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Documento BOE-A-1991-9703

Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1991, páginas 12423 a 12427 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-9703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/04/21/576

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por integración de los dos anteriores Departamentos de Obras Públicas y Urbanismo y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con excepción de la Secretaría General de Turismo y el Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes engloba un amplio y complejo conjunto de actividades orientadas a:

1. La adopción de decisiones estratégicas de gran trascendencia para la competitividad del espacio económico, la calidad de vida y la integración del espacio físico español en el europeo.

2. La definición de importantes políticas públicas en materias como la vivienda y el medio ambiente.

3. La gestión y regulación de servicios públicos de transporte y comunicaciones.

4. La programación y ejecución de un gran esfuerzo inversor en infraestructuras con las correspondientes consecuencias sobre la ordenación del territorio.

La definición y ejecución de la mayor parte de estas políticas requiere un intenso proceso de coordinación y concertación con las Administraciones Territoriales y las Comunidades Europeas, dadas las competencias que ambas instancias ejercen en estas materias.

Este proceso de coordinación y concertación entre las distintas Administraciones, así como la integración en una misma Autoridad ministerial de las competencias de los anteriores Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, debe permitir efectuar una aproximación más eficaz a los problemas que afectan al desarrollo territorial, con especial énfasis en los problemas de las grandes concentraciones urbanas, la planificación intermodal del sistema de transportes, la política de agua y la optimización de las inversiones en infraestructuras que integre la consideración de su impacto ambiental.

Para ello, la estructuración orgánica del nuevo Departamento debe aproximarse, a fin de asegurar la equilibrada y eficaz consecución de estos objetivos, a un diseño de carácter modular, que facilite el desarrollo del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas dentro de una agrupación coherente de los medios disponibles. Es evidente que dicho planteamiento debe hacer posible, asimismo, la incorporación a la gestión del nuevo Departamento de los principios e ideas de modernización de la Administración Pública que, en relación con los requerimientos y demandas de la sociedad civil y el reto de la integración europea, presiden la orientación y preocupación del Gobierno.

La organización del nuevo Ministerio se diseña a partir de la agrupación en áreas funcionales del conjunto de competencias y actividades que desempeñan los actuales órganos que lo componen, procedentes de los Ministerios integrados.

Estas áreas funcionales son las siguientes:

Transportes: Compuesta por el conjunto de actividades necesarias para la regulación de los transportes en tranto que sector de actividad económica, la gestión de un conjunto de servicios públicos y la programación y ejecución de infraestructuras físicas.

Comunicaciones: Compuesta por el conjunto de actividades necesarias para la regulación del sector de telecomunicaciones, la administración del espacio radio-eléctrico, la gestión de los servicios públicos de comunicaciones y el control funcional de sus operadores contractuales, públicos y privados.

La ordenación y protección del marco físico en el que se desarrollan los asentamientos urbanos y la actividad económica, a través de las políticas del agua, en su sentido amplio de recurso productivo y medioambiental, la vivienda y el análisis y descripción del clima y el territorio.

Para dotar al Ministerio de un adecuado sistema de dirección se configuran cuatro áreas operativas y dos áreas de planificación y apoyo organizativo.

El área funcional de Comunicaciones constituye en sí misma un área operativa coordinada por la Secretaría General de Comunicaciones, en la que se encuadra, entre otros órganos, el futuro Organismo Autónomo Comercial de Correos y el control funcional de Telefónica, en tanto que operador contractual de un servicio público.

El área funcional de Transportes se estructura en dos áreas-operativas, incardinadas en dos Secretarías Generales, la de Servicios de Transportes y la de Infraestructuras del Transporte Terrestre, directamente dependientes ambas del Ministro.

A la Secretaría General de Servicios del Transporte le corresponde la regulación de los sectores de actividad del transporte aéreo, marítimo y terrestre, y la coordinación de los Organismos públicos que gestionan infraestructuras fijas, puertos y aeropuertos, con los operadores públicos que prestan servicios de transportes, RENFE, FEVE, ENATCAR, y que dependen directamente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

A la Secretaría General de Infraestructuras del Transporte Terrestre corresponderá la coordinación de la ejecución del ambicioso programa de inversiones en infraestructura de carreteras y ferrocarriles en curso, así como la programación de primer nivel y los proyectos técnicos de las inversiones en dichas infraestructuras.

