,573+0,0508FO+0,0346GO
SIENDO:
<FO>: EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO DEL FUELOLEO NUMERO 1, EN PESETAS/KILOGRAMOS Y PARA EL PERIODO DE REFERENCIA.
<GO>: EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DEL GASOLEO C, EN PESETAS/LITRO, Y PARA EL PERIODO DE REFERENCIA.
SUMINISTROS EN BAJA PRESION: A LOS USUARIOS DE LAS TARIFAS F SE LES PODRA PRESTAR EL SUMINISTRO EN BAJA PRESION POR FACULTAD DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA. EN ESTE CASO SE APLICARA AL PRECIO UNITARIO DEL TERMINO DE ENERGIA DE LOS SUMINISTROS EN MEDIA PRESION UN INCREMENTO QUE NO PODRA EXCEDER DEL 10 POR 100 DE DICHO PRECIO.
1.2 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS SUPERIORES
A 12.500 TERMIAS
APLICACION: A TODO USUARIO QUE UTILICE EL GAS NATURAL COMO COMBUSTIBLE, SUMINISTRADO EN ALTA PRESION Y EXCEPCIONALMENTE EN MEDIA O BAJA PRESION, EN ACTIVIDADES Y/O PROCESOS INDUSTRIALES Y CUYO CONSUMO DIARIO CONTRATADO SEA SUPERIOR A 12.500 TERMIAS.
ESTRUCTURA TARIFARIA: ESTAS TARIFAS SE CLASIFICAN POR USOS INDUSTRIALES, ESTABLECIENDOSE LOS SIGUIENTES NIVELES DE TARIFAS A, B, C, D Y E; CADA UNO DE LOS CUALES SERA APLICABLE A UNOS DETERMINADOS USOS, QUE MAS ADELANTE SE RELACIONAN.
LA ESTRUCTURA DE CADA UNA DE ESTAS TARIFAS SERA BINOMICA, DESCOMPONIENDOSE EN DOS BLOQUES, PARA CADA UNO DE LOS CUALES SE ESTABLECE UN NIVEL DE PRECIOS DE GAS NATURAL QUE SE EXPRESA EN PESETAS/TERMIA.
LA CANTIDAD DE GAS CONSUMIDA EN EL MES HASTA UN TOTAL DE DIECISEIS VECES LA CANTIDAD DIARIA MAXIMA CONTRATADA, SE FACTURARA AL PRECIO DEL PRIMER BLOQUE DE LA CORRESPONDIENTE TARIFA, FACTURANDOSE EL RESTO DEL CONSUMO MENSUAL AL PRECIO DEL SEGUNDO BLOQUE.
LA FACTURA MINIMA MENSUAL SE ESTABLECE EN CATORCE VECES LA CANTIDAD DIARIA MAXIMA CONTRATADA EN CADA TARIFA, AL PRECIO DEL PRIMER BLOQUE CORRESPONDIENTE.
ASIMISMO, CON EL FIN DE OPTIMIZAR LA REGULACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE GAS NATURAL, TODA PUNTA DE CONSUMO, EFECTUADA POR LOS USUARIOS QUE SOBREPASE EN UN 10 POR 100 EL VALOR HORARIO CONTRATADO, SE FACTURARA A UN PRECIO IGUAL A DOS VECES EL PRECIO UNITARIO DE LA TERMIA ESTABLECIDO EN LA TARIFA CORRESPONDIENTE.
EN EL CASO DE QUE A UN MISMO USUARIO LE SEA DE APLICACION MAS DE UNA TARIFA, ESTE DEBERA INSTALAR UN SISTEMA DE MEDIDA DEL GAS INDEPENDIENTE PARA CADA TARIFA. SI EL USUARIO NO DISPONE DEL SISTEMA DE MEDICION INDEPENDIENTE, TODO EL GAS CONSUMIDO LE SERA FACTURADO AL PRECIO DE LA TARIFA MAS ALTA.
LA ESTRUCTURA TARIFARIA CORRESPONDIENTE A LOS USOS INDUSTRIALES COMPRENDIDOS EN CADA UNO DE LOS NIVELES DE TARIFA A, B, C, D Y E, SE FIJARAN Y EVOLUCIONARAN EN FUNCION DE LOS PRECIOS DEL FUELOLEO NUMERO 1 Y DEL PROPANO A GRANEL, SEGUN SE EXPRESA A CONTINUACION:
TARIFA / APLICACION / PRECIO DEL GAS - PESETAS/TE (PRIMER BLOQUE - SEGUNDO BLOQUE)
A ATOMIZADO DE ARCILLAS Y FABRICACION DE BIZCOCHO Y FRITAS EN LA INDUSTRIA AZULEJERA, EXCEPTO EL REALIZADO EN HORNOS DE COCCION RAPIDA.
