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Documento BOE-A-1991-29529

Orden de 2 de diciembre de 1991 sobre ayudas financieras a la constitución de asociaciones temporales de empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1991, páginas 39701 a 39718 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-29529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/12/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL EPIGRAFE IX DEL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, CONTIENE LA NORMATIVA BASICA PARA LA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. ESTA NORMATIVA ESTA ADAPTADA A LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR EL REGLAMENTO 3944/1990 DEL CONSEJO, DE 20 DE DICIEMBRE, EN EL REGLAMENTO 4028/1986, DE 18 DE DICIEMBRE, RELATIVO A LAS ACCIONES COMUNITARIAS PARA LA MEJORA Y ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA.

EL REGLAMENTO (CEE) 1957/1991, DE LA COMISION ECONOMICA EUROPEA, PROCEDE AL DESARROLLO ORDENADO DE LA CITADA MODIFICACION, INTRODUCIENDO LOS CAMBIOS OPORTUNOS EN LA ANTERIOR NORMA DE DESARROLLO DE LA COMISION, CONTENIDA EN EL REGLAMENTO (CEE) 1955/1988. EN ESPECIAL, DEBERAN CONSIDERARSE LAS DEFINICIONES DEL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) 1957/1991.

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 222/1991 FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR LAS NORMAS DE DESARROLLO, ASI COMO PARA DESIGNAR LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES EN CADA MATERIA.

CON OBJETO DE FACILITAR A LOS ARMADORES ESPAÑOLES DE BUQUES DE PESCA EL ACCESO A LAS AYUDAS FINANCIERAS, ESPAÑOLAS Y COMUNITARIAS, CUANDO CONSTITUYAN ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS CON PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DE PAISES TERCEROS CON LOS QUE LA COMUNIDAD MANTENGA RELACIONES, ES NECESARIO DESARROLLAR LAS NORMAS DE TRAMITACION PARA LA OBTENCION DE TALES AYUDAS.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LA DEFINICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 58 DEL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, LOS ARMADORES ESPAÑOLES DE BUQUES DE PESCA PODRAN CONSTITUIR ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS QUE, EN SU CASO Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO POR LA PRESENTE ORDEN, PODRAN RECIBIR LAS AYUDAS FINANCIERAS AJUSTADAS A LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN LOS ARTICULOS 59 Y ANEXO II DEL CITADO REAL DECRETO.

ART. 2. LOS PROYECTOS DE ASOCIACION TEMPORAL DE EMPRESAS QUE OPTEN A LAS AYUDAS FINANCIERAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

PIMERA. REUNIR LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LOS ARTICULOS 60 Y 61 DEL REAL DECRETO 222/1991.

SEGUNDA. LA EXIGENCIA DEL MANTENIMIENTO DEL PABELLON ESPAÑOL DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DUREN LAS OPERACIONES DE PESCA EN EL MARCO DE UNA ASOCIACION TEMPORAL DEBE VENIR EXPRESAMENTE RECOGIDA EN EL CONTRATO DE ASOCIACION.

TERCERA. LAS OPERACIONES DE PESCA DE CADA UNO DE LOS BUQUES AFECTADOS A UN PROYECTO DE ASOCIACION TEMPORAL DE EMPRESAS DEBERAN COMENZAR EN FECHA POSTERIOR A LA DEL REGISTRO DEL PROYECTO EN LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

CUARTA. DENTRO DEL PERIODO DE DURACION MINIMA DE LAS OPERACIONES DE PESCA EN EL MARCO DE LA ASOCIACION TEMPORAL, EL MAXIMO PERIODO DE INACTIVIDAD EN CADA BUQUE AFECTADO AL PROYECTO SERA DE CIENTO OCHO DIAS POR AÑO, SALVO EN CASO DE FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

ART. 3. LOS CONTRATOS DE ASOCIACION TEMPORAL DE EMPRESAS PODRAN REPETIRSE Y, EN SU CASO, SER OBJETO DE AYUDA FINANCIERA. A TAL EFECTO, EL ARMADOR ESPAÑOL INTERESADO PODRA PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD DE AYUDA.

