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Documento BOE-A-1991-19198

Orden de 18 de julio de 1991 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1991, páginas 24812 a 24812 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1991-19198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN EL REAL DECRETO 245/1989 SE SEÑALA, EN SU ARTICULO 4.2, QUE LA CONFORMIDAD DE LAS CORTADORAS DE CESPED CON LAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 84/538/CEE, SERA CERTIFICADA POR EL FABRICANTE O EL IMPORTADOR DOMICILIADO EN LA COMUNIDAD Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, MEDIANTE UN CERTIFICADO CUYO MODELO FIGURA EN EL ANEXO II DE LA CITADA DIRECTIVA. ADEMAS LA DIRECTIVA 84/538/CEE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR EN LA MAQUINA, DE MODO VISIBLE E INDELEBLE, BIEN DIRECTAMENTE O MEDIANTE PLACA DE CARACTERISTICAS FIJADA DE FORMA PERMANENTE, UNA INSCRIPCION INFORMATIVA SEGUN EL MODELO QUE LA PROPIA DIRECTIVA INCLUYE EN EL ANEXO III.

POSTERIORMENTE, LA DIRECTIVA 87/252/CEE MODIFICO EL CITADO ANEXO III, QUE FUE SUSTITUIDO POR UN NUEVO ANEXO III, A SU VEZ MODIFICADO CON LA PUBLICACION DE UN NUEVO MODELO DE INSCRIPCION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 158/31.

POR OTRA PARTE, LAS DIRECTIVAS 88/180/CEE Y 88/181/CEE, CON FECHA DE ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1991, ESTABLECEN ENTRE OTRAS COSAS LA OBLIGATORIEDAD DE QUE, EN DETERMINADOS TIPOS DE CORTADORAS DE CESPED, EL MODELO DE INSCRIPCION INFORMATIVA QUE, DE FORMA INDELEBLE O PERMANENTE DEBE ACOMPAÑAR A LA MAQUINA, INCLUYA UNA INDICACION DEL NIVEL DE PRESION ACUSTICA EN LA POSICION DEL OPERADOR, GARANTIZADO POR EL FABRICANTE. LA INFORMACION CITADA SE AJUSTARA AL MODELO DE INSCRIPCION QUE LA CITADA DIRECTIVA 88/181/CEE INCLUYE EN SU ANEXO II.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 245/1989, DE 27 DE FEBRERO, SOBRE DETERMINACION Y LIMITACION DE LA POTENCIA ACUSTICA ADMISIBLE DE DETERMINADO MATERIAL Y MAQUINARIA DE OBRA, DEBE CONSIDERARSE MODIFICADO CON LA INCLUSION EN SU APARTADO NUMERO 17 DE LA RECTIFICACION DE LA DIRECTIVA 87/252/CEE, PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 158/31.

SEGUNDO. SE AMPLIA ADEMAS EL CITADO ANEXO I CON LA INCLUSION DEL SIGUIENTE APARTADO:

<20. DIRECTIVA 88/180/CEE, DE 22 DE MARZO DE 1988, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 84/538/CEE, REFERENTE A LA APROXIMACION DE LA LEGISLACION DE LOS ESTADOS MIEMBROS, RELATIVA AL NIVEL DE POTENCIA ACUSTICA ADMISIBLE DE LAS CORTADORAS DE CESPED.>

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE JULIO DE 1991.

ARANZADI MARTINEZ ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/1991
  • Fecha de publicación: 26/07/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2002-4099).
  • Fecha de derogación: 02/06/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Construcciones
  • Importaciones
  • Jardinería
  • Laboratorios
  • Maquinaria
  • Medio ambiente
  • Normalización
  • Obras

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