Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-16274

Real Decreto 987/1991, de 21 de junio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1991, páginas 20935 a 20941 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-16274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/21/987

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1983, de 16 de agosto, determina los órganos superiores de los Departamentos Ministeriales de la Administración del Estado y dispone, en su artículo 12, que la modificación, refundición o supresión de los mismos, así como la creación de otros nuevos, se efectuará mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a iniciativa del Ministerio interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. Se posibilita, de esta forma, una rápida adecuación de las estructuras de los órganos administrativos a la realidad social y a las demandas de los ciudadanos, adecuación que es exigible, en un Estado democrático, de cualquier servicio público.

Los Servicios Sanitarios viven actualmente un doble proceso de reorganización para adaptarlos a las citadas circunstancias, centrado, por una parte, en la puesta en marcha de los niveles competenciales de las diferentes Administraciones Públicas, que derivan de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, mediante las transferencias de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas que la han asumido, y, por otra parte, en la adecuación al modelo de organización que establece la Ley General de Sanidad y que afecta tanto a la integración de los niveles de atención primaria y de asistencia especializada como a la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas Sanitarias a fin de consolidar la creación del Sistema Nacional de Salud.

Tal situación determina la necesidad de reforma de la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo. En efecto, al ser éste el Departamento de la Administración del Estado encargado de la planificación y coordinación del Sistema Nacional de Salud y de la dirección de la gestión de determinados servicios sanitarios, resulta imprescindible proceder a la adecuación de su estructura al nivel alcanzado en el citado doble proceso de reforma.

Tras la publicación de la Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, ya se efectuó, por Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22, una primera adaptación de la estructura del citado Ministerio, fundamentalmente dirigida a poner en marcha el complejo mecanismo de reforma que la propia Ley diseña. Resulta necesario ahora adaptar de nuevo tal estructura para posibilitar, facilitar e incluso acelerar el proceso de reforma ya iniciado, al mismo tiempo que se solucionan los problemas puntuales de carácter disfuncional que, en este período, han sido detectados en la organización.

Especial importancia tiene, en la estructura organizativa que este Real Decreto aprueba, la creación de la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud. El rango del nuevo órgano permite concentrar las competencias sobre la gestión de las Instituciones Sanitarias cuya titularidad estatal se mantiene con las de planificación, programación, apoyo y coordinación que a la Administración del Estado competen, tanto sobre tales Instituciones como sobre el resto de las que integran el Sistema Nacional de Salud, todo ello con el fin de dotar al sistema sanitario público de la coordinación interna que, por su propia naturaleza, demanda y requiere de modo imprescindible.

Para ello se emprende la reforma de la estructura central del Instituto Nacional de la Salud, utilizando las competencias que al Gobierno de la nación confieren tanto normas legales sectoriales –el artículo 1.°, 3, del Real Decreto-ley 36/1978 y la disposición final novena de la Ley General de Sanidad– como disposiciones de carácter general del mismo rango legal –el artículo 12 de la Ley 10/1983 y el artículo 96, b), de la Ley 31/1990–. La reforma de los Servicios Centrales del INSALUD, que mantiene su carácter de Entidad Gestora de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social no transferidos, resulta complemento necesario de la adecuación a la Ley General de Sanidad de los Servicios Periféricos del mismo Instituto emprendida con el Real Decreto 571/1990, de 27 de abril.

Finalmente, la constitución de la Secretaría General para el Consumo y la Salud Pública permitirá la gestión unitaria de dos campos de actuación profundamente relacionados entre sí y cuya importancia en el bienestar común y colectivo del conjunto de la sociedad es evidente.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.° Organización general del Departamento.

Uno. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Administración del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, de planificación y asistencia sanitarias y sobre el consumo, así como las que en relación sobre el Plan Nacional sobre Drogas le encomienda el Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre.

Dos. Bajo la superior dirección del Ministro, el Departamento de Sanidad y Consumo desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores siguientes:

Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud, con rango de Subsecretaría.

Secretaría General para el Consumo y la Salud Pública, con rango de Subsecretaría.

Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subsecretaría.

Art. 2.° Órganos directamente dependientes del Ministro.

Uno. Del Ministro de Sanidad y Consumo dependen directamente los cuatro órganos superiores señalados en el artículo anterior.

Dos. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe el Gabinete a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene categoría de Director general.

Tres. Del Ministro de Sanidad y Consumo dependen, además, los siguientes Centros Directivos:

Dirección General de Evaluación de Servicios.

Dirección General de Alta Inspección y Relaciones con las Administraciones Territoriales.