ART. 4. LAS SOLICITUDES DE AYUDA FINANCIERA PARA LA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 66 DEL REAL DECRETO 222/1991, SE PRESENTARAN EN EL MODELO DEL ANEXO I POR EJEMPLAR TRIPLICADO Y DIRIGIDAS AL DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS.

SE ACOMPAÑARAN DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

1. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE.

2. HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION MARITIMA CERTIFICADA Y ACTUALIZADA DE CADA UNO DE LOS BUQUES INCLUIDOS EN EL PROYECTO DE ASOCIACION TEMPORAL DE EMPRESAS.

3.

CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL ACREDITATIVA DE LA TITULARIDAD DE LOS REFERIDOS BUQUES.

4. DESCRIPCION DEL APOYO TECNICO O LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EN EL CASO DE QUE LOS MISMOS REVISTAN IMPORTANCIA EN EL PROYECTO DE ASOCIACION TEMPORAL. 5. ACREDITACION, AUTORIZACION ADMINISTRATIVA O PERMISO DE PESCA PARA CADA UNO DE LOS BUQUES, EXTENDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL TERCER PAIS DONDE SE VAYAN A DESARROLLAR LAS OPERACIONES DE PESCA, DEBIDAMENTE LEGALIZADAS.

6. AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, DEBIDAMENTE LEGALIZADA, PARA MANTENER EL PABELLON ESPAÑOL DURANTE TODA LA DURACION DE LAS OPERACIONES DE PESCA, EXTENDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL TERCER PAIS.

ART. 5. CADA AÑO:

A) PARA AQUELLOS PROYECTOS DE ASOCIACION TEMPORAL CUYAS OPERACIONES DE PESCA VAYAN A INICIARSE EN EL PRIMER SEMESTRE DE UN AÑO, LAS SOLICITUDES PODRAN PRESENTARSE HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR.

B) PARA LOS PROYECTOS CUYAS OPERACIONES DE PESCA VAYAN A INICIARSE EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE UN AÑO, HASTA EL 30 DE ABRIL DEL MISMO AÑO.

ESTAS FECHAS PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS CUANDO SEA NECESARIO EN FUNCION DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS.

ART. 6. LOS PROYECTOS DE ASOCIACION TEMPORAL DE EMPRESAS SERAN SELECCIONADOS PARA LA CONCESION DE AYUDAS, CON EL INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS SOBRE LA OPORTUNIDAD DE LA ASOCIACION TEMPORAL, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) NECESIDAD DE REDISTRIBUCION DE LOS BUQUES INCLUIDOS EN EL PROYECTO.

B) ADECUACION DEL PROYECTO AL ABASTECIMIENTO DEL MERCADO COMUNITARIO.

C) MAYOR GRADO DE CONFORMIDAD CON LAS ORIENTACIONES FIJADAS PERIODICAMENTE POR LA COMISION.

D) INTERES PESQUERO DEL PAIS O PAISES TERCEROS DONDE VAYAN A REALIZARSE LAS OPERACIONES DE PESCA.

E) VALORACION DEL APOYO TECNICO O TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA ASOCIADOS AL PROYECTO.

LA SELECCION DE UN PROYECTO SERA COMUNICADA AL SOLICITANTE Y EL PROYECTO, ACOMPAÑADO DEL DICTAMEN FAVORABLE, SE PRESENTARA A LA COMISION.

ART. 7. EN EL CASO DE QUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, LAS OPERACIONES DE PESCA NO PUDIERAN COMENZAR EN LAS FECHAS PREVISTAS EN EL PROYECTO, EL BENEFICIARIO PODRA SOLICITAR UNA UNICA PRORROGA POR UN MAXIMO DE TRES MESES A LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS. LA PRORROGA AFECTARA TAMBIEN A LAS FECHAS PREVISTAS PARA LA FINALIZACION DE LAS OPERACIONES DE PESCA.

TRANSCURRIDO EL PLAZO DE LA PRORROGA DE LA FECHA DE COMIENZO DE LAS OPERACIONES DE PESCA, SI ESTAS NO HUBIERAN COMENZADO SE PIERDE EL DERECHO A LA AYUDA FINANCIERA COMUNICADA. EN TAL CASO, PODRA INICIARSE OTRO EXPEDIENTE PREVIA PRESENTACION DE NUEVA SOLICITUD DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PROYECTO DE ASOCIACION TEMPORAL.

