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Documento BOE-A-1991-4391

Real Decreto 175/1991, de 15 de febrero, por el que se reorganiza la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1991, páginas 5720 a 5721 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-4391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/02/15/175

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de coordinación interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, crea la figura del Delegado del Gobierno para dicho Plan. El artículo 3 de la mencionada norma le atribuye determinadas funciones orientadas a instrumentar la coordinación que demanda el citado Plan Nacional.

El Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, estructura la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas haciendo depender del Delegado del Gobierno una Subdirección General para dicho Plan y un Gabinete Técnico, en cuanto órgano de apoyo y asistencia técnica al Delegado.

El Real Decreto 27/1990, de 15 de enero, por el que se reorganiza parcialmente el Ministerio de Sanidad y Consumo, crea la figura de Adjunto al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de Director General.

Esta última modificación así como la experiencia acumulada en el período de funcionamiento del mencionado órgano aconseja reorganizar la estructura del mismo adecuándola a las finalidades explicitadas en el Real Decreto 27/1990 ya citado: Integrar las responsabilidades operativas e instrumentales de los órganos gestores mediante la implantación de sistemas más eficaces de dirección por objetivos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Uno. Los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, tendrán en lo sucesivo la redacción que se inserta a continuación:

«Artículo 3.

Corresponde al Delegado del Gobienro para el Plan Nacional de Drogas:

a) Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los acuerdos del Grupo Interministerial.

b) Elaborar las propuestas de programas y actuaciones relativas a la lucha contra el tráfico y consumo de drogas y evaluar las realizadas por los diversos Ministerios.

c) Ejercer la coordinación cuando proceda, de los servicios o unidades de los distintos departamentos ministeriales, otros organismos y Administraciones Públicas en este ámbito.

d) Coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del Plan Nacional sobre Drogas.

e) Realizar el estudio, evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el ámbito del Plan Nacional.

f) Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes y en la aplicación de los acuerdos que se deriven de las mismas, sin perjuicio de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores.

g) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Gobierno o el Grupo Interministerial en cumplimiento del Plan Nacional de Drogas.»

«Artículo 4.

Uno. Como órgano de apoyo al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas existe un Adjunto al Delegado, con nivel orgánico de Director general.

Dos. Corresponde al Adjunto al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el desempeño de las funciones siguientes:

a) Preparar e informar los asuntos que hayan de someterse al Grupo Interministerial y velar por la ejecución de los acuerdos del mismo y de los del resto de los órganos colegiados del Plan Nacional sobre Drogas.

b) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados, así como con expertos, tanto nacionales como internacionales.

c) Dirigir y coordinar las actividades de investigación, información, documentación y asesoramiento en materias relacionadas con el ámbito competencia) de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

d) Elaborar la documentación necesaria para la formalización de los programas presupuestarios correspondientes.

e) Desarrollar cualquier otra función que le sea encomendada por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y sustituir a éste en su ausencia por vacantes o enfermedad.»

«Artículo 5.

Uno. Dependen del Adjunto al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la Subdirección General de Relaciones Institucionales y la Subdirección General de Cooperación y Asesoramiento.

Dos. Son funciones de la Subdirección General de Relaciones Institucionales las siguientes:

a) Mantener relaciones con los servicios y unidades de los diversos Ministerios que desarrollan actuaciones en el marco del Plan Nacional sobre Drogas.

b) Prestar apoyo técnico a las Comunidades Autónomas y entes locales para el desarrollo de sus correspondientes planes sobre drogas.

c) Mantener relaciones con las Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas y prestarles el apoyo técnico correspondiente.

d) Atender el servicio de información, comunicación y documentación orientado a entidades, profesionales y ciudadanos en general, en cuanto se refiera al ámbito competencial de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

e) Realizar los estudios e informes precisos para el desarrollo de sus funciones.

Tres. Son funciones de la Subdirección General de Cooperación y Asesoramiento las siguientes:

a) Prestar apoyo a los órganos e instituciones competentes en la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas, así como en la configuración y evaluación de los recursos, para la prevención de drogodependencias y asistencia y reinserción social de drogodependientes.

b) Proponer los niveles mínimos de adecuación de los recursos correspondientes a los distintos programas de intervención.

c) Colaborar en la elaboración y orientación de las disposiciones de ámbito internacional y de los convenios de cooperación con otros países así como en el seguimiento de la aplicación de dichos instrumentos.

d) Realizar los estudios e informes precisos para el desarrollo de sus funciones.»

Art. 2.°

El Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas continuará con la composición y funciones que se determinan en los Reales Decretos 1677/1985, de 11 de septiembre, y 352/1989, de 7 de abril.

Art. 3.°

El nombramiento de los coordinadores internos a que se refiere el artículo 6, del Real Decreto 1677/1985, recaerá en el titular del Centro directivo o Unidad que se considere más adecuada para el desarrollo de este cometido, en los Departamentos integrantes del Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas y en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Quedan suprimidas la Subdirección General para el Plan Nacional sobre Drogas y el Gabinete Técnico del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Segunda.

Las unidades y puestos de trabajo, de nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en las Subdirecciones Generales suprimidas continuarán subsistentes en tanto no sean dictadas las medidas de aplicación del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 14 del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Sanidad y Consumo, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de febrero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/02/1991
  • Fecha de publicación: 19/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1991
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18075).
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14555).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 14 del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-25058).
  • MODIFICA los arts. 3, 4 y 5 del Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-19702).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 27/1990, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1990-932).
  • CITA Real Decreto 352/1989, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1989-8011).
Materias
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sustancias psicotrópicas

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