Cuatro. A través del titular del Departamento, se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo la Entidad Gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), con la estructura y funciones que se señalan en la disposición adicional primera.

Art. 3.° Dirección General de Evaluación de Servicios.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Evaluación de Servicios las siguientes funciones:

1. La propuesta de planes anuales de actuación del Departamento y la evaluación y control de eficacia de sus resultados en relación con los objetivos señalados, y las relativas a la realización, análisis y evaluación de encuestas y demás indicadores del funcionamiento de los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la coordinación de campañas de información a la población e imagen institucional del Departamento.

2. Las relativas a las relaciones con los ciudadanos y usuarios, tanto de forma directa como a través de los distintos medios de comunicación, así como las de relación, comunicación y difusión interna en el ámbito de los distintos Centros Directivos, Servicios y Unidades del Departamento.

Dos. 1. La Dirección General de Evaluación de Servicios no se estructurará en forma jerarquizada y su funcionamiento se desarrollará a través de equipos de trabajo formados en base a relaciones funcionales flexibles para cada uno de los trabajos que se hayan de desarrollar.

2. Mediante la relación de puestos de trabajo del Departamento se adscribirán a la Dirección General de Evaluación de Servicios los que fueran precisos para atender al apoyo técnico y administrativo de las funciones que tiene encomendadas.

Art. 4.° Dirección General de Alta Inspección y Relaciones con las Administraciones Territoriales.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones con las Administraciones Territoriales, cuyo titular asume la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las funciones de coordinación general de las relaciones de los distintos Centros y Unidades del Departamento con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio para las Administraciones Públicas, así como las que a continuación se enumeran:

1. Las derivadas del ejercicio de la Alta Inspección Sanitaria que al Estado asigna el capítulo IV del título II de la Ley General de Sanidad.

2. La coordinación y seguimiento de los procesos de transferencias de servicios a las Comunidades Autónomas, y el análisis y ordenación de las disposiciones y documentación de éstas en materia de Sanidad y Consumo.

3. Las de apoyo técnico y administrativo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como a las Comisiones y Grupos de Trabajo constituidos en el mismo, y a la Conferencia Sectorial sobre Consumo.

Dos. Dependen de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones con las Administraciones Territoriales las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Alta Inspección, que desarrolla las funciones a que se refiere el número 1 del apartado anterior.

Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, que desarrolla las funciones a que se refieren los números 2 y 3 del apartado anterior.

Art. 5.° Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud.

Uno. Compete a la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud la realización de las siguientes funciones:

1. En relación con los distintos Servicios que conforman el Sistema Nacional de Salud, las de planificación y dirección de la coordinación general sanitaria, las de análisis y evaluación de sus prestaciones, las de apoyo técnico a la planificación y evaluación, tanto financiera y presupuestaria como de compras e inversiones, la propuesta para el establecimiento de principios básicos y la coordinación de la política de personal, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas para asegurar la homogeneidad del sistema sanitario.

2. Las relativas a la dirección, planificación, ordenación y control de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social no transferidas a los Servicios Autonómicos de Salud, en los términos previstos en la disposición adicional primera de este Real Decreto.

3. Planificación, evaluación, control, autorización y registro de medicamentos y productos sanitarios, conforme a lo previsto en la Ley 25/1990, del Medicamento.

Dos. Dependen de la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud los siguientes Centros directivos:

Dirección General de Planificación y Coordinación.

Dirección General de Recursos Humanos y Organización.

Dirección General Económico-Financiera.

Dirección General de Conciertos, Compras, Obrase Instalaciones.

Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Tres. De la Secretaría General depende directamente un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de Subdirección General.

Cuatro. Depende, asimismo, del Secretario general para el Sistema Nacional de Salud la Intervención Central del INSALUD, con nivel orgánico de Subdirección General y con la estructura y funciones que determina la normativa vigente en esta materia.

Art. 6.° Dirección General de Planificación y Coordinación.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Planificación y Coordinación las funciones de análisis, estudio y propuesta de establecimiento de medios y medidas para la coordinación general sanitaria del Sistema Nacional de Salud, y para la determinación de sus fines y objetivos comunes.

Igualmente, corresponden a dicho Centro directivo las siguientes funciones:

1. El análisis de necesidades, planificación funcional y evaluación del funcionamiento y resultados de los Servicios, Instalaciones y Equipos Sanitarios, así como el estudio y elaboración de planes de ordenación de las prestaciones, Servicios y Centros en relación con el territorio, la población y sus tendencias, natalidad, mortalidad y morbilidad.

