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Documento BOE-A-1991-13829

Resolución de 30 de mayo de 1991, de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 4 de junio de 1991.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1991, páginas 17930 a 17930 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-13829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/05/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1990 SE APROBO EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES. ASIMISMO, POR ORDEN DE LA MISMA FECHA, FUE APROBADA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS, EN DICHO AMBITO. POSTERIORMENTE, POR ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990, HA SIDO REGULADO EL CALENDARIO DE DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS.

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN DICHAS ORDENES, ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 4 DE JUNIO DE 1991, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:

1. GASOLINAS AUTO EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

PESETAS

POR LITRO

GASOLINA AUTO I.O. 97 (SUPER) 90,20

GASOLINA AUTO I.O. 92 (NORMAL) 86,80

GASOLINA AUTO I.O. 95 (SIN PLOMO) 88,00

EL PRECIO DE LAS GASOLINAS AUTO PARA LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, TENGAN CONCEDIDA LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, SERA EL QUE RESULTE DE RESTAR AL PRECIO APLICABLE, EL TIPO DEL CITADO IMPUESTO VIGENTE EN CADA MOMENTO.

2. GASOLEOS A Y B EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

PESETAS

POR LITRO

GASOLEOS A Y B 68,50

3. GASOLEO C:

PESETAS

POR LITRO

A) ENTREGAS A GRANEL A CONSUMIDORES DIRECTOS, DE SUMINISTROS UNITARIOS EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A 3.500 LITROS 39,20

B) EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR 42,00

4. FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS:

PESETAS

POR TONELADA

FUELOLEO NUMERO 1, BAJO INDICE DE AZUFRE 15.995

FUELOLEO NUMERO 1 15.502

FUELOLEO NUMERO 2 13.935

A LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS A QUE HACE REFERENCIA ESTA RESOLUCION, LES SERAN DE APLICACION LOS RECARGOS MAXIMOS VIGENTES ESTABLECIDOS PARA LOS MISMOS POR FORMA Y TAMAÑO DE SUMINISTRO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1991. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CEFERINO ARGUELLO REGUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/1991
  • Fecha de publicación: 03/06/1991
  • Efectos desde el 4 de junio de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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