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Documento BOE-A-1991-7866

Orden de 27 de marzo de 1991 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre la aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y de los artículos 39, 33 y 32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1989, 1990 y 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1991, páginas 9742 a 9743 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-7866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/03/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE MARZO DE 1991, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LA APLICACION DEL ARTICULO 15 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOQUINTA DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, MODIFICADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, Y DE LOS ARTICULOS 39, 33 Y 32 DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, 1990 Y 1991.

A FIN DE FAVORECER SU CONOCIMIENTO Y APLICACION SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA ORDEN.

MADRID, 27 DE MARZO DE 1991.

EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LA APLICACION DEL ARTICULO 15 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOQUINTA DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, MODIFICADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, Y DE LOS ARTICULOS 39, 33 Y 32 DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, 1990 Y 1991

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA EN SU DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOQUINTA, ADICIONADA A LA MISMA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE EL PERSONAL LABORAL FIJO QUE A SU ENTRADA EN VIGOR ESTE DESEMPEÑANDO PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y EN LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARTICIPE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS A QUE SE ADSCRIBAN DICHOS PUESTOS, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE TITULACION Y DEMAS EXIGIBLES EN CADA CASO.

IGUALMENTE ESTABLECE QUE LA ADSCRIPCION DE ESTOS PUESTOS DE TRABJAO EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES A PERSONAL FUNCIONARIO, NO IMPLICARA EL CESE DEL PERSONAL LABORAL QUE LO ESTUVIERA DESEMPEÑANDO, QUE PODRA, POR CONSIGUIENTE, PERMANECER EN LOS MISMOS.

CON POSTERIORIDAD A LA ANTEDICHA LEY 23/1988, LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, 1990 Y 1991, EN SUS ARTICULOS 39, 33 Y 32, RESPECTIVAMENTE, HAN VENIDO A ADICIONAR OTROS COLECTIVOS DE PERSONAL LABORAL A LOS QUE RESULTA APLICABLE IGUALMENTE AL PROCESO DE FUNCIONARIZACION.

POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA ARTICULAR LA FUNCIONARIZACION, LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, CREA EN SU ARTICULO 37. UNO, UN TURNO ESPECIFICO QUE DENOMINA DE <PLAZAS AFECTADAS POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE MEDIDAS> Y EN SU NUMERO DOS, DISPONE QUE EL PERSONAL LABORAL AFECTADO POR LA FUNCIONARIZACION QUE SUPERE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO, QUEDARA DESTINADO EN EL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO EN QUE SU PUESTO SE HAYA RECONVERTIDO Y DEBERA PERMANECER EN EL MISMO DURANTE UN PLAZO MINIMO DE DOS AÑOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 20, UNO, F), DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

DE OTRO LADO, EN LO QUE RESPECTA EN CONCRETO A LOS PUESTOS SERVIDOS POR PERSONAL LABORAL QUE HAN DE SER RESERVADOS A FUNCIONARIOS, LA COMISION EJECUTIVA DE LA INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, HA ELABORADO RELACIONES O CENSOS DE PUESTOS AFECTADOS Y REALIZADO LA ADSCRIPCION DE LOS MISMOS A LOS CUERPOS Y ESCALAS CORRESPONDIENTES.

Y POR LO QUE HACE REFERENCIA A LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS, EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1991 DISPONE QUE EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PODRA FIJAR POR MEDIO DE ACUERDO LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LAS QUE SE CELEBREN EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOQUINTA DE LA LEY DE MEDIDAS.

RESULTA PROCEDENTE EN ESTE MOMENTO, ADEMAS DE LA FIJACION DE LAS REFERIDAS CARACTERISTICAS, DICTAR UNA SERIE DE INSTRUCCIONES QUE ASEGUREN LA NECESARIA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE TODOS LOS ORGANOS DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE HAN DE INTERVENIR EN LA ARTICULACION DEL PROCESO.

EL PRESENTE ACUERDO HA SIDO OBJETO DE NEGOCIACION CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES POR ESTAR LA MATERIA COMPRENDIDA EN EL MISMO INCLUIDA DENTRO DE LAS QUE LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SEÑALA QUE HAN DE SER NEGOCIADAS.

