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Documento BOE-A-1991-18763

Orden de 17 de julio de 1991 sobre ayudas y tramitación de expedientes de construcción y modernización de la flota pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1991, páginas 24233 a 24235 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-18763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/07/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) 3944/1990 MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, RELATIVO A ACCIONES PARA LA MEJORA Y ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA. LA ADAPTACION A DICHOS REGLAMENTOS SE HA LLEVADO A EFECTO A TRAVES DEL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, QUE, EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL MISMO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

EN USO DE ESTA AUTORIZACION, EN ESTA DISPOSICION SE ESTABLECEN NORMAS QUE DESARROLLAN EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS Y LOS REQUISITOS PRECISOS PARA LA OBTENCION DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL CITADO REAL DECRETO, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN CUANTO A SUBVENCIONES PUBLICAS.

EN SU VIRTUD,

DISPONGO:

DE LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS

ARTICULO 1. 1. EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE NUEVA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS CON ESLORA ENTRE PERPENDICULARES DE CINCO O MAS METROS, DEBIENDO SER IGUAL O SUPERIOR A NUEVE METROS PARA LA MODALIDAD DE CERCO, E IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS PARA LA MODALIDAD DE ARRASTRE, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO.

LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 5 DEL CITADO REAL DECRETO DEBERAN SER REALIZADOS POR TECNICO COMPETENTE, INCLUIR EL CALCULO DE ARQUEO EN TRB Y PRESENTARSE ACOMPAÑADOS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) INSTANCIA POR DUPLICADO.

B) EN SU CASO, MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE LA EMPRESA, ASI COMO ESTUDIO DE LA RENTABILIDAD DE LA EXPLOTACION.

C) INDICACION DEL PUERTO BASE, CALADEROS Y CENSOS PREVISTOS PARA EL NUEVO BUQUE.

CUANDO LA ACTIVIDAD SEÑALADA PARA EL NUEVO BUQUE SE DESARROLLE EN CALADEROS O PESQUERIAS INTERNACIONALES, SERA NECESARIO EL INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS.

D) INDICACION EXPRESA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS A LAS QUE PRETENDE ACOGERSE LA NUEVA CONSTRUCCION, DETALLANDO LAS QUE PUDIERAN PROCEDER DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS U OTROS ORGANISMOS PUBLICOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

E) ORGANIZACION DE PRODUCTORES, ASOCIACION DE ARMADORES, COFRADIAS DE PESCADORES, COOPERATIVAS O CUALQUIER OTRA ORGANIZACION PESQUERA RECONOCIDA, A LAS QUE PERTENEZCA, EN SU CASO, EL SOLICITANTE.

F) CERTIFICADO EXPEDIDO POR ALGUNA DE LAS ENTIDADES CITADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, EN EL QUE CONSTE SU AFILIACION Y ANTIGUEDAD EN LA MISMA.

G) CARPETA DE BAJAS, QUE ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION MARITIMA, CERTIFICADA Y ACTUALIZADA, EN LA QUE CONSTE QUE SE EXTIENDE PARA UNA NUEVA CONSTRUCCION.

CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD DE MARINA DEL PUERTO BASE DEL BARCO, EN LA QUE CONSTE LA ACTIVIDAD PESQUERA DEL BUQUE, DURANTE UN MINIMO DE CIENTO VEINTE DIAS EN LOS ULTIMOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACION DEL EXPEDIENTE DE LA NUEVA CONSTRUCCION.

ESTA CERTIFICACION NO SERA NECESARIA EN LOS CASOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 5, APARTADO D), SEGUNDO PARRAFO DEL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO. TAMPOCO SERA EXIGIBLE A LOS BUQUES PERDIDOS POR ACCIDENTE, SIENDO SUSTITUIDA POR LA DECLARACION JURADA DE PERDIDA DEL BUQUE ACAECIDA EN LOS ULTIMOS DOCE MESES, A LA QUE SE ADJUNTARA COPIA DE LA RESOLUCION, SI LA HUBIERE, DEL PROCEDIMIENTO INCOADO AL EFECTO.

