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Documento BOE-A-1991-28357

Circular número 6/1991, de 13 de noviembre, a Entidades gestoras del mercado de deuda pública en anotaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1991, páginas 38038 a 38041 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1991-28357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1991/11/13/6

TEXTO ORIGINAL

ENTIDADES GESTORAS DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES

EL REAL DECRETO 1009/1991, DE 21 DE JUNIO, Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE OCTUBRE DE 1991 MODIFICAN, RESPECTIVAMENTE, AL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL, Y A LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987, QUE ESTABLECIERON EL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO, AL OBJETO DE ADAPTAR ESTOS ULTIMOS A LOS PRECEPTOS DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES.

EN LA NORMATIVA CITADA SE DISTINGUEN LAS ENTIDADES GESTORAS CON CAPACIDAD PLENA, QUE SON AQUELLAS AUTORIZADAS A REALIZAR CON LOS TERCEROS NO TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES TODA CLASE DE OPERACIONES CON DEUDA PUBLICA ANOTADA, DE LAS ENTIDADES GESTORAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA QUE VEN LIMITADA SU OPERATORIA CON DICHOS TERCEROS, APARTE DE LAS FUNCIONES REGISTRALES PROPIAS DE TODAS LAS ENTIDADES GESTORAS, A LA ACTUACION COMO MEROS COMISIONISTAS, SALVO QUE OSTENTEN LA CONDICION ADICIONAL DE TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, EN CUYO CASO PODRAN OFRECER CONTRAPARTIDA EN NOMBRE PROPIO EXCLUSIVAMENTE EN OPERACIONES DE COMPRAVENTA AL CONTADO.

ASIMISMO SE ESTABLECE LA EXISTENCIA, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE UN REGIMEN ESPECIFICO DE NEGOCIACION, COMPENSACION Y LIQUIDACION DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES EN CUENTA ORGANIZADO POR LAS BOLSAS DE VALORES, DEL QUE PODRAN FORMAR PARTE LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS QUE OSTENTEN LA CONDICION DE ENTIDAD GESTORA, ASI COMO AQUELLAS ENTIDADES GESTORAS TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES NO MIEMBROS QUE SE ADHIERAN AL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION QUE ORGANICE EL ENTE RECTOR DEL CITADO SISTEMA BURSATIL.

LOS ANTERIORES EXTREMOS, ASI COMO LAS SUCESIVAS MODIFICACIONES APARECIDAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CIRCULAR 20/1987, DE 9 DE JUNIO, ACONSEJAN LA REFUNDICION Y ACTUALIZACION DE LA MISMA EN LAS NORMAS SIGUIENTES:

NORMA PRIMERA. ENTIDADES GESTORAS. LA CONDICION DE ENTIDAD GESTORA SUPONE LA POSIBILIDAD DE MANTENER CUENTAS DE DEUDA PUBLICA ANOTADA A NOMBRE DE AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS NO AUTORIZADAS A SER TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES (TERCEROS EN LO SUCESIVO). LOS SALDOS DE DICHAS CUENTAS, AGREGADOS POR CADA CODIGO DE VALOR, CONSTITUIRAN LAS CUENTAS DE TERCEROS DE LAS ENTIDADES GESTORAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, QUE SE LLEVARAN SEPARADAMENTE DE LAS CUENTAS QUE, A NOMBRE PROPIO, PUDIERAN MANTENER, EN SU CASO, LAS CITADAS ENTIDADES GESTORAS.

LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE TERCEROS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, DESCRITAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, CONSTITUIRAN LA PERMANENTE Y EXACTA CONTRAPARTIDA DE LAS OPERACIONES DE DEUDA PUBLICA QUE LAS ENTIDADES GESTORAS MANTENGAN ANOTADAS EN EL REGISTRO DE TERCEROS MENCIONADO EN LA NORMA SEGUNDA.

LAS ENTIDADES GESTORAS PODRAN SER DE DOS CLASES:

A) ENTIDADES GESTORAS DE CAPACIDAD PLENA. SON AQUELLAS QUE, OSTENTANDO LA CONDICION ADICIONAL DE TITULARES DE CUENTA A NOMBRE PROPIO EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES PUEDEN REALIZAR CON SUS TERCEROS TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE TENGAN POR OBJETO DEUDA PUBLICA ANOTADA QUE ESTEN AUTORIZADAS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y REGULADAS POR LA NORMATIVA DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES.

B) ENTIDADES GESTORAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA. SON AQUELLAS CUYA ACTIVIDAD CON SUS TERCEROS QUEDA LIMITADA A ACTUAR COMO MEROS COMISIONISTAS, BUSCANDO CONTRAPARTIDA EN EL MERCADO A LAS ORDENES QUE RECIBAN, O REGISTRANDO LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD A QUE DEN LUGAR LAS OPERACIONES EN QUE INTERVENGAN.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS ENTIDADES GESTORAS DE CAPACIDAD RESTRINGIDA QUE OSTENTEN LA CONDICION ADICIONAL DE TITULARES DE CUENTA, EN NOMBRE PROPIO, EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, PODRAN OFRECER CONTRAPARTIDA A SUS TERCEROS CON LAS LIMITACIONES SEÑALADAS EN LA NORMA QUINTA.