2. La formulación, elaboración y seguimiento de los Planes de Salud de la Administración del Estado y, en colaboración con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, de los Planes de Salud conjuntos y del Plan Integrado de Salud.

3. El estudio y establecimiento de sistemas de información sanitaria y la propuesta de criterios básicos y comunes en tal materia, así como la realización de estadísticas de interés general y supracomunitario, y la planificación y gestión del registro y catálogo de Centros y Servicios Sanitarios.

4. El análisis y propuesta de establecimiento, y la gestión, en su caso, de programas específicos y/o sectoriales de actuación sanitaria, así como el establecimiento, con carácter general, de índices o criterios mínimos básicos y comunes para evaluar la eficacia y rendimiento de estos programas.

5. La propuesta de reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de Centros y servicios, en orden a la homologación de sus instalaciones y equipamiento para la realización de los programas sanitarios, así como para la extracción y trasplante de órganos.

6. El estudio, formación y determinación de los criterios mínimos para la evaluación de las Instalaciones y Equipos utilizados en los Centros e Instituciones Sanitarios, así como el impulso, coordinación y difusión de la evaluación de los procesos y la utilización de la tecnología, y el apoyo técnico a las diferentes Administraciones Públicas en tales materias.

Dos. Dependen de la Dirección General de Planificación y Coordinación las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria, que desarrolla las funciones a las que se refieren los números 1 y 2 del apartado anterior.

Subdirección General de Información y Estadísticas Sanitarias, que desarrolla las funciones a que se refiere el número 3 del apartado anterior.

Subdirección General de Programas Especiales de Asistencia Sanitaria, que desarrolla las funciones a que se refieren los números 4 y 5 del apartado anterior.

Subdirección General de Evaluación Tecnológica, que desarrolla las funciones a que se refiere el número 6 del apartado anterior.

Art. 7.° Dirección General de Recursos Humanos y Organización.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización la administración y gestión del personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las Comunidades Autónomas que no tengan transferido el Instituto Nacional de la Salud, la aplicación del régimen disciplinario a dicho personal, así como la realización de las siguientes funciones:

1. El análisis, planificación y propuestas de actuación en relación con las necesidades de profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud, así como la propuesta en relación con la homologación de programas de perfeccionamiento y especialización y la gestión de las pruebas de carácter estatal para el acceso a la formación sanitaria especializada, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia.

2. La planificación y diseño de mecanismos de gestión de planes de formación, promoción y desarrollo del personal sanitario.

3. Las de planificación, impulso y coordinación de los procesos de elaboración de la normativa de aplicación al personal de las Instituciones y Centros Sanitarios, así como las de propuesta de homologación y coordinación de los principios básicos comunes de las políticas de personal, y las relaciones y procesos de negociación con las Organizaciones Sindicales.

4. El establecimiento y gestión del Registro de Personal del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con los Registros de las Comunidades Autónomas; el estudio y propuesta de adopción de criterios mínimos de homologación del personal y de los puestos de trabajo de los Centros e Instituciones Sanitarios, y el diseño de procedimientos comunes en la administración y gestión de personal, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

5. El estudio, análisis y propuesta de establecimiento de criterios generales de planificación, programación y gestión en relación con la estructura y organización de Instituciones y Servicios Sanitarios.

6. El estudio, determinación y ordenación de procedimientos de gestión en el ámbito de los Centros y Servicios sanitarios dependientes de la Administración del Estado.

7. El estudio, determinación y ordenación de criterios básicos y mínimos de evaluación de la calidad de los procesos y de los servicios para la valoración de su eficacia en relación con los usuarios de los mismos, así como respecto de los Centros, Servicios y establecimientos dependientes de la Administración del Estado, su seguimiento y control y la realización de planes y programas de calidad.

Dos. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos, que desarrollará las funciones a que se refieren los números 1 y 2 del apartado anterior.

Subdirección General de Ordenación y Política de Recursos Humanos, que desarrollará las funciones a que se refiere el número 3 del apartado anterior.

Subdirección General de Administración de Recursos Humanos, que desarrollará las funciones a que se refiere el número 4 del apartado anterior.

Subdirección General de Organización y Sistemas de Gestión, que desarrollará las funciones a que se refieren los números 5 y 6 del apartado anterior.

Subdirección General de Gestión de Calidad, que desarrollará las funciones a que se refiere el número 7 del apartado anterior.

Art. 8.° Dirección General Económico-Financiera.