Por su parte, las inversiones en infraestructuras portuarias y aeroportuarias serán ejecutadas dentro de los planes conjuntos del Ministerio, por las respectivas organizaciones que gestionen autónomamente dichos modos de transporte,

Las actividades que afectan a la ordenación y descripción del marco físico se agrupan en tres áreas de actividad: Las que afectan a la descripción física del territorio; las actuaciones en materia de arquitectura y apoyo financiero al acceso a la vivienda y las que afectan a la política del agua y el medio ambiente.

Los órganos que actualmente desempeñan funciones relacionadas con las dos primeras, se adscriben a la Subsecretaría del Departamento, tanto por su interés genérico para distintas áreas del Ministerio como por su estricto carácter financiero, en el caso de la vivienda, dentro del actual esquema competencial de las Administraciones Públicas.

Las políticas de agua y del medio ambiente no se agotan la una en la otra, puesto que la problemática del agua en España no es sólo de carácter medioambiental y los problemas del medio ambiente no son solamente los de la calidad del agua, pero conviene aproximar su problemática ubicándolas en un mismo órgano superior, dada la relevancia de sus relaciones en el actual momento del desarrollo de nuestro país. Por la importancia de dichos temas y las tareas de coordinación que deberá desempeñar frente a las Administraciones Territoriales y las Comunidades Europeas, se configura dicho órgano como una Secretaría de Estado.

Finalmente, es necesario establecer un área de planificación para dotar de la necesaria unidad a las actuaciones de las distintas áreas operativas del Ministerio con incidencia territorial. Dicha área de planificación será la encargada de evaluar y programar las inversiones en nuevas infraestructuras desde la perspectiva de su coordinación intermodal, de su rentabilidad pública o privada, de su impacto en la ordenación del territorio, de su coherencia con las estrategias comunitarias, de su incidencia sobre el desarrollo urbano y de su coordinación con las importantes competencias y responsabilidades que en estas materias tienen las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

Para ello, se crea en la estructura orgánica del Ministerio, una Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, directamente dependiente del Ministro, cuya actuación se proyecta sobre dos grandes áreas temáticas. Los problemas de transporte en las grandes ciudades y las decisiones estratégicas acerca de las grandes infraestructuras interregionales.

Dicha Secretaría General desempeñará los siguientes cometidos, en estrecho contacto y colaboración con las áreas operativas correspondientes:

Programar los planes de desarrollo de las infraestructuras de transportes en las grandes conurbaciones y concertarlos con las Autoridades autonómicas y municipales afectadas.

Evaluar la ejecución de los actuales convenios de actuación de esta materia y preparar la siguiente generación de los mismos.

Coordinar las políticas de transporte con las políticas territoriales de ordenación del territorio y asentamientos de la población y la actividad

Elaborar el Plan de Inversiones en los grandes ejes estructurales de transporte terrestre y en las nuevas instalaciones portuarias y aeroportuarias

Analizar y evaluar la rentabilidad y el impacto territorial de las grandes decisiones estratégicas en materia de política hidráulica y sus efectos inducidos sobre otras necesidades de infraestructuras.

El área de apoyo organizativo lo constituye la Subsecretaría del Departamento que debe ser única y a la que se adscriben, además de lo anteriormente indicado, el conjunto de los servicios comunes del Ministerio.

La complejidad de las estructuras organizativas afectadas aconsejan, sin embargo, abordar la reestructuración que se pretende con una metodología gradualista que evite alteraciones bruscas o interrupciones y compagine la adaptación progresiva de la estructura arganizativa con la necesaria operatividad del nuevo Departamento.

En esta línea se considera precisa que, durante un período transitorio, se configuren dos Centros Directivos dependiendo ambos de la Subsecretaría, uno que asumirá las funciones íntegras de la Secretaría General Técnica del Departamento, y otro que, desarrollando temporalmente algunas funciones técnicas en relación con los Centros Directivos procedentes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, evolucionará hacia la configuración de un Centro de Estudios de las materias relacionadas con los transportes y las comunicaciones.

