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Documento BOE-A-1990-5429

Orden de 5 de febrero de 1990 por la que se modifica la aplicación de la tarifa A, incluida en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de enero de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1990, páginas 6170 a 6170 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1990-5429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 5 DE ENERO DE 1990, SOBRE TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES, HA ESTABLECIDO LAS TARIFAS Y PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO APLICABLES A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES.

LA TARIFA A DE APLICACION A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA SU USO EN <CALDERAS DE TERMOFLUIDO Y GENERACION DE VAPOR>, INCLUIDA EN EL APARTADO 1.2 DEL ANEXO DE LA CITADA ORDEN DE 5 DE ENERO DE 1990, HA ESTADO LIMITADA EN SU APLICACION TEMPORAL, DE ACUERDO CON LA ANTERIORES DISPOSICIONES SOBRE TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES; ESTIMANDOSE CONVENIENTE MANTENER LA LIMITACION AL EMPLEO DE LA TARIFA A PARA LOS REFERIDOS USOS, PROCEDE MODIFICAR LA APLICACION DE DICHA TARIFA, HACIENDO REFERENCIA AL PRIMER PERIODO CONTRACTUAL.

EN SU VIRTUD, PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS ADOPTADO EN SU REUNION DEL 26 DE ENERO DE 1990,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE MODIFICA LA APLICACION DE LA TARIFA A, INCLUIDA EN EL APARTADO 1.2 DEL ANEXO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 5 DE ENERO DE 1990, SOBRE TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES, QUE QUEDARA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<ATOMIZADO DE ARCILLAS Y FABRICACION DE BIZCOCHO Y FRITAS EN LA INDUSTRIA AZULEJERA, EXCEPTO EL REALIZADO EN HORNOS DE COCCION RAPIDA. FABRICACION LADRILLERA, INCLUYENDO PROCESOS DE PRODUCCION DE LADRILLOS CARA VISTA.

CALDERAS DE TERMOFLUIDO Y GENERACION DE VAPOR, EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL PRIMER PERIODO CONTRACTUAL.>

SEGUNDO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO.

MADRID, 5 DE FEBRERO DE 1990.

ARANZADI MARTINEZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/1990
  • Fecha de publicación: 03/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA la aplicación de la Tarifa A, incluida en el apartado 1.2 del Anexo de la Orden de 5 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-406).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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