EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, APROBADO POR REAL DECRETO 1393/1990, DE 2 DE NOVIEMBRE, FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y, CON SU HABILITACION EXPRESA, A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, PARA DICTAR LAS NORMAS CONTABLES, CRITERIOS DE VALORACION Y MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS DE CARACTER RESERVADO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA QUE DEBEN SER SUMINISTRADOS A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.
HABILITADA LA COMISION POR LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1990, LA PRESENTE CIRCULAR, RESPETANDO LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN ELLA, REGULA LAS NORMAS CONTABLES Y LOS MODELOS DE LOS ESTADOS CONTABLES Y ESTADISTICOS RESERVADOS DE DICHAS INSTITUCIONES DESDE LA DOBLE PERSPECTIVA DE ADAPTAR AQUELLAS Y ESTOS A SUS CARACTERISTICAS PROPIAS Y DE PERMITIR UNA ADECUADA Y EFICAZ SUPERVISION.
EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN SU REUNION DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
SECCION PRIMERA.
CUESTIONES FORMALES Y DE PROCEDIMIENTO
NORMA 1. AMBITO DE APLICACION.
1. LA PRESENTE CIRCULAR REGULA LAS NORMAS CONTABLES, LOS CRITERIOS DE VALORACION Y DE DETERMINACION DE RESULTADOS Y LOS MODELOS DE LOS ESTADOS CONTABLES Y ESTADISTICOS DE CARACTER RESERVADO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA.
2. QUEDAN SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CIRCULAR LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA DE CARACTER FINANCIERO (EN ADELANTE LAS INSTITUCIONES) A QUE SE REFIERE EL TITULO I DE LA LEY 46/1984, DE 26 DE DICIEMBRE.
3. LA INCLUSION EN ESTA CIRCULAR DE CRITERIOS CONTABLES Y NORMAS DE VALORACION PARA DETERMINADAS OPERACIONES NO SUPONDRA AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES PARA REALIZARLAS SI POR LA NATURALEZA DE ESTAS O DE AQUELLAS, POR LIMITACIONES A SU OPERATIVA IMPUESTAS POR DISPOSICIONES VIGENTES DE APLICACION O PORQUE SE NECESITASE AUTORIZACION ESPECIFICA PARA ELLO, NO PUDIERAN REALIZARLAS A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA CIRCULAR.
NORMA 2. NORMAS DE CONTABILIDAD APLICABLES.
LAS NORMAS CONTABLES ESPECIFICAS A CUMPLIR POR LAS INSTITUCIONES SERAN LAS CONTENIDAS EN ESTA CIRCULAR, SIN PERJUICIO DE LO PREVENIDO EN EL CODIGO DE COMERCIO, LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS Y PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, QUE SERAN APLICABLES EN CASO DE LAGUNAS.
EN LO NO PREVISTO POR ELLA O EN LAS NORMAS GENERALES MENCIONADAS SE ESTARA A LO INDICADO POR LOS PRINCIPIOS CONTABLES GENERALMENTE ADMITIDOS PARA ENTIDADES DE SIMILAR NATURALEZA.
NORMA 3. ALCANCE DE LA INFORMACION AFECTADA.
LA PRESENTE CIRCULAR SE APLICARA A LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS ESTADOS CONTABLES Y ESTADISTICOS DE CARACTER RESERVADO.
ASIMISMO, SE APLICARA A LA INFORMACION QUE PUEDA SER EXIGIDA EN CADA MOMENTO PARA ACLARACION Y DETALLE DE LO MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR O PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD SURGIDA EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA CNMV.
NORMA 4. DELIMITACION DEL EJERCICIO ECONOMICO.
TODAS LAS INSTITUCIONES AJUSTARAN EL EJERCICIO ECONOMICO AL AÑO NATURAL.
NORMA 5. FORMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION.
1. LOS ESTADOS CONTABLES Y ESTADISTICOS REQUERIDOS POR ESTA CIRCULAR SERAN REMITIDOS EN LOS PLAZOS Y DEMAS CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA SECCION TERCERA. LOS CORRESPONDIENTES AL CIERRE DE EJERCICIO SE ENTENDERAN PRESENTADOS A LA CNMV CON LA PROVISIONALIDAD QUE IMPLICA SU PRECEPTIVA APROBACION POR LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES O LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LAS GESTORAS DE LOS FONDOS. EN EL CASO QUE LOS ESTADOS NO RESULTEN APROBADOS EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE SE REMITIERON A LA CNMV, LAS SOCIEDADES O LAS GESTORAS CORRESPONDIENTES VENDRAN OBLIGADAS A REMITIR LOS ESTADOS RECTIFICADOS EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION DE LA JUNTA O CONSEJO, DESTACANDO Y EXPLICANDO LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS.
2. LAS ENTIDADES NO PODRAN MODIFICAR LOS MODELOS DE ESTADOS ESTABLECIDOS, NI SUPRIMIR NINGUNA DE SUS PARTIDAS QUE DEBERAN FIGURAR SIEMPRE AUNQUE SUS SALDOS SEAN NULOS.
3. LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS PODRA HACERSE: A) EN IMPRESOS PREPARADOS POR LA CNMV QUE ESTARAN A DISPOSICION DE LAS ENTIDADES; B) EN SOPORTE INFORMATICO, DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS QUE ESTABLEZCA LA CNMV.
EN EL PRIMER CASO, LOS ESTADOS SE PRESENTARAN FECHADOS, SELLADOS Y FIRMADOS POR LAS PERSONAS QUE POSEAN LAS FACULTADES PARA ELLO. EN EL SEGUNDO SUPUESTO, LA CNMV REMITIRA A LAS ENTIDADES UN ESTADO ESCRITO ELABORADO SOBRE LA BASE DE DICHO SOPORTE MECANIZADO, QUE AQUELLAS LE DEVOLVERAN SELLADO Y FIRMADO COMO EN EL CASO ANTERIOR.
4. LAS CANTIDADES SE EXPRESARAN EN MILLONES DE PESETAS REDONDEADOS, SALVO CUANDO SE INDIQUE EXPRESAMENTE OTRA COSA.
SECCION SEGUNDA. CRITERIOS GENERALES
NORMA 6. PRINCIPIOS BASICOS.
LOS ESTADOS CONTABLES Y ESTADISTICOS DEBERAN SER REDACTADOS CON CLARIDAD Y MOSTRAR EL PATRIMONIO, LA SITUACION FINANCIERA Y LOS RESULTADOS DE LA INSTITUCION, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS DE ESTA CIRCULAR.
A ESTOS EFECTOS, TODOS LOS BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES, INGRESOS, GASTOS Y COMPROMISOS DE CUALQUIER CLASE INCLUSO UNILATERALES, YA SEAN EFECTIVOS O POTENCIALES, QUE CONFORMAN LA SITUACION INTEGRA DE LA INSTITUCION, DEBERAN REGISTRARSE CONTABLEMENTE DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SE ORIGINEN, BIEN EN CUENTAS DE ACTIVO Y PASIVO, O BIEN EN CUENTAS DE ORDEN SEGUN CORRESPONDA EN CADA CASO.
LA CONTABILIDAD SE DESARROLLARA APLICANDO OBLIGATORIAMENTE LOS PRINCIPIOS CONTABLES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
PRINCIPIO DE PRUDENCIA VALORATIVA. UNICAMENTE SE CONTABILIZARAN LOS BENEFICIOS REALIZADOS A LA FECHA DE CIERRE DE LOS ESTADOS CONTABLES, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA PRESENTE CIRCULAR. POR EL CONTRARIO, LOS RIESGOS PREVISIBLES Y LAS PERDIDAS EVENTUALES CON ORIGEN EN EL PERIODO O EN OTRO ANTERIOR, DEBERAN CONTABILIZARSE TAN PRONTO SEAN CONOCIDOS. SE TENDRAN EN CUENTA, ASIMISMO, TODAS LAS AMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONES TANTO SI EL PERIODO SE SALDA CON BENEFICIO COMO CON PERDIDA.
ESTO NO OBSTANTE, PARA EL CALCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LAS PARTICIPACIONES O VALOR TEORICO DE LAS ACCIONES, SE CONSIDERARAN LOS CRITERIOS ESPECIFICOS INDICADOS EN LA CIRCULAR SOBRE DETERMINACION DEL VALOR LIQUIDATIVO Y SOBRE CUMPLIMIENTO DE COEFICIENTES OPERATIVOS Y LIMITES DE INVERSION.
PRINCIPIO DEL REGISTRO.
LOS HECHOS ECONOMICOS DEBEN REGISTRARSE CUANDO NAZCAN LOS DERECHOS U OBLIGACIONES QUE LOS MISMOS ORIGINEN.
PRINCIPIO DEL PRECIO DE ADQUISICION.
COMO NORMA GENERAL, TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES SE CONTABILIZARAN POR SU PRECIO DE ADQUISICION O COSTE DE PRODUCCION. PARA LAS DEUDAS, SE ENTENDERA POR PRECIO DE ADQUISICION EL IMPORTE POR EL QUE LAS MISMAS HABRAN DE SER REEMBOLSADAS. ESTO NO OBSTANTE, PARA EL CALCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LA PARTICIPACION EN UN FONDO, SE CONSIDERARAN LOS CRITERIOS ESPECIFICOS INDICADOS EN LA NORMA 1. DE LA CIRCULAR SOBRE DETERMINACION DEL VALOR LIQUIDATIVO Y SOBRE CUMPLIMIENTO DE COEFICIENTES OPERATIVOS Y LIMITES DE INVERSION.