Del mismo modo, las dos Direcciones Generales de Servicios dependiendo ambas de la Subsecretaría, deben subsistir de momento para no interrumpir la gestión operativa de los servicios y la siempre delicada gestión de personal, si bien en un futuro una Dirección General se ocupará de la gestión de medios materiales y financieros, mientras que la otra se convertirá en una Dirección General de Recursos Humanos. Asimismo, se efectuará un proceso de desconcentración de la gestión de los medios materiales, personales y financieros entre las distintas áreas del MOPT para avanzar en la aplicación experimental de la organización modular de la Administración Pública, directriz esencial de las propuestas del Ministerio para las Administraciones Públicas en esta materia.

Por último, las dos Oficinas Presupuestarias, en tanto que gestoras a corto plazo del presupuesto –del año en curso y preparación del siguiente– deben subsistir como tales gestionando cada una los programas presupuestarios establecidos, si bien para asegurar la adecuada coordinación ambas Oficinas se integran en la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, dependiente de la Subsecretaría.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 19 de abril de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Uno.–Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

1. La propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras y sistemas del transporte terrestre, aéreo y marítimo y su regulación administrativa.

2. La superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, así como el establecimiento, ordenación y desarrollo de las telecomunicaciones civiles y el control funcional de los operadores del sector que gestionan servicios públicos de telecomunicación en régimen contractual con el Estado.

3. La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de agua, medio ambiente, costas, meteorología, arquitectura, edificación, vivienda y urbanismo.

4. El impulso dirección de las servicios relativos a astronomía, geodesia, geofísica, cartografía y metrología.

5. La planificación y programación de las inversiones relativas a los servicios incluidos en los números anteriores.

Dos.–El Ministerio de Obras Públicas y Transportes se estructura en los siguientes Órganos Superiores:

La Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.

La Subsecretaría de Obras Públicas y Transportes.

La Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial.

La Secretaría General de Comunicaciones.

La Secretaría General para los Servicios de Transportes.

La Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

La Secretaría General del Medio Ambiente.

Art. 2.º Órganos directamente dependientes del Ministro.

Uno.–Del Ministro de Obras Públicas y Transportes dependen directamente los siguientes Órganos Superiores:

La Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.

La Subsecretaría de Obras Públicas y Transportes.

La Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial.

La Secretaría General de Comunicaciones.

La Secretaría General para los Servicios de Transportes.

La Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

Dos.–Asimismo, directamente dependiente del Ministro de Obras Públicas y Transportes, existe un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director General con la estructura y régimen de personal que previene el Real Decreto 3175/1982, de 22 de diciembre.

Art. 3.º La Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.

Uno.–Es competencia de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente:

1. La elaboración de la normativa básica en materia de medio ambiente, costas y residuos industriales, así como su aplicación en el ámbito de competencias de la Administración del Estado.

2. La coordinación y acción concertada con las Comunidades Autónomas, la relación de España con la CEE, respecto de la política comunitaria medioambiental, así como efectuar los estudios que evalúen el impacto medioambiental de las obras públicas.

3. La ejecución de la política hídrica del Gobierno, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos, mediante la aplicación de la Ley de Aguas, la creación de las infraestructuras necesarias y la gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las competencias de la Administración del Estado.

Dos.–De la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, dependen directamente el Órgano Superior y el Centro Directivo siguientes:

La Secretaría General del Medio Ambiente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas.

Tres.–Es competencia de la Secretaría General del Medio Ambiente el desarrollo, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, de las funciones señaladas en el apartado Uno. 1 de este articulo 3.º

Cuatro.–1. De la Secretaría General del Medio Ambiente dependen los Centros Directivos siguientes:

La Dirección General de Política Ambiental.

La Dirección General de Ordenación Ambiental.

La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

2. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico con el nivel orgánico de Subdirección General.

Cinco.–La Secretaría General del Medio Ambiente mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de la Empresa Nacional de Residuos (ENRESA).

Seis.–Quedan adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas, los siguientes Organismos Autónomos:

Las Confederaciones Hidrográficas.

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

El Parque de Maquinaria.

Siete.–1. Del Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, depende, además, un Gabinete con la estructura y el régimen de personal que establece el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, y cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general.

2. El Gabinete, aparte de las funciones de apoyo y asistencia al Secretario de Estado, tendrá a su cargo la coordinación de los programas y proyectos de actuaciones de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, en base a los objetivos aprobados por el titular del Departamento, así como su seguimiento y control.

Art. 4.º La Subsecretaría de Obras Públicas y Transportes.

