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Documento BOE-A-1990-5758

Acuerdo de 21 de febrero de 1990, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dictan las normas para la confección de los alardes a que se refiere el artículo 317.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1990, páginas 6517 a 6517 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1990-5758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1990/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN EL PUNTO 3 DE SU ARTICULO 317 ESTABLECE QUE <CUANDO LOS PRESIDENTES DE LA SALA Y SECCION O JUECES CESEN EN SU DESTINO, POR SER NOMBRADOS PARA OTRO CARGO, ELABORARAN UN ALARDE O RELACION DE LOS ASUNTOS QUE QUEDEN PENDIENTES EN EL RESPECTIVO ORGANO, CONSIGNANDO LA FECHA DE SU INICIACION Y EL ESTADO EN QUE SE HALLEN, REMITIENDO COPIA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL O DE LA AUDIENCIA>. ASIMISMO, EL CITADO PRECEPTO, EN SU PUNTO 4, DETERMINA QUE <AL TOMAR POSESION EL NUEVO TITULAR DEL ORGANO EXAMINARA EL ALARDE ELABORADO POR EL ANTERIOR, SUSCRIBIENDOLO EN CASO DE CONFORMIDAD>.

EL CITADO SISTEMA, CUYA FINALIDAD ES MEJORAR LOS MECANISMOS DE CONTROL EN CUANTO A LA SITUACION DE LOS DIFERENTES ORGANOS JURISDICCIONALES, A LA VEZ QUE UNA GARANTIA PARA LOS TITULARES ENTRANTE Y SALIENTE, HA SIDO TAMBIEN UTILIZADO POR ESTE CONSEJO AL PRODUCIRSE LA CONSTITUCION, TRANSFORMACION Y SUPRESION DE ORGANOS JUDICIALES QUE VENIAN CONTEMPLADAS EN LA LEY DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL, Y QUE HAN TENIDO LUGAR LOS PASADOS DIAS 27 Y 28 DE DICIEMBRE ULTIMO.

EN LA PRACTICA, A LA HORA DE ELABORAR LOS REFERIDOS ALARDES, SE OBSERVAN NOTABLES DISPARIDADES DE CRITERIOS QUE NO SON MERAS DEFICIENCIAS FORMALES, SINO QUE GENERAN EN ALGUNA MEDIDA LA QUIEBRA DE LA FINALIDAD PERSEGUIDA AL DIFICULTARSE EL TRATAMIENTO COMPARATIVO DE UNOS Y OTROS ORGANOS Y, EN SU CONSECUENCIA, LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUBSANAR POSIBLES ANOMALIAS. ESTAS CIRCUNSTANCIAS, UNIDAS AL PROYECTO DE DAR UN TRATAMIENTO INFORMATICO A LA REDACCION DE TALES ALARDES, HA MOTIVADO LA CONFECCION POR PARTE DE ESTE CONSEJO DE LOS MODELOS HOMOGENEOS QUE SE ACOMPAÑAN.

DE ACUERDO CON TODO ELLO, EN LO SUCESIVO, LA CONFECCION DE LOS ALARDES SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. SE INDICARA LA IDENTIDAD DEL JUEZ O PRESIDENTE CESANTE, CON ESPECIFICACION DE LAS FECHAS DE POSESION Y CESE DEL MISMO.

2. SE EXPRESARA, IGUALMENTE, LA FECHA EN QUE, EN SU CASO, SE HUBIERE CONFECCIONADO EL ALARDE ANTERIOR, CON INDICACION DE SI HUBO CONFORMIDAD ENTONCES POR EL NUEVO TITULAR.

3. EL ALARDE CONSISTIRA EN UNA RELACION NUMERICA E INDIVIDUALIZADA, POR ANUALIDADES, DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS PENDIENTES, DISTINGUIENDOSE POR APARTADOS LOS DIFERENTES TIPOS DE ASUNTOS, DE CONFORMIDAD CON LOS MODELOS SEÑALADOS EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS.

4. SE INDICARA AL FINAL DE LA RELACION ESPECIFICA DE CADA TIPO DE ASUNTOS LA SUMA GLOBAL DE TODOS LOS QUE COMPRENDE.

5.

INDEPENDIENTEMENTE DE CUANDO ANTECEDE, SE EFECTUARA UNA ENUMERACION SEPARADA DE ASUNTOS QUE PENDAN EXCLUSIVAMENTE DE DICTARSE SENTENCIA O RESOLUCION DE FONDO QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO.