ART. 8. PARA EL PAGO DE LA AYUDA FINANCIERA EL BENEFICIARIO PODRA OPTAR ENTRE:

A) UN SOLO PAGO AL FINALIZAR LAS OPERACIONES DE PESCA DEL BUQUE O DEL ULTIMO BUQUE DE LOS BARCOS INCLUIDOS EN LA ASOCIACION TEMPORAL. EN ESTE CASO, EL SOLICITANTE REMITIRA, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN MES, UN INFORME DE ACTIVIDADES SEGUN EL MODELO DEL ANEXO II A LA PRESENTE ORDEN.

B) DOS ENTREGAS DE LA AYUDA. LA PRIMERA, AL TRANSCURRIR UN AÑO DESDE LA FECHA DE INICIO DE LAS OPERACIONES DE PESCA DEL BUQUE O DEL ULTIMO BUQUE INCLUIDOS EN LA ASOCIACION TEMPORAL; EN ESTE CASO, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, EL SOLICITANTE REMITIRA EL INFORME DE ACTIVIDADES DEL ANEXO II A LA PRESENTE ORDEN REFERIDO AL AÑO DE OPERACIONES DE PESCA EN CUESTION. LA SEGUNDA, AL FINALIZAR LAS OPERACIONES DE PESCA DEL BUQUE O DEL ULTIMO DE LOS BUQUES INCLUIDOS EN LA ASOCIACION TEMPORAL.

ASIMISMO, EN UN PLAZO DE UN MES, EL SOLICITANTE REMITIRA UN INFORME FINAL DE ACTIVIDADES, SEGUN EL MODELO DEL ANEXO II A LA PRESENTE ORDEN, REFERIDO A LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES DE PESCA EN EL MARCO DE LA ASOCIACION TEMPORAL DE EMPRESAS.

LA NO REMISION DEL INFORME DE ACTIVIDADES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS SUPONE LA PERDIDA DEL DERECHO A LA CONTRIBUCION FINANCIERA CONCEDIDA AL PROYECTO DE ASOCIACION TEMPORAL.

JUNTO CON EL INFORME DE ACTIVIDADES, EL SOLICITANTE DEBERA REMITIR LOS JUSTIFICANTES EXIGIDOS POR LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA DEL REAL DECRETO 222/1991.

ART. 9. EFECTUADAS LAS NECESARIAS COMPROBACIONES, SE PROCEDERA, EN SU CASO, AL PAGO DE LA AYUDA ESTATAL ASIGNADA AL PROYECTO DE ASOCIACION TEMPORAL, QUE EN TODO MOMENTO ESTARA CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

EFECTUADO EL PAGO DE LA AYUDA ESTATAL, LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS REMITIRA A LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA LA SOLICITUD DE PAGO DE LA CONTRIBUCION FINANCIERA COMUNITARIA PARA EL BENEFICIARIO DEL PROYECTO ACOMPAÑADA DEL INFORME FINAL DE ACTIVIDADES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. PARA LOS PROYECTOS DE ASOCIACION TEMPORAL DE EMPRESAS CUYAS OPERACIONES DE PESCA VAYAN A INICIARSE EN EL AÑO 1991 Y PRIMER SEMESTRE DE 1992, EL PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AYUDA FINANCIERA SERA HASTA EL 27 DE DICIEMBRE DE 1991.

SEGUNDA. SE DESIGNA AL DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS COMO AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE EN RELACION CON LAS AYUDAS FINANCIERAS A ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 59 DEL REAL DECRETO 222/1991.

TERCERA. LAS CANTIDADES EN ECU FIJADAS EN EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 222/1991 SE CONVERTIRAN EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA DE 1 DE ENERO DEL AÑO DURANTE EL CUAL SE CONCEDEN LAS PRIMAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICION.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 2 DE DICIEMBRE DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y DIRECTOR GENERAL DE MERCADOS PESQUEROS.

(ANEXOS 1 Y 2 OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/1991
  • Fecha de publicación: 07/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
  • Buques
  • Empresas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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