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Documento BOE-A-1991-3770

Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero, sobre estructura de la Escuela Nacional de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1991, páginas 4895 a 4896 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-3770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/02/01/150

TEXTO ORIGINAL

El artículo 85 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, dispone en su apartado primero que la Escuela Nacional de Sanidad se transforma en un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Subsecretaría del Departamento, modificando su anterior adscripción al Instituto de Salud «Carlos III», establecida por la disposición final decimotercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

El apartado tercero del artículo 85 de la ley 4/1990 dispone que el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y para las Administraciones Públicas, procederá a la aprobación de la estructura de la Escuela Nacional de Sanidad.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.o Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

La Escuela Nacional de Sanidad es un Organismo autónomo del Estado, de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Subsecretaría del Departamento.

Se regirá por el artículo 85 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por las disposiciones del presente Real Decreto y por las normas que lo desarrollen y por las leyes y demás disposiciones generales que sean de aplicación.

Art. 2.o Finalidad.

La Escuela Nacional de Sanidad se configura como un órgano técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo para contribuir al desarrollo y mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Salud mediante la realización de programas docentes y de investigación en los campos de la gestión y dirección de Servicios Sanitarios y de la Salud Pública. Asimismo, la Escuela Nacional de Sanidad colaborará con otros Centros docentes del Estado en el desarrollo de los programas de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en los diferentes proyectos de modernización de las mismas.

Art. 3.o Funciones.

1. Son funciones de la Escuela Nacional de Sanidad las siguientes:

a) La formación continuada y permanente del personal de los cuerpos superiores y medios al servicio de las Administraciones Sanitarias del Estado en las materias de

a.1 Dirección, gestión y administración de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.

a.2 Salud Pública.

b) La formación postgraduada y especializada de Titulados superiores y medios en las materias citadas.

c) Colaborar con todas las Administraciones Públicas en la formación continuada y permanente del personal adscrito a los Servicios de Salud, que conforman el Sistema Nacional de Salud.

d) Prestar la colaboración oportuna a los órganos de las diferentes Administraciones Públicas en la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a los puestos de trabajo del Sistema Nacional de Salud.

e) Desarrollar las tareas de consultoría y asesoramiento técnico que le sean encomendadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

f) Organizar y desarrollar cursos generales o especiales en materia de gestión de servicios sanitarios y salud pública a que venga obligado el Ministerio de Sanidad y Consumo, en virtud de convenios nacionales o internacionales o que resulten de interés para el desarrollo de la política sanitaria.

g) Promover y colaborar al desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la gestión de servicios y salud publica.

h) Promover la realización y edición de material pedagógico en relación con las materias estudiadas.

i) Expedir títulos, diplomas, certificados o documentos acreditativos de los estudios realizados y de la capacitación obtenida.

j) Cooperar con Organismos, Instituciones y Asociaciones, públicas y privadas, nacionales e internacionales, en la realización de actividades relacionadas con la formación en administración sanitaria.

k) Desarrollar las actividades formativas que específicamente le encomiende el Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. La Escuela Nacional de Sanidad actuará bajo la coordinación del Instituto Nacional de Administración Pública en las actividades de selección, formación y perfeccionamiento que realice respecto del personal funcionario.

Art. 4.o Órganos rectores.

Los órganos rectores de la Escuela Nacional de Sanidad son los siguientes:

La Presidencia.

El Consejo Asesor.

La Dirección General.

Art. 5.o Presidente.

1. La Presidencia de la Escuela Nacional de Sanidad corresponde al Subsecretario del Departamento.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) La superior dirección del Organismo fijando las líneas generales de actuación y los planes anuales o plurianuales.

B) La representación institucional del Organismo en los actos que así lo requieran.

Art. 6.o Consejo Asesor.

1. Son funciones del Consejo Asesor el informe de los planes y memorias del Organismo y el asesoramiento a la Presidencia.

2. El Consejo Asesor esta constituido por:

El Presidente del Consejo, que será el Presidente del Organismo.

Catorce Vocales nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, entre personas con responsabilidades y actuaciones relevantes en la formación y en la gestión de servicios sanitarios.

El Secretario, que actuará con voz y sin voto, y será el subdirector general de gestión.

3. El Consejo Asesor se atendrá a lo establecido para los órganos colegiados en el capitulo II del titulo I de la Ley del Procedimiento Administrativo.

Art. 7.o Dirección General.