Uno.–Corresponde a la Subsecretaría de Obras Públicas y Transportes el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos y, además, la dirección, impulso y supervisión de los Centros Directivos y Unidades directamente dependientes de la misma.

Dos.–Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén atribuidas directamente a los restantes órganos superiores, Organismos autónomos y entidades públicas del Departamento, las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

1. La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial, en los ámbitos de los transportes, las comunicaciones, el medio ambiente, los recursos hidráulicos y el urbanismo, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales de los sectores indicados y permitir la supuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales.

2. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

3. El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

4. La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos Centros Directivos y Unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

5. La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

6. Coordinación de los servicios periféricos del Departamento, la cooperación y las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las relaciones institucionales con las restantes Organizaciones de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas, y las relaciones con los diferentes agentes sociales.

7. La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.

8. La gestión patrimonial, la contratación, las servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, el régimen interior, el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

9. La gestión económica y financiera.

10. La organización de las actuaciones de control de la actividad del Departamento, realizando las auditorías financieras, de gestión y de procedimientos que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actividades que en estas materias pueda efectuar la ICAE, de acuerdo con la normativa vigente.

Tres.–En la medida en que los servicios comunes enumerados en el epígrafe anterior se encuentren atribuidos a otros Órganos Superiores, Organismos y Entidades del Departamento, le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación, a nivel departamental, de dichos servicios.

Cuatro.–De la Subsecretaría de Obras Públicas y Transportes dependen los siguientes Centros directivos:

La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria.

La Secretaría General Técnica.

La Secretaría Técnica de Transportes y Comunicaciones.

La Dirección General de Servicios de Obras Públicas.

La Dirección General de Servicios de Transportes y Comunicaciones.

La Dirección General de Auditoría y Control de Gestión y Procedimientos.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La Dirección General para la Vivienda y Arquitectura.

Cinco.–La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria ejerce las mismas funciones que la suprimida Dirección General de Programación y Coordinación Económica y conserva la misma estructura de esta última, integrándose en ella, además, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Seis.–La Secretaría General Técnica mantiene la estructura y funciones de la actual Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y su actuación vendrá referida a los Centros Directivos y Organismos que pertenecían a aquel Ministerio, asumiendo, igualmente, las funciones y estructuras de la Subdirección General de Desarrollo Legislativo y Autonomías de la suprimida Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, según vienen determinadas en el Decreto 615/1978, de 30 de marzo, y en el Real Decreto 3579/1982, de 15 de diciembre, y, asimismo, la función de emisión de informes a que se refiere el art. 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en la que se refiere a la totalidad de disposiciones de carácter general elaboradas en el seno del departamento.

Siete.–La Secretaría Técnica de Transportes y Comunicaciones mantiene la estructura y funciones de la suprimida Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y su actuación vendrá referida a los Centros Directivos y Organismos que pertenecían a aquel Ministerio, con la excepción de la asignación de estructuras y funciones a la Secretaría General Técnica del nuevo Departamento realizada en el apartado anterior.

Ocho.–La Dirección General de Servicios de Obras Públicas mantiene la estructura y funciones de la suprimida Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y su actuación vendrá referida a los Centros directivos y Organismos que pertenecían a aquel Ministerio. Asimismo, le corresponde el desempeño de estas filiaciones respecto del personal no incluido en el ámbito de actuación de la Dirección General de Servicios de Transportes y Comunicaciones.

Nueve.–La Dirección General de Servicios de Transportes y Comunicaciones mantiene la estructura y funciones de la suprimida Dirección General de Servicios del Ministerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones, excepto en lo que se refiere a la Oficina Presupuestaria, y su actuación vendrá referida a los Centros directivos y Organismos que pertenecían a aquel Ministerio.

Diez.–1. La Dirección General de Auditoría y Control de Gestión y Procedimientos ejercerá las funciones de control de eficacia y la realización de auditorías de gestión, y procedimientos, con especial incidencia en el ámbito de la contratación pública, financieras e informáticas. Igualmente, le corresponde la evaluación de las políticas y de la gestión económico-financiera del Departamento como, asimismo, formular las propuestas de las modificaciones legislativas que se estimen oportunas para aumentar la eficacia de la gestión pública en las arcas de actuación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2. En la nueva Dirección General de Auditoría y Control de Gestión se integran las actuales inspecciones Generales de Servicios de los dos Departamentos que se incorporan al nuevo Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Once.–Las Direcciones Generales del Instituto Geográfico Nacional y para la Vivienda y Arquitectura mantienen su estructura y funciones actuales.