Uno. Corresponden a la Dirección General Económico-Financiera del Sistema Nacional de Salud las siguientes funciones:

1. La elaboración de estudios y la propuesta de adopción de medidas en orden a la planificación, ordenación y evaluación financiera y de distribución de recursos financieros dentro del Sistema Nacional de Salud.

2. La elaboración y propuesta de establecimiento de criteros y directrices en materia del coste de los servicios del Sistema Nacional de Salud y la evaluación y seguimiento financiero de los programas.

3. Las relativas a la elaboración y seguimiento del presupuesto de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social y de las previsiones presupuestarias del Sistema Nacional de Salud en su conjunto, así como la gestión presupuestaria del Instituto Nacional de la Salud.

4. El establecimiento, coordinación, desarrollo y gestión de los servicios de carácter administrativo-financiero del Sistema Sanitario, así como la planificación de medios de gestión, en orden a la compensación por facturación de servicios entre las diferentes Administraciones Públicas, y la gestión económica del Instituto Nacional de la Salud.

Dos. Dependen de la Dirección General Económico-Financiera las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Financiación y Presupuestos, que desarrollará las funciones a que se refieren los números 1 y 3 del apartado anterior.

Subdirección General de Evaluación Económica de Programas, que desarrollará las funciones a que se refiere el número 2 del apartado anterior.

Subdirección General de Gestión Económica, que desarrollará las funciones a que se refiere el número 4 del apartado anterior.

Art. 9.° Dirección General de Conciertos, Compras, Obras e Instalaciones.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Conciertos, Compras, Obras e Instalaciones la realización de las siguientes funciones:

1. El análisis, planificación y propuesta de establecimiento de condiciones y requisitos de aplicación mínima y general para la aprobación y homologación de instalaciones y equipos en los Centros y servicios sanitarios.

2. El estudio, determinación y ordenación de criterios en relación con las compras y suministros, y, entre ellos, las relativas a productos farmacéuticos y medicamentos, del Sistema Nacional de Salud y el impulso, coordinación y elaboración, en el ámbito de las competencias del Estado, de un catálogo de uso común sobre equipamiento y material sanitario, así como el apoyo técnico a las diferentes Administraciones Públicas en tal materia.

3. El diseño, determinación y ordenación de criterios de carácter técnico en materia de obras y construcción de Centros e Instalaciones Sanitarias, así como, en el ámbito de sus competencias, la gestión y supervisión de los correspondientes proyectos y su posterior realización.

4. La propuesta de determinación de principios mínimos comunes en relación con la política de conciertos y la vinculación de Instituciones del sector sanitario privado al Sistema Nacional de Salud, así como, en su caso, la tramitación, evaluación, control y gestión de los mismos.

Dos. Dependen de la Dirección General de Conciertos, Compras, Obras e Instalaciones las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Homologación de Servicios, Instalaciones y Equipos, que desarrollará las funciones a que se refiere el número 1 del apartado anterior.

Subdirección General de Compras, que desarrollará las funciones a que se refiere el número 2 del apartado anterior.

Subdirección General de Obras e Instalaciones, que desarrollará las funciones a que se refiere el número 3 del apartado anterior.

Subdirección General de Conciertos, que desarrollará las funciones a que se refiere el número 4 del apartado anterior.

Art. 10. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de las competencias del Estado y conforme a lo establecido en la Ley del Medicamento, las siguientes funciones:

1. La planificación, evaluación, control y autorización de medicamentos y la gestión del Registro de Medicamentos.

2. El ejercicio de las funciones que, en relación con los productos sanitarios, cosméticos y preparados utilizados en la higiene personal y doméstica, le atribuya a la Administración del Estado la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

3. La inspección y control de medicamentos en su elaboración, fabricación y distribución, así como el control de los estupefacientes y psicotropos en tráfico lícito y el análisis y custodia de los alijos procedentes del tráfico ilícito de los mismos.

4. La planificación y evaluación de los programas de detección de los efectos adversos de los medicamentos y de planificación de su uso racional, y de las campañas de información general sobre los mismos, así como las actuaciones relativas a la regulación de los precios de las especialidades farmacéuticas y la gestión del Servicio de Suministro de Medicamentos.

Dos. Dependen de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Evaluación de Medicamentos, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno. l.

Subdirección General de Evaluación de Productos Sanitarios, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno. 2.

Subdirección General de Control Farmacéutico, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno. 3.

Subdirección General de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno. 4.

Art. 11. Secretaría General para el Consumo y la Salud Pública.

