EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL DE MODIFICACION DEL TITULO IV DE LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA, Y DE LA LEY FORAL 6/1988, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DEL TITULO III DE LA LEY FORAL DE FINANCIACION AGRARIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY FORAL 1/1990, DE 26 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1990, EN SU DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMO SEGUNDA DISPUSO QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA REMITIERA A LA CAMARA UN PLAN DE MEDIDAS URGENTES E INCENTIVOS EXTRAORDINARIOS EN RELACION CON LA CONCENTRACION PARCELARIA, A LA FINALIDAD DE IMPULSAR LOS TRABAJOS DE REORDENACION DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ARAS DE UNA RAPIDA PROGRESION DE NUESTRA HOMOLOGACION A LAS ESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, EN SESION DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1990, APROBO EL PLAN DE MEDIDAS URGENTES E INCENTIVOS EXTRAORDINARIOS RELATIVO A LA CONCENTRACION PARCELARIA, REQUERIDO POR EL PARLAMENTO, AL QUE FUE REMITIDO EN CUMPLIMIENTO DEL CITADO MANDATO LEGISLATIVO.
EL PARLAMENTO DE NAVARRA, EN SESION PLENARIA CELEBRADA EL 18 DE OCTUBRE DE 1990, ADOPTO ENTRE OTRAS RESOLUCIONES DEL PLAN DE MEDIDAS URGENTES E INCENTIVOS EXTRAORDINARIOS EN RELACION CON LA CONCENTRACION PARCELARIA, LAS SIGUIENTES: LA DE REFORMAR EL TITULO IV, <DEFENSA DE BIENES COMUNALES>, ARTICULO 10.1 DE LA LEY FORAL 8/1985, DE 13 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA (RESOLUCION CUARTA), Y LA DE MODIFICAR LA LEY FORAL 6/1988, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DEL TITULO III DE LA LEY FORAL DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA, EN LO REFERENTE AL ARTICULO 7. , LETRA D) (RESOLUCION DUODECIMA). LA PRIMERA, RELATIVA A AYUDAS PARA EL DESLINDE DE COMUNALES, DE MANERA QUE DINAMIZANDO SU PRACTICA SE FAVOREZCA TAMBIEN EL PROCESO DE LA CONCENTRACION PARCELARIA, Y LA SEGUNDA, ENCAMINADA A CONCEDER AYUDAS PARA LA MEJORA DE REGADIOS SOLAMENTE EN SUPERFICIES CONCENTRADAS O EN PROCESO DE CONCENTRACION.
POR TODO ELLO, CONSTITUYE OBJETO DE LA PRESENTE LEY FORAL LA MODIFICACION NORMATIVA MAS ARRIBA INDICADA.
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO 10.1 DE LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA, QUE QUEDA REDACTADO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
<ARTICULO 10.1 SUBVENCION DEL 100 POR 100 DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL DESLINDE DE LOS BIENES COMUNALES.>
ART. 2.
SE MODIFICA LA LEY FORAL 6/1988, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DEL TITULO III DE LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA, EN LO REFERENTE A SU ARTICULO 7. , D), QUE QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ARTICULO 7.D) LAS INVERSIONES PARA LA MEJORA DE REGADIOS EXISTENTES QUE SE REALICEN EN ZONAS CON LA CONCENTRACION PARCELARIA REALIZADA O QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO DE CONCENTRACION PARCELARIA EN ZONAS DE REGADIOS CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:
EL 50 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
EL 50 POR 100 RESTANTE, MEDIANTE PRESTAMO DEL GOBIERNO DE NAVARRA CONCEDIDO A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTICINCO AÑOS, CINCO DE ELLOS DE CARENCIA, A UN INTERES DEL 2,5 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE.>
DISPOSICION TRANSITORIA
AQUELLOS EXPEDIENTES QUE HAN SIDO PRESENTADOS CON LA DOCUMENTACION COMPLETA ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL SERAN TRAMITADOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO CON ANTERIORIDAD A LA MISMA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE ESTA LEY FORAL.
SEGUNDA. ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 26 DE FEBRERO DE 1991.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 27, DE 4 DE MARZO. CORRECCION DE ERRORES EN <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 37, DE 25 DE MARZO)
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