Doce.–Asimismo, quedan adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

1. A través de la Subsecretaría, el Organismo autónomo «Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas» (CEDEX).

2. A través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, los Organismos Autónomos «Centro Nacional de Información Geográfica» y «Centro Español de Meteorología».

3. A través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).

Trece.–1. Directamente dependientes del Subsecretario existen las siguientes Unidades con nivel de Subdirección General:

El Gabinete Técnico del Subsecretario, en el que se integran los Gabinetes Técnicos de los Subsecretarios de Obras Públicas y Urbanismo, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

El Servicio Jurídico del Departamento en el que se integran los Servicios Jurídicos de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

La Intervención delegada de la General del Estado que integrará las dos Intervenciones delegadas existentes en los Departamentos que se incorporan al nuevo Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Esta Intervención queda desdoblada en las áreas de Correos, Transportes y Comunicaciones y Obras Públicas.

La Asesoría Económica que conserva la actual estructura y cometidos de la Asesoría Económica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Art. 5.º La Secretaría General de Planificación y Concentración Territorial.

Uno.–La Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, como órgano de apoyo directo al titular del Departamento, tiene atribuidas las funciones siguientes:

1. La programación intermodal de los planes de infraestructuras y servicios del Transporte en las grandes concentraciones urbanas, de forma concertada con las Administraciones Públicas afectadas.

2. La planificación de los grandes proyectos de inversión en infraestructuras y la evaluación de su rentabilidad y de su impacto sobre el territorio.

Dos.–De la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial dependen los siguientes Centros directivos:

La Dirección General de Planificación Intermodal del Transporte en las Grandes Ciudades.

La Dirección General de Planificación Interregional de Grandes Infraestructuras.

El Instituto del Territorio y Urbanismo.

Tres.–La Dirección General de Planificación Intermodal del Transporte en las Grandes Ciudades tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. Programar los planes de desarrollo de las infraestructuras de transporte en las grandes concentraciones urbanas, de forma concertada con las Administraciones Territoriales.

2. Seguir la ejecución de los convenios de actuación en esta materia y preparar la siguiente generación de los mismos.

3. Coordinar las políticas de transporte con las políticas territoriales de ordenación del territorio, asentamientos de la población y modificaciones de la estructura urbana.

Cuatro.–La Dirección General de Planificación Interregional de Grandes Infraestructuras tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. Analizar y elaborar las decisiones en materia de inversiones en grandes proyectos de nuevas infraestructuras, atendiendo a su rentabilidad pública y privada, a su complementariedad y a su impacto en la ordenación del territorio.

2. En particular:

2.1 Elaborar a partir de las propuestas y proyectos técnicos de los respectivos órganos modales competentes el plan de inversiones en los grandes ejes que articulan el transporte terrestre y en las nuevas instalaciones portuarias y agroportuarias, atendiendo a su coordinación intermodal y a sus efectos sobre el desarrollo territorial de la actividad económica y el asentamiento de la población.

2.2 Analizar y evaluar la rentabilidad y el impacto territorial de las decisiones estratégicas en materia de política hídrica y sus efectos inducidos sobre las necesidades de otras infraestructuras.

Cinco.–Las dos Direcciones Generales citadas no se estructurarán en forma jerarquizada orgánicamente y su funcionamiento se desarrollará a través de equipos de trabajo formados en base a relaciones funcionales flexibles para cada uno de los trabajos programados y de Comisiones de Concertación con cada una de la, o las, Administraciones Territoriales afectadas, para elaborar los correspondientes Convenios de actuación conjunta cuando así lo requiera la naturaleza de las decisiones a adoptar.

Art. 6.º La Secretaría General de Comunicaciones.

Uno.–Es competencia del Secretario General de Comunicaciones:

1. La ordenación normativa, contractual y técnica, del sector de las comunicaciones.

2. La regulación administrativa y, en su caso, la propuesta de normativa reguladora, de los sistemas de televisión por cable, por satélite y terrenal de baja potencia.

3. La dirección de los servicios públicos de la red del transporte de la señal de televisión y otras transmisiones radioeléctricas, del sistema español de comunicaciones por satélite, y del sistema de comunicaciones postales y telegráficas.

