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Documento BOE-A-1991-2940

Ley 21/1990, de 28 de diciembre, de Reforma de la Ley 3/1985, de Reorganización de la Comisión Jurídica Asesora.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1991, páginas 3681 a 3682 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1991-2940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1990/12/28/21

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente:

LEY DE REFORMA DE LA LEY 3/1985, DE REORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

La aprobación de la Ley 3/1985, de 15 de marzo, que reorganizó la Comisión Jurídica Asesora, tuvo lugar antes de que esta asumiese la función de dictaminar preceptivamente en relación con diversos expedientes administrativos, competencia que empezó a ejercer en el año 1986. Esta nueva función, que ha absorbido buena parte de la actividad de la Comisión en los últimos años, obliga a modificar parcialmente, si bien en algunos puntos básicos, los preceptos de dicha Ley.

La Ley 3/1985 sólo impone la consulta obligatoria a la Comisión por lo que atañe a los decretos legislativos. Ciertamente, varias leyes sectoriales del Estado, empezando por la Ley de Bases del Régimen Local, daban a entender que el dictamen preceptivo que establecían debía ser evacuado en Cataluña por la Comisión Jurídica Asesora y algunas leyes catalanas, más adelante, lo han establecido de forma expresa. De todas maneras, es importante que la nueva Ley enumere expresamente los supuestos en que es preceptivo el dictamen de la Comisión, con el fin de evitar la dispersión normativa actual.

En segundo término, esta nueva competencia de la Comisión, que nunca había ejercido en la época de la República, ni tampoco, hasta el año 1986, desde la restauración de la Generalidad en el año 1977, obliga a acentuar su autonomía, ya que no basta con decir, como hace la Ley 3/1985, que quedarán garantizadas la objetividad y la independencia de las opiniones que emita, sino que es preciso expresar que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.

También se introducen unas modificaciones menores, producto de la experiencia del funcionamiento de la Comisión durante estos últimos años, que tratan de agilizar su funcionamiento y mejorar algunas expresiones del texto de dicha Ley.

Artículo 1.º

Los artículos 1, 2, 6.1, 8, 9.1 y 10 de la Ley 3/1985, de 15 de marzo, de Reorganización de la Comisión Jurídica Asesora, quedan redactados de la forma siguiente:

«Artículo 1.

1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad.

2. La Comisión Jurídica Asesora ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia y está adscrita a la Presidencia de la Generalidad.»

«Artículo 2

1. Corresponde a la Comisión Jurídica Asesora dictaminar preceptivamente sobre:

a) Los proyectos de disposiciones normativas que elabore el Gobierno de la Generalidad en virtud de delegación legislativa.

b) Los proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y de sus modificaciones.

2. Es preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los expedientes de la Administración de la Generalidad o de la Administración Local en los que sea exigido por Ley el dictamen del alto órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad referidos a las materias siguientes:

a) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios.

b) Anulación de oficio de los actos administrativos.

c) Interpretación, modificación, resolución y nulidad de concesiones y otros contratos administrativos.

d) Modificación de los planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan.

e) Creación de comarcas y modificación de demarcaciones comarcales.

f) Creación de municipios de régimen especial.

g) Alteración de términos municipales.

h) Constitución, modificación y supresión de Entidades municipales descentralizadas.

i) Participación de municipios de diversas comarcas en un consorcio.

j) Cualquier otra materia que sea competencia de la Generalidad respecto a la cual las leyes establezcan la obligación de solicitar el dictamen.

3. También corresponde a la Comisión Jurídica Asesora:

a) Dictaminar sobre los anteproyectos de Ley y sobre los proyectos de reglamentos y disposiciones de carácter general no incluidos en el apartado 1,b), del presente artículo que se sometan a su consideración.

b) Dictaminar sobre cuestiones relativas al ordenamiento jurídico catalán y a las relaciones de éste con el del Estado.

c) Elevar al Gobierno de la Generalidad las propuestas y sugerencias que crea convenientes sobre el ordenamiento jurídico catalán.

4. La solicitud de dictámenes corresponde al Presidente de la Generalidad, al Gobierno de la Generalidad y a los Consejeros que tengan atribuida competencia sobre la materia.»

«Artículo 6.1

Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora, antes de tomar posesión del cargo, prometerán fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a las instituciones de gobierno catalanas, ante el Presidente de la Generalidad.»

«Artículo 8

1. La Comisión Jurídica Asesora actúa en Pleno y en Comisión permanente.

2. Para la elaboración de dictámenes, la Comisión Permanente nombra, entre los miembros del Pleno, Ponentes o Comisiones Especiales.»

«Artículo 9.1

La Comisión Permanente estará formada por el Presidente y por ocho miembros. Estos son designados por el Pleno, de entre sus miembros, en proporción adecuada de sus especialidades jurídicas a las funciones de la Comisión Permanente.»

«Artículo 10

1. Corresponde al Pleno:

a) La aprobación de dictámenes sobre anteproyectos de Ley, sobre proyectos de Decretos Legislativos y sobre propuestas o sugerencias que se eleven al Gobierno de la Generalidad.

b) La aprobación de la Memoria anual de actividades.

c) El anteproyecto de presupuesto.

2. Corresponden a la Comisión Permanente las demás funciones de la Comisión Jurídica Asesora. Podrá, sin embargo, someter a la aprobación del Pleno los dictámenes que tengan una mayor trascendencia o complejidad.

3. Los dictámenes se emitirán en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrada del expediente. El plazo podrá reducirse en casos de urgencia, a petición de la autoridad consultante.

A propuesta del Presidente de la Comisión Jurídica Asesora, fundada en la complejidad del dictamen, el plazo podrá ampliarse hasta tres meses.»

Art. 2.º

Se suprimen el apartado 2 del artículo 7 y los artículos 12 y 14 de la Ley 3/1985.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Mientras no se apruebe el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, adaptado al texto refundido, la Comisión funcionará con adaptaciones del actual Reglamento a lo que resulte de la aplicación de la presente Ley en concordancia con la Ley 3/1985, de 15 de marzo.

Segunda.

Salvo que la Comisión Permanente acuerde otra cosa, los anteproyectos de Ley e informes que hayan sido encargados a alguna de las secciones de la Comisión Jurídica Asesora continuarán tramitándose por los mismos miembros que formaban la sección, que cambiará su nombre por el de Comisión Especial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el apartado 4 del artículo 65 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las demás disposiciones que de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe el Decreto Legislativo de Refundición con la Ley 3/1985, de 15 de marzo, que clarifique y armonice ambos textos legales y regularice su lenguaje. Una vez aprobado el Decreto Legislativo, el Gobierno lo enviará al Parlamento a efectos del artículo 122 de su Reglamento.

Segunda.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que, en el plazo de un mes, una vez aprobado el Decreto Legislativo de Refundición, adapte el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora al texto refundido y para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Tercera.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de diciembre de 1990.

AGUSTÍN M. BASSOLS I PARÉS,

Consejero de Justicia

JORDI PUJOL,

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1392, de 11 de enero de 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1990
  • Fecha de publicación: 02/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1991
  • Publicada en el DOGC núm. 1392, de 11 de enero de 1991.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 65.4 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-645).
  • MODIFICA la Ley 3/1985, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1985-10790).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 7/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Gobierno

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