PODRAN ACCEDER A LA CONDICION DE ENTIDADES GESTORAS AQUELLAS ENTIDADES PERTENECIENTES A LAS CATEGORIAS SEÑALADAS EN EL APARTADO 2.A) DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO QUE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS CITADOS REAL DECRETO Y ORDEN, LO SOLICITEN ANTE EL BANCO DE ESPAÑA, ACOMPAÑANDO UNA MEMORIA DE ACTIVIDADES DESCRIPTIVA DE SU PARTICIPACION EN LA NEGOCIACION DE DEUDA PUBLICA Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, Y DE LA DOTACION PROFESIONAL Y ORGANIZATIVA PARA LLEVAR A CABO SU FUNCION.

LA SOLICITUD CITADA EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SEÑALAR LA CLASE DE ENTIDAD GESTORA DE CAPACIDAD PLENA O RESTRINGIDA POR LA QUE SE OPTA. DICHA SOLICITUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SERA ELEVADA POR EL BANCO DE ESPAÑA CON LA PROPUESTA DEFINITIVA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA. LA AUTORIZACION DE LAS ENTIDADES GESTORAS, ASI COMO SU REVOCACION, SERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

NORMA SEGUNDA. REGISTRO DE ENTIDADES GESTORAS. 1. LA ACTIVIDAD COMO ENTIDAD GESTORA IMPLICA LA LLEVANZA DE LOS REGISTROS OFICIALES QUE SE ESTABLEZCAN MEDIANTE CIRCULAR. EN EL <REGISTRO DE TERCEROS> DEBERAN FIGURAR TODAS Y CADA UNA DE LAS OPERACIONES CONTRATADAS POR LAS ENTIDADES GESTORAS CON SUS TERCEROS, O POR ORDEN DE ESTOS, QUE AFECTEN A LA TITULARIDAD O DISPONIBILIDAD DE LA DEUDA PUBLICA ANOTADA.

2. CADA OPERACION DE LAS DESCRITAS EN EL APARTADO ANTERIOR ORIGINARA UNA ANOTACION EN EL REGISTRO DE TERCEROS. EN LA FECHA-VALOR PACTADA EN LA OPERACION, ESTA GENERARA UN SALDO DE DEUDA PUBLICA ANOTADA EN SUS CUENTAS, QUE SERA COMUNICADO A LA CENTRAL DE ANOTACIONES EN LA FORMA SEÑALADA EN LA NORMA CUARTA.

LA ANOTACION CORRESPONDIENTE A CADA OPERACION SE EFECTUARA POR ORDEN CRONOLOGICO, DESGLOSADA POR CADA CODIGO DE VALOR, Y CONTENDRA LOS DATOS QUE SE CITAN EN EL ANEXO I Y SE DETALLAN EN EL EPIGRAFE CORRESPONDIENTE DEL MANUAL DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES.

3. CONSTITUIRAN MOTIVOS DE ALTA Y BAJA EN EL REGISTRO DE TERCEROS LOS ENUMERADOS EN LA NORMA OCTAVA DE LA CIRCULAR 16/1987, QUE SE PORMENORIZAN EN EL ANEXO II.

SI LA BAJA AFECTA SOLO A UNA PARTE DEL IMPORTE NOMINAL QUE CONTIENE EL REGISTRO, ESTE QUEDARA CANCELADO EN SU TOTALIDAD. SE DARA DE ALTA UN NUEVO REGISTRO POR EL NOMINAL NO CANCELADO, REGISTRO QUE LLEVARA SU CODIGO DE OPERACION DE ALTA ESPECIFICO.

LA ASIGNACION DE LA FECHA-VALOR DE ALTA DE LA OPERACION Y DE FECHA DE CANCELACION SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE MENCIONAN EN LAS NORMAS QUINTA Y SEXTA.

4. LAS ENTIDADES GESTORAS OBTENDRAN, O ESTARAN EN DISPOSICION DE OBTENER, PARA CADA FECHA Y CADA VALOR UN PORMENOR DE LAS ANOTACIONES VIVAS. LA SUMA DE LOS IMPORTES NOMINALES CONTENIDOS EN CADA UNA DE DICHAS ANOTACIONES DEBERA COINCIDIR CON LOS SALDOS DE TERCEROS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, DE ACUERDO CON LAS COMUNICACIONES QUE SE MENCIONAN EN LA NORMA CUARTA.

NORMA TERCERA.

RESGUARDOS. 1. LAS ENTIDADES GESTORAS EXPEDIRAN Y ENTREGARAN A SUS TERCEROS RESGUARDOS JUSTIFICATIVOS DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR CUENTA DE LOS MISMOS Y DADAS DE ALTA EN SU REGISTRO.

DICHOS RESGUARDOS SE AJUSTARAN AL MODELO APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, Y TRANSCRIBIRAN LOS DATOS CONTENIDOS EN LA CORRESPONDIENTE ANOTACION EN LA FORMA QUE DETERMINE EL MENCIONADO CENTRO DIRECTIVO. LA NUMERACION DE LOS RESGUARDOS ESTARA CONSTITUIDA POR LOS TRES PRIMEROS DATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I, QUE, UNIDA A LA FECHA-VALOR, PROPORC IONARA LA COMPLETA IDENTIFICACION DE LA ANOTACION. EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA A LAS ENTIDADES GESTORAS LOS IMPRESOS PRECISOS PARA LA EXTENSION DE LOS MISMOS, PREVIA SU SOLICITUD FORMAL, CON LA ANTELACION SUFICIENTE. A LA INFORMACION PERIODICA QUE SE MENCIONA EN EL PUNTO 2 DE LA NORMA CUARTA SE DEBERA ACUMULAR LA INFORMACION DE DETALLE SOBRE LA UTILIZACION DE LOS MENCIONADOS IMPRESOS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL MANUAL DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES.

ALTERNATIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 8. DE LA ORDEN, LAS ENTIDADES GESTORAS, A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA OFICINA DE OPERACIONES , PODRAN PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA HOMOLOGACION DE MODELOS DE RESGUARDOS DISTINTOS DEL MODELO OFICIAL.

2. LAS ENTIDADES GESTORAS QUE PRESTEN A TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES AL SERVICIO DE REGISTRO DE SUS OPERACIONES CON TERCEROS REFLEJARAN ESTA SITUACION EN LOS RESGUARDOS QUE EXPIDAN MEDIANTE LA EXPRESION <POR ORDEN DE...>, REFERIDA AL TITULAR DE CUENTA. ESTOS ESTARAN OBLIGADOS A FACILITAR A LAS ENTIDADES GESTORAS TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA CUMPLIMENTAR EL REGISTRO DE TERCEROS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE ESTA CIRCULAR Y LAS ESPECIFICACIONES DEL MANUAL DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES.

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 9. DE LA ORDEN, ADEMAS DE LOS RESGUARDOS EXPEDIDOS, LAS ENTIDADES GESTORAS DEBERAN FACILITAR A SUS CLIENTES, A PETICION DE LOS MISMOS, DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS SALDOS DE DEUDA ANOTADA QUE MANTENGAN A SU NOMBRE.

NORMA CUARTA. INFORMACIONES A LA CENTRAL DE ANOTACIONES. SEGUN SE ESTABLECE EN LA NORMA OCTAVA DE LA CIRCULAR 16/1987, LAS COMUNICACIONES DE DATOS A LA CENTRAL DE ANOTACIONES SE LLEVARAN A CABO EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. INFORMACION DIARIA:

LAS ENTIDADES GESTORAS COMUNICARAN DIARIAMENTE A LA CENTRAL DE ANOTACIONES EL SALDO DE CADA CODIGO DE VALOR CORRESPONDIENTE A SUS TERCEROS, DE CONFORMIDAD CON LA SITUACION DE SU REGISTRO DE TERCEROS. DICHOS SALDOS DEBERAN ESTAR PREVIAMENTE LIBRES DE TRABAS, NO PUDIENDO, EN CONSECUENCIA, ESTAR AFECTOS A GARANTIAS U OTRAS RESTRICCIONES SOBRE SU TITULARIDAD, O LAS LIMITACIONES QUE, EN DESARROLLO DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO OCTAVO DEL REAL DECRETO, ESTABLEZCA EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

2. INFORMACION PERIODICA:

LAS ENTIDADES GESTORAS ENTREGARAN EN EL BANCO DE ESPAÑA, CON LA PERIODICIDAD Y EN EL HORARIO QUE SE ESTABLEZCAN EN EL MANUAL DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES, UN SOPORTE MAGNETICO QUE CONTENGA EL DETALLE DIARIO, POR CADA CODIGO DE VALOR, DE LAS ANOTACIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO DE TERCEROS EN EL PERIODO ESTABLECIDO. DEL CONTENIDO DE DICHAS ANOTACIONES SE EXCLUIRAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACION PERSONAL DEL TITULAR, SALVO EN AQUELLOS VALORES QUE REGLAMENTARIAMENTE DETERMINE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

LAS COMUNICACIONES DESCRITAS EN LA PRESENTE NORMA SE AJUSTARAN A LAS INSTRUCCIONES ESTABLECIDAS, EN CADA MOMENTO, POR EL MANUAL DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES; ESTA PODRA AUTORIZAR INDIVIDUALMENTE A DETERMINADAS ENTIDADES GESTORAS EL ENVIO DE LA INFORMACION POR PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS.

LA CENTRAL DE ANOTACIONES COMPROBARA LA COINCIDENCIA ENTRE LOS SALDOS DE TERCEROS COMUNICADOS EN LA INFORMACION DIARIA Y LOS QUE SE DESPRENDAN DEL SOPORTE MAGNETICO CONTENIENDO LA INFORMACION PERIODICA, DE MANERA QUE, EN TODO MOMENTO, EXISTA UNA EXACTA CORRESPONDENCIA ENTRE LAS ANOTACIONES VIVAS CONTENIDAS EN EL REGISTRO DE TERCEROS Y LOS SALDOS GLOBALES COMUNICADOS DIARIAMENTE POR LAS ENTIDADES GESTORAS. ASIMISMO, LA CENTRAL DE ANOTACIONES PUBLICARA INFORMACION ESTADISTICA AGREGADA SOBRE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y CONDICIONES DE NEGOCIACION, A PARTIR DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LAS COMUNICACIONES PERIODICAS.

NORMA QUINTA. OPERACIONES DE MERCADO SECUNDARIO. 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN, LAS ENTIDADES GESTORAS PODRAN REALIZAR O GESTIONAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES DE TERCEROS:

OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE AL CONTADO.

OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO.