Uno. Corresponde a la Secretaría General para el Consumo y la Salud Pública la realización de las funciones propias de la superior dirección, planificación, programación y ordenación de los servicios y actuaciones administrativas estatales en las siguientes materias:

1. Información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades.

2. Sanidad exterior, control sanitario del medio ambiente, y requisitos higiénico-sanitarios de los alimentos y de los productos de uso y consumo humano.

3. Apoyo científico-técnico a los Servicios de Salud e Instituciones y Servicios Sanitarios, a través del Instituto de Salud «Carlos III».

4. Apoyo científico-técnico a los servicios de consumo e información al consumidor de las diferentes Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional del Consumo.

Dos. Dependen de la Secretaría General para el Consumo y la Salud Pública los siguientes Centros directivos:

Dirección General de Salud Pública.

Dirección General de Protección de los Consumidores.

Tres. De la Secretaría General depende un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de Subdirección General.

Cuatro. Están adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General para el Consumo y la Salud Pública, los Organismos autónomos siguientes:

Instituto de Salud «Carlos III», a que se refiere la disposición adicional segunda.

Instituto Nacional del Consumo, a que se refiere la disposición adicional tercera.

Cinco. 1. El Secretario general para el Consumo y la Salud Pública preside la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

2. Depende del Secretario general para el Consumo y la Salud Pública la Secretaría General de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, cuyo titular tiene nivel orgánico de Subdirector general, que realiza las funciones a que se refiere el artículo 5.° del Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

Art. 12. Dirección General de Salud Pública.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública las siguientes funciones:

1. Las de información, vigilancia y análisis epidemiológico y de zoonosis, de carácter nacional e internacional, y la coordinación, en su caso, con otras Administraciones Públicas.

2. La elaboración, propuesta y evaluación de programas de prevención de enfermedades.

3. La elaboración, propuesta y evaluación de programas de educación general sanitaria y de campañas de información a la población y de promoción de la salud.

Dos. Dependen de la Dirección General de Salud Pública las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Epidemiología, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno. l.

Subdirección General de Planes y Programas de Prevención, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno. 2.

Subdirección General de Planes y Programas de Promoción, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno. 3.

Art. 13. Dirección General de Protección de los Consumidores.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Protección de los Consumidores las siguientes funciones:

1. Las que, en materia de Sanidad Exterior, se derivan de lo establecido en la Ley General de Sanidad y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio.

2. Las relativas a las propuestas sobre reglamentación del control sanitario de alimentos, servicios y productos especificados en el Código Alimentario Español, al análisis y evaluación de las infracciones sanitarias y a la gestión de la Red de Alerta Alimentaria, así como la formulación, elaboración y seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis y, en general, las que en materia de veterinaria de salud pública tiene atribuidas el Departamento.

3. La planificación, seguimiento y evaluación y, en el ámbito de la competencia del Estado, ejecución de los programas de diagnóstico de los problemas de salud vinculados al hábitat, especialmente los relativos a la contaminación atmosférica y de las aguas, a la seguridad química y a la protección radiológica, así como la gestión de la Red de Vigilancia Ambiental y la planificación y apoyo técnico al Programa de Ciudades Saludables.

Dos. Dependen de la Dirección General de Protección de los Consumidores las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Sanidad Exterior, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno. l.

Subdirección General de Higiene de los Alimentos, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno. 2.

Subdirección General de Sanidad Ambiental, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno. 3.

Art. 14. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

Uno. Corresponde a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos y, además, la dirección, impulso y supervisión de los Centros directivos y Unidades directamente dependientes de la misma y de los Organismos que le están adscritos.

Dos. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén desconcentrados o descentralizados en los restantes Órganos superiores y Organismos autónomos del Departamento, las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

1. La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la sanidad y consumo, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del Departamento.

2. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones.

3. El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

4. La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos Centros directivos y Unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

5. La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

6. La cooperación y relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las relaciones institucionales con las restantes Organizaciones de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas, y las relaciones con las diferentes Entidades y agentes sociales.

7. La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la programación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación de personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención e higiene en el trabajo.

8. La gestión patrimonial y la de contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones del Departamento, el régimen interior, el registro y los archivos generales en el ámbito departamental.

9. La gestión económica y financiera.

10. La contabilidad y la organización de las demás actuaciones de control de la actividad del Departamento, promoviendo las auditorías financieras, de gestión y de procedimientos que permiten conocer el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Departamento, sin perjuicio de las actividades que en estas materias pueda llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

Tres. En la medida en que los servicios comunes enumerados en el apartado anterior se encuentren desconcentrados en otros Órganos Superiores y Organismos autónomos del Departamento, le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación a nivel departamental de dichos servicios.

