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Documento BOE-A-1991-20237

Orden de 31 de julio de 1991 por la que se regula el régimen de autorizaciones y la tramitación de ayudas a la instalación de arrecifes artificiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1991, páginas 26354 a 26355 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-20237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS PESQUERAS Y DE LA ACUICULTURA, FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL MISMO.

DENTRO DE LOS EPIGRAFES CONTEMPLADOS EN EL CITADO REAL DECRETO, SE ENCUENTRA EL ACONDICIONAMIENTO DE LA FRANJA COSTERA CUYO DESARROLLO ESTA RELACIONADO CON LA EVOLUCION DE LA POLITICA PESQUERA, QUE, EN ESTE ASPECTO, RELATIVAMENTE NUEVO, VIENE EXPERIMENTANDO ADECUACIONES Y ACTUALIZACIONES EN FUNCION DE LA SITUACION DEL SECTOR Y DE LOS CALADEROS. ASI, DICHO ACONDICIONAMIENTO TIENE COMO PRINCIPAL OBJETIVO LA PROTECCION DE DETERMINADAS ZONAS DE ESPECIAL INTERES PESQUERO.

EN LA INSTALACION DE ARRECIFES ARTIFICIALES LOCALIZADOS EN AGUAS EXTERIORES, CORRESPONDE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES.

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS, PREVE <QUE LAS COMPETENCIAS EN EL MAR TERRITORIAL, ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA, PLATAFORMA CONTINENTAL, LA EJERCERAN LOS DEPARTAMENTOS DEL ESTADO QUE LAS TUVIESEN ENCOMENDADAS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA>. A SU VEZ, EL REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA CITADA LEY, APROBADO POR REAL DECRETO 1741/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, ESTABLECE EN SU ARTICULO 206.2 LA MISMA RESERVA DE COMPETENCIAS, FACULTANDO A AQUELLOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, CON FUNCIONES ESPECIFICAS, A SU EJERCICIO EN LA FORMA QUE LAS TENGAN ENCOMENDADAS Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU LEGISLACION ESPECIFICA.

DE CONFORMIDAD CON CUANTO ANTECEDE, LA PRESENTE NORMA SE DICTA CON EL OBJETIVO DE ESTABLECER LOS TRAMITES DE LAS AUTORIZACIONES DE INSTALACION DE ARRECIFES ARTIFICIALES EN AGUAS EXTERIORES POR EL ORGANO PERIFERICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE CITADA. TODO ELLO CON EL FIN DE FAVORECER LOS INTERESES DE LOS PARTICULARES O ENTIDADES SOLICITANTES, SIMPLIFICANDO AL MAXIMO LOS TRAMITES.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS A ARRECIFES ARTIFICIALES.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

AUTORIZACIONES DE ARRECIFES ARTIFICIALES EN AGUAS EXTERIORES

ARTICULO 1. LOS TITULARES DE LOS PROYECTOS DE ARRECIFES ARTIFICIALES Y OTROS ELEMENTOS FIJOS DE NATURALEZA SIMILAR QUE PRETENDAN OBTENER LA AUTORIZACION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 28 DEL REAL DECRETO 222/1991, PARA SU INSTALACION EN AGUAS EXTERIORES, PRESENTARAN LAS SOLICITUDES ANTE EL DIRECTOR PROVINCIAL O TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

ART. 2. LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS DEL TITULAR:

NOMBRE O RAZON SOCIAL.

DIRECCION COMPLETA.

TELEFONO Y TELEX O TELEFAX, EN SU CASO.

ACTIVIDAD PRINCIPAL.

EN EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS, SE DEBERA ADJUNTAR COPIA AUTORIZADA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION Y DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL.

EN EL CASO DE ENTIDADES PUBLICAS, SE DEBERA ADJUNTAR CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL ORGANO COMPETENTE, ACREDITANDO LA REPRESENTACION DEL SOLICITANTE.

DICHA SOLICITUD DEBERA IR ACOMPAÑADA POR LA MEMORIA DEL PROYECTO EN CUATRO EJEMPLARES IGUALES QUE DEBERAN CONTENER, ASIMISMO, LOS SIGUIENTES DATOS:

A) SITUACION Y EXTENSION DE LOS ARRECIFES O INSTALACIONES SIMILARES QUE SE PROYECTEN, CON PLANO SUPERPONIBLE A LA CARTA NAUTICA CORRESPONDIENTE EN EL QUE SE REFLEJEN ESTOS DATOS.

B) ELEVACION MAXIMA SOBRE EL FONDO Y SONDA MINIMA DE LOS ARRECIFES O INSTALACIONES SIMILARES.

C) CARACTERISTICAS DE LAS ESTRUCTURAS QUE SE PRETENDEN FONDEAR, CON INDICACION DEL MATERIAL UTILIZADO EN SU CONSTRUCCION, FORMAS Y PESO, TODO ELLO INDICADO EN MEMORIA FIRMADA POR FACULTATIVO COMPETENTE.

