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Documento BOE-A-1991-24055

Orden de 19 de septiembre de 1991 por la que se aprueban los modelos de documentos en que las Entidades aseguradoras han de remitir la información estadístico-contable a la Dirección General de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 1991, páginas 31673 a 31674 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-24055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/09/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 44 BIS DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, PRECEPTO INTRODUCIDO POR EL ARTICULO 1. , 2, DEL REAL DECRETO 1126/1991, DE 28 DE JUNIO, IMPONE A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS LA OBLIGACION DE REMITIR INFORMACION ESTADISTICO-CONTABLE ANUAL ADEMAS DE LAS CUENTAS ANUALES Y, EN SU CASO, DEL INFORME DE AUDITORIA , TRIMESTRAL Y MENSUAL, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIA PREVENIDAS EN DICHO PRECEPTO. POR LO QUE HACE A LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL, EL ARTICULO 36.2 DEL REGLAMENTO DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL, EN SU REDACCION DADA POR EL ARTICULO 2. , 2, DEL PRECITADO REAL DECRETO 1126/1991, DE 28 DE JUNIO, Y POR REMISION EXPRESA AL ARTICULO 44 BIS DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, SE IMPONE LA MISMA OBLIGACION DE INFORMACION PERIODICA, SI BIEN CIRCUNSCRITA A LA ANUAL Y TRIMESTRAL.

PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TAL OBLIGACION SE HACE DE TODO PUNTO NECESARIO LA FIJACION DE UNOS MODELOS DE DOCUMENTOS QUE, DE UNA PARTE, DOTEN DE SEGURIDAD JURIDICA A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS EN CUANTO AL CONOCIMIENTO EXACTO DE LOS DATOS QUE OBLIGATORIAMENTE HAN DE SUMINISTRAR AL ORGANO DE CONTROL Y DE LA FORMA EN QUE HAN DE HACERLO, Y DE OTRA PARTE, PERMITA A ESTE ORGANO DE CONTROL, A TRAVES DE LA HOMOGENEIZACION DE TALES DOCUMENTOS Y DE LA INCORPORACION A LOS MISMOS DE LOS DATOS MAS RELEVANTES Y SIGNIFICATIVOS DE DICHA INFORMACION, UN TRATAMIENTO INFORMATIZADO, Y POR TANTO RAPIDO, DE LA RECIBIDA A EFECTOS DE UN MAS EXACTO CONOCIMIENTO DEL SECTOR ASEGURADOR ESPAÑOL Y DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES AL OBJETO DE PODER EJERCER DEBIDAMENTE LAS COMPETENCIAS DE CONTROL QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO LE ENCOMIENDA.

POR ELLO EL ARTICULO 44 BIS EN SU NUMERO 3 HABILITA A ESTE MINISTERIO PARA APROBAR LOS MODELOS DE INFORMACION ESTADISTICO-CONTABLE QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS AL DISPONER QUE <LA INFORMACION ESTADISTICO-CONTABLE SE AJUSTARA A LOS MODELOS APROBADOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA...>.

RESPECTO DE LA INFORMACION ANUAL CONSTITUYEN LAS PRINCIPALES VARIACIONES RESPECTO DE LOS MODELOS ESTABLECIDOS POR LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983, QUE SE DEROGA; LAS DERIVADAS DE LA INCIDENCIA DE LA NUEVA LEGISLACION MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE EN RELACION CON LA APLICACION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO QUE, ADEMAS DE LA MODIFICACION DE ALGUNO DE LOS MODELOS HASTA AHORA UTILIZADOS, HA ACONSEJADO LA SUPRESION DE OTROS; LA AMPLIACION DEL ELENCO DE MODALIDADES DE SEGURO SOBRE LAS QUE SE SOLICITA INFORMACION EN RAZON DE LA IMPORTANCIA QUE HA ALCANZADO EN EL MERCADO SU VOLUMEN DE CONTRATACION; LA CREACION DE MODELOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION ENTERAMENTE NUEVOS CON EL FIN DE PODER DISPONER DE DATOS POR EJEMPLO, SUFICIENCIA DE LA PROVISION TECNICA PARA PRESTACIONES CUYA IMPORTANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTADISTICO Y DE CONTROL SE INCREMENTA PROGRESIVAMENTE.

EN CUANTO A LA INFORMACION TRIMESTRAL, SE HA PUESTO ESPECIAL ENFASIS EN EL SEGUIMIENTO DE LA SUFICIENCIA DE LA PROVISION TECNICA PARA PRESTACIONES CON LA PERIODICIDAD PRECISA.

Y LA INFORMACION MENSUAL SE LIMITA A LOS DATOS MAS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA EVOLUCION DEL NEGOCIO (PRIMA, SINIESTROS Y GASTOS) DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

POR TODO ELLO, Y EN ATENCION A LA IMPORTANCIA DE LAS MODALIDADES CITADAS, SE HA CONSIDERADO PRECISO QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DISPONGAN DEL TIEMPO SUFICIENTE PARA ADAPTARSE A ESTOS NUEVOS MODELOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION ESTADISTICO-CONTABLE. ASI, LOS MODELOS DE INFORMACION ESTADISTICO-CONTABLE DE SUMINISTRO DE INFORMACION TRIMESTRAL Y MENSUAL QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE DISPOSICION SOLO SERAN APLICABLES A LA INFORMACION QUE, CONFORME AL ARTICULO 44 BIS DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, DEBA SER SUMINISTRADA POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS EN RELACION CON EL EJERCICIO ECONOMICO QUE COMIENZA EL DIA 1 DE ENERO DE 1992; ENTRE TANTO, Y POR LO QUE A LA INFORMACION TRIMESTRAL EN CONCRETO SE REFIERE, SE UTILIZARAN PARA EL EJERCICIO DE 1991 LOS MODELOS QUE, CON ANTERIORIDAD A LA EXIGENCIA EN FORMA VALIDA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1126/1991, DE 28 DE JUNIO SE VENIA CUMPLIMENTANDO.

EN CUANTO A LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL SE HA EQUIPARADO, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE Y RESPETANDO SUS PROPIAS PECULIARIDADES, LA ESTRUCTURA DEL BALANCE Y DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS A LOS QUE LOS MODELOS DE INFORMACION RECOGEN PARA LAS DEMAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

EN SU VIRTUD, Y HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA EN EL ARTICULO 44 BIS, 3, DEL REGLAMENTO SOBRE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO,

ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBAN LOS SIGUIENTES MODELOS DE DOCUMENTACION EN QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL HAN DE SUMINISTRAR A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS LA INFORMACION ESTADISTICO-CONTABLE ANUAL, TRIMESTRAL Y, EN SU CASO, MENSUAL, CON LA ESTRUCTURA QUE SE RECOGE EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN: A) DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS:

1.

DOCUMENTACION ANUAL.

MODELO NUMERO 0: HOJA DE DECLARACIONES.

MODELO NUMERO 1:

DATOS DE LA ENTIDAD.

MODELO NUMERO 2: PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA ENTIDAD.

MODELO NUMERO 3: BALANCE DE SITUACION.

MODELO NUMERO 4:

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

MODELO NUMERO 5: ESTADO DEL RESULTADO TECNICO-FINANCIERO DEL RAMO DE VIDA.

MODELO NUMERO 6: ESTADO DEL RESULTADO TECNICO-FINANCIERO DE LOS GRUPOS DE RAMOS NO VIDA.

MODELO NUMERO 7: ESTADO RESUMEN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO (RAMO VIDA Y RAMOS NO VIDA).

MODELO NUMERO 8: ESTADO RESUMEN DE LA CARTERA DE VALORES MOBILIARIOS Y FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA.

MODELO NUMERO 9: ESTADO DE INMUEBLES.

MODELO NUMERO 10: DESGLOSE DE ALGUNOS EPIGRAFES DEL BALANCE.

MODELO NUMERO 11: DESGLOSE DE PRIMAS, PROVISIONES TECNICAS, PRESTACIONES. RAMO DE VIDA.

SEGURO DIRECTO.

MODELO NUMERO 12: DESGLOSE POR RAMOS DE LAS PROVISIONES TECNICAS Y DEPOSITOS DEL REASEGURO ACEPTADO, CEDIDO Y RETROCEDIDO.

MODELO NUMERO 13: DESARROLLO TEMPORAL DE LA PROVISION TECNICA PARA PRESTACIONES.

MODELO NUMERO 14: CONTROL DE LA SUFICIENCIA DE LA PROVISION PARA PRESTACIONES.

MODELO NUMERO 15: PROVISION PARA PRIMAS Y RECARGOS PENDIENTES DE COBRO.

MODELO NUMERO 16: ESTADO DE PROVISIONES TECNICAS Y SU COBERTURA.

MODELO NUMERO 17: MARGEN DE SOLVENCIA.

MODELO NUMERO 18: FONDO DE GARANTIA.

MODELO NUMERO 19: DETALLE POR RAMOS Y MODALIDADES DEL NUMERO DE POLIZAS.

MODELO NUMERO 20: CLASIFICACION POR PAISES DE LAS PRIMAS Y PRESTACIONES DEL REASEGURO ACEPTADO, CEDIDO Y RETROCEDIDO.

MODELO NUMERO 21: ESTADO DE PERDIDAS Y BENEFICIOS EXCEPCIONALES.

MODELO NUMERO 22: ESTADO DE CAPITALES PROPIOS.

MODELO NUMERO 23: ESTADO DE INVERSIONES DE FONDOS DERIVADOS DE OPERACIONES PREPARATORIOS O COMPLEMENTARIAS DE SEGUROS DE VIDA NO ACOGIDOS A LA LEY 8/1987.

MODELO NUMERO 24: OPERACIONES REALIZADAS EN LIBRE PRESTACION DE SERVICIOS.

2. DOCUMENTACION TRIMESTRAL: MODELO NUMERO 1: DATOS DE LA ENTIDAD.

MODELO NUMERO 2: PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA ENTIDAD.

MODELO NUMERO 3: BALANCE DE SITUACION.

MODELO NUMERO 4: CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

MODELO NUMERO 5: ESTADO DEL RESULTADO DEL RAMO DE VIDA.

MODELO NUMERO 6: ESTADO DEL RESULTADO DE LOS GRUPOS DE RAMOS NO VIDA.

MODELO NUMERO 7: ESTADO RESUMEN DEL RESULTADO DEL PERIODO (RAMO VIDA Y RAMOS NO VIDA).

MODELO NUMERO 8: CONTROL DE LA SUFICIENCIA DE LA PROVISION TECNICA PARA PRESTACIONES.

3. DOCUMENTACION MENSUAL:

MODELO UNICO: DETALLE POR RAMOS DE PRIMAS, PRESTACIONES, COMISIONES Y OTROS GASTOS.

B) DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL:

1.

DOCUMENTACION ANUAL.

MODELO NUMERO 1:

DATOS DE LA ENTIDAD.

MODELO NUMERO 2: BALANCE DE SITUACION.

MODELO NUMERO 3: CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

MODELO NUMERO 4: ESTADO DE LA CARTERA DE VALORES.

MODELO NUMERO 5: ESTADO DE INMUEBLES.

MODELO NUMERO 6: DESGLOSE DE ALGUNOS EPIGRAFES DEL BALANCE.

MODELO NUMERO 7:

DATOS ESTADISTICOS.

MODELO NUMERO 8: PRESUPUESTO DE GASTOS DE ADMINISTRACION.

MODELO NUMERO 9: COBERTURA DE PROVISIONES TECNICAS.

MODELO NUMERO 10:

MARGEN DE SOLVENCIA.

MODELO NUMERO 11: FONDO DE GARANTIA.

2.

DOCUMENTACION TRIMESTRAL:

MODELO NUMERO 1:

DATOS DE LA ENTIDAD.

MODELO NUMERO 2: DESGLOSE DE CUOTAS Y PRESTACIONES.

MODELO NUMERO 3: BALANCE DE SITUACION.

MODELO NUMERO 4: CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

SEGUNDO. LOS MODELOS QUE SE APRUEBAN EN EL APARTADO PRIMERO DEBERAN SER UTILIZADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL OBLIGADAS A ELLO CONFORME A LOS ARTICULOS 44 BIS DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO Y 36.2 DEL REGLAMENTO DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL EN LA INFORMACION ANUAL Y MENSUAL QUE PRESENTEN A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1992 Y EN LA INFORMACION TRIMESTRAL QUE DEBAN PRESENTAR DESDE EL DIA 1 DE ABRIL DEL MISMO AÑO.

TERCERO. LA INFORMACION ESTADISTICO-CONTABLE DE CARACTER TRIMESTRAL QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBEN PRESENTAR CORRESPONDIENTE A SU ACTIVIDAD DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1991, CONFORME AL ARTICULO 44 BIS DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, SE AJUSTARA, CON LA ESTRUCTURA RECOGIDA EN EL ANEXO II, A LOS SIGUIENTES MODELOS:

MODELO NUMEROS 1 Y 2: DATOS DE LA ENTIDAD.

MODELO NUMERO 3: BALANCE DE SITUACION.

MODELO NUMERO 4: CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

MODELO NUMERO 5: ESTADO DEL RESULTADO DEL RAMO DE VIDA.

MODELO NUMERO 6: ESTADO DE RESULTADO DE LOS GRUPOS DE RAMOS NO VIDA.

MODELO NUMERO 7: ESTADO RESUMEN DEL RESULTADO DEL PERIODO (RAMO VIDA Y RAMOS NO VIDA).

CUARTO. LOS MODELOS DE DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE ORDEN SERAN REMITIDOS, POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL QUE, CONFORME A LOS DATOS OBRANTES EN DICHO ORGANO DE CONTROL, ESTEN OBLIGADAS, SEGUN LOS CASOS, A LA REMISION DE INFORMACION ANUAL, TRIMESTRAL Y MENSUAL. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUE CUALQUIER ENTIDAD ASEGURADORA Y MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL PUEDA DIRIGIRSE A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS EN SOLICITUD DE TALES MODELOS CUANDO SE CONSIDERE LEGALMENTE OBLIGADA A SUMINISTRAR LA INFORMACION DE REFERENCIA.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDANDO ENTONCES DEROGADA LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE OCTUBRE) DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SOBRE DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y CAPITALIZACION, ADAPTADA AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

MADRID, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.

EN SUPLEMENTO SE PUBLICAN LOS ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/1991
  • Fecha de publicación: 28/09/1991
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los apartados Tercero y Cuarto y se modifican modelos, por Orden de 26 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-11069).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 21 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26757).
  • DE CONFORMIDAD con art. 44 bis, 3, del Reglamento aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16318).
  • CITA:
Materias
  • Contabilidad
  • Dirección General de Seguros
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Seguros

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