Cuatro. De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen los siguientes Centros directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Servicios.

Cinco. De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen directamente las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata y permanente al Subsecretario.

El Servicio Jurídico, con las funciones que al mismo se atribuyen en las disposiciones vigentes.

La Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de inspección de la organización, gestión y funcionamiento de los Centros directivos y Organismos autónomos adscritos al Departamento, así como las de planificación, dirección, impulso y supervisión del funcionamiento de los servicios de inspección internos de los mismos. Especialmente, intervendrá en la aplicación de normas que afecten a las incompatibilidades y al régimen disciplinario del personal.

Seis. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría del Departamento, el Organismo autónomo Escuela Nacional de Sanidad, con la organización y funciones que se determinen en la disposición adicional cuarta.

Art. 15. Secretaría General Técnica.

Uno. A la Secretaría General Técnica le corresponden, sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, las siguientes funciones en particular:

1. La realización de estadísticas y análisis sectoriales.

2. La elaboración de estudios y reunión de la documentación sobre las materias propias de la competencia del Departamento. Especialmente atenderá al estudio de los elementos organizativos de carácter general.

3. El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que puedan emanar del Ministerio, así como de los asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

4. La cooperación y las relaciones internacionales en los ámbitos de actuación del Departamento, especialmente las relaciones con la Comunidad Económica Europea y con la Organización Mundial de la Salud, así como el estudio, preparación y seguimiento de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

5. La gestión del plan editorial y las publicaciones del Departamento, del archivo y de la biblioteca general del Departamento.

Dos. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Vicesecretaría General Técnica, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado Uno, 1 y 2.

Subdirección General de Estudios, Legislación e Informes, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 3.

Subdirección General de Relaciones Internacionales, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 4.

Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Biblioteca, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 5.

Art. 16. Dirección General de Servicios.

Uno. La Dirección General de Servicios desempeña las siguientes funciones:

1. La gestión de los recursos humanos, tanto del personal funcionario como laboral, con destino en el Departamento.

2. La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del anteproyecto de oferta de empleo público, así como la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.

3. El régimen económico y el control de los gastos de personal del Departamento, así como la gestión de la habilitación del mismo.

4. Los asuntos relacionados con la formación, asistencia social, relaciones sindicales y prevención e higiene en el trabajo, relativos a dicho personal.

5. La gestión en materia de régimen interior, patrimonio y obras en los edificios del Departamento, ejerciendo la supervisión de los proyectos del Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus Organismos autónomos.

6. La gestión de los servicios técnicos de mantenimiento y los de vigilancia y seguridad.

7. Las actuaciones administrativas para el mantenimiento de las relaciones con los demás Departamentos, «Boletín Oficial del Estado», órganos consultivos del Estado y órganos de la Administración de Justicia.

8. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento.

9. Las funciones que, en relación con los presupuestos, determina el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

10. La gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios del Departamento, su contabilidad y la justificación de las cuentas generales del mismo.

11. La tramitación de la ejecución de contratos de obras, suministros y servicios.

12. El estudio, propuesta y seguimiento de los planes generales de informatización y de las instrucciones de aplicación general que incidan sobre sistemas de información del Departamento.

13. La gestión de los recursos relativos a sistemas y tecnologías de la información y la prestación de asistencia técnica a los diversos Centros, Organismos y Entidades del Departamento.

Dos. De la Dirección General de Servicios dependen las siguientes Unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

La Oficialía Mayor, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 5, 6, 7 y 8.

La Subdirección General de Personal, que asume las funciones señaladas en el apartado uno, 1, 2, 3 y 4.

La Oficina Presupuestaria, que asume las funciones señaladas en el apartado uno, 9.

La Subdirección General de Administración Financiera, que asume las funciones señaladas en el apartado uno, 10 y 11.

La Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información, que asume las funciones señaladas en el apartado uno, 12 y 13.

Art. 17. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, tiene la estructura, organización y funciones que se determinan en el Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, modificado por el Real Decreto 175/1991, de 15 de febrero.

Art. 18. Sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores generales y titulares de los Organismos autónomos con la misma categoría serán sustituidos por los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen relacionados en este Real Decreto o en las normas que específicamente establecen su estructura orgánica.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Instituto Nacional de la Salud.

1. El Instituto Nacional de la Salud, Entidad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. Es función del Instituto Nacional de la Salud, conforme a lo previsto en el artículo 1.° 1 y 2 del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, y en la Disposición transitoria tercera, 1, de la Ley 14/1986, general de Sanidad, la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dicha competencia o no hayan recibido la oportuna transferencia de medios materiales y personales para su gestión.