1. El Director general será nombrado y separado de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.

2. Son funciones del Director general de la Escuela:

a) Ejercer la dirección del Organismo bajo la dependencia del Presidente del mismo.

b) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del Organismo, responsabilizándose de la ejecución del presupuesto del mismo.

c) Desempeñar cuantas otras funciones le corresponden, conforme a lo dispuesto en la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen de las Entidades Estatales Autónomas y demás disposiciones aplicables.

3. La Dirección general se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Gestión.

Subdirección General de Formación y Estudios.

Art. 8.o Subdirección General de Gestión.

1. Son funciones de la Subdirección General de Gestión.

a) La Jefatura inmediata y directa del personal del Organismo.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo.

c) La dirección de las funciones administrativas, financieras y de régimen interior, así como de las correspondientes a los servicios comunes, siempre que no estén expresamente atribuidas a otras unidades del Organismo.

d) La coordinación de programas y actividades con Instituciones docentes nacionales y extranjeras, para intercambio de Profesores, alumnos, material pedagógico y servicios.

e) La relación con los medios de comunicación, así como con otras organizaciones o personas.

f) El diseño de la estrategia de atención al cliente y análisis de necesidades operativas de la Escuela.

2. El Subdirector general sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Art. 9.o Subdirección general de formación y estudios.

Son funciones de la Subdirección General de Formación y Estudios:

a) El diseño, programación, organización, dirección y evaluación de los cursos y programas que se impartan por la Escuela Nacional de Sanidad.

b) La selección y actualización pedagógica del Profesorado de la Escuela.

c) La coordinación de los programas de investigación y estudios.

d) La dirección de los servicios de documentación.

e) La dirección de las actividades editoriales de la Escuela.

f) La colaboración en los procesos selectivos en los que se requiera el apoyo de la Escuela Nacional de Sanidad.

Art. 10. Estructuración territorial.

La Escuela Nacional de Sanidad podrá desarrollar actividades en diversas localidades, a través de actuaciones específicas o por medio de colaboraciones con otras entidades.

Art. 11. Realización de convenios.

Cuando la Escuela Nacional de Sanidad realice convenios con otras Administraciones Públicas se contará con el informe del Instituto Nacional de Administración Pública al objeto de asegurar la coordinación general en la actividad formativa en el ámbito de la función pública. Asimismo, en la realización de proyectos estables de cooperación y convenios con instituciones de otros países se contará con el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Art. 12. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines y funciones la Escuela Nacional de Sanidad dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y las que podrán figurar en los Presupuestos de los Organismos autónomos y de las Entidades de Derecho Público.

b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como las rentas y productos derivados del mismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación del Patrimonio del Estado.

c) Los ingresos de derecho publico o privado que le corresponda percibir como consecuencia de sus actividades.

d) Las prestaciones voluntarias o donaciones que podrán otorgar a su favor personas o Entidades de carácter publico o privado.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que puedan serle legalmente atribuidos.

Art. 13. Patrimonio.

La Escuela Nacional de Sanidad se subroga en la titularidad de los bienes y derechos procedentes de la anterior Escuela. Asimismo, gestionara los inmuebles que le sean adscritos por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, en las condiciones establecidas por los artículos 80 a 85 de la Ley de Patrimonio del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se adscriben a la Escuela Nacional los edificios del complejo de Chamartín denominados Escuela de Instructores Sanitarios y Pabellón 2, y la parcela ocupada por el pabellón denominado «Rápido» y por el aparcamiento de la Escuela, hasta el límite del camino que lo separa del pabellón denominado «Victoria Eugenia».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los funcionarios y demás personal afectado por la reorganización prevista en el presente Real Decreto conservarán su situación administrativa o laboral y continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Real Decreto, se apruebe la relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal laboral del nuevo Organismo y se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango regulan la escritura y organización de la Escuela Nacional de Sanidad, o se oponen a lo previsto en este Real Decreto. En especial quedan derogados el Decreto de 31 de mayo de 1946 y el Decreto de 21 de noviembre de 1963, que modifica el anterior Reglamento, así como las base tercera de la Ley de 25 de noviembre de 1944, actualmente con rango reglamentario, en virtud de la disposición derogatoria segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Sanidad y Consumo dictará, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto, y propondrá las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de febrero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaria del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/1991
  • Fecha de publicación: 13/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 6, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18083).
    • los arts. 1, 4, 5, 7, 12 y 13, por Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1994-14888).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo los precios a Satisfacer por la Prestación de servicios Academicos, por Orden de 2 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8096).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 47, de 23 de febrero 1991 (Ref. BOE-A-1991-5081).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 85 de la Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
    • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Escuela Nacional de Sanidad
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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