POR ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1990 SE APROBO EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES. ASIMISMO, POR ORDEN DE LA MISMA FECHA, FUE APROBADA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS, EN DICHO AMBITO. POSTERIORMENTE, POR ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990, HA SIDO REGULADO EL CALENDARIO DE DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN DICHAS ORDENES, ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 4 DE JUNIO DE 1991, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:
1. GASOLINAS AUTO EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
PESETAS
POR LITRO
GASOLINA AUTO I.O. 97 (SUPER) 90,20
GASOLINA AUTO I.O. 92 (NORMAL) 86,80
GASOLINA AUTO I.O. 95 (SIN PLOMO) 88,00
EL PRECIO DE LAS GASOLINAS AUTO PARA LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, TENGAN CONCEDIDA LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, SERA EL QUE RESULTE DE RESTAR AL PRECIO APLICABLE, EL TIPO DEL CITADO IMPUESTO VIGENTE EN CADA MOMENTO.
2. GASOLEOS A Y B EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
PESETAS
POR LITRO
GASOLEOS A Y B 68,50
3. GASOLEO C:
PESETAS
POR LITRO
A) ENTREGAS A GRANEL A CONSUMIDORES DIRECTOS, DE SUMINISTROS UNITARIOS EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A 3.500 LITROS 39,20
B) EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR 42,00
4. FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS:
PESETAS
POR TONELADA
FUELOLEO NUMERO 1, BAJO INDICE DE AZUFRE 15.995
FUELOLEO NUMERO 1 15.502
FUELOLEO NUMERO 2 13.935
A LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS A QUE HACE REFERENCIA ESTA RESOLUCION, LES SERAN DE APLICACION LOS RECARGOS MAXIMOS VIGENTES ESTABLECIDOS PARA LOS MISMOS POR FORMA Y TAMAÑO DE SUMINISTRO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 30 DE MAYO DE 1991. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CEFERINO ARGUELLO REGUERA.
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