D) LUGAR DE EMBARQUE, PROCEDIMIENTO DE TRANSPORTE Y SISTEMA DE FONDEO Y ANCLAJE DE LAS ESTRUCTURAS.

E) ESTUDIO ECOLOGICO, FIRMADO POR TECNICO COMPETENTE, QUE INCLUYA LA SITUACION DE LAS PESQUERIAS LOCALES, ACREDITANDO LA IDONEIDAD DEL LUGAR PARA LA INSTALACION EN ORDEN AL DESARROLLO DE LAS ESPECIES A LAS QUE VA DESTINADA.

F) ESPECIES Y PROCEDIMIENTOS DE REPOBLACION SI ESTA EXISTIERA.

G) PLAN DE SEGUIMIENTO DE LA INCIDENCIA DE LOS ARRECIFES O ESTRUCTURAS SIMILARES SOBRE SU ENTORNO, TANTO EN EL ASPECTO ECOLOGICO COMO EN EL PESQUERO, DURANTE EL MINIMO DE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES A SU INSTALACION, CON INDICACION DEL EQUIPO TECNICO QUE REALIZARA EL SEGUIMIENTO Y DE LA EXPERIENCIA DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS. EL COMPROMISO DE REALIZACION DE DICHO PLAN DEBERA ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

H) COMPROMISO POR PARTE DEL TITULAR DEL ARRECIFE DE MANTENERLO EN LAS CONDICIONES RECOGIDAS EN LA MEMORIA.

ART. 3. 1. EL DIRECTOR PROVINCIAL O TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 30 DEL REAL DECRETO 222/1991, Y ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS QUE CONCURREN EN ESTE TIPO DE INSTALACIONES, RECABARA LOS SIGUIENTES INFORMES PRECEPTIVOS QUE DEBERAN SER EVACUADOS EN EL PLAZO DE UN MES POR:

LA COMANDANCIA MILITAR DE MARINA.

LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.

2. SIMULTANEAMENTE A LA PETICION DE LOS INFORMES, SE SOMETERA EL PROYECTO A INFORMACION PUBLICA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 67 DE LA LEY 22/1988, DE COSTAS.

ART. 4. 1. UNA VEZ CUMPLIMENTADOS LOS TRAMITES DEL ARTICULO ANTERIOR, EL DIRECTOR PROVINCIAL O TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ENVIARA TRES EJEMPLARES DEL PROYECTO JUNTO CON TODOS LOS INFORMES RECABADOS, A LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS.

2. LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS REMITIRA EJEMPLARES DEL PROYECTO:

AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 30.1 DEL REAL DECRETO 222/1991.

AL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA PARA LA ELABORACION DEL INFORME SEÑALADO EN EL ARTICULO 30.2 DEL MISMO REAL DECRETO.

3. CUMPLIMENTADOS LOS TRAMITES DEL PUNTO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS DICTARA LA RESOLUCION DE AUTORIZACION DE INSTALACION DEL ARRECIFE ARTIFICIAL O ESTRUCTURA SIMILAR, CON INDICACION DE LAS CONDICIONES DE INSTALACION Y USO EN EL AREA DEL ARRECIFE Y DE SU ZONA DE PROTECCION, CONFORME AL ARTICULO 32 DEL REAL DECRETO 222/1991.

ART.

5. LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS COMUNICARA LA RESOLUCION AL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 31 DEL REAL DECRETO 222/1991.

ASIMISMO, DICHA RESOLUCION SERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

AUTORIZACION DE ARRECIFES ARTIFICIALES EN AGUAS INTERIORES

ART. 6. CUANDO LOS ARRECIFES ARTIFICIALES O ESTRUCTURAS SIMILARES SE LOCALICEN EN AGUAS INTERIORES, LA GESTION CORRESPONDERA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DEL REAL DECRETO 222/1991.

AYUDAS A PROYECTOS DE INSTALACION DE ARRECIFES ARTIFICIALES

ART. 7. 1. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA LA INSTALACION DE ARRECIFES ARTIFICIALES U OTROS ELEMENTOS FIJOS DE NATURALEZA SIMILAR, DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 33 DEL REAL DECRETO 222/1991:

A) COMPORTAR UNA INVERSION, INCLUYENDO LOS COSTOS DE ESTUDIOS PREVIOS, DE SEGUIMIENTO Y DE INSTALACION, SUPERIOR A 7.000.000 DE PESETAS.

B) INCLUIR UN SEGUIMIENTO CIENTIFICO DE LA ACCION DURANTE UN MINIMO DE TRES AÑOS.

C) SER REALIZADOS POR UNA COFRADIA DE PESCADORES, UNA ORGANIZACION DE PRODUCTORES PESQUEROS RECONOCIDA O UNA CORPORACION, ORGANO U ORGANISMO PUBLICO.

D) ESTAR INSCRITOS EN EL MARCO DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL PREVISTO EN EL TITULO I DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, Y ELABORADO EN COORDINACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

2. LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN TENDRAN LOS SIGUIENTES LIMITES:

A) ENTRE EL 10 Y EL 35 POR 100 DE LA INVERSION ACEPTADA PARA LOS PROYECTOS QUE RECIBAN AYUDAS COMUNITARIAS CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986.

B) HASTA UN 60 POR 100 DE LA INVERSION ACEPTADA PARA LOS PROYECTOS QUE NO RECIBAN AYUDAS COMUNITARIAS.

3.

EN LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA AYUDA, SE ATENDERA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 34 DEL REAL DECRETO 222/1991, A LAS PREVISIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL 1992-1996, Y A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

ART. 8. LAS AYUDAS A LA INSTALACION DE ARRECIFES ARTIFICIALES SE TRAMITARAN DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 35 DEL REAL DECRETO 222/1991.

ART. 9. EN EL CASO DE LOS PROYECTOS QUE SOLICITEN AYUDAS DE LA CEE, LOS BENEFICIARIOS CUMPLIMENTARAN EL FORMULARIO ZMP/87, INCLUIDO EN EL ANEXO DEL REGLAMENTO (CEE) 970/1987, DE LA COMISION (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 96/1, DE 9 DE ABRIL).

ESTOS FORMULARIOS DEBERAN TENER ENTRADA, POR TRIPLICADO, EN LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, ACOMPAÑADOS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

DOS EJEMPLARES DE LA MEMORIA MENCIONADA EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN.

DOS COPIAS DE LA RESOLUCION DE AUTORIZACION DE INSTALACION DEL ARRECIFE.

ACREDITACION DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA LAS ENTIDADES DE CARACTER PRIVADO.

LOS PLAZOS DE ESTAS SOLICITUDES SERAN LOS SIGUIENTES:

A) EN PRIMERA CONVOCATORIA HASTA EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, PARA LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER REMITIDOS A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ANTES DEL 31 DE MARZO.

B) EN SEGUNDA CONVOCATORIA, HASTA EL DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO PARA LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER REMITIDOS A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ANTES DEL 31 DE OCTUBRE.

ART. 10. EN EL CASO DE LOS ARRECIFES ARTIFICIALES LOCALIZADOS EN AGUAS EXTERIORES PARA LOS QUE SE SOLICITE UNICAMENTE AYUDA NACIONAL, LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE DICHA AYUDA SE RECABARAN DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PRESENTANDOLOS, EN LAS MISMAS, UNA VEZ CUMPLIMENTADOS, POR DUPLICADO Y ADJUNTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

UNA COPIA DE LA MEMORIA MENCIONADA EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN.

UNA COPIA DE LA RESOLUCION DE AUTORIZACION DE INSTALACION DEL ARRECIFE.

ACREDITACION DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA LAS ENTIDADES DE CARACTER PRIVADO.

LAS SOLICITUDES DEBERAN TENER ENTRADA ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.

ART. 11. LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN SE LIBRARAN, SEGUN LOS CASOS, DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) ARRECIFES ARTIFICIALES LOCALIZADOS EN AGUAS EXTERIORES. LAS AYUDAS SE LIBRARAN EN UN MAXIMO DE DOS FRACCIONES, DEBIENDO CONTEMPLAR LA PRIMERA, AL MENOS, LOS COSTES DE ESTUDIOS PREVIOS, CONSTRUCCION Y FONDEO DE LAS ESTRUCTURAS. LA ACREDITACION DEL GASTO EFECTUADO DEBERA REALIZARSE MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO.

EL PORCENTAJE DE LA AYUDA A PAGAR, EN EL PRIMER LIBRAMIENTO, SERA EQUIVALENTE A LA PARTE DE LA INVERSION REALIZADA SOBRE EL TOTAL DE LOS COSTOS ACEPTADOS.

B) ARRECIFES ARTIFICIALES LOCALIZADOS EN AGUAS INTERIORES. PARA LOS PROYECTOS QUE HAYAN SIDO REMITIDOS A LA CEE, EL MONTANTE DE LA AYUDA SE TRANSFERIRA A LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE:

UNA VEZ CONOCIDA LA DECISION FAVORABLE DE LA COMISION.

CUANDO LES SEA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37.1 DEL REGLAMENTO CEE 4028/1986, PREVIA PETICION POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

ART.

12. POR EL ORGANO COMPETENTE SE PROCEDERA A REALIZAR LOS OPORTUNOS CONTROLES PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE REGULACION DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE LA AYUDA, INFORMANDOSE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DEL RESULTADO DE DICHOS CONTROLES, EN SU CASO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECISAS EN CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y DIRECTOR GENERAL DE MERCADOS PESQUEROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1991
  • Fecha de publicación: 08/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1991-5289).
    • art. 206.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1741/1989, de 1 de diciembre.
    • disposición final primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18762).
  • CITA:
Materias
  • Arrecifes
  • Ayudas

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