OPERACIONES DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RECOMPRA EN FECHA FIJA.

OPERACIONES DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RECOMPRA A LA VISTA.

LA REALIZACION DE ESTAS OPERACIONES ESTARA CONDICIONADA A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES QUE, EN DESARROLLO DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO DICTE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

2. LAS ENTIDADES GESTORAS CON CAPACIDAD PLENA PODRAN ACTUAR EN TALES OPERACIONES:

OFRECIENDO CONTRAPARTIDAS EN NOMBRE PROPIO.

COMO MEROS COMISIONISTAS EN NOMBRE DE TERCEROS, BUSCANDO CONTRAPARTIDAS EN EL MERCADO.

REALIZANDO LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES POR ORDEN CONJUNTA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

3. LAS ENTIDADES GESTORAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA SOLO PODRAN ACTUAR CON SUS TERCEROS EN LAS OPERACIONES SEÑALADAS EN LA PRESENTE NORMA BAJO LAS DOS ULTIMAS MODALIDADES DE INTERMEDIACION DESCRITAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, AQUELLAS ENTIDADES GESTORAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA QUE OSTENTEN LA CONDICION ADICIONAL DE TITULARES DE CUENTA, A NOMBRE PROPIO, EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, PODRAN OFRECER CONTRAPARTIDA EN NOMBRE PROPIO A SUS TERCEROS EXCLUSIVAMENTE EN OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE AL CONTADO.

4. LAS ENTIDADES GESTORAS QUE DECIDAN PRESTAR, O VENGAN PRESTANDO EN LA ACTUALIDAD, A LOS TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES EL SERVICIO DE REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE ESTOS EFECTUEN CON TERCEROS DEBERAN COMUNICARLO MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL BANCO DE ESPAÑA OFICINA DE OPERACIONES . EN ESTA COMUNICACION, LA ENTIDAD GESTORA, ADEMAS DE COMPROMETERSE A RESPETAR LA RELACION DEL TITULAR DE CUENTA Y LOS TERCEROS, INDICARA LA TARIFA QUE VAN A APLICAR POR LA PRESTACION DE DICHO SERVICIO DE REGISTRO.

LOS TRASPASOS DE VALORES OBJETO DE ESTAS OPERACIONES SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO, Y EL REGISTRO POR PARTE DE LAS ENTIDADES GESTORAS DEBERA REALIZARSE CON LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL MANUAL DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES.

5. EN LA FECHA DE FORMALIZACION DE CADA ORDEN SE ESTABLECERA, ASIMISMO, LA FECHA-VALOR DE LA OPERACION, QUE SE CORRESPONDERA CON LA FECHA EN QUE SE EFECTUE LA TRANSMISION DE LA DEUDA ANOTADA EN LOS TERMINOS DEFINIDOS EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO. PARA LAS COMPRAVENTAS SIMPLES AL CONTADO Y LAS COMPRAVENTAS INICIALES DE LAS OPERACIONES CON PACTO DE RECOMPRA DICHA FECHA-VALOR NO PODRA SER POSTERIOR AL QUINTO DIA HABIL SIGUIENTE A LA FECHA DE FORMALIZACION, NI ANTERIOR AL SIGUIENTE DIA HABIL.

SE EXCEPTUAN DE LO PRECEPTUADO EN EL PARRAFO ANTERIOR LAS OPERACIONES CON LETRAS DEL TESORO CUYO IMPORTE NOMINAL POR OPERACION SEA IGUAL O SUPERIOR AL ESTABLECIDO EN CADA MOMENTO COMO IMPORTE MINIMO EN EL MANUAL DEL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO, DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 1 DE LA NORMA TERCERA DE LA CIRCULAR 21/1987.

EN LA FECHA DE FORMALIZACION CITADA ANTERIORMENTE SE ESTABLECERAN, ASIMISMO, LA FECHA DEL COMPROMISO DE RECOMPRA EN LAS OPERACIONES EN QUE EXISTA TAL PACTO A PLAZO FIJO, O LA FECHA QUE SE CONSIDERE COMO FINAL DEL PERIODO DE OPCION EN EL QUE HABRA DE EJECUTARSE EL CUMPLIMIENTO DE RECOMPRA, EN LAS QUE FORMALICEN CON PACTO A LA VISTA.

6.

CUANDO LA ENTIDAD GESTORA ACTUE OFRECIENDO CONTRAPARTIDA EN NOMBRE PROPIO, LA TOTALIDAD DE LAS CONDICIONES DE LA OPERACION SERAN CONCRETADAS Y CERRADAS EN EL MOMENTO DE FORMALIZACION DE LA ORDEN.

EN ESTOS CASOS, LA ENTIDAD GESTORA QUEDA OBLIGADA A COTIZAR PUBLICAMENTE EN TERMINOS DE TASA ANUAL EQUIVALENTE, TAL COMO SE DETERMINA EN EL PUNTO 2 DE LA NORMA OCTAVA DE LA CIRCULAR 8/1990, AQUELLOS VALORES EN QUE ESTE DISPUESTA A OPERAR, TANTO EN OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE AL CONTADO COMO EN OPERACIONES CON PACTO DE RECOMPRA, EN SU CASO, INDICANDO, ADEMAS, EN ESTAS ULTIMAS LOS PLAZOS DE LA OPERATORIA. ESTAS COTIZACIONES OBLIGARAN A LA ENTIDAD GESTORA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN.

