LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE ABRIL), POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 160/1975, DE 23 DE ENERO, QUE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO Y SE REGULA EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, DETERMINO LAS ESPECIALIDADES CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE.
POSTERIORMENTE, LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27) COMPLETO LA ORDEN CITADA CON EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ESPECIALIDADES.
LA CONVENIENCIA DE ABRIR CAUCES PARA LA INCLUSION EN EL MENCIONADO PLAN DE ESTUDIOS DE DETERMINADOS DESARROLLOS PRACTICOS DE LOS CONTENIDOS VINCULADOS A LAS ENSEÑANZAS DE GEOGRAFIA E HISTORIA, EN RELACION CON EL MUNDO IBEROAMERICANO, HA SIDO PUESTA DE MANIFIESTO CON FRECUENCIA POR EL PROFESORADO DE LA MATERIA Y SE HA PLANTEADO ASIMISMO EN CUALIFICADOS FOROS DE ENCUENTRO CULTURAL CON LOS PAISES IBEROAMERICANOS EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES CONMEMORATIVAS DEL QUINTO CENTENARIO.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LAS ESPECIALIDADES DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES, ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE ABRIL) Y EN EL NUMERO PRIMERO DE LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), QUEDAN AMPLIADAS CON EL ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA ESPECIALIDAD, CUYA DENOMINACION ES LA SIGUIENTE: <TALLER DE ACTIVIDADES SOBRE IBEROAMERICA>.
SEGUNDO. LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA NUEVA ESPECIALIDAD CREADA POR LA PRESENTE ORDEN QUEDAN SUJETAS A LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL QUE REGULAN LAS ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES EN EL PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE.
TERCERO. LOS OBJETIVOS, CONTENIDOS Y ORIENTACIONES METODOLOGICAS CORRESPONDIENTES A LA NUEVA ESPECIALIDAD SERAN ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDA AUTORIZADA LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN PRECISAS PARA LA APLICACION, INTERPRETACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 14 DE MARZO DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.
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