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Documento BOE-A-1990-6400

Resolución de 13 de marzo de 1990, del SENPA, por la que se establece el procedimiento para acreditación de la utilización del aceite de girasol obtenido de granos con ayuda compensatoria en la fabricación de ciertos productos.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1990, páginas 7279 a 7282 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-6400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/03/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 475/86, DEL CONSEJO, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DEL REGIMEN DE CONTROL DE PRECIOS Y CANTIDADES PUESTAS AL CONSUMO EN ESPAÑA DE DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SECTOR DE MATERIAS GRASAS HA SIDO MODIFICADO ULTIMAMENTE POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 198/90, DE 22 DE ENERO, HACIENDO EXTENSIVO EL BENEFICIO DE LA AYUDA COMPENSATORIA A LOS GRANOS DE GIRASOL COSECHADOS Y TRANSFORMADOS EN ESPAÑA CUYO EQUIVALENTE EN ACEITE SE DESTINE A LA FABRICACION DE CIERTOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LAS NC 1516, 1517 Y 21039090.

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1183/86, DE LA COMISION, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS MODALIDADES DE APLICACION DE REGIMEN DE CONTROL DE LOS PRECIOS Y LAS CANTIDADES DESPACHADAS AL CONSUMO EN ESPAÑA DE DETERMINADOS PRODUCTOS DEL SECTOR DE LAS MATERIAS GRASAS HA SIDO MODIFICADO ULTIMAMENTE POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 578/90, DE 7 DE MARZO, QUE DESARROLLA LA MODIFICACION ARRIBA MENCIONADA DEL REGLAMENTO NUMERO 475/86, DEL CONSEJO, Y ESTABLECE LA EXIGENCIA DE LA AUTORIZACION PREVIA DE LAS INDUSTRIAS UTILIZADORAS DEL ACEITE.

ASIMISMO HAN SIDO MODIFICADOS LOS REGLAMENTOS NUMERO 3419/88, DE 3 DE NOVIEMBRE, Y NUMERO 3479/89, DE 20 DE NOVIEMBRE, AMBOS DE LA COMISION, POR LOS QUE SE FIJABA LA CANTIDAD DE GRANOS DE GIRASOL CON DERECHO A AYUDA COMPENSATORIA CORRESPONDIENTE A LAS CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACION 1988/89 Y 1989/90, RESPECTIVAMENTE.

EN VIRTUD DE TODO LO ANTERIOR SE HACE NECESARIO DICTAR LA PRESENTE RESOLUCION PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA:

A) SOLICITAR Y OBTENER LA CALIFICACION DE INDUSTRIA AUTORIZADA PARA LA UTILIZACION DEL ACEITE.

B) ACREDITAR POR EL TITULAR DE LA AYUDA COMPENSATORIA LA VENTA Y ENTREGA DEL ACEITE A UNA INDUSTRIA AUTORIZADA.

C) ACREDITAR LA UTILIZACION DEL ACEITE POR LA INDUSTRIA AUTORIZADA.

A TAL EFECTO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME HAN SIDO CONFERIDAS, AL AMPARO DE LA NORMATIVA VIGENTE, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

1. AUTORIZACION DE LAS INDUSTRIAS UTILIZADORAS. LAS INDUSTRIAS INTERESADAS EN OBTENER LA CALIFICACION DE AUTORIZADA PRESENTARAN EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SENPA UNA SOLICITUD DE AUTORIZACION CONFORME AL MODELO QUE SE INCLUYE COMO ANEJO 1, APORTANDO EN TODO CASO EL JUSTIFICANTE QUE SE EXPRESA EN LA MISMA Y ASUMIENDO LOS COMPROMISOS EN ELLA REFERIDOS.

2. ACREDITACION DE LA VENTA Y ENTREGA DEL ACEITE:

2.1 LOS TRANSFORMADORES DE GRANOS DE GIRASOL CON DERECHO A AYUDA COMPENSATORIA DEBERAN ACREDITAR LA VENTA Y ENTREGA DEL ACEITE A UNA INDUSTRIA AUTORIZADA, MEDIANTE PRESENTACION EN LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE:

ESCRITO DE LA INDUSTRIA AUTORIZADA CONFIRMANDO LA ADQUISICION Y RECEPCION DE LA PARTIDA DE ACEITE (MODELO ANEJO 2).

FOTOCOPIA DEL AVAL PARA GARANTIZAR LA UTILIZACION DEL ACEITE PRESTADO POR LA INDUSTRIA AUTORIZADA EN LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA CORRESPONDIENTE A LA UBICACION DE LA MISMA, CON DILIGENCIA ORIGINAL DEL SENPA QUE ACREDITE SU CONFORMIDAD Y FECHA DE PRESENTACION.

2.2 LA ACREDITACION DEBERA EFECTUARSE:

ANTES DEL 31 DE JULIO DE 1990 PARA EL ACEITE DE GIRASOL OBTENIDO DE GRANO CON DERECHO A AYUDA COMPENSATORIA EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1988/89.

ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 PARA EL ACEITE DE GIRASOL OBTENIDO DE GRANO CON DERECHO A AYUDA COMPENSATORIA EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1989/90.

3.

UTILIZACION DEL ACEITE:

3.1 EL ACEITE DEBERA UTILIZARSE EN LA FABRICACION DE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES:

NC / DENOMINACION

1516 ACEITES Y GRASAS PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADAS.

1517 MARGARINA.

21039090 SALSAS MAYONESAS, FINAS Y OTRAS.

3.2 LAS INDUSTRIAS AUTORIZADAS DEBERAN PRESENTAR EN LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA CORRESPONDIENTE A LA UBICACION DE LA MISMA, POR CADA PARTIDA DE ACEITE Y ANTES DE LA RECEPCION DEL ACEITE EN LA INDUSTRIA: UNA SOLICITUD DE CONTROL CON LA PREVISION DE FABRICACION CONFORME AL MODELO ANEJO 3, ACOMPAÑADO DE FIANZA POR UN IMPORTE DE 9.000 PESETAS/100 KILOGRAMOS DE ACEITE CRUDO DE GIRASOL.

EL REQUISITO PRINCIPAL DE ESTA GARANTIA, QUE SE PRESTARA EN FORMA DE AVAL BANCARIO CONFORME AL MODELO ANEJO 4, SERA LA UTILIZACION DEL ACEITE EN LA FABRICACION DE ALGUNO DE LOS PRODUCTOS REGLAMENTADOS Y LA APORTACION DE LA PRUEBA DE SU UTILIZACION ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.

3.3 CONCLUIDA LA UTILIZACION DE LA PARTIDA DE ACEITE, UNA DECLARACION DE UTILIZACION CONFORME AL MODELO DEL ANEJO 5.

4. DEVOLUCION DE LA FIANZA. LA FIANZA PRESTADA SE LIBERARA, PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2220/85, Y UNA VEZ EFECTUADAS POR EL SENPA LAS COMPROBACIONES PERTINENTES EN LA INDUSTRIA PARA VERIFICACION DE LA UTILIZACION DEL ACEITE EN LOS PRODUCTOS Y PLAZO REGLAMENTARIOS.

5. PERDIDA DE LA AUTORIZACION. LA AUTORIZACION OTORGADA POR EL SENPA SERA RETIRADA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1183/86, ASI COMO DE LA PRESENTE RESOLUCION, SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERA LUGAR.

6. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 13 DE MARZO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JUAN JOSE BURGAZ LOPEZ.

(ANEJOS 1, 2, 3, 4 Y 5 OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1990
  • Fecha de publicación: 14/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8591).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Industrias
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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