4. Asimismo, le corresponden las relaciones de la Administración del Estado con la Compañía Telefónica Nacional de España y el control funcional del servicio de teléfonos.

Dos.–De la Secretaría General de Comunicaciones dependen directamente los siguientes Centros directivos:

La Dirección General de Telecomunicaciones.

La Dirección General de Correos y Telégrafos.

Tres. 1.–Directamente dependientes del Secretario general existen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

El Gabinete Técnico.

La Subdirección General de Infraestructura de las Comunicaciones.

2. Asimismo, depende de la Secretaría General de Comunicaciones la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España.

Cuatro.–El Ente público Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN) queda adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

Cinco.–La Secretaría General de Comunicaciones mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de las siguientes Sociedades con participación pública:

Compañía Telefónica Nacional de España.–HISPASAT.

Art. 7.º La Secretaría General para los Servicios de Transportes.

Uno.–Es competencia de la Secretaría General para los Servicios de Transportes en el ámbito de competencias de la Administración del Estado:

1. La regulación general del sector transportes y de la actividad de los subsectores aéreo, marítimo y terrestre que lo componen.

2. La coordinación y la tutela de la gestión de los servicios públicos de transporte y de las Infraestructuras fijas del transporte aéreo y marítimo.

3. La formación de personal especializado en las materias anteriores.

Dos.–De la Secretaría General para los Servicios de Transportes dependen los siguientes Centros directivos:

1. En relación con los transportes terrestres:

La Dirección General del Transporte Terrestre, que asumirá las funciones de la Delegación del Gobierno en RENFE.

2. En relación con el transporte marítimo:

La Dirección General de la Marina Mercante.

La Dirección General de Puertos y Costas.

3. En relación con el transporte aéreo:

La Dirección General de Aviación Civil.

Tres.–Directamente dependiente del Secretario General para los Servicios de Transportes existe un Gabinete Técnico con el nivel orgánico de Subdirección General.

Cuatro.–Quedan adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Secretaría General para los Servicios de Transportes, los siguientes Organismos autónomos y Entidades públicas:

1. En relación con los transportes terrestres, la Empresa Nacional de Transportes por Carretera (ENATCAR).

2. En relación con el transporte marítimo todos los Organismos autónomos Portuarios y los Entes públicos de Puertos existentes.

3. En relación con el transporte aéreo, el Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales.

Cinco.–La Secretaría General para los Servicios de Transportes mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de los Entes y Sociedades del Sector Público siguientes:

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).

Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENACSA).

Empresa Nacional de Autopistas (ENAUSA).

Art. 8.º La Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

Uno.–Es competencia de la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre, a través de los Centros Directivos de ella dependientes:

1. La programación de primer nivel y la elaboración de los proyectos técnicos de las infraestructuras públicas del transporte terrestre, tanto por carretera como por ferrocarril.

2. La coordinación de la ejecución de las relativas a las infraestructuras de transporte por carretera y ferrocarril, tanto con los centros gestores de ella dependientes, como con RENFE, FEVE, ENAUSA y con las Administraciones Territoriales y Estatales afectadas.

3. En particular, la coordinación de las actuaciones desarrolladas por RENFE y la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario para la construcción de Nuevo Acceso Ferroviario a Andalucía (NAFA).

Dos.–De la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre dependen los siguientes Centros directivos:

La Dirección General de Carreteras.

La Dirección General de Infraestructura y Planificación del Transporte que, en lo sucesivo, se denominará Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.

La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Tres.–Asimismo, de la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre depende directamente un Gabinete Técnico con el nivel orgánico de Subdirección General.

Art. 9. Atribuciones del Secretario de Estado.

Uno.–De conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Secretario de Estado ejercerá, respecto de las Unidades que se le adscriben, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Dos.–Asimismo, el Secretario de Estado podrá desempeñar cuantas funciones le delegue expresamente el titular del Departamento.

Art. 10.

Los Centros Directivos del Departamento, bajo la supervisión de los respectivos Órganos Superiores en los que se integran por el presente Real Decreto, conservarán la estructura y funciones que la normativa regente les atribuye, excepto aquellas Direcciones Generales y Unidades del Departamento en relación con las cuales se han establecido normas específicas en este Real Decreto, en cuanto a su denominación, estructura o funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Quedan suprimidos los siguientes Órganos y Unidades:

a) Órganos superiores:

La Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo.