EL ACUERDO QUE SE PROPONE, QUE HA SIDO INFORMADO POR LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, RESPONDE A LOS OBJETIVOS ANTERIORMENTE ENUNCIADOS,

ACUERDO

1. AMBITO DE APLICACION. EL PRESENTE ACUERDO ES DE APLICACION A LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS DERIVADAS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOQUINTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ADICIONADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, Y EN LOS ARTICULOS 39, 33 Y 32 DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, 1990 Y 1991, RESPECTIVAMENTE.

2. CUERPO O ESCALA EN QUE SE EFECTUARAN LAS CONVOCATORIAS.

2.1 LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE CONVOCARAN EN LOS CUERPOS O ESCALAS A QUE LA COMISION EJECUTIVA DE LA INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES HAYA ADSCRITO LOS PUESTOS SERVIDOS POR PERSONAL LABORAL QUE CORRESPONDEN A FUNCIONARIOS.

2.2 LOS REFERIDOS CUERPOS O ESCALAS NO TENDRAN QUE ESTAR NECESARIAMENTE ENTRE LOS QUE FIGUREN EN EL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO ANUAL.

3. TURNO POR EL QUE SE REALIZARAN LAS CONVOCATORIAS . LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A CADA CUERPO O ESCALA, SE CONVOCARAN POR EL TURNO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, DENOMINADO DE <PLAZAS AFECTADAS POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE MEDIDAS>, BIEN EN LA CONVOCATORIA GENERAL AUNQUE DE FORMA INDEPENDIENTE Y SEPARADA DE LOS OTROS TURNOS, BIEN EN CONVOCATORIA QUE INCLUYA UNICAMENTE EL REFERIDO TURNO.

4. NUMERO DE PLAZAS A INCLUIR . CADA CONVOCATORIA INCLUIRA EL NUMERO DE PLAZAS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS POR PERSONAL LABORAL QUE HAYAN SIDO CLASIFICADOS COMO RESERVADOS A FUNCIONARIOS POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y ADSCRITOS AL CUERPO O ESCALA A QUE LA MISMA SE REFIERA.

5. MINISTERIO QUE HA DE EFECTUAR LA CONVOCATORIA Y TRAMITACION DE LA MISMA . LAS PRUEBAS SELECTIVAS SERAN CONVOCADAS POR EL MINISTERIO AL QUE ESTE ADSCRITO EL CUERPO O ESCALA Y SE TRAMITARAN CONFORME A LO DISPUESTO REGLAMENTARIAMENTE EN ESTA MATERIA.

6. PERSONAL QUE PODRA PARTICIPAR . DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOQUINTA DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y EN LOS ARTICULOS 39, 33 Y 32 DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, 1990 Y 1991, EL PERSONAL LABORAL QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY QUE LE RESULTE APLICABLE, ERA TITULAR DE UN PUESTO DE TRABAJO CLASIFICADO POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES COMO RESERVADO A FUNCIONARIO, PODRA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE ACCESO AL CUERPO O ESCALA A QUE SE HAYA ADSCRITO DICHO PUESTO. A TAL EFECTO, LOS MINISTERIOS DARAN A LA CLASISIFICACION ALUDIDA LA PUBLICIDAD NECESARIA PARA CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS.

7. REQUISITOS PARA SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS SELECTIVAS . LA TITULACION Y DEMAS REQUISITOS QUE RESULTEN EXIGIBLES PARA EL ACCESO AL CUERPO O ESCALA DE QUE SE TRATE, HABRAN DE POSEERSE EN LA FECHA DE FINALIZACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS, SALVO QUE POR LA DISPOSICION LEGAL QUE RESULTE APLICABLE DEBAN POSEERSE EN UNA FECHA DISTINTA.

8.

DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS.

8.1 PARA LA ADMISION A ESTE TURNO, SE EXIGIRA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

COPIA COMPULSADA DEL CONTRATO LABORAL SUSCRITO CON LA ADMINISTRACION, O CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA RELACION LABORAL EXPEDIDA POR EL JEFE DE PERSONAL.

CERTIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL O SERVICIOS DEL MINISTERIO DEL QUE DEPENDA EL CONTRATO LABORAL, QUE ACREDITE QUE EL PUESTO DEL QUE ERA TITULAR EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY QUE LE RESULTE APLICABLE, HA SIDO CLASIFICADO POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES COMO RESERVADO A FUNCIONARIO Y ADSCRITO AL CUERPO O ESCALA CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA.

8.2. CUANDO LA CONVOCATORIA SE EFECTUE POR EL DEPARTAMENTO EN QUE ESTE DESTINADO EL PERSONAL LABORAL AFECTADO POR LA MISMA, PODRA PRESCINDIRSE DE LA ANTERIOR DOCUMENTACION.

9. BASES DE LAS CONVOCATORIAS DEL TURNO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 . LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FUNCIONARIZACION SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES REGLAS:

9.1 HARAN REFERENCIA EXPRESA A LA LEY DE LA QUE TRAEN SU CAUSA.

9.2 EL SISTEMA SELECTIVO SERA EL DE CONCURSO-OPOSICION.

9.3 SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

9.4 LAS PRUEBAS SERAN, EN PRINCIPIO, DE CONTENIDO ANALOGO A LAS DEL TURNO LIBRE, SI BIEN SE PODRAN SUPRIMIR AQUELLOS EJERCICIOS QUE SE CORRESPONDAN CON CONOCIMIENTOS YA ACREDITADOS EN LAS PRUEBAS QUE SE HUBIESEN SUPERADO PARA ACCEDER A LA CONDICION LABORAL.

9.5 EN LA FASE DE CONCURSO, QUE NO TENDRA CARACTER ELIMINATORIO, SE VALORARAN, HASTA CON UN 45 POR 100 DE LA PUNTUACION MAXIMA A OBTENER EN EL CONCURSO-OPOSICION, LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN LA CONDICION DE LABORAL Y LAS PRUEBAS SELECTIVAS SUPERADAS PARA ACCEDER A TAL CONDICION.

9.6 LOS PUNTOS OBTENIDOS EN LA FASE DE CONCURSO NO SE PODRAN APLICAR PARA SUPERAR LA FASE DE OPOSICION, QUE TENDRA CARACTER ELIMINATORIO.

9.7 LA PUNTUACION FINAL DEL CONCURSO-OPOSICION VENDRA DETERMINADA POR LA SUMA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS EN CADA UNA DE LAS DOS FASES.

9.8 CONTENDRAN LA ESPECIFICA MENCION DE QUE LAS PLAZAS CONVOCADAS Y NO CUBIERTAS NO PODRAN SER ACUMULADAS A OTROS TURNOS DE ACCESO.

10. DESTINOS A ADJUDICAR AL PERSONAL LABORAL QUE SUPERE LAS PRUEBAS .

10.1 EL PERSONAL LABORAL QUE SUPERE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO, QUEDARA DESTINADO EN EL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO EN QUE SU PUESTO SE HAYA RECONVERTIDO, Y DEBERA PERMANCECER EN EL MISMO DURANTE UN PLAZO MINIMO DE DOS AÑOS, SIENDOLE DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20.1 F) DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

10.2 DICHOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO TENDRAN FUNCIONES EQUIVALENTES A LAS DEL PUESTO QUE SE VENIA DESEMPEÑANDO COMO LABORAL Y SUS RETRIBUCIONES SERAN LAS PROPIAS DEL PUESTO DE FUNCIONARIO.

EN TODO CASO, LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBA EL FUNCIONARIO EN EL PUESTO DE INGRESO NO PODRAN SER INFERIORES A LAS CONSOLIDADAS POR EL CONTRATADO LABORAL EN EL PUESTO QUE COMO TAL VENIA DESEMPEÑANDO.

11. PERSON LABORAL EN PUESTOS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA . LOS REQUISITOS DE TITULACION Y EL SISTEMA DE SELECCION APLICABLES A ESTE PERSONAL, SERAN LOS ESTABLECIDOS EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA DOCENTE.

DADO EN MADRID A 27 DE MARZO DE 1991.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/1991
  • Fecha de publicación: 01/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 124, de 24 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-12856).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Trabajadores

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