EN LAS COTIZACIONES DESCRITAS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE INCLUIRAN, EN SU CASO, LAS COMISIONES ESTABLECIDAS POR LAS ENTIDADES PARA ESTE TIPO DE OPERACIONES, DE CONFORMIDAD CON LA NORMA TERCERA DE LA PRECITADA CIRCULAR 8/1990.

7. CUANDO LA ENTIDAD GESTORA ACTUE COMO COMISIONISTA, LAS CONDICIONES DE LA OPERACION SE ESTIPULARAN CON EL COMITENTE EN TERMINOS DE UN PRECIO O TIPO DE INTERES DE REFERENCIA, QUE PODRA REFERIRSE A LA FECHA-VALOR DE LA OPERACION, Y DE LA COMISION QUE SOBRE AQUELLOS SE CONVENGA.

8. LAS ENTIDADES GESTORAS ENTREGARAN A SUS COMITENTES UNA COPIA DEL CONTRATO O DOCUMENTO SOBRE EL QUE SE FORMALICE LA ORDEN DE INVERSION EN DEUDA PUBLICA ANOTADA. DICHO DOCUMENTO SE AJUSTARA A LO CONTENIDO EN LA NORMA SEXTA DE LA CIRCULAR 8/1990 Y CONTENDRA, ADEMAS, LOS DATOS NECESARIOS PARA CUMPLIMENTAR LA ANOTACION CORRESPONDIENTE EN EL REGISTRO DE TERCEROS.

EN LOS CONTRATOS EN QUE SE FORMALICEN OPERACIONES DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RECOMPRA A FECHA FIJA O ALA VISTA, REALIZADAS CON TERCEROS, CUYO EFECTIVO EN CESION SEA SUPERIOR AL QUE RESULTARE DE APLICAR EL PRECIO DE MERCADO DE LOS VALORES CEDIDOS, DEBERA ESPECIFICARSE EL EFECTIVO CORRESPONDIENTE A LOS VALORES, SEGUN EL PRECIO DE MERCADO, Y CON LA DIFERENCIA ENTRE ESTA VALORACION Y EL VALOR DE CESION PACTADO.

LOS MODELOS DE CONTRATOS QUE AMPAREN OPERACIONES DE CESION TEMPORAL DE DEUDA PUBLICA ANOTADA BAJO LA FORMA DE <CUENTAS FINANCIERAS>, SEGUN SE DEFINEN EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 7 DE JULIO Y 11 DE DICIEMBRE DE 1989, ASI COMO AQUELLOS OTROS QUE PREVEAN LA REINVERSION O RENOVACION TACITA POR PERIODOS REGULARES, DEBERAN SER REMITIDOS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA, PARA SU AUTORIZACION CON CARACTER PREVIO A SU UTILIZACION, ENTENDIENDOSE AQUELLA CONCEDIDA, EN EL CASO DE AQUELLOS PRODUCTOS QUE NO REVISTAN LA FORMA DE <CUENTAS FINANCIERAS>, CUANDO HUBIERAN TRANSCURRIDO QUINCE DIAS DESDE LA FECHA DE SU PRESENTACION SIN QUE HUBIESE RECAIDO RESOLUCION EXPRESA SOBRE LOS MISMOS, POR PARTE DEL CITADO CENTRO DIRECTIVO.

9. LAS LIQUIDACIONES DE EFECTIVO DEBERAN EFECTUARSE CON FECHA-VALOR COINCIDENTE CON LA FECHA DE TRANSMISION DE LOS VALORES, DEBIENDO LLEVARSE A CABO, SI PROCEDE, COMPENSACIONES POR LAS PROVISIONES DE FONDOS REALIZADAS POR LOS CLIENTES EN FECHAS ANTERIORES A AQUELLAS, O LIQUIDARSE GASTOS POR LA GESTION BANCARIA DE LOS INSTRUMENTOS DE PAGO UTILIZADOS PARA LA LIQUIDACION.

LAS ENTIDADES GESTORAS PODRAN SOLICITAR PROVISIONES DE FONDOS DESDE EL MOMENTO DE LA ACEPTACION DE LAS ORDENES DE COMPRA CURSADAS POR SUS CLIENTES.

10. LA OBLIGACION DE HACER PUBLICAS LAS COTIZACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES GESTORAS, QUE SE MENCIONA EN EL PUNTO 6, SE ENTENDERA CUMPLIDA CUANDO LAS MISMAS SE DIFUNDAN POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD ESTABLECIDOS EN LA CIRCULAR 8/1990, ASI COMO POR LOS SISTEMAS ELECTRONICOS DE COTIZACION DISPONIBLES Y CUALQUIER OTRO QUE GOCE DE DIFUSION SUFICIENTE.

LAS ENTIDADES GESTORAS TENDRAN, IGUALMENTE, LA OBLIGACION DE DAR DIFUSION A LOS ULTIMOS CAMBIOS REGISTRADOS EN EL MERCADO ORGANIZADO POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA OFICINA DE OPERACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA.