PRINCIPIO DE DEVENGO. COMO CRITERIO GENERAL, LA IMPUTACION DE INGRESOS Y GASTOS A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS SE HARA EN FUNCION DE LA CORRIENTE REAL QUE LOS MISMOS REPRESENTAN, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO DE SU COBRO O PAGO.
PRINCIPIO DE NO COMPENSACION. EN NINGUN CASO PODRAN COMPENSARSE LAS PARTIDAS DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DEL BALANCE, NI LAS DE GASTOS E INGRESOS DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
PRINCIPIO DE CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS. EN VIRTUD DEL MISMO LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEBE RECOGER LOS INGRESOS DEL EJERCICIO Y LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE LOS MISMOS.
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. ADOPTADO UN CRITERIO EN LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES DENTRO DE LAS ALTERNATIVAS QUE, EN SU CASO, ESTOS PERMITAN, DEBERA MANTENERSE EN EL TIEMPO EN TANTO NO SE ALTEREN LOS SUPUESTOS QUE MOTIVARON LA ELECCION DE DICHO CRITERIO.
PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO. SE CONSIDERARA QUE LA GESTION DE LA INSTITUCION ES PRACTICAMENTE INDEFINIDA. EN CONSECUENCIA, LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES NO IRA ENCAMINADA A DETERMINAR EL VALOR DEL PATRIMONIO A EFECTOS DE SU ENAJENACION GLOBAL O PARCIAL NI EL IMPORTE RESULTANTE EN CASO DE LIQUIDACION. ESTO NO OBSTANTE, PARA EL CALCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LAS PARTICIPACIONES O VALOR TEORICO DE LAS ACCIONES, SE CONSIDERARAN LOS CRITERIOS ESPECIFICOS INDICADOS EN LA CIRCULAR SOBRE DETERMINACION DEL VALOR LIQUIDATIVO Y SOBRE CUMPLIMIENTO DE COEFICIENTES OPERATIVOS Y LIMITES DE INVERSION.
PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA. PODRA ADMITIRSE LA NO APLICACION ESTRICTA DE ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES, SIEMPRE Y CUANDO LA IMPORTANCIA RELATIVA EN TERMINOS CUANTITATIVOS DE LA VALORACION QUE TAL HECHO PRODUZCA SEA ESCASAMENTE SIGNIFICATIVA, A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DE LA PRESENTE NORMA.
NORMA 7. DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES GENERALES.
1. SE ENTENDERA POR CARTERA DE INVERSIONES FINANCIERAS INTERIOR O EXTERIOR, LAS INVERSIONES EN VALORES REALIZADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS, ESPAÑOLES O EXTRANJEROS, RESPECTIVAMENTE, CUALQUIERA QUE SEA EL EMISOR DE LOS VALORES Y LA MONEDA EN QUE SE CIFRE.
2. SE ENTENDERAN COMPRENDIDAS EN EL CORTO PLAZO, A EFECTOS DE SU INCLUSION EN LOS ESTADOS CORRESPONDIENTES, AQUELLAS PARTIDAS QUE TENGAN VENCIMIENTO INFERIOR O IGUAL A UN AÑO.
NORMA 8. DESARROLLO AUXILIAR DE DATOS CONTABLES.
LOS REGISTROS CONTABLES DEBERAN CONTENER EL DETALLE NECESARIO SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, COMPROMISOS, INGRESOS Y GASTOS PARA QUE PUEDA DERIVARSE DE ELLOS CON CLARIDAD TODA LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS DIFERENTES ESTADOS A RENDIR, LOS CUALES MANTENDRAN LA NECESARIA CORRELACION TANTO ENTRE SI COMO CON AQUELLA BASE CONTABLE.
NORMA 9. CRITERIOS GENERALES DE VALORACION.
LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACION QUE SE FORMULAN SEGUIDAMENTE SON DE APLICACION OBLIGATORIA:
1. INMOVILIZADO:
EL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL, ASI COMO LOS GASTOS DE ESTABLECIMIENTO, SE VALORARAN A SU PRECIO DE ADQUISICION O COSTE DE PRODUCCION. DEL VALOR DEL INMOVILIZADO MATERIAL SE DEDUCIRA EN TODOS LOS CASOS LAS AMORTIZACIONES PRACTICADAS, LAS CUALES HABRAN DE ESTABLECERSE SISTEMATICAMENTE EN FUNCION DE LA VIDA UTIL DE LOS BIENES, ATENDIENDO A LA DEPRECIACION QUE NORMALMENTE SUFRAN POR SU FUNCIONAMIENTO, USO Y DISFRUTE, SIN PERJUICIO DE CONSIDERAR TAMBIEN LA OBSOLESCENCIA QUE PUDIERA AFECTARLOS.
DEBERAN EFECTUARSE LAS CORRECCIONES VALORATIVAS NECESARIAS CON EL FIN DE ATRIBUIR A CADA ELEMENTO DEL INMOVILIZADO MATERIAL EL INFERIOR VALOR DE MERCADO QUE LE CORRESPONDA AL CIERRE DE CADA EJERCICIO.
POR LA DEPRECIACION DURADERA QUE NO SE CONSIDERE DEFINITIVA SE DEBERA DOTAR UNA PROVISION; ESTA PROVISION SE DEDUCIRA IGUALMENTE A EFECTOS DE ESTABLECER LA VALORACION DEL BIEN DE QUE SE TRATE; EN ESTE CASO NO SE MANTENDRA LA VALORACION INFERIOR SI LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA CORRECCION DE VALOR HUBIESEN DEJADO DE EXISTIR.
CUANDO LA DEPRECIACION DE LOS BIENES SEA IRREVERSIBLE Y DISTINTA DE LA AMORTIZACION SISTEMATICA, SE CONTABILIZARA DIRECTAMENTE LA PERDIDA Y LA DISMINUCION DEL VALOR DEL BIEN CORRESPONDIENTE.
EN CUANTO AL INMOVILIZADO INMATERIAL Y LOS GASTOS DE ESTABLECIMIENTO SE AMORTIZARAN A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE Y SIEMPRE DENTRO DE LOS PLAZOS QUE EN CADA CASO INDICA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. PARA LOS GASTOS DE ESTABLECIMIENTO SE APLICARA EL METODO DE AMORTIZACION DIRECTA. SE APLICARAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA EL INMOVILIZADO MATERIAL POR LO QUE RESPECTA A LA DOTACION DE PROVISIONES.
2. CARTERA DE INVERSIONES FINANCIERAS:
A. TRATAMIENTO CONTABLE:
1. LAS ACCIONES, PARTICIPACIONES Y VALORES DE RENTA FIJA SE CONTABILIZARAN POR SU PRECIO DE ADQUISICION.
SE ENTIENDE POR PRECIO DE ADQUISICION, EL CONJUNTO DE LOS DESEMBOLSOS DINERARIOS REALIZADOS O COMPROMETIDOS MAS LOS GASTOS O INVERSIONES INHERENTES A LA OPERACION DE ADQUISICION, EXCLUYENDO LOS INTERESES QUE SE HAYAN DEVENGADO Y NO HAYAN VENCIDO EN EL MOMENTO DE LA COMPRA, QUE SE REGISTRARAN DE FORMA INDEPENDIENTE. ASIMISMO, NO FORMARAN PARTE DEL PRECIO DE ADQUISICION LOS INTERESES POR APLAZAMIENTO DE PAGO, QUE SE ENTENDERA QUE SE DEVENGAN AUN CUANDO NO FIGUREN EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO Y EN CUYO CASO SE CONSIDERARA COMO TIPO DE INTERES EL DE MERCADO.
EL VALOR HISTORICO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS ES EL PRECIO DE ADQUISICION DE LOS MISMOS.
2. LOS ACTIVOS Y VALORES EMITIDOS A DESCUENTO O CON CUPON CERO ADQUIRIDOS POR LA INSTITUCION EN FIRME O CON PACTO DE RETROCESION SE REGISTRARAN EN BALANCE POR EL EFECTIVO REALMENTE PAGADO O CONTRATADO PARA LA CESION, RESPECTIVAMENTE. LA DIFERENCIA ENTRE ESTE VALOR Y EL NOMINAL O PRECIO DE RECOMPRA, RESPECTIVAMENTE, SE PERIODIFICARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA 10.
EN LA ADQUISICION DE ACTIVOS Y VALORES CON INTERESES PERIODICOS, CUYO PRECIO INCORPORE LOS INTERESES DEVENGADOS DESDE LA ULTIMA LIQUIDACION O <CUPON CORRIDO>, ESTOS NO FORMARAN PARTE DEL PRECIO DE ADQUISICION Y SE CONTABILIZARAN TRANSITORIAMENTE EN LA CUENTA DE CARTERA DE INVERSIONES FINANCIERAS <INTERESES DE LA CARTERA DE INVERSION> DEL ACTIVO DEL BALANCE, CANCELANDOSE EN EL MOMENTO DEL VENCIMIENTO DE DICHO CUPON O INTERESES.
