La Orden de este Ministerio de 24 de julio de 1991 estableció el marco de actuación de las Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, al amparo de las facultades atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda por la letra d), del número 2, del artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
El tiempo transcurrido ha mostrado los efectos positivos del esquema para los mercados de Deuda del Estado al tiempo que la experiencia acumulada aboga por dotarlo de flexibilidad adicional para acomodar el proceso de reconocimiento y pérdida de la condición de Creador de Mercado a las exigencias de las distintas fases en la maduración del mercado y al papel que dichas entidades han de jugar durante cada una de ellas.
Por consiguiente, en uso de las facultades enunciadas anteriormente, he dispuesto:
Primero.-El número primero. Reconocimiento y pérdida de la condición de Creador de Mercado, de la Orden de 24 de julio de 1991, relativa a Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, pasará a tener la redacción siguiente:
<1. Tendrán la consideración de Creadores del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (en lo sucesivo "Creadores de Mercado") aquellas entidades gestoras que, en el número máximo que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o el Banco de España, acepten voluntariamente y cumplan los compromisos que se establecen en la presente Orden en relación con la emisión y colocación de Deuda del Estado, así como aquellos otros que establezca el Banco de España dentro de sus competencias como ejecutor de la política monetaria y órgano rector del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
2. La condición de Creador de Mercado se reconocerá oficialmente a dichas entidades por el Banco de España, previo informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La solicitud por las entidades gestoras de la condición de Creador de Mercado se acompañará de una Memoria, en la que se expondrán las actuaciones que la entidad se propone llevar a cabo en el desempeño de tal función. Su presentación entrañará la aceptación de cuantos compromisos y actuaciones deriven de lo previsto en esta Orden y en la normativa que la desarrolle.
El reconocimiento de la condición de Creador de Mercado tendrá validez hasta el término del año natural en que dicho reconocimiento se produzca, excepto que sean de aplicación los supuestos previstos en el apartado 3 siguiente. Se entenderá presentada la solicitud para un nuevo reconocimiento cuando la entidad interesada no hubiese presentado renuncia expresa antes del día 15 de diciembre. En este supuesto no será necesario presentar la Memoria, a la que se refiere el párrafo anterior, ni la emisión de informe previo favorable por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. La condición de Creador de Mercado se perderá:
a) Por renuncia comunicada por escrito al Banco de España.
b) Por pérdida de la condición de entidad gestora.
c) Por acuerdo del Banco de España, previo informe o a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuando la entidad incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden o los compromisos asumidos en virtud de lo dispuesto en la misma, o como resultado de la aplicación de los criterios de actuación o de evaluación que tengan establecidos el Banco o la Dirección General citados en desarrollo de esta Orden.
d) Por acuerdo del Banco de España, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuando las peticione formuladas por la entidad en los supuestos previstos en los números cuarto.1 y quinto se alejen, sistemática o repetidamente, de las presentadas por los restantes Creadores.
e) Por acuerdo del Banco de España, y a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuando en sus operaciones con no residentes no observen los criterios que se dicten en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del número uno de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 18/1991.>
Segundo.-La letra d), del apartado 1, del número tercero, <Estatuto del Creador de Mercado>, de la Orden de 24 de julio de 1991, pasará a tener la siguiente redacción: <Canalizarán las adquisiciones de Deuda del Estado que en el mercado secundario efectúe el Tesoro Público al amparo de lo dispuesto en el artículo 104, cuatro, de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988. No obstante, el Tesoro Público podrá, sin sujetarse a lo previsto en el párrafo precedente:
1. Convenir con el Banco de España la amortización anticipada de cartera a vencimiento y la adquisición de deuda por cuenta del Tesoro en el mercado secundario.
2. Utilizar vías alternativas para las adquisiciones en el mercado secundario para evaluar la eficacia y el coste de unos procedimientos y otros>.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 29 de marzo de 1994.
SOLBES MIRA
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e ilustrísimo señor Director general del Tesoro y Política Financiera.
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