3. Son órganos rectores del Instituto Nacional de la Salud el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo General.

4. La Presidencia del Instituto Nacional de la Salud corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo.

Corresponde al Presidente del Instituto Nacional de la Salud la representación legal del mismo y la presidencia de su Consejo General, así como la titularidad de las competencias que las Disposiciones vigentes asignan al Director de la Entidad gestora, salvo las relativas a inspección de los servicios, gestión de personal y régimen disciplinario expresamente desconcentradas en el presente Real Decreto.

5. La Vicepresidencia del Instituto Nacional de la Salud corresponde al Secretario general para el Sistema Nacional de Salud.

Corresponde al Vicepresidente del Instituto Nacional de la Salud la dirección de la actividad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social que efectúa dicho Instituto, la planificación, dirección y ejercicio de las funciones de inspección de la organización, gestión y funcionamiento de sus centros y servicios, la vicepresidencia de su Consejo General y la presidencia de su Comisión Ejecutiva.

6. Adscrita a la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud, está la Intervención Central del Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de su dependencia respecto de la Intervención General del Estado y a la Intervención General de la Seguridad Social.

7. El Consejo General del Instituto Nacional de la Salud tiene la composición y funciones que se determinan en el artículo 3.° del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio.

Existirá una Comisión Ejecutiva del Consejo General, conforme a lo establecido en el artículo 4.° del citado Real Decreto.

Actuará de Secretario de ambos órganos colegiados uno de los Subdirectores generales de la Secretaría general para el Sistema Nacional de la Salud, designado, a tal efecto, por el titular de la misma.

8. Bajo la dependencia de la Secretaría General para el Sistema Nacional de la Salud, la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud dirige técnicamente la gestión de las actividades de carácter sanitario y asistencial de dicha Entidad gestora, a través de las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Atención Primaria, que desarrollará las funciones de gestión de las prestaciones de la asistencia primaria y salud laboral que competen al Instituto Nacional de la Salud.

Subdirección General de Asistencia Especializada, que desarrollará las funciones de gestión de las prestaciones de asistencia especializada y hospitalaria que competen al Instituto.

Subdirección General de Hostelería Hospitalaria, que desarrollará la gestión de los servicios generales de carácter hotelero, correspondientes a los centros y hospitales dependientes del Instituto.

9. Los Centros directivos de la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud desarrollarán, en relación con el Instituto Nacional de la Salud y con los centros y servicios sanitarios de él dependientes, las funciones de dirección y apoyo técnico, ordenación, coordinación y gestión a nivel central, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los citados Centros directivos podrán disponer, en sus relaciones de puestos de trabajo, tanto de puestos correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo como de puestos de la Administración de la Seguridad Social.

Segunda. Instituto de Salud «Carlos III».

1. El Instituto de Salud Carlos III, Organismo autónomo de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, tiene la estructura y organización que se determinan en el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero.

2. Corresponde la Vicepresidencia de su Consejo de Dirección al Secretario general para el Consumo y la Salud Pública. La designación del Vocal al que se refiere el artículo 4.°.2, b), del citado Real Decreto corresponde a la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud.

Tercera. Instituto Nacional del Consumo.

Uno. El Instituto Nacional del Consumo, Organismo autónomo cuyo Presidente tiene nivel orgánico de Director general, desarrolla las funciones siguientes:

1. Las de asesoramiento, propuesta y colaboración en los trabajos de las Administraciones Públicas en materia de protección al consumidor, así como la promoción y realización de investigaciones y estudios en relación con el consumo y las relativas al régimen interior, gestión económico-administrativa y presupuestaria y gestión ordinaria del personal del Instituto.

2. El desarrolo de la información, formación y educación de los consumidores, así como el fomento y registro de sus Asociaciones, en los términos del Real Decreto 825/1990, de 22 de julio.

3. Propuesta de ordenación en materias relativas al control, inspección y sanción de las infracciones en materia de consumo, así como la coordinación y planificación del apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones Públicas.

4. La investigación y realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad de bienes y servicios de uso y consumo, la propuesta de establecimiento de requisitos, exigencias y condiciones para la homologación de análisis y pruebas, y la formación y asesoramiento del personal técnico, así como las actividades dirigidas al fomento de la calidad de bienes y servicios de uso y consumo.

Dos. Dependen de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Ordenación del Consumo, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno.1

Subdirección General de Información, Fomento y Arbitraje, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno.2.

Subdirección General de Coordinación de la Inspección de Consumo, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno.3.