3. LOS VALORES ADQUIRIDOS POR APLICACION DE OTROS ACTIVOS EN NINGUN CASO PODRAN EXCEDER DEL VALOR CONTABLE DE LOS ACTIVOS APLICADOS A SU ADQUISICION MAS, EN SU CASO, LAS CANTIDADES QUE, DENTRO DE AQUELLOS VALORES, PUDIERAN QUEDAR PENDIENTES DE PAGO A TERCEROS, POR SUBROGACION DE OBLIGACIONES EN LA APLICACION DE ACTIVOS.
4. EL IMPORTE DE LOS DERECHOS PREFERENTES DE SUSCRIPCION SE ENTENDERA INCLUIDO EN EL PRECIO DE ADQUISICION DE LOS RESPECTIVOS VALORES.
EN EL CASO DE VENTA DE DERECHOS PREFERENTES DE SUSCRIPCION, O SEGREGACION DE LOS MISMOS PARA EJERCITARLOS, EL IMPORTE DEL COSTE DE LOS DERECHOS DISMINUIRA EL PRECIO DE ADQUISICION DE LOS RESPECTIVOS VALORES. DICHO COSTE SE DETERMINARA APLICANDO ALGUNA FORMULA VALORATIVA DE GENERAL ACEPTACION Y EN ARMONIA CON EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA; AL MISMO TIEMPO, SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE EL IMPORTE DE LAS CORRECCIONES VALORATIVAS CONTABILIZADAS.
5. EN EL CASO DE VALORES EN MONEDA EXTRANJERA, SE SEGUIRA EL TRATAMIENTO CONTABLE QUE SE INDICA EN EL SIGUIENTE APARTADO B, NUMERO 5.
B. VALORACION:
1. LAS INSTITUCIONES CALCULARAN EL VALOR ESTIMADO DE REALIZACION DE CADA UNO DE LOS VALORES DE SU CARTERA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LOS VALORES COTIZADOS, TANTO DE RENTA FIJA COMO VARIABLE, POR SU VALOR DE MERCADO, CONSIDERANDO COMO TAL:
EN EL CASO DE LOS FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE, EL QUE RESULTE DE APLICAR EL CAMBIO OFICIAL DE CIERRE DEL DIA DE LA FECHA DEL BALANCE, SI EXISTE, O INMEDIATO HABIL ANTERIOR, O AL CAMBIO MEDIO PONDERADO SI NO EXISTIERA PRECIO OFICIAL DE CIERRE.
LA VALORACION SE REALIZARA EN EL MERCADO MAS REPRESENTATIVO POR VOLUMENES DE NEGOCIACION. EN EL CASO DE VALORES NO ADMITIDOS AUN A COTIZACION OFICIAL, SE ESTIMARAN A LOS CAMBIOS QUE RESULTEN DE COTIZACIONES OFICIALES DE VALORES SIMILARES DE LA MISMA ENTIDAD PROCEDENTES DE EMISIONES ANTERIORES, TENIENDO EN CUENTA LAS DIFERENCIAS QUE PUEDAN EXISTIR EN SUS DERECHOS ECONOMICOS.
SI LA COTIZACION ESTUVIERA SUSPENDIDA, SE TOMARA EL ULTIMO CAMBIO FIJADO O UN PRECIO MENOR SI CONSTARA DE MODO FEHACIENTE.
EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL FIJO, SE TOMARA COMO VALOR DE MERCADO EL QUE RESULTE DE APLICAR EL CAMBIO OFICIAL MEDIO DEL MES DE LA FECHA DEL BALANCE, SI EXISTE, O DEL MES ANTERIOR. LA VALORACION SE REALIZARA EN EL MERCADO MAS REPRESENTATIVO POR VOLUMENES DE NEGOCIACION. EN EL CASO DE VALORES NO ADMITIDOS AUN A COTIZACION OFICIAL, SE ESTIMARAN A LOS CAMBIOS QUE RESULTEN DE COTIZACIONES OFICIALES MEDIAS DE VALORES SIMILARES DE LA MISMA ENTIDAD PROCEDENTES DE EMISIONES ANTERIORES, TENIENDO EN CUENTA LAS DIFERENCIAS QUE PUEDAN EXISTIR EN SUS DERECHOS ECONOMICOS. SI LA COTIZACION ESTUVIERA SUSPENDIDA, SE TOMARA EL ULTIMO CAMBIO FIJADO O UN PRECIO MENOR SI CONSTARA DE MODO FEHACIENTE.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, Y EN EL CASO DE INVERSIONES DE RENTA FIJA, SI LAS COTIZACIONES OFICIALES MENCIONADAS NO REFLEJARAN CORRECCIONES VALORATIVAS DE ACUERDO A LA EVOLUCION DE LOS TIPOS DE INTERES DE MERCADO, LAS INSTITUCIONES TOMARAN UN PRECIO QUE IGUALE EL RENDIMIENTO INTERNO DE LA INVERSION A DICHOS TIPOS DE MERCADO.
B) COMO EXCEPCION A LO INDICADO EN EL APARTADO A) ANTERIOR, LOS VALORES DE RENTA FIJA CON VENCIMIENTO INFERIOR O IGUAL A SEIS MESES SE VALORARAN AL PRECIO DE ADQUISICION INCREMENTADO EN LOS INTERESES DEVENGADOS CORRESPONDIENTES, QUE SE CALCULARAN DE ACUERDO A LA TASA INTERNA DE RENTABILIDAD DE ESTAS INVERSIONES, Y NUNCA APLICANDO UN METODO LINEAL DE PERIODIFICACION. EN EL CASO DE INVERSIONES EN RENTA FIJA CON VENCIMIENTO SUPERIOR A SEIS MESES, SE COMENZARA A APLICAR EL METODO DE VALORACION INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR EL DIA EN QUE RESTEN JUSTAMENTE SEIS MESES PARA EL VENCIMIENTO, CONSIDERANDO COMO PRECIO DE ADQUISICION EL QUE EN ESE DIA IGUALE EL RENDIMIENTO INTERNO DE LA INVERSION AL TIPO DE INTERES DE MERCADO.
C) LOS VALORES NO COTIZADOS SE VALORARAN, DE ACUERDO A CRITERIOS DE MAXIMA PRUDENCIA, APLICANDO CRITERIOS VALORATIVOS RACIONALES ADMITIDOS EN LA PRACTICA. EN EL CASO DE VALORES DE RENTA FIJA NO COTIZADA, CUYO PLAZO DE VENCIMIENTO SEA SUPERIOR A UN AÑO, Y SIN PERJUICIO DE OTRAS CONSIDERACIONES, SE TOMARA COMO VALOR DE REFERENCIA EL PRECIO QUE IGUALE EL RENDIMIENTO INTERNO DE LA INVERSION A LOS TIPOS DE MERCADO VIGENTES EN CADA MOMENTO.
EN EL CASO DE VALORES DE RENTA FIJA NO COTIZADA CON VENCIMIENTO INFERIOR O IGUAL A UN AÑO, SE VALORARAN DE LA MISMA FORMA QUE SE EXPRESA EN EL APARTADO B) ANTERIOR.
2. POR COMPARACION ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICION Y EL VALOR ESTIMADO DE REALIZACION, CALCULADOS AMBOS DE ACUERDO A LO INDICADO EN LAS REGLAS PRECEDENTES DE ESTA NORMA, SE DETERMINARAN LAS PLUSVALIAS Y MINUSVALIAS LATENTES, DIARIAMENTE A EFECTOS DEL CALCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LA PARTICIPACION O VALOR TEORICO DE LA ACCION, REFLEJANDOSE EN LA CONTABILIDAD AL MENOS EN CADA CIERRE MENSUAL, EN EL CASO DE LOS FONDOS DE INVERSION Y SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE, Y MENSUALMENTE EN EL DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL FIJO. A ESTOS EFECTOS, CUANDO EL VALOR ESTIMADO DE REALIZACION INCLUYA LOS INTERESES CORRIDOS, SE AÑADIRAN AL PRECIO DE ADQUISICION LOS PRODUCTOS DEVENGADOS NO VENCIDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA <INTERESES DE LA CARTERA DE INVERSION>.
3. LAS PLUSVALIAS DE CARTERA NO MATERIALIZADAS ASI DETERMINADAS SE REFLEJARAN EN CUENTAS DE ORDEN 1.1 <PLUSVALIAS LATENTES DE CARTERA>.
EN LO QUE SE REFIERE A LAS MINUSVALIAS LATENTES, SE DOTARAN PROVISIONES CON CARGO A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS. A ESTOS EFECTOS NO SE COMPUTARAN COMO MINUSVALIAS LA PARTE DE ESTAS CUBIERTA POR PLUSVALIAS COMPENSADORAS EN CUENTAS DE COMPROMISO DE COBERTURA ESPECIFICA.
SE ENTENDERA QUE UNA O VARIAS OPERACIONES, PATRIMONIALES O NO, SON DE COBERTURA CUANDO CONCURRAN SIMULTANEAMENTE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
QUE, EXISTIENDO PREVIAMENTE ELEMENTOS PATRIMONIALES U OTRAS OPERACIONES DE IGUAL NATURALEZA Y SIGNO CONTRARIO QUE CONTRIBUYAN A EXPONER A LA ENTIDAD A UN RIESGO DE MERCADO, DICHAS OPERACIONES DE COBERTURA TENGAN POR OBJETO ELIMINAR O REDUCIR SIGNIFICATIVAMENTE ESTE RIESGO.
QUE LAS OPERACIONES CUBIERTAS Y LAS DE COBERTURA SEAN IDENTIFICADAS EXPLICITAMENTE DESDE EL NACIMIENTO DE LA COBERTURA.
PARA LAS OPERACIONES DE COMPROMISO DEFINIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR EXISTIRAN PROVISIONES ESPECIFICAS POR LAS POSIBLES MINUSVALIAS POTENCIALES QUE PUDIERAN EXISTIR AL VALORARLOS A PRECIOS DE MERCADO DEL DIA DE LA FECHA DEL BALANCE, EXCEPTO POR LA PARTE COMPENSADA CON PLUSVALIAS EN OTROS COMPROMISOS DE COBERTURA ESPECIFICOS.
4. EN EL CASO DE TITULOS DE RENTA FIJA CEDIDOS CON COMPROMISO DE RECOMPRA, LA MINUSVALIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 ANTERIOR SE CALCULARA EN PROPORCION A SU PLAZO ABIERTO, ES DECIR, AL PERIODO REMANENTE QUE MEDIA ENTRE EL VENCIMIENTO DEL PACTO DE RECOMPRA Y EL PROPIO DEL ACTIVO CEDIDO, SIEMPRE QUE EL TIPO DE INTERES DE LA CESION SUPONGA UN BENEFICIO CON RESPECTO AL TIPO DE ADQUISICION. EN CASO CONTRARIO, SE CALCULARA LA MINUSVALIA CORRESPONDIENTE AL QUEBRANTO EN EL PLAZO CERRADO.
3. ACCIONES Y OBLIGACIONES PROPIAS:
LAS ACCIONES PROPIAS SE VALORARAN POR SU PRECIO DE ADQUISICION.
EN LA AMORTIZACION Y ENAJENACION DE ACCIONES PROPIAS SE APLICARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LA AMORTIZACION DE ACCIONES PROPIAS DARA LUGAR A LA REDUCCION DEL CAPITAL POR EL IMPORTE DEL NOMINAL DE DICHAS ACCIONES. LA DIFERENCIA, POSITIVA O NEGATIVA, ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICION Y EL NOMINAL DE LAS ACCIONES DEBERA CARGARSE O ABONARSE, RESPECTIVAMENTE, A CUENTAS DE RESERVAS.
B) LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ENAJENACION DE ACCIONES PROPIAS FIGURARAN EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS EN EL EPIGRAFE: <PERDIDAS POR OPERACIONES CON ACCIONES Y OBLIGACIONES PROPIAS> O <BENEFICIOS POR OPERACIONES CON ACCIONES Y OBLIGACIONES PROPIAS>, SEGUN PROCEDA.
CUANDO LA EMPRESA ADQUIERA EN BOLSA SUS PROPIAS OBLIGACIONES O BONOS PRA AMORTIZARLOS, LAS DIFERENCIAS QUE PUDIERAN PRODUCIRSE ENTRE EL COSTE DE ADQUISICION, EXCLUIDOS LOS INTERESES DEVENGADOS NO VENCIDOS, Y LOS VALORES DE REEMBOLSO, EXCLUIDAS LAS PRIMAS NO IMPUTADAS A RESULTADOS RECONOCIDAS COMO GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS, SE ENCARGARAN O SE ABONARAN, SEGUN PROCEDA, A LAS CUENTAS <PERDIDAS POR OPERACIONES CON ACCIONES Y OBLIGACIONES PROPIAS> O <BENEFICIOS POR OPERACIONES CON ACCIONES Y OBLIGACIONES PROPIAS>.
4. CRITERIOS GENERALES PARA LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:
EL PRESENTE APARTADO REGULA LOS CRITERIOS DE VALORACION EN EL CASO DE FLUCTUACION DE COTIZACION DE LA MONEDA EXTRANJERA EN QUE PUEDEN ESTAR CIFRADAS LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES.
POR CONSIGUIENTE, NO SE REFIERE A LAS FLUCTUACIONES DE LA COTIZACION DE LOS VALORES EN SU PROPIO MERCADO.
INTERNAMENTE LAS OPERACIONES SE CONTABILIZARAN EN UNIDADES MONETARIAS DE CADA DIVISA, VERTIENDOSE AL BALANCE POR SU CONTRAVALOR EN PESETAS.
LOS SALDOS ACTIVOS Y PASIVOS FIGURARAN EN EL BALANCE AL CAMBIO MEDIO OFICIAL DEL MERCADO DE DIVISAS (<FIXING>) DE LA FECHA DEL MISMO O, EN SU DEFECTO, DEL ULTIMO DIA HABIL DE MERCADO ANTERIOR A ESA FECHA. LAS DIFERENCIAS QUE SE VAYAN PRODUCIENDO TANTO AL ALZA COMO A LA BAJA RESPECTO AL CAMBIO HISTORICO:
A) SI PROCEDEN DE LA CARTERA DE INVERSIONES FINANCIERAS SE CONSIDERARAN COMO PLUSVALIAS O MINUSVALIAS LATENTES DE CARTERA, Y SE TRATARAN SEGUN LO INDICADO EN EL PUNTO 3 DEL APARTADO 2, B, DE LA NORMA 9.
B) SI PROCEDEN DE DEBITOS O CREDITOS, LAS DIFERENCIAS NEGATIVAS SE IMPUTARAN A RESULTADOS, MIENTRAS QUE LAS DIFERENCIAS POSITIVAS NO REALIZADAS SE RECOGERAN EN EL PASIVO DEL BALANCE COMO <INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS>, TRATANDOSE DE LA MISMA FORMA QUE INDICA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
C) SI PROCEDEN DE LA TESORERIA, ESTAS DIFERENCIAS POSITIVAS O NEGATIVAS SE ABONARAN O CARGARAN, RESPECTIVAMENTE, AL RESULTADO DEL EJERCICIO.
LA COMPARACION ENTRE EL <FIXING> DEL MERCADO DE DIVISAS DE LA FECHA DEL MISMO Y EL HISTORICO SE REALIZARA DIARIAMENTE A EFECTOS DEL CALCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LA PARTICIPACION O VALOR TEORICO DE LA ACCION, REFLEJANDOSE EN LA CONTABILIDAD AL MENOS EN CADA CIERRE MENSUAL, EN EL CASO DE FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE, Y MENSUALMENTE EN EL CASO DE SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL FIJO.
5. PROVISIONES PARA INSOLVENCIAS:
TODOS LOS ACTIVOS EN LOS QUE CONCURRA UN DETERIORO NOTORIO E IRRECUPERABLE DE SU SOLVENCIA SERAN AMORTIZADOS Y DADOS DE BAJA DEL BALANCE, AUNQUE NO ESTEN VENCIDOS, CON APLICACION DE LAS PROVISIONES QUE YA ESTUVIESEN CONSTITUIDAS EN SU CASO.
PASARAN A LA SITUACION CONTABLE DE DUDOSOS Y MOROSOS LAS INVERSIONES Y PERIODIFICACIONES ACUMULADAS CUYO REEMBOLSO SEA PROBLEMATICO O EN LOS QUE HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE NOVENTA DIAS DESDE SU VENCIMIENTO TOTAL O PARCIAL.
SOBRE ESTAS INVERSIONES SE DOTARA UNA PROVISION POR EL IMPORTE QUE RAZONABLEMENTE SE ESTIME DE DIFICIL RECUPERACION, EN FUNCION DEL VALOR DE REALIZACION DE LAS GARANTIAS CUANDO EXISTAN, O EN OTRO CASO DE LOS SIGUIENTES PORCENTAJES, COMO MINIMO, EN FUNCION DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE SU PASE A LA CITADA SITUACION CONTABLE:
MAS DE SEIS MESES, SIN EXCEDER DE DOCE: 25 POR 100.
MAS DE DOCE MESES, SIN EXCEDER DE DIECIOCHO: 50 POR 100.
MAS DE DIECIOCHO MESES, SIN EXCEDER DE VEINTICUATRO: 75 POR 100.
MAS DE VEINTICUATRO MESES: 100 POR 100.
LA PRORROGA O REINSTRUMENTO SIMPLE DE LAS OPERACIONES DE REEMBOLSO PROBLEMATICO NO INTERRUMPE SU MOROSIDAD, NI PRODUCIRA SU RECLASIFICACION COMO OPERACIONES ORDINARIAS, SALVO QUE SE APORTEN GARANTIAS EFICACES.
LA CLASIFICACION COMO DUDOSA O MOROSA DE UNA INVERSION IMPLICA SIMULTANEAMENTE LA DE SUS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEVENGADOS HASTA ESE MOMENTO, NO PUDIENDO LLEVARSE A PERDIDAS Y GANANCIAS A PARTIR DE ENTONCES NINGUN PRODUCTO EN TANTO NO SE COBRE.
6. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
PARA SU CONTABILIZACION SE CONSIDERARAN LAS DIFERENCIAS QUE PUEDAN EXISTIR ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL RESULTADO FISCAL (BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO), DEBIDAS A DIFERENCIAS EN LA DEFINICION DE GASTOS E INGRESOS ENTRE EL AMBITO ECONOMICO Y EL TRIBUTARIO (DIFERENCIAS PERMANENTES), A DIFERENCIAS ENTRE LOS CRITERIOS TEMPORALES DE IMPUTACION DE INGRESOS Y GASTOS O A LA ADMISION EN EL AMBITO FISCAL DE LA COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
EL IMPORTE A CONTABILIZAR POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEVENGADO EN EL EJERCICIO SE CALCULARA EN LA SIGUIENTE FORMA:
SE OBTENDRA EL RESULTADO CONTABLE AJUSTADO, QUE SERA EL RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS MAS O MENOS LAS DIFERENCIAS PERMANENTES QUE CORRESPONDEN AL MISMO, ENTENDIENDO POR <DIFERENCIAS PERMANENTES> LAS PRODUCIDAS ENTRE LA BASE IMPONIBLE Y EL RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS QUE NO REVIERTEN EN PERIODOS SUBSIGUIENTES, EXCLUIDAS LAS PERDIDAS COMPENSADAS.
SE CALCULARA EL IMPUESTO BRUTO APLICANDO EL TIPO IMPOSITIVO SOBRE EL RESULTADO CONTABLE AJUSTADO.
DEL IMPUESTO BRUTO, SEGUN SEA POSITIVO O NEGATIVO, SE RESTARA O SUMARA, RESPECTIVAMENTE, EL IMPORTE DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES EN LA CUOTA, OBTENIENDOSE EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEVENGADO.
LAS DIFERENCIAS ENTRE EL IMPUESTO A PAGAR (SIN CONSIDERAR LAS RETENCIONES Y LOS PAGOS A CUENTA) Y EL GASTO POR EL IMPUESTO, DEBIDAS A DIFERENCIAS TEMPORALES DE IMPUTACION, SE REGISTRARAN EN LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DEL BALANCE, RESPECTIVAMENTE. LAS DIFERENCIAS MOTIVADAS POR LA COMPENSACION FISCAL DE PERDIDAS SE REGISTRARAN EN LA CUENTA <ADMINISTRACIONES PUBLICAS> DEL ACTIVO DEL BALANCE, POR EL IMPORTE OBTENIDO AL APLICAR EL TIPO IMPOSITIVO DEL EJERCICIO A LA BASE IMPONIBLE NEGATIVA DEL MISMO.
LA MODIFICACION DE LA LEGISLACION QUE DE LUGAR A UNA VARIACION DE LOS IMPORTES SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR OCASIONARA NECESARIAMENTE EL AJUSTE DE LAS CUENTAS SEÑALADAS.
SE DARAN DE BAJA LOS IMPUESTOS ANTICIPADOS Y LOS CREDITOS IMPOSITIVOS CUANDO SURJAN DUDAS ACERCA DE SU FUTURA RECUPERACION.
NORMA 10. CRITERIOS GENERALES
PARA LA DETERMINACION DE LOS RESULTADOS .
1. SE TENDRAN EN CUENTA LOS PRINCIPIOS CONTABLES BASICOS Y LOS CRITERIOS DE VALORACION INDICADOS EN LAS NORMAS ANTERIORES.
2. TODOS LOS SANEAMIENTOS Y LAS AMORTIZACIONES, ASI COMO LOS GASTOS DE PERSONAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS, CONSTITUYEN ELEMENTOS DE COSTE A INCLUIR EN CONCEPTOS DEL DEBE DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, NO PROCEDIENDO SU CONTABILIZACION COMO APLICACIONES DEL BENEFICIO DEL EJERCICIO.
NO SERAN ADMISIBLES SANEAMIENTOS NI COMPENSACIONES DE GASTOS ORIGINADOS EN EL EJERCICIO CON CARGO A RESERVAS O FONDOS ESPECIALES GENERICOS.
3. LOS DIVIDENDOS SE ABONARAN A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS EN LA FECHA QUE NAZCA EL DERECHO A PERCIBIRLOS.
4. EN APLICACION DEL PRINCIPIO DEL DEVENGO SERAN PERIODIFICABLES, DIARIAMENTE A EFECTOS DEL CALCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LA PARTICIPACION O VALOR TEORICO DE LA ACCION, REFLEJANDOSE EN LA CONTABILIDAD, AL MENOS, EN CADA CIERRE MENSUAL, EN EL CASO DE LOS FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE, Y MENSUALMENTE EN EL DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL FIJO, LOS INTERESES ACTIVOS DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS Y LOS INTERESES PASIVOS DE LAS FINANCIACIONES, DE ACUERDO CON LA TASA INTERNA DE RENTABILIDAD O COSTE DE LAS OPERACIONES.
ADICIONALMENTE SE PERIODIFICARAN LOS GASTOS SATISFECHOS POR SERVICIOS QUE SE RECIBAN O LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR RIESGOS QUE SE ASUMAN A LO LARGO DE UN PERIODO; LOS GASTOS DE PERSONAL, LOS GENERALES Y LAS AMORTIZACIONES; O CUALQUIER OTRO CONCEPTO SUSCEPTIBLE DE ELLO, CON LA MISMA PERIODICIDAD EXPLICADA, INCLUIDO EL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
LOS PRODUCTOS O COSTES QUE SE REFIEREN AL CONJUNTO DE UN PERIODO COMO UN TODO, TALES COMO PAGAS EXTRAORDINARIAS, AMORTIZACIONES, ALQUILERES, ETC., SE SUPONEN LINEALMENTE DEVENGADOS A LO LARGO DEL MISMO A EFECTOS DE SU IMPUTACION PERIODICA.
LA PERIODIFICACION DE LOS GASTOS GENERALES PODRA REALIZARSE SOBRE LA BASE DE LOS PRESUPUESTOS EXISTENTES, SIN PERJUICIO DE REGULARIZAR LAS DIFERENCIAS CON LOS DATOS REALES EN LA CUENTA ANUAL O TAN PRONTO COMO SE PRODUZCAN DESVIACIONES IMPORTANTES.
LA PERIODIFICACION DE LOS PRODUCTOS DE LA CARTERA DE INVERSIONES FINANCIERAS SE EFECTUARA, CUALQUIERA QUE SEA SU CLASE, MEDIANTE ADEUDO EN LA CUENTA DE ACTIVO <INTERESES DE LA CARTERA DE INVERSION> Y ABONO SIMULTANEO A LA CUENTA DE RESULTADOS, Y LA PERIODIFICACION DE LOS COSTES DE LAS FINANCIACIONES SE EFECTUARA, CUALQUIERA QUE SEA SU CLASE, MEDIANTE ABONO EN LAS CUENTAS DE PASIVO <ACREEDORES> Y ADEUDO EN LA CUENTA DE RESULTADOS.
SE EXCEPTUAN DEL PRINCIPIO ANTERIOR LOS INTERESES DE INVERSIONES EN LAS QUE SE ESTIME QUE SU REEMBOLSO SERA PROBLEMATICO, QUE SE LLEVARAN A PERDIDAS Y GANANCIAS EN EL MOMENTO EFECTIVO DEL COBRO.
5. PARA DETERMINAR EL RESULTADO DE LA VENTA DE VALORES, EL PRECIO DE COSTE A APLICAR SERA EL COSTE MEDIO DE ADQUISICION DE LAS EXISTENCIAS DE VALORES DE LA MISMA CLASE, MISMOS DERECHOS Y PLAZO DE VENCIMIENTO, DEDUCIDAS LAS PROVISIONES Y CUENTAS COMPENSADORAS QUE PUDIERAN EXISTIR E INCLUYENDO LAS PERIODIFICACIONES DE INTERESES EFECTUADAS EN SU CASO.
PODRA APLICARSE EL CRITERIO DE IDENTIFICACION ESPECIFICA DE PARTIDAS EN AQUELLAS INSTITUCIONES CUYOS ESTATUTOS O REGLAMENTO DE GESTION ASI LO ESTIPULEN, SIN PERJUICIO DE LO INDICADO EN LA NORMA 6.
NORMA 11.
CONTABILIZACION DE OPERACIONES.
1. NORMA GENERAL PARA LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES:
EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA SECCION DE LA PRESENTE CIRCULAR, LAS OPERACIONES SE CONTABILIZARAN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS ANTERIORES Y CON ARREGLO AL CONTENIDO LOGICO DE LAS CUENTAS COMPRENDIDAS EN LOS ESTADOS DE BALANCE Y PERDIDAS Y GANANCIAS A LA QUE SE REFIERE LA SECCION 3.
2.
COMPRAVENTA DE VALORES AL CONTADO:
SE CONTABILIZARAN EN CUENTAS PATRIMONIALES EL DIA DE SU EJECUCION.
LAS COMPRAS SE ADEUDARAN EN LA CORRESPONDIENTE CUENTA DEL ACTIVO POR SU PRECIO DE ADQUISICION DEFINIDO EN EL APARTADO 2 DE LA NORMA NOVENA. LAS VENTAS SE DARAN DE BAJA DEL ACTIVO POR SU COSTE MEDIO O SU VALOR ESPECIFICO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 5. DE LA NORMA 10.
EL RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE VENTA SE RECONOCERA EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS EN LA FECHA DE EJECUCION DE LAS ORDENES.
3. COMPRAVENTA DE VALORES AL CONTADO FUERA DE LA BOLSA POR CUENTA PROPIA. TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS:
SE CONTABILIZARAN EN CUENTAS PATRIMONIALES EL DIA EN QUE SE EJECUTE LA OPERACION, DEBIENDO FIGURAR HASTA ENTONCES EN CUENTAS DE ORDEN DE COMPROMISO EN EL CASO DE QUE ESTE FUERA FIRME. SE ENTENDERA COMO FECHA DE EJECUCION DE UNA OPERACION EL DIA DE SU CONTRATACION.
SOLAMENTE PODRAN CALIFICARSE COMO OPERACIONES DE VENTA DE ACTIVOS, Y POR TANTO, DARSE DE BAJA DEL BALANCE, AQUELLAS EN QUE LOS ACTIVOS NO TENGAN PROHIBIDA O CONDICIONADA SU TRANSMISION Y SE CEDAN INTEGRAMENTE CON TODOS SUS RIESGOS Y DERECHOS, INCLUSO DE DEFENSA LEGAL, DE TAL FORMA QUE NO EXISTA POSIBILIDAD LEGAL DE REPERCUSION O RECLAMACION POSTERIOR POR PARTE DEL ADQUIRENTE.
LAS VENTAS O TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS QUE NO CUMPLAN LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE CONSIDERARAN CAPTACION NO AUTORIZADA DE FINANCIACION DIRECTA DEL CESIONARIO.
4.
COMPRAVENTA DE VALORES A PLAZO:
SE ENTENDERA POR OPERACIONES DE COMPRAVENTA A PLAZO, A EFECTOS DE ESTA CIRCULAR, AQUELLAS CUYO VENCIMIENTO ES POSTERIOR A SU CONTRATACION, INCLUYENDO TANTO LAS QUE SU LIQUIDACION SE EFECTUA MEDIANTE LA ENTREGA DE LOS VALORES, COMO LAS QUE PUEDAN LIQUIDARSE POR DIFERENCIAS, SI DICHA FORMA DE LIQUIDACION ESTUVIERA AUTORIZADA.
SE CONTABILIZARAN EL DIA EN QUE SE CONTRATEN EN LA CORRESPONDIENTE CUENTA DE COMPROMISO ENTRE LAS CUENTAS DE ORDEN, REFLEJANDOSE POR EL VALOR EFECTIVO CONTRATADO. SE VALORARAN DE ACUERDO A LOS CRITERIOS GENERALES DEL APARTADO 2 DE LA NORMA 9. , DOTANDOSE LAS PROVISIONES PERTINENTES INCLUSO POR INSOLVENCIA SI FUERA EL CASO.
LAS CANTIDADES EN EFECTIVO QUE PUDIERAN ENTREGARSE COMO GARANTIA, YA SEA MARGEN O COBERTURA, SE CONTABILIZARAN COMO DEPOSITO HASTA LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES.
5. COMPRAVENTA DE VALORES AL CONTADO CON CREDITO:
LOS VALORES ADQUIRIDOS CON CREDITO DE DINERO CONCEDIDO POR OTRAS ENTIDADES TENDRAN ENTRADA EN EL ACTIVO EN EL MOMENTO DE SU CONTRATACION POR EL IMPORTE EFECTIVO DE LA COMPRA, EXCLUSION HECHA DE LOS INTERESES POR APLAZAMIENTO EN EL PAGO. LA FINANCIACION RECIBIDA SE CONTABILIZA EN EL PASIVO.
LOS VALORES VENDIDOS CON CREDITO DE VALORES SE CONTABILIZARAN EN CUENTAS DE ORDEN COMO <COMPROMISOS DE VENTA DE VALORES A PLAZO>, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA INSTITUCION POSEA YA LOS TITULOS O DEBA ADQUIRIRLOS PARA HACER FRENTE AL INDICADO COMPROMISO.
6. ADQUISICION Y CESION TEMPORAL DE ACTIVOS:
1. LA ADQUISICION TEMPORAL DE ACTIVOS O ADQUISICION CON PACTO DE RETROCESION ES UNA OPERACION QUE, A EFECTOS CONTABLES, SE ENTIENDE QUE NACE EL DIA DE SU DESEMBOLSO Y VENCE EL DIA EN QUE SE RESUELVE EL CITADO PACTO. SE ENTENDERA QUE VENCEN A LA VISTA LAS ADQUISICIONES TEMPORALES CUYA RECOMPRA DEBE NECESARIAMENTE REALIZARSE, PERO PUEDE EXIGIRSE OPCIONALMENTE A LO LARGO DE UN PERIODO DE TIEMPO.
SE CONTABILIZARAN POR EL IMPORTE EFECTIVO DESEMBOLSADO EN LAS CUENTAS DE ACTIVO DEL BALANCE ESPECIFICAMENTE HABILITADAS PARA RECOGER ESTAS INVERSIONES, CUALQUIERA QUE SEAN LOS INSTRUMENTOS SUBYACENTES Y SIN PERJUICIO DEL DETALLE DE LOS MISMOS Y DE LOS SUJETOS CEDENTES EN ESTADOS COMPLEMENTARIOS.
EL PACTO DE RETROCESION NO PRECISA SER CONTABILIZADO EN CUENTAS DE COMPROMISO, SALVO QUE SE CEDA EN FIRME EL ACTIVO ADQUIRIDO TEMPORALMENTE EN LOS CASOS EN QUE ESTA OPERACION ESTE AUTORIZADA.
2. LA CESION TEMPORAL DE ACTIVOS O CESION DE ACTIVOS CON PACTO DE RETROCESION SE ENTENDERA, A EFECTOS CONTABLES, COMO UNA FINANCIACION RECIBIDA QUE NACE EL DIA QUE SE RECIBE Y VENCE EL DIA DE SU DEVOLUCION. SE ENTENDERA QUE VENCEN A LA VISTA LAS FINANCIACIONES POR CESIONES TEMPORALES CUYA DEVOLUCION PUEDE EXIGIRSE OPCIONALMENTE A LO LARGO DE UN PERIODO DE TIEMPO.
SE CONTABILIZARAN EN EL PASIVO DEL BALANCE POR EL IMPORTE EFECTIVO RECIBIDO EN EL ACTO DE LA CESION. EL PACTO DE RETROCESION NO PRECISA SER CONTABILIZADO EN CUENTAS DE COMPROMISO.
LAS INSTITUCIONES TIENEN PROHIBIDO EFECTUAR OPERACIONES DE CESION TEMPORAL POR VALOR SUPERIOR AL DE MERCADO DEL ACTIVO SUBYACENTE, YA QUE LA DIFERENCIA EN MAS SE CONSIDERARIA CAPTACION NO AUTORIZADA DE FINANCIACION DIRECTA DEL CESIONARIO.
7.
CONTABILIZACION DE FUTUROS FINANCIEROS CONTRATADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS:
1. LAS OPERACIONES DE FUTUROS FINANCIEROS SE REGISTRARAN EN EL MOMENTO DE SU CONTRATACION Y HASTA EL MOMENTO DEL CIERRE DE LA POSICION O EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, EN LA RUBRICA 3 <CONTRATOS SOBRE FUTUROS FINANCIEROS> DE LAS CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO, POR EL NOMINAL DE LOS VALORES O DEPOSITOS QUE SE CONTRATEN. SE DISTINGUIRAN POR CONCEPTOS LOS QUE SEAN O NO DE COBERTURA.
2. LOS FONDOS DEPOSITADOS EN CONCEPTO DE MARGEN INICIAL TENDRAN LA CONSIDERACION CONTABLE DE DEPOSITO CEDIDO, REGISTRANDOSE EN LA RUBRICA 6.5.1 <MARGEN INICIAL> DEL ACTIVO.
3. LAS DIFERENCIAS DE COTIZACION QUE SE PRODUZCAN EN RELACION CON TALES CONTRATOS SE RECONOCERAN CONTABLEMENTE EN LA CUENTA DE RESULTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EN OPERACIONES DE COBERTURA: LOS PAGOS O DIFERENCIAS NEGATIVAS, COBROS O DIFERENCIAS POSITIVAS QUE RESULTEN DE OPERACIONES DE COBERTURA SE REGISTRARAN EN LAS CUENTAS DE <OTRAS PERIODIFICACIONES> DEL BALANCE, RUBRICA 10.2 DEL ACTIVO, O RUBRICA 31.2 DEL PASIVO.
EL SALDO DE ESTAS CUENTAS SE TRASPASARA AL EPIGRAFE 6.3.2 <CARGOS POR FUTUROS FINANCIEROS DE COBERTURA> DEL DEBE DE LA CUENTA DE RESULTADOS, O AL EPIGRAFE 3.3.2 <ABONOS POR FUTUROS FINANCIEROS DE COBERTURA> DEL HABER DE DICHA CUENTA, DE MANERA SIMETRICA AL RECONOCIMIENTO DEL DEVENGO EN LA CUENTA DE RESULTADOS DE LOS PRODUCTOS O COSTES DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS, O DE LOS INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE VALOR DE LOS MISMOS.
