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Documento BOE-A-1991-19292

Orden de 24 de julio de 1991, relativa a Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1991, páginas 24933 a 24934 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-19292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 104, DOS, D), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), ESTABLECE QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA COLOCACION DE LAS EMISIONES DE VALORES NEGOCIABLES DE DEUDA PUBLICA PODRA SUBASTAR LAS EMISIONES <ENTRE COLOCADORES AUTORIZADOS O ENTRE UN GRUPO RESTRINGIDO DE ESTOS QUE ADQUIERAN COMPROMISOS ESPECIALES RESPECTO A LA COLOCACION DE LA DEUDA O AL FUNCIONAMIENTO DE SUS MERCADOS>.

LA EXPERIENCIA ACUMULADA DESDE QUE EL BANCO DE ESPAÑA, POR ACUERDO DE SU CONSEJO EJECUTIVO DE FECHA 19 DE ENERO DE 1988, ESTABLECIERA LA FIGURA DE LOS <CREADORES DE MERCADO> EN LOS MERCADOS DE DEUDA PUBLICA Y MONETARIOS; LA NECESIDAD DE QUE EL TESORO PUBLICO CUENTE CON MECANISMOS ADECUADOS QUE, BASADOS EN UNA ESPECIAL RELACION DE COLABORACION CON ALGUNAS ENTIDADES GESTORAS, LE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS CUANTITATIVOS DE FINANCIACION EN EL MERCADO, Y FINALMENTE, LA REGLA ESPECIAL CONTENIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA, DE LA RECIENTE LEY 18/1991, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ACONSEJAN REGULAR, CON CARACTER GENERAL, ESA CATEGORIA ESPECIAL DE ENTIDADES GESTORAS DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES A LAS QUE, POR SU ESPECIAL Y PERMANENTE COMPROMISO A DAR CONTRAPARTIDA EN EL MERCADO, SE HA DADO EN LLAMAR <CREADORES DE MERCADO>. TALES ENTIDADES, AL TIEMPO QUE ASUMIRAN FRENTE AL TESORO PUBLICO ESOS COMPROMISOS ESPECIALES, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 104 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUIRAN CONSTITUYENDO PIEZA ESENCIAL PARA LA EJECUCION DE LA POLITICA MONETARIA POR EL BANCO DE ESPAÑA, DUALIDAD DE FUNCIONES EN LA QUE SE FUNDA EL REGIMEN DE COOPERACION ENTRE EL TESORO PUBLICO Y EL BANCO DE ESPAÑA, QUE, EN RELACION CON LAS ENTIDADES CREADORAS DE MERCADO CONTEMPLA LA PRESENTE ORDEN.

DADO EL CARACTER INCIPIENTE DE LA PRESENTE DISPOSICION, HA PARECIDO OPORTUNO LIMITAR SU CONTENIDO Y PROPOSITO, SIN PERJUICIO DE QUE ULTERIORES MODIFICACIONES PUDIERAN AMPLIAR EL CONTENIDO DE OBLIGACIONES O DERECHOS INHERENTES A LA CONDICION DE CREADOR DE MERCADO.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

PRIMERO. RECONOCIMIENTO Y PERDIDA DE LA CONDICION DE CREADOR DE MERCADO. 1. TENDRAN LA CONSIDERACION DE CREADORES DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES (EN LO SUCESIVO <CREADORES DE MERCADO>) AQUELLAS ENTIDADES GESTORAS QUE ACEPTEN VOLUNTARIAMENTE Y CUMPLAN LOS COMPROMISOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN EN RELACION CON LA EMISION Y COLOCACION DE DEUDA DEL ESTADO, ASI COMO AQUELLOS OTROS QUE ESTABLEZCA EL BANCO DE ESPAÑA DENTRO DE SUS COMPETENCIAS COMO EJECUTOR DE LA POLITICA MONETARIA Y ORGANO RECTOR DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES.

2. LA CONDICION DE CREADOR DE MERCADO SE RECONOCERA OFICIALMENTE A DICHAS ENTIDADES POR EL BANCO DE ESPAÑA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

LA SOLICITUD POR LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA CONDICION DE CREADOR DE MERCADO SE ACOMPAÑARA DE UNA MEMORIA, EN LA QUE SE EXPONDRAN LAS ACTUACIONES QUE LA ENTIDAD SE PROPONE LLEVAR A CABO EN EL DESEMPEÑO DE TAL FUNCION. SU PRESENTACION ENTRAÑARA LA ACEPTACION DE CUANTOS COMPROMISOS Y ACTUACIONES DERIVEN DE LO PREVISTO EN ESTA ORDEN Y EN LAS NORMAS QUE LA DESARROLLEN.

EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE CREADOR DE MERCADO TENDRA VALIDEZ HASTA EL TERMINO DEL AÑO NATURAL EN QUE DICHO RECONOCIMIENTO SE PRODUZCA. SE ENTENDERA PRESENTADA LA SOLICITUD PARA UN NUEVO RECONOCIMIENTO CUANDO LA ENTIDAD INTERESADA NO HUBIESE PRESENTADO RENUNCIA EXPRESA ANTES DEL DIA 15 DE DICIEMBRE. EN ESTE SUPUESTO NO SERA NECESARIO PRESENTAR LA MEMORIA, A LA QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, NI LA EMISION DE INFORME PREVIO FAVORABLE POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

3. LA CONDICION DE CREADOR DEL MERCADO SE PERDERA:

A) POR RENUNCIA COMUNICADA FEHACIENTEMENTE AL BANCO DE ESPAÑA.

B) POR PERDIDA DE LA CONDICION DE ENTIDAD GESTORA.

C) POR ACUERDO DEL BANCO DE ESPAÑA, PREVIO INFORME, O A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CUANDO LA ENTIDAD INCUMPLA CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN O EN LAS NORMAS QUE LA DESARROLLEN.

D) POR ACUERDO DEL BANCO DE ESPAÑA, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CUANDO LAS PETICIONES FORMULADAS POR LA ENTIDAD EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS NUMEROS CUARTO.1 Y QUINTO SE ALEJEN, SISTEMATICA O REPETIDAMENTE, DE FORMA APRECIABLES, DE LAS PRESENTADAS POR LOS RESTANTES CREADORES.

E) POR ACUERDO DEL BANCO DE ESPAÑA, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CUANDO EN SUS OPERACIONES CON NO RESIDENTES NO OBSERVEN LOS CRITERIOS QUE SE DICTEN EN RELACION CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO UNO DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 18/1991.

SEGUNDO. OBLIGACIONES. LOS CREADORES DE MERCADO DEBERAN:

A) ACUDIR DE FORMA REGULAR, MEDIANTE PETICIONES DE CARACTER COMPETITIVO, A LAS SUBASTAS ABIERTAS AL PUBLICO QUE REALICE EL TESORO PUBLICO.

B) PARTICIPAR EN LAS EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS NUMEROS CUARTO.1 Y QUINTO DE LA PRESENTE ORDEN.

C) COOPERAR CON LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LA DIFUSION INTERIOR Y EXTERIOR DE LA DEUDA DEL ESTADO. A TAL EFECTO, FACILITARAN A DICHO CENTRO DIRECTIVO LA INFORMACION RELEVANTE, NO PROTEGIDA POR ALGUN DEBER DE SECRETO, QUE AQUEL LES SOLICITE CON DICHA FINALIDAD.

D) EXPONER EN SUS OFICINAS, EN LUGAR VISIBLE AL PUBLICO GENERAL, LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE SU CONDICION DE CREADOR DE MERCADO QUE, A TAL EFECTO, DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

E) COOPERAR CON EL BANCO DE ESPAÑA EN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO SECUNDARIO DE LA DEUDA DEL ESTADO Y DE LOS MERCADOS MONETARIOS, Y CUMPLIR LOS CRITERIOS QUE AQUEL ESTABLEZCA EN RELACION CON LA ACTIVIDAD DE LOS CREADORES EN DICHOS MERCADOS.

TERCERO. ESTATUTO DEL CREADOR DE MERCADO. 1. LOS CREADORES DE MERCADO:

A) RECIBIRAN INFORMACION PERIODICA SOBRE LA SITUACION DE FINANCIACION DEL ESTADO, Y SOBRE SU POLITICA DE DEUDA. A TAL EFECTO, SE REUNIRAN CON LA FRECUENCIA QUE, ATENDIENDO A SUS DEMANDAS, ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

B) PODRAN PROPONER LA ADOPCION DE AQUELLAS MEDIDAS QUE POTENCIEN SU LABOR, DISMINUYAN SUS RIESGOS O MEJOREN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DE DEUDA O MONETARIOS.