FABRICACION LADRILLERA, INCLUYENDO PROCESOS DE PRODUCCION DE LADRILLOS CARA VISTA. CALDERAS DE TERMOFLUIDO Y GENERACION DE VAPOR. 0.0859FO 0.0818FO
B ACTIVIDADES Y/O PROCESOS INDUSTRIALES EN GENERAL, QUE NO ESTEN ESPECIFICADOS EN LAS RESTANTES APLICACIONES DE ESTAS TARIFAS. PODRAN ACOGERSE A ESTA TARIFA, PARA TODO EL CONSUMO, LAS INDUSTRIAS DE ACTIVIDADES VIDRIERA, TEXTIL Y PAPELERA QUE UTILICEN EXCLUSIVAMENTE EL GAS NATURAL COMO COMBUSTIBLE Y A LAS QUE SERIA DE APLICACION MAS DE UNA DE LAS TARIFAS A, B, C, D O E. 0.0908FO 0.0865FO
C PROCESOS DE SECADO Y CALENTAMIENTO DIRECTO DEL AIRE O DEL PRODUCTO, CUANDO SE NECESITE QUE DICHO AIRE ESTE EXENTO DE IMPUREZAS. FABRICACION DE PRODUCTOS CERAMICOS, EXCEPTO REFRACTARIOS O LOS PROCESOS ESPECIFICADOS EN ALGUNA DE LAS RESTANTES TARIFAS. CUALQUIER ACTIVIDAD INDUSTRIAL QUE LE SEA DE APLICACION ALGUNA DE LAS TARIFAS ANTERIORES Y EN LA QUE EN VIRTUD DE PROHIBICION POR AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE CONTAMINACION, NO SE DISPONGA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES SOLIDOS O FUEL-OIL. 0.2401 + + 0.0964FO 0.2286 + + 0.0918FO
D HORNOS DE COCCION RAPIDA EN LA INDUSTRIA AZULEJERA. HORNOS DE PIGMENTOS Y COLORANTES CERAMICOS.
METALURGIA ESPECIAL. FABRICACION DE REFRACTARIOS ESPECIALES PARA INDUSTRIA SIDERURGICA. PINTURA, ESMALTADO Y VITRIFICADO DE SUPERFICIES METALICAS. 0.3635 + + 0.0964FO 0.3462 + + 0.0918FO
E FABRICACION DE VAJILLAS Y OBJETOS DE ADORNO DE MATERIAL CERAMICO. FABRICACION DE VAJILLAS PARA HOSTELERIA. CALENTAMIENTO DIRECTO DE ARCAS DE RECOCIDO <FEEDERS> Y DEMAS PROCESOS AUXILIARES EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO. EN LA INDUSTRIA METALURGICA PARA PROCESOS DE TRATAMIENTOS TERMICOS CON ATMOSFERA CONTROLADA, CON CALENTAMIENTO MEDIANTE TUBOS RADIANTES Y TRATAMIENTOS TERMOQUIMICOS COMO CEMENTACIONES, CARBONITRURACIONES, ETC., ASI COMO EN LOS SIGUIENTES TIPOS DE HORNOS: 1. DE TRATAMIENTOS TERMICOS CONTINUOS O SEMICONTINUOS. 2. DE MUFLAS CERRADAS DE ACERO REFRACTARIO. 3. DE SOPORTES DE ACERO REFRACTARIO. 4. DE TRATAMIENTOS DE ACERO ALEADOS CON NIQUEL. 5. DE PIEZAS QUE EXIJAN UNA VARIACION DE TEMPERATURA NO SUPERIOR A LOS 10 C. 6. DE QUEMADORES DE POTENCIA INFERIOR A 60 TE/HORA. GENERACION DE ATMOSFERAS CONTROLADAS. OXICORTE.
SOLDADURA. CALENTAMIENTO DE CANALES DE ALIMENTACION DE CAJAS DE FUNDICION DE ALUMNIO. 0.0654P 0.0623P
SIENDO: <FO> EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO DEL FUELOLEO NUMERO 1, EN PESETAS/KILOGRAMOS Y PARA EL PERIODO DE REFERENCIA.
<P> EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DEL PROPANO COMERCIAL A GRANEL DE APLICACION A LOS PEDIDOS DE MAXIMA CUANTIA EN PESETAS/KILOGRAMOS Y PARA EL PERIODO DE REFERENCIA.