Subdirección General de Control y Análisis de la Calidad, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado Uno.4.

Cuarta. Escuela Nacional de Sanidad.

La Escuela Nacional de Sanidad, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría del Departamento, cuyo titular asume la presidencia de la misma, tiene la estructura y organización y desarrolla las funciones que se determinan en el Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero.

Quinta. Quedan suprimidos los siguientes Órganos Superiores, Centros Directivos y Subdirecciones Generales:

a) Órganos Superiores:

Secretaría General de Consumo, con rango de Subsecretaría.

b) Centros Directivos:

Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones.

Dirección General de Programación Económico-Financiera.

Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores.

Dirección General de Planificación Sanitaria.

c) Subdirecciones Generales:

Unidad de Acción Sanitaria y de Consumo.

Subdirección General de Veterinaria de Salud Pública.

Gabinete Técnico de la Secretaría General de Consumo.

Subdirección General de Información Sanitaria y Epidemiología.

Asesoría Económica.

Subdirección General de Planes de Salud.

Subdirección General de Programas de Promoción y Prevención.

Subdirección General de Planificación Sanitaria y Formación.

Subdirección General de Evaluación Sanitaria y Tecnología.

Subdirección General de Ordenación y Política de Personal.

Subdirección General de Personal Estatutario del INSALUD.

Subdirección General de Ordenación de Compras e Instalaciones.

Subdirección General de Control y Evaluación de la Gestión.

Subdirección General de Conciertos.

Subdirección General de Evaluación Económica de los Programas Asistenciales.

Secretaría General del INSALUD.

Subdirección General de Gestión de la Atención Primaria.

Subdirección General de Gestión de la Atención Hospitalaria.

Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Económica.

Gerencia de Obras y Suministros.

Coordinador General de las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de la Salud.

Sexta.

Los órganos colegiados del Departamento que, por su composición y funciones, tienen carácter ministerial y no han sido mencionados en este Real Decreto continuarán subsistentes y serán regulados por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Séptima.

Las adquisiciones de bienes y servicios informáticos que vayan a ser afectadas al INSALUD se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sin que para su tramitación se precise el dictamen de órganos técnicos informáticos de la Administración de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Uno. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

Dos. En las relaciones de puestos de trabajo que se elaboren como consecuencia de la presente reorganización, se declararán a amortizar los puestos de trabajo que se estimen innecesarios para el funcionamiento de los distintos servicios del Departamento. Dicha amortización será, como mínimo, equivalente, en su valoración económica, al aumento de gasto público que supone la nueva estructura aprobada por este Real Decreto.

Segunda.

La Dirección General de Conciertos, Compras, Obras e Instalaciones y las Subdirecciones Generales de Administración de Recursos Humanos, de Organización y Sistemas de Gestión, de Gestión de Calidad, de Financiación y Presupuestos, y de Gestión Económica, todas ellas integradas en la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud pasarán a formar parte de la estructura de los órganos gestores de los servicios sanitarios, una vez reestructurados los centros sanitarios actualmente dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

Tercera.

La presidencia y la vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo, creada por Real Decreto 1427/1983, de 25 de mayo, recaerán en el Secretario general para el Consumo y la Salud Pública y el Consumo y en el Presidente del Instituto Nacional del Consumo, respectivamente. Actuará de Secretario de la citada Comisión, con voz pero sin voto en las reuniones de la misma, el Subdirector general de Coordinación de la Inspección del Consumo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Reales Decretos 1943/1986, de 19 de septiembre, y 27/1990, de 15 de enero, así como los artículos 1.°, en tanto se oponga a lo previsto en este Real Decreto; 2.°, 5.°, 6.°, 7.° y 8.° del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio.

Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de junio de 1991,

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/06/1991
  • Fecha de publicación: 25/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1991
  • Fecha de derogación: 16/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo
  • Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Dirección General de Alta Inspección y Relaciones con las Administraciones Territoriales
  • Dirección General de Conciertos Compras Obras e Instalaciones
  • Dirección General de Evaluación de Servicios
  • Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
  • Dirección General de Planificación Sanitaria
  • Dirección General de Planificación y Coordinación
  • Dirección General de Programación Económico Financiera
  • Dirección General de Protección de los Consumidores
  • Dirección General de Recursos Humanos Suministros e Instalaciones
  • Dirección General de Recursos Humanos y Organización
  • Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores
  • Dirección General de Salud Pública
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Dirección General Económico Financiera
  • Escuela Nacional de Sanidad
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Consumo
  • Secretaría General para el Consumo y la Salud Publica
  • Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid