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Documento BOE-A-1991-15652

Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1991, páginas 20122 a 20123 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1991-15652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/14/906

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre), aprobó el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, determinando la estructura, organización, régimen económico y las líneas generales en las que debe enmarcarse la actividad del Organismo autónomo.

En dicho Reglamento se establecieron, asimismo, las características de los procesos selectivos para el acceso al Centro de los aspirantes a ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, a las que se han venido ajustando las sucesivas oposiciones celebradas desde la entrada en vigor del Real Decreto 1924/1986.

La experiencia acumulada en este tiempo aconseja, no obstante, flexibilizar e introducir algunas modificaciones en el diseño de los procedimientos de selección, dentro del marco definido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se determina el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para acomodar su desarrollo adecuadamente a las necesidades reales de cobertura de plazas existentes en cada momento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

El artículo 32 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, queda redactado de la forma siguiente:

«Procesos de selección.

La selección de los aspirantes a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.»

Art. 2.°

El artículo 13 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales queda redactado de la forma siguiente:

«Ingreso en la Carrera Judicial.

El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez se producirá mediante la superación de una oposición libre o de un concurso de méritos y, en ambos casos, de un curso de selección a realizar en el Centro de Estudios Judiciales.»

Art. 3.°

El artículo 34 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales queda redactado de la forma siguiente:

«Acceso, por oposición, de aspirantes a la Carrera Judicial.

1. La oposición se convocará, con una periodicidad, al menos, anual, por el Ministro de Justicia cuando el número de plazas vacantes existentes o previsibles así lo aconseje, pudiéndose convocar un número adicional de plazas con el fin de asegurar la atención de las vacantes que se produzcan hasta la siguiente convocatoria. La convocatoria se ajustará a la Orden a que se refiere el artículo 38 de este Reglamento.

2. El Consejo General del Poder Judicial comunicará al Ministerio de Justicia el número de vacantes existentes y previsibles a los efectos de dicha convocatoria.

3. Las condiciones que deben reunir los aspirantes y la composición del Tribunal de selección serán las determinadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo el nombramiento de este último al Consejo General del Poder Judicial. Cuando el elevado número de opositores así lo aconseje, podrán ser nombrados varios Tribunales, que actuarán coordinadamente y bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse.

4. Los aspirantes que hayan superado la oposición, cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas, accederán al Centro de Estudios Judiciales para realizar un curso teórico-práctico de selección.»

Art. 4.°

El artículo 35 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales queda redactado de la forma siguiente:

«Acceso, por concurso, de aspirantes a la Carrera Judicial.

1. Una tercera parte de las plazas se reservará para su cobertura por juristas de reconocida competencia, que cuenten, al menos, con seis años de ejercicio profesional como tales.

2. La selección se efectuará por concurso de méritos, cuyas bases se aprobarán por el Ministro de Justicia con arreglo a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. El concurso será resuelto por el mismo Tribunal que haya de juzgar la oposición libre, acreciendo al turno libre las plazas que, en su caso, queden vacantes en aquél.

4. Los aspirantes seleccionados en el concurso de méritos, cuyo número no podrá exceder de las plazas reservadas, accederán al Cerro de Estudios Judiciales para realizar un curso teórico-práctico de selección.»

Art. 5.°

El artículo 36 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales queda redactado de la forma siguiente:

«Acceso de aspirantes a la Carrera Fiscal.

1. El ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado fiscal se producirá mediante la superación de una oposición y de un curso de selección a realizar en el Centro de Estudios Judiciales.»

2. La oposición se convocará, con una periodicidad al menos anual, por el Ministro de Justicia, cuando el número de plazas vacantes existentes o previsibles así lo aconseje, pudiéndose convocar un número adicional de plazas con el fin de asegurar las vacantes que se produzcan hasta la siguiente convocatoria.

3. Las condiciones que han de reunir los aspirantes y la composición del Tribunal de selección serán las determinadas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Cuando el elevado número de opositores así lo aconseje, podrán ser nombrados varios Tribunales, que actuarán coordinadamente y bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse.

4. Por Orden del Ministro de Justicia, oídos el Fiscal general del Estado y el Centro de Estudios Judiciales, se determinarán las características de los ejercicios y el programa de la oposición. El programa y los criterios de esta oposición serán análogos a los que se determinen para el acceso por oposición de aspirantes a la Carrera Judicial.

5. Los aspirantes que superen la oposición, cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas, accederán al Centro de Estudios Judiciales para realizar un curso teórico-práctico de selección.»

Art. 6.°

El apartado 1 del artículo 56 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales queda redactado de la forma siguiente:

«1. Los aspirantes al ingreso en las Carreras judicial y fiscal o en el Cuerpo de Secretarios Judiciales que se encuentren desarrollando el curso teórico-práctico de selección, serán nombrados por el Ministerio de Justicia funcionarios en prácticas en la Carrera o en el Cuerpo para el que hayan superado las pruebas de acceso al Centro de Estudios Judiciales. Tendrán derecho a las remuneraciones fijadas para los mismos con carácter general y al cómputo del tiempo de permanencia en el Centro a efectos económicos y de cómputo de años de ejercicio profesional como jurista.»

Art. 7.°

El artículo 58 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales queda redactado de la forma siguiente:

«Deberes.

1. Los funcionarios en prácticas asistirán a la sede del Centro de Estudios Judiciales o a los lugares en que se desarrollen las actividades teóricas o prácticas, con sujeción al calendario y horario establecidos. Llevarán a cabo, dentro y fuera del Centro, la actuación necesaria para lograr su adecuada preparación para el ejercicio de la función respectiva mediante el aprovechamiento diligente de las actividades programadas.

2. Las actividades del curso de selección se desarrollarán en régimen de dedicación exclusiva para cada Cuerpo o Carrera, y tendrán, a efectos disciplinarios, el carácter de función o servicio público.

3. Los funcionarios en prácticas dependerán jerárquicamente, en el ámbito de sus funciones respectivas, del Director o Subdirectores del Centro, de los Profesores y de los titulares de los órganos en los que se desarrollen las prácticas.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procesos selectivos para el acceso al Centro de Estudios Judiciales convocados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se desarrollarán y finalizarán con arreglo a las normas vigentes en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de junio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

TOMÁS DE LA QUADRA-SALCEDO

Y FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/06/1991
  • Fecha de publicación: 19/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 163, de 9 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-17680).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 32, 34, 35, 36, 56 y 58 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1986-24955).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Centro de Estudios Judiciales
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Oposiciones y concursos

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