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Documento BOE-A-1991-28261

Orden de 9 de noviembre de 1991 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada por el Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1991, páginas 37913 a 37916 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1991-28261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/11/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1990, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 185, DE 3 DE AGOSTO, EN CONSONANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 90 DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, ESTABLECIA LAS NORMAS PARA LA REVISION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS APLICABLES A LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1990.

TENIENDO EN CUENTA LA EVOLUCION DE INDICES DE PRECIOS EN 1990 Y LAS PREVISIONES PARA 1991, RESULTA NECESARIA LA ACTUALIZACION PARA EL PRESENTE EJERCICIO DE LAS TARIFAS MAXIMAS Y CONDICIONES ECONOMICAS DEL REGIMEN DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA POR EL CITADO INSTITUTO.

EN VIRTUD DE TODO ELLO, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LA SALUD, TENGO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LAS TARIFAS MAXIMAS PARA 1991 Y LA ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE LOS CONCIERTOS VIGENTES, SERAN LAS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:

1. ASISTENCIA EN REGIMEN DE HOSPITALIZACION.

TARIFAS MAXIMAS POR DIA DE HOSPITALIZACION 1991

ACTUALIZACION PRECIOS DE CONCIERTOS VIGENTES

(CUADRO OMITIDO)

EL PORCENTAJE AUTORIZADO PARA LA ACTUALIZACION DE PRECIOS DE LOS CONCIERTOS VIGENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA SIEMPRE QUE NO SUPERE EL IMPORTE DE LA TARIFA MAXIMA ESTABLECIDA PARA CADA GRUPO Y NIVEL.

LAS TARIFAS POR PRESTACIONES ESPECIALES DE HOSPITALIZACION DE LOS CONCIERTOS VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUE NO ESTEN ASIMILADOS A LOS GRUPOS Y NIVELES ANTERIORMENTE INDICADOS, SE INCREMENTARAN EN UN 5,50 POR 100.

2.

ASISTENCIA AMBULATORIA.

2.1 PRIMERAS CONSULTAS, INTERVENCIONES QUIRURGICAS Y URGENCIAS.

TARIFAS MAXIMAS POR PRESTACION 1991

ACTUALIZACION PRECIOS DE CONCIERTOS VIGENTES

(CUADRO OMITIDO)

EL PORCENTAJE AUTORIZADO PARA LA ACTUALIZACION DE PRECIOS DE LOS CONCIERTOS VIGENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA SIEMPRE QUE NO SUPERE EL IMPORTE DE LA TARIFA MAXIMA ESTABLECIDA PARA CADA GRUPO Y NIVEL.

2.2 CONSULTAS SUCESIVAS Y REVISIONES.

LAS TARIFAS MAXIMAS PARA 1991 SERAN LAS QUE RESULTEN DE APLICAR EL 50 POR 100 SOBRE LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR. PARA LOS CONCIERTOS VIGENTES SE APLICARA EL 50 POR 100 DE LA TARIFA QUE CORRESPONDA SEGUN EL INCREMENTO AUTORIZADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

3.

SERVICIOS ESPECIALES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN CENTROS HOSPITALARIOS Y NO HOSPITALARIOS.

3.1 OXIGENOTERAPIA A DOMICILIO, INCLUYENDO AEROSOLTERAPIA Y VENTILOTERAPIA.

TARIFAS MAXIMAS POR DIA O SESION DE TRATAMIENTO 1991

(CUADRO OMITIDO)

EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ABONARA A LOS PACIENTES SOMETIDOS A TRATAMIENTO DE OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA CON CONCENTRADORES, EN CONCEPTO DE COMPENSACION ECONOMICA POR LOS GASTOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD, LA CANTIDAD DE 2.293 PESETAS POR MES DE TRATAMIENTO.

3.2 AEROSOLTERAPIA Y VENTILOTERAPIA.

TARIFAS MAXIMAS POR SESION DE TRATAMIENTO 1991

(CUADRO OMITIDO)

3.3 RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA.

TARIFAS MAXIMAS POR SESION DE TRATAMIENTO 1991

(CUADRO OMITIDO)

3.4 REHABILITACION.

TARIFAS MAXIMAS 1991

(CUADRO OMITIDO)

3.5 FISIOTERAPIA Y LOGOPEDIA.

TARIFAS MAXIMAS 1991

(CUADRO OMITIDO)

3.6 REHABILITACION PARA PARALITICOS CEREBRALES.

TARIFAS MAXIMAS 1991

(CUADRO OMITIDO)

3.7 HEMODIALISIS, POR SESION.

TARIFAS MAXIMAS POR SESION DE TRATAMIENTO 1991

(CUADRO OMITIDO)

LA COMPENSACION ECONOMICA AL PACIENTE ESTABLECIDA EN CONCEPTO DE LOS GASTOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD, POR CADA SESION DE HEMODIALISIS DOMICILIARIA CON MAQUINA, SE INCREMENTARA EN UN 5,50 POR 100, SIEMPRE QUE NO REBASE LA CANTIDAD DE 637 PESETAS POR SESION.