B) EN OPERACIONES DE INVERSION: LAS DIFERENCIAS POSITIVAS O NEGATIVAS QUE EN CADA FECHA PUEDAN RESULTAR DE LAS VARIACIONES EN LAS COTIZACIONES DE LOS CONTRATOS DE FUTUROS FINANCIEROS SUSCRITOS SE REGISTRARAN DIARIAMENTE EN LAS RUBRICAS 6.3.3 <QUEBRANTOS POR FUTUROS FINANCIEROS> O 3.3.3 <PRODUCTOS POR FUTUROS FINANCIEROS> DE LA CUENTA DE RESULTADOS, SEGUN CORRESPONDA, UTILIZANDO COMO CONTRAPARTIDA LA RUBRICA 6.5.2 <MARGENES A LIQUIDAR> DEL ACTIVO.
8. CONTABILIZACION DE LAS OPCIONES CONTRATADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS:
1. ESTAS OPERACIONES SE REGISTRARAN EN EL MOMENTO DE SU CONTRATACION Y HASTA EL MOMENTO DEL CIERRE DE LA POSICION O EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, EN LOS EPIGRAFES 4.1 <OPCIONES SOBRE VALORES> Y 4.2 <OPCIONES SOBRE TIPO DE INTERES> DE LAS CUENTAS DE RIESGO Y DE COMPROMISO, POR EL VALOR NOMINAL DE LOS ELEMENTOS SUBYACENTES COMPROMETIDOS EN LOS CONTRATOS DE COMPRA DE DICHAS CLASES DE OPCIONES, YA SEAN DE COMPRA (CALL) O DE VENTA (PUT). EN LAS OPCIONES SOBRE TIPOS DE INTERES SE ENTENDERA POR ELEMENTO SUBYACENTE EL NOMINAL SOBRE EL QUE SE CALCULEN LOS INTERESES PACTADOS.
2. LOS DERECHOS RESULTANTES DE LAS OPCIONES COMPRADAS SE REFLEJARAN EN LA RUBRICA 7.1.6 <OPCIONES NACIONALES COMPRADAS>, SI SE ADQUIEREN EN MERCADOS NACIONALES, O EN LA RUBRICA 7.2.5 <OPCIONES INTERNACIONALES COMPRADAS>, SI SE ADQUIEREN EN MERCADOS EXTERIORES A SU PRECIO DE ADQUISICION. LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACION DIARIA DEL VALOR CONTABLE CON PRECIOS DE MERCADO SE CONTABILIZARAN EN LA CUENTA DE RESULTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EN OPERACIONES DE OPCIONES SOBRE TIPO DE INTERES DE COBERTURA: LAS DIFERENCIAS NEGATIVAS O POSITIVAS QUE EN CADA FECHA PUEDAN RESULTAR DE LAS COTIZACIONES DE LOS CONTRATOS SE REGISTRARAN EN UNA CUENTA TRANSITORIA DEBIDAMENTE INDEPENDIZADA ENTRE LAS DE <OTRAS PERIODIFICACIONES>, RUBRICA 10.2 DEL ACTIVO, O RUBRICA 3.1.2 DEL PASIVO.
EL SALDO DE ESTAS CUENTAS SE TRASPASARA AL EPIGRAFE 6.3.4 <QUEBRANTOS EN OPCIONES> DEL DEBE DE LA CUENTA DE RESULTADOS, O AL EPIGRAFE 3.3.4 <PRODUCTOS EN OPCIONES> DEL HABER DE DICHA CUENTA, DE MANERA SIMETRICA AL RECONOCIMIENTO DEL DEVENGO EN LA CUENTA DE RESULTADOS DE LOS PRODUCTOS O COSTES DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS, O DE LOS INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE VALOR DE LOS MISMOS.
B) EN OPERACIONES DE INVERSION: LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACION DIARIA DEL VALOR CONTABLE CON PRECIOS DE MERCADO EN ESTAS OPERACIONES SE CONTABILIZARAN EN LOS EPIGRAFES 3.3.4 <PRODUCTOS EN OPCIONES> O 6.3.4 <QUEBRANTOS EN OPCIONES> DE LA CUENTA DE RESULTADOS, SEGUN CORRESPONDA.
EN ESTA ULTIMA CUENTA DEBERAN REGISTRARSE LAS CANCELACIONES POR FALTA DE EJERCICIO DE LAS OPCIONES INCLUIDAS EN LA CARTERA.
3. EN CASO DE OPCIONES SOBRE VALORES, SI EL DERECHO FUERE EJERCIDO, SU VALOR CONTABLE SE INCORPORARA AL COSTE DEL ELEMENTO SUBYACENTE ADQUIRIDO O VENDIDO. SE EXCLUIRAN DE ESTA REGLA LAS OPCIONES QUE SE LIQUIDEN POR DIFERENCIAS. EN CASO DE ADQUISICION, SIN EMBARGO, DICHO COSTE NO PODRA SUPERAR LOS PRECIOS DE MERCADO DEL DIA EN QUE LA OPCION SE EJERZA, REGISTRANDOSE LA DIFERENCIA COMO PERDIDAS EN CARTERA.
SECCION TERCERA. ESTADOS CONTABLES Y ESTADISTICOS DE CARACTER RESERVADO
NORMA 12. CLASES Y PLAZOS DE RENDICION DE LOS ESTADOS CONTABLES Y ESTADISTICOS.
1. LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA DEBERAN PRESENTAR EN LA CNMV LA INFORMACION QUE A CONTINUACION SE DETALLA REFERIDA AL ULTIMO DIA DEL PERIODO SEÑALADO:
D) DENOMINACION / P) PERIODICIDAD / M) PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION
D) ESTADOS DE LOS FONDOS
Y SOCIEDADES DE INVERSION
D) M01 BALANCE RESERVADO / P) TRIMESTRAL / M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
D) M02 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA / P) TRIMESTRAL / M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
D) M03 POSICION DE RIESGO Y TIPO DE INTERES / P) TRIMESTRAL / M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
D) M04 INVENTARIO DE LA CARTERA.
/ P) MENSUAL / M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
D) M05 OPERACIONES DE COMPROMISO / P) MENSUAL / M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
D) ESTADOS DE LOS FONDOS DE INVERSION
D) F05 ESTADO COEFICIENTES / P) MENSUAL / M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
D) F06 ESTADO DE INFORMACION AUXILIAR / P) MENSUAL / M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
D) F07 APLICACION DEL BENEFICIO DEL EJERCICIO / P) ANUAL / M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
D) ESTADOS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA
D) S05 ESTADO COEFICIENTES (SOLO SIMCAV) / P) MENSUAL / M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
D) S06 ESTADO DE INFORMACION AUXILIAR P) TRIMESTRAL M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
D) S07 APLICACION DEL BENEFICIO DEL EJERCICIO P) ANUAL / M) DIA 20 DEL MES SIGUIENTE
NORMA 13.
ACLARACIONES A ALGUNAS CUENTAS DEL ACTIVO DEL BALANCE.
1. EL CONTENIDO DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO DEL BALANCE SERA EL QUE LOGICAMENTE SE DEDUCE DE SU TITULO, TENIENDO EN CUENTA LAS NORMAS ANTERIORES DE LA PRESENTE CIRCULAR Y LAS ACLARACIONES QUE, PARA ALGUNAS PARTIDAS, SE INDICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
2. ACCIONISTAS POR DESEMBOLSO NO EXIGIDOS. RECOGERA LOS DESEMBOLSOS PENDIENTES DEL CAPITAL PROPIO.
3. PROVISION POR DEPRECIACION DEL INMOVILIZADO INMATERIAL Y MATERIAL. REFLEJARA EL IMPORTE DE LAS CORRECCIONES VALORATIVAS POR PERDIDAS REVERSIBLES EN EL INMOVILIZADO CORRESPONDIENTE.
4. PROVISION DE DEPRECIACION DE VALORES MOBILIARIOS. ESTA CUENTA REFLEJARA LA CONTRAPARTIDA DE PERDIDAS Y GANANCIAS POR LAS MINUSVALIAS DE CARTERA NO MATERIALIZADAS QUE SE PRODUZCAN, YA SEA POR DIFERENCIAS DE PRECIO DE COTIZACION DE LOS VALORES O POR DIFERENCIAS DE PRECIO DE LA DIVISA EN QUE ESTEN CIFRADOS LOS VALORES DE LA CARTERA EXTERIOR, CALCULADAS DE ACUERDO A LAS REGLAS DE ESTA CIRCULAR. SE PRESENTARA EN EL ACTIVO DEL BALANCE DEDUCIENDO EL VALOR HISTORICO DE LA CARTERA DE INVERSIONES FINANCIERAS.
5. INTERESES DE LA CARTERA DE INVERSION. ES LA CUENTA ACTIVA NECESARIA PARA ACUMULAR LA PERIODIFICACION DE LOS PRODUCTOS DE LAS INVERSIONES HASTA SU VENCIMIENTO.