C) PARTICIPARAN EN EXCLUSIVA EN LAS SEGUNDAS VUELTAS, A CELEBRAR TRAS LAS SUBASTAS ABIERTAS AL PUBLICO, A LAS QUE SE REFIERE EL NUMERO CUARTO.

D) CANALIZARAN LAS ADQUISICIONES DE DEUDA DEL ESTADO QUE EN EL MERCADO SECUNDARIO EFECTUE EL TESORO PUBLICO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 104, CUATRO, DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988. NO OBSTANTE, ESTA CANALIZACION NO IMPEDIRA LA AMORTIZACION ANTICIPADA POR EL TESORO PUBLICO DE CARTERA A VENCIMIENTO DEL BANCO DE ESPAÑA.

E) CANALIZARAN LAS EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO EN PESETAS CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE EMISION NO SEA EL DE LA SUBASTA ABIERTA AL PUBLICO EN GENERAL. PARA ELLO SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO AL QUE SE REFIERE EL NUMERO QUINTO.

SE EXCEPTUAN DE LO ANTERIOR LAS ENTREGAS QUE EFECTUE EL TESORO PUBLICO AL BANCO DE ESPAÑA, ASI COMO LOS PAGARES DEL TESORO Y LOS VALORES QUE, EN SU CASO, SE EMITAN PARA TENEDORES ESPECIFICOS O EXCLUSIVAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES OBLIGATORIAS.

F) PODRAN, JUNTO CON OTRAS ENTIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS, PARTICIPAR EN LA EMISION Y COLOCACION DE LA DEUDA DEL ESTADO EN DIVISAS, PARTICULARMENTE EN LAS DENOMINADAS EN ECUS.

G) CONTARAN CON EL APOYO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION DE LA DEUDA DEL ESTADO QUE REALICEN EN ESPAÑA O EN EL EXTRANJERO.

2. SERA DE APLICACION A LOS CREADORES DE MERCADO LA REGLA ESPECIAL EN MATERIA DE RETENCIONES PREVISTA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO UNO DE LA DISPOSICION ADICIONAL 15 DE LA LEY 18/1991.

CUARTO. EMISIONES DE DEUDA MEDIANTE SUBASTAS ABIERTAS AL PUBLICO. 1. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA ANUNCIAR, CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE PETICIONES, PREVIA CONSULTA CON LOS CREADORES DE MERCADO, UN OBJETIVO DE COLOCACION PARA CUALQUIER SUBASTA DE DEUDA ABIERTA AL PUBLICO.

SI, RESUELTA LA SUBASTA, LA CANTIDAD EFECTIVAMENTE ACEPTADA POR EL TESORO PUBLICO HUBIERA SIDO IGUAL O SUPERIOR AL 70 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL SOLICITADO EN OFERTAS COMPETITIVAS, PERO INFERIOR AL OBJETIVO DE COLOCACION, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SI LO CONSIDERA CONVENIENTE, PODRA CONVOCAR UNA SEGUNDA VUELTA DE AQUELLA EXCLUSIVAMENTE ENTRE LOS CREADORES DE MERCADO.

CADA CREADOR DEBERA PRESENTAR, OBLIGATORIAMENTE, UNA O MAS OFERTAS, QUE, EN SU CONJUNTO, ALCANCEN PARA CADA CREADOR UN IMPORTE NO INFERIOR AL COCIENTE ENTRE LA DIFERENCIA A FINANCIAR Y EL NUMERO DE CREADORES. LAS OFERTAS NO ESTARAN SUJETAS A LIMITACION EN CUANTO AL RENDIMIENTO SOLICITADO. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA FIJARA LIBREMENTE LA CANTIDAD TOTAL ACEPTADA EN ESTA SEGUNDA VUELTA.