3.8 EXPLORACIONES MEDIANTE <TAC-SCANNER>.

TARIFAS MAXIMAS 1991

(CUADRO OMITIDO)

3.9 EXPLORACIONES MEDIANTE RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA.

TARIFAS MAXIMAS 1991

(CUADRO OMITIDO)

3.10 ACTUALIZACION DE PRECIOS DE CONCIERTOS VIGENTES.

LAS TARIFAS DE LOS CONCIERTOS VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN PARA LA REALIZACION DE SERVICIOS ESPECIALES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO FIGUREN O NO ESPECIFICAMENTE INCLUIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SE INCREMENTARAN EN UN 5,50 POR 100, SIEMPRE QUE NO SUPEREN LAS TARIFAS MAXIMAS INDICADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES. LOS PRECIOS DE LOS CONCIERTOS VIGENTES PARA LAS DISTINTAS PRESTACIONES DE MEDICINA NUCLEAR, NO TENDRAN MODIFICACION ALGUNA.

4. ASISTENCIA CONCERTADA POR PROCESOS MEDICOS O QUIRURGICOS.

4.1 LITOTRICIA RENAL EXTRACORPOREA Y TRASPLANTES RENALES.

TARIFAS MAXIMAS POR PROCESO 1991

ACTUALIZACION PRECIOS DE CONCIERTOS VIGENTES

(CUADRO OMITIDO)

EL SECRETARIO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LA SALUD PODRA AUTORIZAR LA CONCERTACION DE PROCESOS MEDICOS O QUIRURGICOS, DISTINTOS A LOS SEEN EL APARTADO ANTERIOR. LA DIRECCION GENERAL DE CONCIERTOS, COMPRAS, OBRAS E INSTALACIONES FIJARA LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE CADA PROCESO Y LOS PLIEGOS O REQUISITOS GENERALES DE CONTRATACION.

LOS CONCIERTOS QUE SE SUSCRIBAN CON ESTA FINALIDAD, DEBERAN ESPECIFICAR LOS PROCESOS OBJETO DE CONTRATACION Y LAS CARACTERISTICAS TECNICO-SANITARIAS Y ASISTENCIALES DEL SERVICIO CONCERTADO.

5. IMPUESTOS Y TASAS.

EN LAS TARIFAS INDICADAS EN TODOS Y CADA UNO DE LOS APARTADOS ANTERIORES, SE CONSIDERARAN INCLUIDOS TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y DEMAS CARGAS LEGALES.

ART. 2.

CONCIERTOS SINGULARES.

2.1 PREVIA AUTORIZACION DEL SECRETARIO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PODRA SUSCRIBIR CONCIERTOS SINGULARES CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS EN LAS QUE SE ESTABLEZCAN UN REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PROGRAMADO Y COORDINADO CON EL DE LOS CENTROS SANITARIOS PUBLICOS. EN ESTOS CONCIERTOS SE PODRA INCLUIR LA CONTRATACION INDIVIDUALIZADA DE PROCESOS MEDICOS O QUIRURGICOS.

2.2 LA FORMALIZACION POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE ESTOS CONCIERTOS SINGULARES DURANTE 1991 SE AJUSTARA A LAS NORMAS, CONDICIONES GENERALES Y REQUISITOS ESPECIFICOS, CONTENIDOS EN LOS APARTADOS 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO 5 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE 31 DE JULIO DE 1990, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE AGOSTO, CON LAS MODIFICACIONES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DEL REAL DECRETO 987/1991, DE 21 DE JUNIO.

2.3 LA REVISION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS CONCIERTOS SINGULARES VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1990 SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN CADA UNO DE LOS CONCIERTOS SUSCRITOS, TENIENDO EN CUENTA EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ASISTENCIALES PACTADOS EN CADA CASO, Y DE LA ACTIVIDAD PREVISTA PARA 1991, EN LA QUE SE INCLUIRAN LOS PROCESOS MEDICOS O QUIRURGICOS QUE SE DETERMINARAN EN FUNCION DE LAS NECESIDADES ASISTENCIALES.

ART. 3. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

1. LA APLICACION DE LA REVISION DE TARIFAS DE LOS CONCIERTOS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1990 SE REALIZARA AUTOMATICAMENTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CON EFECTOS DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1991, PARA LOS CONCIERTOS SUSCRITOS CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA, DESDE LA FECHA DE SU FORMALIZACION.

EN AMBOS CASOS SE DEBERA CUMPLIR LO INDICADO EN EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO.