6. ACCIONES PROPIAS. REFLEJARA EL VALOR DE COSTO DE LAS ACCIONES PROPIAS ADQUIRIDAS Y NO AMORTIZADAS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA.
7. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS. RECOGERA LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE DEUDAS Y LOS GASTOS POR INTERESES DIFERIDOS DE VALORES, QUE SE DIFIEREN POR CONSIDERARSE QUE TIENEN PROYECCION ECONOMICA FUTURA.
8. DEUDORES DE DUDOSO COBRO.
RECOGERA LOS SALDOS A COBRAR EN LOS QUE CONCURREN CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN RAZONABLEMENTE SU CALIFICACION COMO TALES.
9. INVERSIONES VENCIDAS PENDIENTES DE COBRO. RECOGERA EL COSTE DE INVERSIONES Y CUPONES E INTERESES VENCIDOS DESDE SU FECHA DE VENCIMIENTO HASTA SU COBRO O PASE A SITUACION DE DUDOSAS, MOROSAS O EN LITIGIO, DE ACUERDO A LAS REGLAS DE ESTA CIRCULAR.
10.
CUENTA EN DEPOSITARIO. RECOGERA EL SALDO MANTENIDO EN LA ENTIDAD DEPOSITARIA, EN EFECTIVO O EN CUENTA A LA VISTA.
11. OTRAS CUENTAS DE TESORERIA.
RECOGERA LOS SALDOS PERSONALES MANTENIDOS CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, EXCLUIDOS LOS DEBITOS INSTRUMENTADOS POR ALGUN PROCEDIMIENTO QUE LOS HAGA NEGOCIABLES.
12. GASTOS ANTICIPADOS. RECOGERA LOS GASTOS CONTABILIZADOS EN UN PERIODO Y QUE CORRESPONDEN A PERIODOS DE TIEMPO POSTERIORES.
NORMA 14. ACLARACIONES A ALGUNAS CUENTAS DEL PASIVO DEL BALANCE.
1. EL CONTENIDO DE LAS CUENTAS DE PASIVO DEL BALANCE SERA EL QUE LOGICAMENTE SE DEDUCE DE SU TITULO, TENIENDO EN CUENTA LAS NORMAS ANTERIORES DE LA PRESENTE CIRCULAR Y LAS ACLARACIONES QUE, PARA ALGUNAS PARTIDAS, SE INDICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
2. CAPITAL SUSCRITO. RECOGERA EL CAPITAL ESCRITURADO EN LAS INSTITUCIONES SOCIETARIAS DE CAPITAL FIJO, ESTE O NO DESEMBOLSADO POR COMPLETO.
3. CAPITAL INICIAL. REFLEJARA EL CAPITAL ESCRITURADO COMO TAL EN LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE.
4. CAPITAL ESTATUTARIO EMITIDO. RECOGERA LA PARTE DE CAPITAL ESTATUTARIO MAXIMO EMITIDO EN LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE.
5. PARTICIPES. REFLEJARA EL IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS DE PARTICIPES EN LOS FONDOS DE INVERSION.
6. RESERVA DE REVALORIZACION. EN ESTA CUENTA SE CONTABILIZARAN LAS REVALORIZACIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES PROCEDENTES DE LA APLICACION DE LEYES DE ACTUALIZACION.
7.
DIVIDENDO A CUENTA ENTREGADO EN EL EJERCICIO. IMPORTES CON CARACTER DE <A CUENTA> DE BENEFICIOS, CUYA DISTRIBUCION SE ACUERDE POR EL ORGANO COMPETENTE.
8. AJUSTE PATRIMONIAL. RECOGERA LAS VARIACIONES PATRIMONIALES QUE PUDIERAN SURGIR EN APLICACION DE LOS NUEVOS CRITERIOS DE VALORACION SEGUN SE INDICA EN LA NORMA TRANSITORIA DE ESTA CIRCULAR.
9.
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS. LAS QUE TIENEN POR OBJETO CUBRIR GASTOS ORIGINADOS EN EL MISMO PERIODO O EN OTRO ANTERIOR, PERDIDAS O DEUDAS QUE ESTEN CLARAMENTE ESPECIFICADAS EN CUANTO A SU NATURALEZA, PERO QUE, EN LA FECHA DE CIERRE, SEAN PROBABLES O CIERTAS PERO INDETERMINADOS EN CUANTO A SU IMPORTE EXACTO O EN CUANTO A LA FECHA EN QUE SE PRODUCIRAN.
10. INGRESOS ANTICIPADOS. RECOGERA LOS INGRESOS CONTABILIZADOS EN UN PERIODO QUE CORRESPONDEN A PERIODOS DE TIEMPO POSTERIORES.
NORMA 15. ACLARACIONES A ALGUNAS CUENTAS DE ORDEN.
1. EL CONTENIDO DE LAS CUENTAS DE ORDEN DEL BALANCE SERA EL QUE LOGICAMENTE SE DEDUCE DE SU TITULO, TENIENDO EN CUENTA LAS NORMAS ANTERIORES DE LA PRESENTE CIRCULAR Y LAS ACLARACIONES QUE, PARA ALGUNAS PARTIDAS, SE INDICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
2.
COMPROMISOS DE COMPRAS Y VENTAS DE VALORES A PLAZO. RECOGE EL IMPORTE EFECTIVO DE LAS OPERACIONES DE VALORES A PLAZO CONTRATADAS POR LA PROPIA INSTITUCION.
3. REVALORIZACION DE VALORES. RECOGERA LAS PLUSVALIAS DE CARTERA NO MATERIALIZADAS QUE SE PRODUZCAN, YA SEA POR DIFERENCIAS DE PRECIO DE COTIZACION DE LOS VALORES O POR DIFERENCIAS DE PRECIO DE LA DIVISA EN QUE ESTEN CIFRADOS LOS VALORES DE LA CARTERA EXTERIOR, CALCULADAS DE ACUERDO A LAS REGLAS DE ESTA CIRCULAR.
4. CAPITAL ESTATUTARIO MAXIMO. REFLEJARA EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL MAXIMO ESTATUTARIO PENDIENTES DE EMITIR Y SUSCRIBIR EN LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE.
5. LUCRO CESANTE. IMPORTE DEL LUCRO CESANTE DERIVADO DEL MANTENIMIENTO DE ACTIVOS NO RENTABLES COMO CONSECUENCIA DE LAS RETENCIONES FISCALES PRACTICADAS, SEGUN SE INDICA A EFECTOS DEL CALCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LOS FONDOS DE INVERSION, EN LA CIRCULAR SOBRE DETERMINACION DEL VALOR LIQUIDATIVO Y SOBRE CUMPLIMIENTO DE COEFICIENTES OPERATIVOS Y LIMITES DE INVERSION.
NORMA 16. ACLARACIONES A ALGUNAS CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
1. EL CONTENIDO DE LAS CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS SERA EL QUE LOGICAMENTE SE DEDUCE DE SU TITULO, TENIENDO EN CUENTA LAS NORMAS ANTERIORES DE LA PRESENTE CIRCULAR.
2. DIFERENCIAS NEGATIVAS Y POSITIVAS DE CAMBIO. REFLEJARA LAS PERDIDAS O BENEFICIOS PRODUCIDOS POR MODIFICACIONES DEL TIPO DE CAMBIO EN DEBITOS O CREDITOS Y TESORERIA, EN MONEDA EXTRANJERA, DE ACUERDO CON EL APARTADO 4 DE LA NORMA 9.
NORMA TRANSITORIA.
CON OBJETO DE QUE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE VALORACION CONTEMPLADOS EN ESTA CIRCULAR NO AFECTE DE MANERA SIGNIFICATIVA EN EL VALOR LIQUIDATIVO DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS FONDOS, O VALOR TEORICO DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE, LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA DEBERAN REFLEJAR EN LAS CUENTAS DE <AJUSTES POR PERIODIFICACION> DE ACTIVO O PASIVO DEL BALANCE EL IMPORTE DE LAS PERDIDAS O BENEFICIOS QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO EL DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA CIRCULAR, CON CONTRAPARTIDA A LOS DIFERENTES ACTIVOS O PASIVOS QUE HAYAN PRODUCIDO TALES VARIACIONES PATRIMONIALES.
ESTAS CUENTAS DE <AJUSTES POR PERIODIFICACION> SE PERIODIFICARAN DE FORMA LINEAL, DIARIAMENTE A EFECTOS DEL CALCULO DEL VALOR LIQUIDATIVO DE LA PARTICIPACION O VALOR TEORICO DE LA ACCION, REFLEJANDOSE EN LA CONTABILIDAD AL MENOS EN CADA CIERRE MENSUAL, A LO LARGO DEL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA FECHA MENCIONADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, CON CONTRAPARTIDA A LAS CUENTAS DEL DEBE O HABER DE PERDIDAS Y GANANCIAS QUE CORRESPONDA.
NORMA FINAL.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1991. CUANTA INFORMACION SE SUMINISTRE A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES CON REFERENCIA A FECHAS POSTERIORES, SE AJUSTARA A LOS CRITERIOS EN ELLA ESTABLECIDOS.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1990. EL PRESIDENTE, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA (ESTADOS OMITIDOS).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid