EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY 12/1991, DE 10 DE MAYO, DE RECONOCIMIENTO
DE LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL
LA SOCIEDAD CATALANA, DURANTE MUCHOS AÑOS, HA DADO CARTA DE CIUDADANIA A OFERTAS PRIVADAS DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, DE INVESTIGACION Y DE FORMACION DE PROFESIONALES, COMO SON LAS DE LOS CENTROS CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA SUPERIOR (CETS) INSTITUTO QUIMICO DE SARRIA, ESCUELA UNIVERSITARIA DE PROFESORADO DE EGB BLANQUERNA, ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA DE TELECOMUNICACION LA SALLE, FACULTAD DE FILOSOFIA DE CATALUÑA, FUNDACION OBSERVATORIO DEL EBRO Y OTRAS RECONOCIDAS POR EL GOBIERNO.
ESTA SITUACION <DE FACTO> HA LLEVADO A PLANTEAR UN <STATUS> PREVISTO EN LAS LEYES, QUE PERMITA DAR PERSONALIDAD JURIDICA ADECUADA A DICHAS INSTITUCIONES PRIVADAS, QUE PASARIAN A CONSTITUIR UNA UNIVERSIDAD. DE ESTA FORMA, LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS Y CIENTIFICAS DE DICHOS CENTROS SE VERIAN CONSOLIDADAS Y POTENCIADAS POR EL HECHO DE QUEDAR ACOGIDAS, TODAS ELLAS, EN EL MARCO LEGAL DE UNIVERSIDAD PRIVADA QUE LES PERMITE AMPLIAR LAS POSIBILIDADES DE HACER A LA SOCIEDAD NUEVAS OFERTAS EN EL CAMPO DE LA FORMACION, DE LA INVESTIGACION Y DE LA PROFESION, Y CONSTITUIR ASI, UNA NUEVA OPCION UNIVERSITARIA PARA CATALUÑA, QUE EN CUANTO A SU FINANCIACION BASICA NO DEBE REPRESENTAR CARGO ALGUNO EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.
CON EL FIN DE OFRECER OTRA OPCION UNIVERSITARIA EN CATALUÑA, EL DIA 10 DE OCTUBRE DE 1989 SE CONSTITUYO LA FUNDACION PRIVADA DE CATALUÑA PARA LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL. EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1989 SU PRESIDENTE PRESENTO EL PROYECTO DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL AL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA. EN LA REUNION DEL PATRONATO DE LA FUNDACION, CELEBRADA EL DIA 1 DE MARZO DE 1990, SE CREO FORMALMENTE LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL Y SE ELEVO DICHO ACUERDO A ESCRITURA PUBLICA EL DIA 9 DE MARZO DE 1990.
ARTICULO 1. SE RECONOCE LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL, QUE SE REGIRA POR LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA; POR LA LEY 26/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION UNIVERSITARIA Y DE CREACION DE CONSEJOS SOCIALES; POR LA PRESENTE LEY, POR LAS NORMAS QUE LAS DESARROLLEN, Y POR SUS PROPIAS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 20.1.C) DE LA CONSTITUCION Y CON EL ARTICULO 2.1 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, LAS NORMAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD RECONOCERAN EXPLICITAMENTE QUE LA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD SE FUNDAMENTA EN LA LIBERTAD ACADEMICA, QUE SE MANIFIESTA EN LAS LIBERTADES DE CATEDRA, INVESTIGACION Y ESTUDIO.
ART. 2. 1.
LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL CONSTARA INICIALMENTE DE LOS SIGUIENTES CENTROS:
A) ESCUELA TECNICA SUPERIOR, CETS INSTITUTO QUIMICO DE SARRIA.
B) ESCUELA UNIVERSITARIA DE PROFESORADO DE EGB BLANQUERNA.
C) ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA DE TELECOMUNICACION LA SALLE.
D) ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIERIA ELECTRONICA E INFORMATICA.