A LOS CONCIERTOS AUTORIZADOS EN BASE A LAS TARIFAS MAXIMAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE 31 DE JULIO DE 1990 Y QUE SE ENCUENTREN EN FASE DE FORMALIZACION A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, LES SERAN DE APLICACION LAS NORMAS DE REVISION QUE SE ESTABLECEN UNA VEZ FORMALIZADOS.

2. PARA AGILIZAR LA APLICACION INMEDIATA DE ESTA NORMA SE DEBERA OBSERVAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

2.1 LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA DISPOSICION, FORMULARAN UNA <NOTA DILIGENCIA>, POR CADA CONCIERTO VIGENTE EN SU PROVINCIA, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LA CUANTIA DEL INCREMENTO Y LOS NUEVOS PRECIOS RESULTANTES POR CADA UNA DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS QUE EL CENTRO O EMPRESA TENGA VALIDAMENTE CONCERTADOS, ASI COMO LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE ADQUIERE EL DERECHO AL INCREMENTO. EL CONTENIDO DE ESTA DILIGENCIA SERA COMUNICADO, DE FORMA FEHACIENTE, AL REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO O EMPRESA CONCERTADA, OTORGANDOLE UN PLAZO MAXIMO DE VEINTE DIAS PARA PRESENTAR ESCRITO DE CONFORMIDAD O, EN SU CASO, ALEGACIONES DE DISCONFORMIDAD.

2.2 SI, TRANSCURRIDO EL PLAZO INDICADO, NO SE HUBIERE PRODUCIDO NINGUN ESCRITO DE ALEGACIONES DE DISCONFORMIDAD, LA NOTA DILIGENCIA SE REMITIRA, SIN FIRMAR POR EL DIRECTOR PROVINCIAL, A LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SU PRECEPTIVA FISCALIZACION. INTERVENIDA FAVORABLEMENTE, EL DIRECTOR PROVINCIAL EMITIRA RESOLUCION ELEVANDO A DEFINITIVA LA REVISION PROPUESTA.

2.3 LA RESOLUCION A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SE COMUNICARA DE FORMA FECHACIENTE A LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL CENTRO CONCERTADO Y COPIA DE LA MISMA, A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONCIERTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONCIERTOS, COMPRAS, OBRAS E INSTALACIONES, A LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SIN PERJUICIO DE LOS RECURSOS QUE AL RESPECTO PUEDAN FORMULARSE, SE PROCEDERA POR LA DIRECCION PROVINCIAL A EFECTUAR LAS LIQUIDACIONES DE ATRASOS CORRESPONDIENTES Y A TRAMITAR LAS SUCESIVAS FACTURACIONES CON LAS NUEVAS TARIFAS.

2.4 SI DURANTE EL PLAZO CITADO DE VEINTE DIAS SE PRODUJERA ESCRITO DE DISCONFORMIDAD POR PARTE DEL CENTRO O EMPRESA CONCERTADA, LA DIRECCION PROVINCIAL ELEVARA EL EXPEDIENTE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONCIERTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONCIERTOS, COMPRAS, OBRAS E INSTALACIONES PARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA.

3. A LOS EFECTOS DE FACTURACION Y ABONO DE LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SE TENDRAN EN CUENTA LOS CONCEPTOS QUE POR DIA DE ESTANCIA Y CAMA OCUPADA, CONSULTAS PRIMERAS Y SUCESIVAS, REVISIONES AMBULATORIAS POSHOSPITALARIAS, INTERVENCIONES QUIRURGICAS AMBULATORIAS Y URGENCIAS, ASI COMO POR ASISTENCIA AMBULATORIA EN CENTROS ONCOLOGICOS, SE ESTABLECEN EN LA ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 137, DE 8 DE JUNIO).

4. LA REVISION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS CONCIERTOS POR SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD A 1991, QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA AUN ESTUVIESE PENDIENTE DE REALIZARSE A LA FECHA DE PROMULGACION DE ESTA ORDEN SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LAS RESPECTIVAS ORDENES QUE APROBARON LAS CORRESPONDIENTES REVISIONES DE TARIFAS.

5.

LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD VELARAN POR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y EMPRESAS CONCERTADAS Y EN PARTICULAR DE LAS QUE SE REFIEREN AL TRATAMIENTO ADECUADO A LOS USUARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN SE DELEGA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LA FACULTAD DE RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE REVISION DE TARIFAS EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CONCIERTOS, COMPRAS, OBRAS E INSTALACIONES PARA LA ADOPCION DE CUANTAS INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA PUEDAN TENER ATRIBUIDAS OTROS CENTROS DIRECTIVOS DE ESTE MINISTERIO.

TERCERA. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 9 DE NOVIEMBRE DE 1991.

GARCIA VALVERDE

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, DIRECTOR GENERAL DE CONCIERTOS, COMPRAS, OBRAS E INSTALACIONES, DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD E INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/11/1991
  • Fecha de publicación: 22/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las tarifas, por Orden de 29 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-24663).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Delegación de atribuciones
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Tarifas

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