COMPROMISO DE BAJA FORMULADO EN DOCUMENTO ORIGINAL Y POR UNA SOLA VEZ POR EL PROPIETARIO DEL BUQUE A SUSTITUIR ANTE LA AUTORIDAD PERIFERICA EN MATERIA PESQUERA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION POR EL QUE SE COMPROMETE A LA INMOVILIZACION Y RETIRADA DEFINITIVA DEL MISMO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN SERVICIO DE LA NUEVA UNIDAD. CUANDO EL SOLICITANTE NO SEA TITULAR REGISTRAL DEL BUQUE APORTADO COMO BAJA, EN AQUEL DOCUMENTO DEBERA FIGURAR LA CESION DE DERECHOS DEL BUQUE A SUSTITUIR A FAVOR DEL SOLICITANTE DE LA NUEVA CONSTRUCCION.

CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL EN LA QUE CONSTE LA PROPIEDAD Y LA AUSENCIA DE CARGAS Y GRAVAMENES.

2. SE PODRA EXIMIR DE LA NECESIDAD DE APORTACION DE BAJAS EQUIVALENTES EN POTENCIA PROPULSORA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 222/1991.

ART. 2. 1. LAS SOLICITUDES DE NUEVAS CONSTRUCCIONES SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 222/1991.

2. LA RESOLUCION FAVORABLE DE LOS EXPEDIENTES SERA COMUNICADA A LOS INTERESADOS A EFECTOS DE SOLICITAR EL PERMISO DEFINITIVO DE LA CONSTRUCCION Y LAS AYUDAS Y/O CREDITOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA FINANCIACION DEL BUQUE ANTE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES COMPETENTES.

3. A RESERVA DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO ANTERIOR, Y PARA NO RETRASAR LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, PODRAN RECABARSE PREVIAMENTE ANTE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES COMPETENTES LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS DE CONSTRUCCION DEL BUQUE Y SOLICITUDES DE DETERMINACION DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION Y DE LAS AYUDAS Y CREDITOS, EN SU CASO, QUE SE PRETENDAN OBTENER PARA LA MISMA.

DE LAS AYUDAS A LA CONSTRUCCION

ART. 3. 1. SOLO PODRAN RECIBIR LAS AYUDAS A LA CONSTRUCCION, A QUE SE REFIERE ESTA DISPOSICION, AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE HAYAN OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE CONSTRUCCION DEL BUQUE.

2. PARA RECIBIR LAS AYUDAS NACIONALES, PARA LA CONCESION DEL ROL PROVISIONAL Y PARA EL DESPACHO INICIAL DE SALIDA A LA MAR DE LA NUEVA CONSTRUCCION SERA REQUISITO INDISPENSABLE ACREDITAR DOCUMENTALMENTE LA RETIRADA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES APORTADOS COMO BAJA Y LA CORRESPONDIENTE EXCLUSION DE LA TERCERA LISTA. EN EL SUPUESTO DE LAS BAJAS POR DESGUACE, SE ACREDITARA DOCUMENTALMENTE LA INMOVILIZACION DE LOS BUQUES MEDIANTE LA ENTREGA DE LA PATENTE Y EL ROL DE DESPACHO Y DOTACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA PESQUERA DEL PUERTO BASE DE LOS BUQUES, ASI COMO LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE DESGUACE CON LA QUE SE INICIARA EL EXPEDIENTE DE BAJA EN LA TERCERA LISTA.

3. PARA ACCEDER A LAS AYUDAS COMUNITARIAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) 3944/1990, PARA LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS CON ESLORA ENTRE PERPENDICULARES DE CINCO O MAS METROS, DEBIENDO SER IGUAL O SUPERIOR DE NUEVE METROS PARA LA MODALIDAD DE CERCO E IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS PARA LA MODALIDAD DE ARRASTRE, SE REQUERIRA, ASIMISMO, EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ESTABLECIDA AL EFECTO POR DICHO REGLAMENTO.