NORMA SEXTA. TRASPASOS. EL TITULAR DE DEUDA PUBLICA ANOTADA EN EL REGISTRO DE TERCEROS DE UNA ENTIDAD GESTORA, NO SUJETO A COMPROMISO O TRABAS, PODRA SOLICITAR EL TRASPASO DE SU SALDO A OTRA ENTIDAD GESTORA BAJO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMULAS:

1. DIRIGIENDO LA ORDEN A SU ACTUAL ENTIDAD GESTORA:

LA ORDEN DEBERA CONTENER LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL SALDO DE VALORES, TITULARIDAD Y ENTIDAD GESTORA DESTINATARIA.

LA ENTIDAD GESTORA RECEPTORA DE LA ORDEN DEBERA FIJAR LA FECHA-VALOR DEL TRASPASO DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES Y TRANSMITIR A LA DESTINATARIA LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SALDO DE VALORES Y TITULARIDAD, JUNTO A LA MENCIONADA FECHA-VALOR, ASI COMO EL RESTO DE LOS DATOS DE LA ANOTACION DE SU REGISTRO DE TERCEROS.

2.

DIRIGIENDO LA ORDEN A LA ENTIDAD GESTORA DESTINATARIA:

LA ORDEN DEBERA CONTENER LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SALDO DE VALORES, TITULARIDAD Y ENTIDAD GESTORA ORIGINAL.

LA ENTIDAD GESTORA RECEPTORA DE LA ORDEN DEBERA FIJAR LA FECHA-VALOR DEL TRASPASO DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES A TRANSMITIR A LA DE ORIGEN LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SALDO DE VALORES Y TITULARIDAD JUNTO A LA MENCIONADA FECHA-VALOR, RECABANDO SU CONFORMIDAD.

EN LA FECHA-VALOR ESTABLECIDA LAS ENTIDADES GESTORAS ACTUAL Y DESTINATARIA DARAN DE BAJA Y ALTA, RESPECTIVAMENTE, LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN SUS REGISTROS DE TERCEROS. EN LA MISMA FECHA ORDENARAN AL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO, EN LA FORMA QUE DETERMINE EL MANUAL DEL MISMO, UNA TRANSFERENCIA ENTRE LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS DE VALORES POR EL IMPORTE AGREGADO POR CODIGO DE VALOR DE LOS TRASPASOS CORRESPONDIENTES A DICHA FECHA.

NORMA SEPTIMA. TARIFAS. LAS ENTIDADES GESTORAS ESTABLECERAN LAS TARIFAS DE COMISIONES A APLICAR A SUS CLIENTES POR LA GESTION DE SUS SALDOS DE VALORES DE DEUDA PUBLICA ANOTADA. DICHAS TARIFAS FIGURARAN EN EPIGRAFE APARTE DENTRO DE LAS GENERALES DE LA ENTIDAD Y ESTARAN SUJETAS A LAS CONDICIONES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION AL BANCO DE ESPAÑA ESTABLECIDAS EN LA CIRCULAR 8/1990.

NORMA OCTAVA. MERCADO BURSATIL DE DEUDA PUBLICA ANOTADA. SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 7.

DEL REAL DECRETO, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LAS BOLSAS DE VALORES, EN COORDINACION CON LA CENTRAL DE ANOTACIONES, PODRAN ESTABLECER PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACION, COMPENSACION Y LIQUIDACION DE SALDOS DE DEUDA PUBLICA, LIBRES DE COMPROMISOS O TRABAS, ANOTADOS EN LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES MIEMBROS DE DICHAS BOLSAS DE VALORES QUE OSTENTEN LA CONDICION ADICIONAL DE ENTIDADES GESTORAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES.

ADICIONALMENTE, AQUELLAS ENTIDADES GESTORAS O TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, NO MIEMBROS DE NINGUNA BOLSA, QUE SE ADHIERAN A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION ORGANIZADOS POR LAS BOLSAS DE VALORES (EN LO SUCESIVO ENTIDADES ADHERIDAS), PODRAN TRASPASAR SALDOS DE DEUDA PUBLICA ANOTADA, LIBRES DE COMPROMISOS O TRABAS, AL MERCADO BURSATIL PARA SU CONTRATACION EN DICHO AMBITO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL MISMO SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR. LA COMPENSACION Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES CONTRATADAS EN EL MERCADO BURSATIL SE EFECTUARA DIRECTAMENTE SOBRE LAS CUENTAS DE VALORES DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES Y EN SUS CUENTAS DE TESORERIA DOMICILIARIAS.

COMO RESULTADO DE LA NEGOCIACION EN EL MERCADO BURSATIL Y DE LOS TRASPASOS QUE DESDE O HACIA EL MISMO ORDENEN LOS MIEMBROS DEL MERCADO Y LAS ENTIDADES ADHERIDAS, LAS BOLSAS DE VALORES ESTABLECERAN EN CADA FECHA Y PARA CADA CODIGO DE VALOR LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE LOS MIEMBROS DEL MERCADO. DE IGUAL MODO ESTABLECERAN LOS PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE CADA OPERACION CONTRATADA EN DICHO AMBITO, DE MANERA QUE SE CORRESPONDAN CON LAS ANOTACIONES A QUE DEN LUGAR LAS MISMAS EN LOS REGISTROS DE TERCEROS DE LAS ENTIDADES MIEMBROS DE MERCADO.