SUMINISTROS EN MEDIA O BAJA PRESION: EXCEPCIONALMENTE A LOS USUARIOS DE LAS TARIFAS A, B, C, D Y E SE LES PODRA PRESTAR EL SUMINISTRO EN MEDIA O BAJA PRESION POR FACULTAD DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA. EN ESTE CASO SE APLICARA A LOS PRECIOS DE GAS DE LOS DIFERENTES BLOQUES DE ESTAS TARIFAS UN INCREMENTO QUE NO PODRA EXCEDER DEL 10 POR 100 DEL PRECIO DEL PRIMER BLOQUE.
1.3 TARIFAS PARA USOS ESPECIALES
APLICACION: A TODO USUARIO QUE UTILICE EL GAS NATURAL PARA COGENERACION DE ENERGIAS ELECTRICA Y TERMICA, O COMO MATERIA PRIMA. LA PRESTACION DE ESTOS SUMINISTROS PARA USOS ESPECIALES SERA FACULTAD DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, SIENDO LAS CLAUSULAS DE CONTRATACION RESULTADO DE UN ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES.
ESTRUCTURA TARIFARIA: LA ESTRUCTURA TARIFARIA CORRESPONDIENTE A USOS ESPECIALES COMPRENDE LAS SIGUIENTES MODALIDADES:
A) TARIFA G: SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA COGENERACION DE ENERGIAS ELECTRICA Y TERMICA.
EL PRECIO CORRESPONDIENTE A ESTE TIPO DE SUMINISTRO ESTARA EN FUNCION DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL USUARIO, SERA PACTADO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES Y NOTIFICADO A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA CADA VEZ QUE SE MODIFIQUE.
B) TARIFA H:
SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA SU UTILIZACION COMO MATERIA PRIMA.
EL PRECIO CORRESPONDIENTE A ESTE TIPO DE SUMINISTRO ESTARA EN FUNCION DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL USUARIO, SERA PACTADO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES Y NOTIFICADO A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA CADA VEZ QUE SE MODIFIQUE.
2.
TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, DE CARACTER INTERRUMPIBLE (TARIFA I)
SERVICIO: GAS NATURAL CON UN PODER CALORIFICO SUPERIOR (PCS), NO INFERIOR A 9.000 KILOCALORIAS/METRO CUBICO A 0 C Y 760 MILIMETROS DE COLUMNA DE MERCURIO.
LOS CONSUMOS DE GAS EN TERMIAS SE OBTENDRAN A PARTIR DE LAS LECTURAS DE CONTADOR POR APLICACION DE LAS CORRESPONDIENTES CORRECCIONES DE PRESION, TEMPERATURA, PODER CALORIFICO, FACTOR DE COMPRESIBILIDAD Y ALTURA BAROMETRICA.
APLICACION: ESTA TARIFA SERA DE APLICACION A TODO USUARIO QUE UTILICE EL GAS NATURAL COMO COMBUSTIBLE, SUMINISTRADO A TRAVES DE CANALIZACION, EN ACTIVIDADES Y/O PROCESOS INDUSTRIALES CUYA ESPECIAL NATURALEZA PERMITA LA INTERRUPCION DEL SERVICIO Y/O CONSUMO INTERMITENTE DEL GAS Y ADEMAS DICHO USUARIO MANTENGA OPERACIONAL OTRA FUENTE DE ENERGIA ALTERNATIVA. NO SE PODRAN CONTRATAR CON ARREGLO A ESTA TARIFA CONSUMOS INFERIORES A 10.000.000 DE TERMIAS/AÑO O 30.000 TERMIAS/DIA.
LA PRESTACION DEL SERVICIO INTERRUMPIBLE SERA FACULTAD DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, SIENDO LAS CLAUSULAS DE CONTRATACION RESULTADO DE UN ACUERDO ENTRE LAS DOS PARTES, SI BIEN, EL USUARIO TENDRA DERECHO A QUE EL PLAZO DE PREAVISO PARA LA SUSPENSION DEL SUMINISTRO NO SEA INFERIOR A VEINTICUATRO HORAS.
ESTRUCTURA TARIFARIA
TARIFA I: SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES DE CARACTER INTERRUMPIBLE.
PARA ESTA TARIFA SE ESTABLECE UN UNICO NIVEL MAXIMO DE PRECIO, EN PESETAS/TERMIA, <I 1 >, QUE SERA APLICABLE AL CONSUMO TOTAL EFECTUADO POR EL USUARIO INDUSTRIAL.
I 1 = 0.0813 FO
SIENDO: <FO> EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO DEL FUELOLEO NUMERO 1, EN PESETAS/KILOGRAMO Y PARA EL PERIODO DE REFERENCIA.
3. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO (G.N.L.) EFECTUADOS A PARTIR DE PLANTAS TERMINALES DE RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACION DE G.N.L.
(TARIFA P.S.)
SERVICIO: GAS NATURAL LICUADO CON UN PODER CALORIFICO SUPERIOR EN FASE GAS, NO INFERIOR A 9.000 KILOCALORIAS/METRO CUBICO A 0 CENTIGRADOS Y 760 MILIMETROS DE COLUMNA DE MERCURIO.
APLICACION: ESTA TARIFA SERA DE APLICACION A TODO USUARIO QUE UTILICE EL GAS NATURAL EN ACTIVIDADES Y/O PROCESOS INDUSTRIALES, Y QUE DISPONGA DE UNA PLANTA SATELITE DE ALMACENAJE Y REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO (G.N.L.).
ESTRUCTURA TARIFARIA
TARIFA P.S.
SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO A PARTIR DE PLANTAS TERMINALES DE RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACION DE G.N.L.
PARA ESTA TARIFA SE ESTABLECE UN UNICO NIVEL MAXIMO DE PRECIO, EN PESETAS/TERMIA, <P.S.1>, QUE SERA APLICABLE AL CONSUMO TOTAL EFECTUADO POR EL USUARIO INDUSTRIAL.
EN CUALQUIER CASO, SE ESTABLECE UNA FACTURA MINIMA ANUAL EQUIVALENTE A SEIS VECES LA CANTIDAD MENSUAL CONTRATADA.
DICHO PRECIO <P.S.1>, SE APLICARA EN LA ESTACION DE CARGA DE LA PLANTA TERMINAL DE RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACION DE G.N.L. DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, POR LO QUE NO SE INCLUYE EN EL MISMO EL TRANSPORTE DE G.N.L. HASTA LA PLANTA SATELITE DEL USUARIO.
P.S.1=0.0536P
SIENDO: <P> EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE PROPANO COMERCIAL A GRANEL, DE APLICACION A LOS PEDIDOS DE MAXIMA CUANTIA EN PESETAS/KILOGRAMO Y PARA EL PERIODO DE REFERENCIA.
4. TARIFAS PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL EFECTUADOS POR LA <EMPRESA NACIONAL DEL GAS, SOCIEDAD ANONIMA> A LAS CENTRALES TERMICAS
SERVICIO: GAS NATURAL CON UN PODER CALORIFICO SUPERIOR (PCS), NO INFERIOR A 9.000 KILOCALORIAS/METRO CUBICO A 0 CENTIGRADOS Y 760 MILIMETROS DE COLUMNA DE MERCURIO.
APLICACION: ESTAS TARIFAS SERAN DE APLICACION A LAS CENTRALES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA SUMINISTRADAS POR LA <EMPRESA NACIONAL DEL GAS, SOCIEDAD ANONIMA>.
ESTRUCTURA TARIFARIA
TARIFAS C.T. SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA
EL PRECIO CORRESPONDIENTE A ESTOS TIPOS DE SUMINISTRO ESTARA EN FUNCION DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL USUARIO, SERA PACTADO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES Y NOTIFICADO A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA CADA VEZ QUE SE MODIFIQUE.
5. COMPLEMENTOS TARIFARIOS CORRESPONDIENTES
A LOS SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CARACTER FIRME
E INTERRUMPIBLE
RECARGO POR DISTANCIA: A LOS USUARIOS DE LAS TARIFAS INDUSTRIALES DE CARACTER FIRME <A>, <B>, <C>, <D>, <E>, <G> Y <H> , ASI COMO DE LAS TARIFAS INDUSTRIALES DE CARACTER INTERRUMPIBLE <I> SE LES APLICARA ADICIONALMENTE AL IMPORTE DE LAS FACTURAS UN RECARGO, QUE SERA DIRECTAMENTE PROPORCIONAL A LA DISTANCIA DE LA CAMARA DE REGULACION Y MEDIDA DEL USUARIO A LA CONDUCCION PRINCIPAL O ANILLO DE REPARTO, CUYO VALOR SE DETERMINARA EN FUNCION DE LA CANTIDAD DIARIA CONTRATADA, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA:
CONSUMO DIARIO CONTRATADO - MILES DE TERMIAS POR DIA / RACARGO MENSUAL PESETAS POR METRO LINEAL
HASTA 20 6,23
DE 21 A 50 10,20
DE 51 A 125 15,79
DE 126 A 225 24,27
DE 226 A 350 29,86
DE 351 A 500 35,44
MAS DE 500 41,35
CUANDO A UN MISMO USUARIO LE FUESEN DE APLICACION VARIAS DE LAS TARIFAS <A>, <B>, <C>, <D>, <E>, <G> Y <H>, ESTE COMPLEMENTO TARIFARIO SE FACTURARA TOMANDO EL CONSUMO DIARIO CONTRATADO SUMA DE LOS CORRESPONDIENTES A CADA TARIFA.
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