La Subsecretaría de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

b) Direcciones Generales:

La Dirección General de Infraestructura y Planificación del Transporte.

La Dirección General de Programación y Coordinación Económica.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

La Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

La Dirección General de Servicios del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

La Subdirección General de Acción Territorial.

c) Subdirecciones Generales:

El Gabinete Técnico del Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo.

El Servicio Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

La Intervención Delegada del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo.

El Gabinete Técnico del Subsecretario del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

La Intervención Delegada del Ministerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones.

– El Servicio jurídico del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Transitoriamente, en tanto no se proceda a una reestructuración más profunda de los Centros Directivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las actuaciones de la Subdirección General de Costas serán coordinadas por la Secretaría General del Medio Ambiente, desde las perspectivas del impacto medioambiental.

Segunda.

Hasta tanto se constituya el nuevo Organismo autónomo «Correos y Telégrafos», continuarán desempeñándose sus funciones por los órganos de la administración del Estado que actualmente las tienen atribuidas.

Tercera.

Hasta que se proceda a la constitución del nuevo Ente público «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» continuarán desempeñándose sus funciones por la Dirección General de Aviación Civil y el Organismo Autónomo «Aeropuertos Nacionales», en la forma en que actualmente las tienen atribuidas.

Cuarta.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el transcurso del presente ejercicio presupuestario para 1991, procederá a formular la iniciativa prevista en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, con el fin de reestructurar los servicios de la Subsecretaría del Departamento, diferenciando en Centros Directivos distintos la gestión del personal de la gestión de los restantes servicios instrumentales, y transformando la Secretaría Técnica de Transportes y Comunicaciones en un Centro de Estudios de Transportes y Comunicaciones.

Quinta.

En el mismo plazo que el señalado en la Disposición transitoria anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes formulará una propuesta de reestructuración de los Servicios Periféricos, con el fin de ajustar la estructura de los mismos al diseño de la nueva estructura de los Servicios Centrales.

Sexta.

Asimismo, en el plazo a que se refiere la Disposición transitoria anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes formulará las propuestas para modificar la composición y funciones de los Órganos Colegiados, tanto interministeriales como ministeriales, a través de la tramitación oportuna. No obstante, por el mismo período transitorio, se mantienen la dependencia y el nivel orgánico del Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1991
  • Fecha de publicación: 22/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • modificando la Estructura Orgánica: Real Decreto 2234/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30398).
    • por Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-23766).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estructurando los servicios Territoriales: Real Decreto 199/1993, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1993-7073).
  • SE DEROGA:
    • los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 6, por Real Decreto 989/1992, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1992-19317).
    • en cuanto se oponga , por el Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-29933).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se regula el Centro de Publicaciones y se crea la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden de 24 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26747).
    • y se constituye la Comisión de Informática: Orden de 24 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26746).
    • y se constituye la Comisión de Retribuciones: Orden de 24 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26745).
  • SE DEROGA:
    • el art. 3, por Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1991-22528).
    • los apartados 4 a 13 de art. 4, por Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1991-18911).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-10848).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Centro Español de Metrología
  • Centro Nacional de Información Geográfica
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Consejo Superior de Obras Públicas
  • Dirección General de Auditoria y Control de Gestión y Procedimientos
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Correos y Telégrafos
  • Dirección General de Infraestructura y Planificación del Transporte
  • Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental
  • Dirección General de Planificación Intermodal del Transporte en las Grandes Ciudades
  • Dirección General de Planificación Interregional de Grandes Infraestructuras
  • Dirección General de Política Ambiental
  • Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria
  • Dirección General de Programación y Coordinación Económica
  • Dirección General de Puertos y Costas
  • Dirección General de Servicios de Obras Públicas
  • Dirección General de Servicios de Transportes y Comunicaciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Dirección General de Telecomunicaciones
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología
  • Dirección General del Transporte Terrestre
  • Dirección General para la Vivienda y Arquitectura
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Instituto del Territorio y Urbanismo
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Juntas de Puertos
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques de Maquinaria
  • RENFE
  • Retevisión
  • Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente
  • Secretaría General de Comunicaciones
  • Secretaría General de Medio Ambiente
  • Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial
  • Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre
  • Secretaría General para los Servicios de Transportes
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Secretaría Técnica de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Subsecretaría del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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