4. NO SE ADMITIRAN AQUELLOS EXPEDIENTES DE AYUDAS A LA CONSTRUCCION EN LOS QUE SE APORTEN COMO BAJAS BUQUES QUE SE HAYAN BENEFICIADO DE LAS AYUDAS A LA PARALIZACION DEFINITIVA.

5. ASIMISMO, NO SE ADMITIRAN COMO BAJAS LOS BUQUES QUE HAYAN PERCIBIDO AYUDAS DE LA CEE PARA MODERNIZACION Y CONSTRUCCION, LIMITADA A CINCO AÑOS EN EL PRIMER CASO Y A DIEZ AÑOS EN EL SEGUNDO.

6. LAS AYUDAS A LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS SE AJUSTARAN A LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 222/1991.

ART.

4. LAS SOLICITUDES PARA LAS AYUDAS A LA CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 222/1991, DEBIENDO IR ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ARTICULO 11.1 DE ESTA ORDEN.

ART. 5. EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, LOS PESCADORES PROFESIONALES HAN DE ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL MISMO DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) HALLARSE ENROLADOS AL PRESENTAR LA SOLICITUD Y HABER EJERCIDO LA PROFESION DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS, COMO MINIMO, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD DE MARINA, DEDUCIDA DE LA LIBRETA DE INSCRIPCION MARITIMA. EN EL CASO DE COLECTIVOS, ESTE REQUISITO DEBERA SER CUMPLIDO POR TODOS SUS MIEMBROS.

B) NO SER PROPIETARIOS DE NINGUNA OTRA EMBARCACION MEDIANTE DECLARACION JURADA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS SOLICITANTES O DE LOS INTEGRANTES DEL COLECTIVO.

C) COMPROMISO EFECTUADO ANTE NOTARIO DE EXPLOTAR EL BUQUE INDIVIDUAL O SOLIDARIAMENTE DURANTE UN PERIODO MINIMO DE CINCO AÑOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN SERVICIO.

LAS CONDICIONES INDICADAS EN LOS APARTADOS A) Y C) DEBERAN SER CUMPLIDAS EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 11, PARRAFO FINAL, DEL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO.

CUANDO EL SOLICITANTE U OTRO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA AYUDA SEA UN JOVEN PESCADOR PARA LA CONSTRUCCION DE UN BUQUE INFERIOR A 18 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES, LA AYUDA NACIONAL SE INCREMENTARA EN TODOS LOS CASOS EN SEIS PUNTOS PORCENTUALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 222/1991. DE LA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA

ART. 6. 1.

LA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LOS BUQUES PESQUEROS SE PODRA AUTORIZAR EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 AL 18 DEL REAL DECRETO 222/1991.

2. EN TODO CASO, LOS BUQUES DEBERAN ESTAR INCLUIDOS EN EL CENSO DE LA FLOTA PESQUERA OPERATIVA.

AYUDAS PARA LA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA

ART. 7. 1. LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN PARA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS DE CINCO O MAS METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES, DE NUEVE O MAS METROS PARA LOS INCLUIDOS EN LA MODALIDAD DE CERCO E IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS PARA LA MODALIDAD DE ARRASTRE, ESTARAN PREFERENTEMENTE DESTINADAS A AQUELLOS BUQUES QUE LA ADMINISTRACION PESQUERA CONSIDERE MAS APTOS PARA SU MODERNIZACION POR SU EDAD Y CARACTERISTICAS, ASI COMO A LOS QUE LA REQUIERAN EN ORDEN A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL BUQUE Y SU TRIPULACION EN CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES A LOS QUE ESPAÑA ESTA ADHERIDA.

2. LOS PROYECTOS DE MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS DEBERAN ALCANZAR EL PRESUPUESTO MINIMO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 222/1991, CUYA CUANTIA SE DETERMINARA POR EL COSTE ACEPTADO DE LAS OBRAS Y ADQUISICIONES OBJETO DE LA MODERNIZACION O RECONVERSION.

3. LAS AYUDAS PARA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS SE ADECUARAN A LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 222/1991.

ART. 8. LAS SOLICITUDES PARA ESTAS AYUDAS SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 222/1991, DEBIENDO IR ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ARTICULO 11.1 DE ESTA ORDEN.

CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE MODERNIZACION Y MEJORA DEL BUQUE SE ACOMPAÑARA COPIA DEL PROYECTO Y SUS PRESUPUESTOS, ASI COMO MEMORIA EXPLICATIVA QUE RAZONE LA NECESIDAD DE LAS MISMAS. SI SE TRATA SOLAMENTE DE LA ADQUISICION DE EQUIPOS, SE ACOMPAÑARAN FACTURAS PROFORMA O PRESUPUESTOS.

LAS OBRAS CORRESPONDIENTES NO PODRAN INICIARSE ANTES DE LA FECHA DE REGISTRO POR EL ORGANO COMPETENTE, EN CADA CASO, QUE VERIFICARA Y CERTIFICARA ESTA CIRCUNSTANCIA.

ART. 9. LOS EXPEDIENTES DE OBRAS QUE DEN LUGAR A LA ALTERACION DE LAS CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LOS BUQUES PESQUEROS O AFECTEN A SU ESTABILIDAD, REQUERIRAN LA AUTORIZACION DEL ORGANO COMPETENTE.

ART. 10. UNA VEZ EFECTUADAS LAS OBRAS O LA INSTALACION DE LOS EQUIPOS A BORDO DEL BUQUE, SE REMITIRA AL ORGANO COMPETENTE CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA FINALIZACION DE LAS OBRAS.

CUANDO LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SEA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DICHA CERTIFICACION SERA EXPEDIDA POR LA DIRECCION PROVINCIAL O TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. EN EL CASO DE INSTALACION DE EQUIPOS SE HARA CONSTAR EN LA PRECITADA CERTIFICACION LOS DATOS IDENTIFICATIVOS ESPECIFICOS DE CADA UNO DE ELLOS, CONSTATADOS CON POSTERIORIDAD A SU INSTALACION.

SIN PERJUICIO DE LA POSTERIOR INSPECCION DE LAS OBRAS Y EQUIPOS, SI SE ESTIMA CONVENIENTE.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS AYUDAS PARA CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS

ART. 11.

1 LAS SOLICITUDES DE AYUDA QUE SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 222/1991, DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS.

B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE HALLARSE EL BENEFICIARIO AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

C) CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL ACREDITATIVA DE LA TITULARIDAD DEL BUQUE O COPIA COMPULSADA NOTARIALMENTE A LA FECHA DE LA SOLICITUD.

D) CERTIFICACION BANCARIA DE LA TITULARIDAD Y DATOS DE CUENTA BANCARIA, A EFECTOS DE COBRO DE LA AYUDA, HACIENDO CONSTAR TIPO DE LA MISMA, NUMERO Y ENTIDAD.

E) CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS SE REQUERIRA PODER NOTARIAL BASTANTE A FAVOR DEL BENEFICIARIO MEDIANTE CLAUSULA ESPECIFICA PARA PODER TRAMITAR Y, EN SU CASO, PERCIBIR LAS AYUDAS DEL REAL DECRETO 222/1991.

F) FOTOGRAFIA RECIENTE DEL BUQUE OBJETO DE LA AYUDA EN EL CASO DE MODERNIZACION Y RECONVERSION.

2. LOS ARMADORES QUE PRETENDAN ACOGERSE A ESTAS AYUDAS DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES DE SOLICITUD DE AYUDA NACIONAL Y DE AYUDA COMUNITARIA QUE SERAN FACILITADOS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN SU CASO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EN TODOS LOS CASOS, LA CORRESPONDIENTE AYUDA NACIONAL DEBERA SOLICITARSE SIMULTANEAMENTE CON LA COMUNITARIA.

SEGUNDA. CUANDO EL PAGO DE LA AYUDA SE EFECTUE EN EJERCICIOS POSTERIORES AL DE LA SOLICITUD, SERA REQUISITO PREVIO, PARA EFECTUAR EL MISMO, EL QUE SE ACTUALICE LA JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERA. DE ACUERDO CON LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 222/1991, LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE A LOS EFECTOS DEL ART. 44 DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, PARA AYUDAS ESTRUCTURALES PARA LA CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA, ES EL DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS.

CUARTA. PARA REMITIR A LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN LOS PLAZOS MARCADOS, CADA AÑO, LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, DEBERAN TENER ENTRADA EN LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS EN LAS FECHAS SIGUIENTES:

A) EN PRIMERA CONVOCATORIA, HASTA LAS CATORCE HORAS DEL DIA 15 DE FEBRERO, PARA LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER REMITIDOS A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ANTES DEL 31 DE MARZO.

B) EN SEGUNDA COVOCATORIA, HASTA LAS CATORCE HORAS DEL DIA 16 DE SEPTIEMBRE, PARA LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER REMITIDOS A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ANTES DEL 31 DE OCTUBRE.

ESTAS FECHAS PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS CUANDO SEA NECESARIO, EN FUNCION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS Y NATURALEZA DEL DIA SEÑALADO.

QUINTA. AQUELLOS PROYECTOS DE SUBVENCION DE CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION, QUE HAYAN CUMPLIDO TODOS LOS TRAMITES DE CONCESION DE LA AYUDA Y ENCONTRANDOSE EL BUQUE EN CALADEROS INTERNACIONALES QUE NO PERMITAN UN REGRESO INMEDIATO, SE PODRA PROCEDER AL ABONO DE LA AYUDA CONCEDIDA CON CARACTER PROVISIONAL PREVIA APORTACION DE AVAL BANCARIO SUFICIENTE, COMO MINIMO POR EL IMPORTE DE LA AYUDA, COMPROMETIENDOSE EL BENEFICIARIO A PONER A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD CONCESIONARIA EN UN PLAZO DE SEIS MESES EL BUQUE EN UN PUERTO ESPAÑOL QUE PERMITA LA VERIFICACION OPORTUNA.

SEXTA. EL AUMENTO DE LA POTENCIA PROPULSORA A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REAL DECRETO 222/1991, NO PODRA SUPERAR EL 50 POR 100 DE LA POTENCIA MAXIMA CONTINUA QUE DISPONGA EL MOTOR INSTALADO A SUSTITUIR.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE CONSTRUCCION Y DE MODERNIZACION DE BUQUES PESQUEROS Y DE LAS CORRESPONDIENTES AYUDAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN QUE A SU ENTRADA EN VIGOR HUBIERAN SIDO PRESENTADOS AL AMPARO DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1988 SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 222/1991.

DISPOSICION DEROGATORIA

SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1988 SOBRE TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE LA FLOTA PESQUERA Y LAS DISPOSICIONES POSTERIORES QUE MODIFICAN LOS PLAZOS ANUALES DE LA MISMA, EXCEPTO LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990 QUE ESTABLECE PLAZOS DE PRESENTACION DE EXPEDIENTES PARA EL AÑO 1991.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICION.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 17 DE JULIO DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y DIRECTOR GENERAL DE MERCADOS PESQUEROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1991
  • Fecha de publicación: 20/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23495).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 21 de enero de 1988.
  • DESARROLLA el Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1991-5289).
  • CITA:
Materias
  • Armadores de buques
  • Buques
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones navales
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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