2. CUANDO DICHO CENTRO DIRECTIVO NO HAYA ANUNCIADO UN OBJETIVO DE COLOCACION PARA UNA SUBASTA O, HABIENDOLO HECHO, LO HAYA CUBIERTO, CADA CREADOR DE MERCADO, INMEDIATAMENTE DESPUES DE RESUELTA LA SUBASTA Y HECHO PUBLICO SU RESULTADO, PODRA PRESENTAR HASTA TRES PETICIONES ADICIONALES EN LAS QUE EL RENDIMIENTO SOLICITADO NO PODRA SUPERAR EL TIPO DE INTERES MEDIO RESULTANTE DE LA SUBASTA.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, AL RESOLVER ESTA SEGUNDA VUELTA DE LA SUBASTA, QUEDARA OBLIGADA A ADJUDICAR EN ELLA UN IMPORTE GLOBAL NO INFERIOR AL 10 POR 100 DEL ADJUDICADO EN LA PRIMERA, SI HUBIERA ACEPTADO EN ESTA MAS DEL 50 POR 100 DE LO SOLICITADO, O AL 20 POR 100 DEL ADJUDICADO EN LA PRIMERA VUELTA, SI HUBIERA ACEPTADO EN ESTA MENOS DEL 50 POR 100 DE LO SOLICITADO.

QUINTO.

EMISIONES MEDIANTE COLOCACION RESTRINGIDA ENTRE CREADORES. CUANDO EL TESORO PUBLICO EMITA DEUDA DEL ESTADO EN PESETAS POR UN PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LA SUBASTA ABIERTA AL PUBLICO EN GENERAL, PODRA OPTAR ENTRE:

A) EFECTUAR UNA SUBASTA COMPETITIVA ENTRE TODOS LOS CREADORES, A LA QUE ESTOS CONCURRIRAN O NO CON CARACTER VOLUNTARIO, Y EN LA QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ASIGNARA A CADA ENTIDAD LA PARTE DE SU PETICION QUE HUBIERA SIDO ACEPTADA.

B) SOLICITAR DE TODOS LOS CREADORES UNA OFERTA UNICA POR EL IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA A COLOCAR, ASIGNANDO EL REPETIDO CENTRO DIRECTIVO LA TOTALIDAD DE LA EMISION A LA OFERTA QUE CONSIDERE MAS FAVORABLE, Y SIENDO POSIBLE LA AGRUPACION O SINDICACION DE ENTIDADES A EFECTOS DE PRESENTACION DE LA OFERTA.

C) UTILIZAR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE LOS CREADORES DE MERCADO.

LAS SUBASTAS Y SOLICITUD DE OFERTAS SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES PODRAN REALIZARSE POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EL BANCO DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, ESTABLECERA LOS CRITERIOS PREVISTOS EN EL NUMERO SEGUNDO, LETRA E) DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A ADOPTAR CUANTAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES SEAN PRECISAS PARA LLEVAR A CABO LO PREVISTO EN LOS NUMEROS SEGUNDO, LETRA D), TERCERO, CUARTO Y QUINTO DE ESTA ORDEN, ASI COMO A MODIFICAR, EN ATENCION A LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DEL ESTADO, Y PREVIA CONSULTA A LOS CREADORES DE MERCADO, LOS PORCENTAJES QUE FIGURAN EN EL NUMERO CUARTO, 2, DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LAS ENTIDADES GESTORAS QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, TUVIERAN RECONOCIDA POR EL BANCO DE ESPAÑA LA CONDICION DE CREADOR DE MERCADO, Y DESEEN CONSERVARLA, DEBERAN, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, MANIFESTAR, POR ESCRITO, ANTE EL BANCO QUE ACEPTAN LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN Y EN LAS NORMAS QUE LA DESARROLLEN.

SEGUNDA.

PRESENTADO EL ESCRITO, EL BANCO DE ESPAÑA ACUSARA RECIBO DEL MISMO Y LO TRASLADARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. SI ESTA NO FORMULARA REPARO EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS, LA SOLICITUD SE TENDRA POR ACEPTADA, QUEDANDO RECONOCIDA A LA ENTIDAD LA CONDICION DE CREADOR DE MERCADO ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 24 DE JULIO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1991
  • Fecha de publicación: 27/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1991
  • Fecha de derogación: 14/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 10 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-3693).
  • SE MODIFICA los números Primero y Tercero, por Orden de 29 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7421).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Emisiones de Bonos y Obligaciones y publicación del Calendario de Subastas: Resolución de 24 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-1725).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional 15 de la Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
    • art. 104.2.D) de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agencias de valores
  • Banca
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Banco de Crédito Industrial
  • Banco de Crédito Local
  • Banco de España
  • Banco Hipotecario de España
  • Bolsas de Valores
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Sociedades de Valores

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