LAS BOLSAS DE VALORES COMUNICARAN DIARIAMENTE A LA CENTRAL DE ANOTACIONES, EN LA FORMA Y HORARIO QUE ESTA DETERMINE, LOS SALDOS CITADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y LOS MOVIMIENTOS NETOS QUE HAYAN DADO LUGAR A LOS MISMOS, DEBIDAMENTE DESGLOSADOS POR CODIGO VALOR Y ENTIDAD AFECTADA. ESTOS MOVIMIENTOS TENDRAN COMO FECHA-VALOR LA DEL SIGUIENTE DIA HABIL AL DE SU COMUNICACION.

NORMA NOVENA. EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO 1 DE LA NORMA TERCERA DE LA CIRCULAR 21/1987, DE 16 DE JUNIO, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<LAS ENTIDADES GESTORAS PUEDEN COMUNICAR EL MISMO DIA DE LA TRANSMISION DEL VALOR AQUELLAS VARIACIONES DE SALDOS DE TERCEROS QUE SEAN CONSECUENCIA DE OPERACIONES CON LETRAS DEL TESORO AUTORIZADAS EN EL MANUAL DEL SERVICIO TELEFONICO.>

NORMA DECIMA.

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR 20/1987.

MADRID, 13 DE NOVIEMBRE DE 1991. EL GOBERNADOR.

ANEXO I

CARACTERISTICAS DE LOS DATOS REGISTRADOS

1. CODIGO DE ENTIDAD GESTORA ASIGNADO POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES (CUATRO DIGITOS).

2. CODIGO DE VALOR ASIGNADO POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES (SEIS DIGITOS).

3. NUMERO CORRELATIVO PARA CADA FECHA Y CODIGO VALOR (CUATRO DIGITOS).

4. NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.

5. NOMBRE O RAZON SOCIAL.

6. DIRECCION.

7. CODIGO DE ACTIVIDAD DEL COMITENTE CON ARREGLO A LA CLASIFICACION QUE FIGURA EN EL ANEXO II (DOS DIGITOS).

8. CLASE DE OPERACION CON ARREGLO A LA CLASIFICACION QUE FIGURA EN EL ANEXO II (DOS DIGITOS).

9. CLASE DE INTERMEDIACION EN OPERACIONES DE MERCADO SECUNDARIO, SEGUN ANEXO II (UN DIGITO).

10. FECHA VALOR DE LA OPERACION (DDMMAA) ASIGNADA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS QUINTA Y SEXTA.

11. IMPORTE NOMINAL EN PESETAS, MULTIPLOS DE NOMINAL UNITARIO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES DE EMISION.

12. IMPORTE EFECTIVO EN PESETAS.

13. FECHA DEL COMPROMISO DE REVENTA (DDMMAA) EN OPERACIONES DE COMPRA CON PACTO DE REVENTA.

14. IMPORTE EFECTIVO PACTADO PARA LA REVENTA EN OPERACIONES DE COMPRA CON PACTO DE REVENTA A FECHA FIJA.

15. TIPO DE INTERES PACTADO EN LAS OPERACIONES DE COMPRA CON PACTO DE REVENTA A LA VISTA (DOS ENTEROS Y DOS DECIMALES).

16. FECHA DE CANCELACION (DDMMAA). A CUMPLIMENTAR EN LA FECHA DE BAJA DEL REGISTRO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS QUINTA Y SEXTA.

17. CLASE DE CANCELACION CON ARREGLO A LA CLASIFICACION QUE FIGURA EN EL ANEXO II (DOS DIGITOS).

18.

CLASE DE INTERMEDIACION EN LAS BAJAS POR OPERACIONES DE MERCADO SECUNDARIO, SEGUN ANEXO II (UN DIGITO).

19. IMPORTE NOMINAL CANCELADO, QUE PODRA SER IGUAL O INFERIOR AL IMPORTE NOMINAL DEL CAMPO 11. SI RESULTARA INFERIOR, QUEDARA CANCELADO EL PRESENTE REGISTRO, Y SE DARA DE ALTA A UNO NUEVO POR LA DIFERENCIA, ES DECIR, POR LA PARTE QUE NO ES OBJETO DE BAJA. ESTE NUEVO REGISTRO SERA DADO DE ALTA CON SU CODIGO DE OPERACION ESPECIFICO (03).

20. IMPORTE EFECTIVO DE LA CANCELACION EN PESETAS. A CUMPLIMENTAR EN LA FECHA DE BAJA DEL REGISTRO.

21. FECHA DEL COMPROMISO DE RECOMPRA (DDMMAA) EN OPERACIONES DE VENTA CON PACTO DE RECOMPRA.

22. IMPORTE EFECTIVO PACTADO PARA LA RECOMPRA EN OPERACIONES DE VENTA CON PACTO A FECHA FIJA.

23. EL CODIGO DE LA ENTIDAD TITULAR DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES QUE TRASPASA A LA GESTORA LAS OPERACIONES CON TERCEROS (CUATRO DIGITOS).

24.

TIPO DE INTERES PACTADO EN LAS OPERACIONES DE VENTA CON PACTO A LA VISTA (DOS ENTEROS Y DOS DECIMALES).

25. OBSERVACIONES. A CUMPLIMENTAR COMO ACLARACION A LOS CAMPOS ANTERIORES, SIEMPRE QUE RESULTE NECESARIO, SEA PARA ACOTAR O MATIZAR LA TITULARIDAD, LA MOVILIDAD O LAS CONDICIONES ESTIPULADAS.

LOS TRES PRIMEROS CAMPOS CONSTITUIRAN EL NUMERO DEL RESGUARDO Y, UNIDOS A LA FECHA-VALOR (CAMPO 10), QUE TAMBIEN SERA TRANSCRITA EN EL MISMO, PROPORCIONARAN SU COMPLETA IDENTIFICACION.

ANEXO II

1. CODIGOS DE ACTIVIDAD (DATO 7 DEL REGISTRO):

BANCA PRIVADA 00

CAJAS DE AHORRO 02

CAJAS RURALES Y COOPERATIVAS DE CREDITO 04

CREDITO OFICIAL 06

SOCIEDADES MEDIADORAS 08

ENTIDADES FINANCIERAS (ENTIDADES DE FINANCIACION Y ENTIDADES DE <FACTORING>) 10

SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO (INCLUYENDO FONDOS DE REGULACION) 14

EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO <LEASING> 18

INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA DE CARACTER FINANCIERO (FONDOS DE INVERSION, SOCIEDADES DE INVERSION Y SOCIEDADES GESTORAS) 20

FONDOS DE PENSIONES 21

SOCIEDADES Y FONDOS DE CAPITAL RIESGO 24

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA Y SOCIEDAD MIXTA DEL SEGUNDO AVAL 28

SOCIEDADES DE VALORES, AGENCIAS DE VALORES Y CORREDORES DE COMERCIO 30

EMPRESAS DE SEGUROS RESIDENTES Y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS 40

ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL 44

ADMINISTRACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 50

ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO NO INCLUIDOS EN LOS CODIGOS 40 Y 50 Y ENTES PUBLICOS ADMINISTRATIVOS (+) 52

COMUNIDADES AUTONOMAS Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS (+) 54

CORPORACIONES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS (+) 56

EMPRESAS RESIDENTES NO INCLUIDAS EN LOS GRUPOS ANTERIORES (PUBLICAS (++) Y PRIVADAS) 60

FUNDACIONES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 65

PERSONAS FISICAS RESIDENTES NO COMPRENDIDAS EN OTROS GRUPOS 70

NO RESIDENTES 90

2. CODIGOS DE OPERACION:

2.1. CLASES DE OPERACIONES (ALTAS, DATO 8 DEL REGISTRO):

SUSCRIPCION EN EMISION 01

CANCELACION PARCIAL DE UN REGISTRO ANTERIOR 03

COMPRA AL CONTADO 04

COMPRA CON COMPROMISO DE REVENTA A FECHA FIJA 06

COMPRA CON COMPROMISO DE REVENTA A LA VISTA 07

RECOMPRA PROCEDENTE DE PACTO A FECHA FIJA 08

RECOMPRA PROCEDENTE DE PACTO A LA VISTA 09

TRANSFORMACION DE TITULOS VALORES 10

TRASPASO DE OTRA ENTIDAD GESTORA 11

CANCELACION DE INMOVILIZACION EN LA CENTRAL 13

COMPRA A PLAZO 42

COMPRA AL CONTADO SIMULTANEA 44

COMPRA A PLAZO SIMULTANEA 46

2.2 CLASES DE CANCELACION (BAJAS, DATO 17 DEL REGISTRO):

AMORTIZACION FINAL 01

AMORTIZACION OPCIONAL 02

CANJE 03

VENTA AL CONTADO 04

VENTA CON COMPROMISO DE RECOMPRA A FECHA FIJA 06

VENTA CON COMPROMISO DE RECOMPRA A LA VISTA 07

REVENTA PROCEDENTE DE PACTO A FECHA FIJA 08

REVENTA PROCEDENTE DE PACTO A LA VISTA 09

TRASPASO A OTRA ENTIDAD GESTORA 11

INMOVILIZACION EN LA CENTRAL 13

VENTA A PLAZO 42

VENTA AL CONTADO SIMULTANEA 44

VENTA A PLAZO SIMULTANEA 46

BAJAS POR CANCELACION DE REGISTROS DE ALTA ERRONEOS 99

3. CLASES DE INTERMEDIACION EN OPERACIONES DE MERCADO SECUNDARIO (DATOS 9 Y 18 DEL REGISTRO):

CONTRAPARTIDA EN NOMBRE PROPIO 1

COMO COMISIONISTA 2

ORDEN CONJUNTA DE LAS PARTES CONTRATANTES 3

(+) DEFINIDOS EN EL ANEXO 12.1 DE LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 4/1991.

(++) DEBERAN INCLUIRSE EN ESTE CODIGO LAS DEFINIDAS EN EL ANEXO 12.2 DE LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 4/1991.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 13/11/1991
  • Fecha de publicación: 23/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1991
  • Fecha de derogación: 01/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 2/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-3035).
  • SE MODIFICA:
    • la norma quinta y se deroga la Septima, por Circular 3/1996, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1996-5846).
    • las normas segunda, tercera y Anejo I, por Circular 7/1994, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-21552).
    • las normas segunda, cuarta, quinta, Octava y Anexos I y II, por Circular 6/1993, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1993-10456).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de valores
  • Banca
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Banco de Crédito Industrial
  • Banco de Crédito Local
  • Banco de España
  • Banco Hipotecario de España
  • Bolsas de Valores
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Deuda Pública
  • Sociedades de Valores

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