E) FACULTAD DE FILOSOFIA DE CATALUÑA.
F) FACULTAD DE DERECHO.
G) FACULTAD DE ECONOMIA.
H) FACULTAD DE PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA.
I) INSTITUTO UNIVERSITARIO OBSERVATORIO DEL EBRO.
2. LOS CENTROS MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR ORGANIZARAN, EN UNA PRIMERA ETAPA, LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE LOS SIGUIENTES TITULOS OFICIALES:
A) INGENIERIA INDUSTRIAL, ESPECIALIDAD QUIMICA.
B) DIPLOMATURA EN PROFESORADO DE EGB.
C) LICENCIATURA EN DERECHO.
D) LICENCIATURA EN ECONOMIA.
E) LICENCIATURA EN ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS.
F) LICENCIATURA EN FILOSOFIA.
G) LICENCIATURA EN QUIMICA.
H) LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION.
I) LICENCIATURA EN PSICOLOGIA.
J) TRES INGENIERIAS TECNICAS DEL AMBITO DE TELECOMUNICACIONES O INFORMATICA.
K) UNA INGENIERIA DEL AMBITO DE ELECTRONICA.
3. PARA LA IMPLANTACION DE NUEVAS TITULACIONES OFICIALES SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO REGLAMENTARIAMENTE. LOS TITULOS OFICIALES EXPEDIDOS POR LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL SERAN HOMOLOGADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 58.4 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.
ART. 3. 1. EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA PODRA AUTORIZAR EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL EN EL CURSO 1991-1992, DESPUES DE COMPROBAR QUE LA ENTIDAD TITULAR HA CUMPLIDO LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS.
2. LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL MANTENDRA EN FUNCIONAMIENTO CADA UNO DE SUS CENTROS DURANTE UN PERIODO MINIMO QUE PERMITA FINALIZAR LOS ESTUDIOS A LOS ALUMNOS QUE, HABIENDOLOS INICIADO EN LA MISMA, TENGAN UN RENDIMIENTO ACADEMICO NORMAL.
ART. 4. LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL PRESENTARA ANUALMENTE AL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA UNA MEMORIA COMPRENSIVA DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGACIONES REALIZADAS.
ART. 5. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 27.8 DE LA CONSTITUCION, EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA REALIZARA EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL DE LAS NORMAS QUE LE SEAN DE APLICACION.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. A PARTIR DEL INICIO DE ACTIVIDADES, QUEDARA REVOCADA LA ADSCRIPCION DEL CETS INSTITUTO QUIMICO SARRIA, DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE PROFESORADO DE EGB BLANQUERNA Y DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA DE TELECOMUNICACION LA SALLE A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA, LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Y LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA, RESPECTIVAMENTE. QUEDARAN ASIMISMO EXTINGUIDOS LOS CONVENIOS SUSCRITOS AL AMPARO DE DICHAS ADSCRIPCIONES.
SEGUNDA. LAS UNIVERSIDADES TRASLADARAN DE OFICIO A LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL LOS EXPEDIENTES DE LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS QUE ESTABAN ADSCRITOS A LAS MISMAS Y QUE AHORA SE INTEGRAN EN LA UNIVERSIDAD RAMON LLULL, A FIN DE QUE PUEDAN TERMINAR LOS ESTUDIOS INICIADOS EN LOS TRES CENTROS MENCIONADOS SIGUIENDO EL PLAN DE ESTUDIOS QUE YA TENGAN HOMOLOGADO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO Y AL CONSEJERO DE ENSEÑANZA, EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, A DESARROLLAR LA PRESENTE LEY DICTANDO LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 10 DE MAYO DE 1991.
JOSEP LAPORTE I SALAS
CONSEJERO DE ENSEÑANZA
JORDI PUJOL
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD
DE CATALUÑA
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.445, DE 22 DE MAYO DE 1991).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid