Estando próxima a finalizar la prórroga establecida por Real Decreto 592/1990, de 11 de mayo («Boletín Oficial del estado» del 16), para la zona industrializada en declive de Extremadura delimitada por Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 23), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron tanto la delimitación como la prórroga de esta zona, con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4.º del Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 1991,
DISPONGO:
Se prorroga durante un período de 6 meses, contados a partir del 24 de mayo de 1991, el plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Extremadura en los términos establecidos por el Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de mayo de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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