6. EL TITULAR CESANTE PODRA ACOMPAÑAR AL ALARDE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LA SITUACION DEL ORGANO AL TIEMPO DEL CESE CON CUANTAS MENCIONES ESTIME EL MISMO OPORTUNAS. EN CUALQUIER CASO Y DE NO HABERSE ACOMPAÑADO LA REFERIDA MEMORIA, PODRA EL PRESIDENTE DEL CORRESPONDIENTE TRIBUNAL O AUDIENCIA O EL SERVICIO DE INSPECCION DE ESTE ORGANO DE GOBIERNO RECABAR SU CONFECCION CUANDO ASI LO ACONSEJE EL ELEVADO NUMERO O LA NATURALEZA DE LOS ASUNTOS PENDIENTES.

7. EL ALARDE ESTARA CONCLUIDO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL CESE, PARA LO QUE EL PERSONAL ASISTENCIAL DEL ORGANO JUDICIAL COLABORARA EN SU CONFECCION HASTA QUE ESTE TERMINADO.

8. DEL REFERIDO ALARDE Y MEMORIA EXPLICATIVA, EN SU CASO, HABRAN DE ELABORARSE TRES COPIAS, UNA DE LAS CUALES CONSERVARA EL PROPIO ORGANO JUDICIAL AL QUE AQUELLOS SE REFIERAN, REMITIENDOSE A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, AUDIENCIA NACIONAL O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SEGUN CORRESPONDA, LOS OTROS DOS EJEMPLARES RESTANTES, UNO DE LOS CUALES SERA ENVIADO POR ESTA AL SERVICIO DE INSPECCION DEL CONSEJO, CON LAS OBSERVACIONES O EL INFORME QUE ESTIME OPORTUNO. SI LO SOLICITARE, SE EXPEDIRA Y ENTREGARA UNA CUARTA COPIA AL CESANTE.

9. LA OBLIGACION DE CONFECCIONAR EL ALARDE A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES NORMAS SERA TAMBIEN APLICABLE A LOS JUECES DESIGNADOS EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL CUANDO SE PRODUZCA SU CESE POR ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE REGULA EL ARTICULO 433 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

10. CUANDO EN CUALQUIER ORGANO JUDICIAL SE PRODUZCA UN CAMBIO DE TITULAR POR MOTIVOS DIFERENTES A LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 317.3 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL (JUBILACION, EXCEDENCIA, ETC.), Y EL CESANTE NO HUBIERE ELABORADO EL ALARDE A QUE SE ALUDE EN EL EXPRESADO PRECEPTO, DEBERA EL JUEZ O PRESIDENTE DE NUEVA INCORPORACION DISPONER LA CONFECCION DE UNA RELACION DE PROCEDIMIENTOS PENDIENTES, CON ARREGLO A LOS MISMOS MODELOS ANTES EXPRESADOS, SEGUN LA NATURALEZA DEL JUZGADO O TRIBUNAL DE QUE SE TRATE.

11. A LA RELACION DE PROCEDIMIENTOS PENDIENTES A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO PRECEDENTE HABRA DE DARSE UN TRATAMIENTO IDENTICO AL QUE, PARA EL ALARDE Y LA MEMORIA EXPLICATIVA, SE SEÑALA ANTERIORMENTE EN CUANTO A COPIAS Y DESTINO DE LAS MISMAS, ASI COMO LOS MODELOS SEÑALADOS.

12. EN EL SUPUESTO DE DISCONFORMIDAD, SE COMUNICARAN AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA AUDIENCIA NACIONAL O DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SEGUN CORRESPONDA, LOS TERMINOS EN QUE SE HAYA PRODUCIDO.

13. LOS PRESIDENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA AUDIENCIA NACIONAL O DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, SEGUN CORRESPONDA, EXAMINARAN EL ALARDE Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS PERTINENTES QUE SE DERIVEN DEL MISMO, INCLUSO EN LOS CASOS DE DISCONFORMIDAD ENTRE LOS DOS TITULARES ALUDIDOS Y ENTRE LAS QUE NO CABE DESCARTAR UNA VISITA DE INSPECCION Y, EN SU CASO, LA INCOACION DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY, ASI COMO LOS INFORMES PRECEPTIVOS A EMITIR POR LA SALA DE GOBIERNO Y LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA LOGRAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, DANDO CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

14. LOS PRESIDENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, SEGUN CORRESPONDA, DEBERAN PONER EL MAXIMO CUIDADO Y DILIGENCIA, CUMPLIENDO Y HACIENDO CUMPLIR PUNTUALMENTE LA EXIGENCIA LEGAL DE QUE SE TRATE EN LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO.

15. ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1990. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,

HERNANDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/02/1990
  • Fecha de publicación: 07/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1990
  • Fecha de derogación: 02/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 317.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Carrera Judicial
  • Tribunal Supremo
  • Tribunales Superiores de Justicia

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