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Documento BOE-A-1993-23766

Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1993, páginas 27900 a 27902 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-23766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/09/24/1671

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, asignándole las funciones que hasta ahora venían siendo desempeñadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, por el que se estableció su estructura básica, e incorporando expresamente en su denominación la competencia en medio ambiente.

La estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes resultó de la fusión del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. La experiencia adquirida desde entonces aconseja introducir algunas modificaciones en dicha estructura que, a su vez, pongan de relieve la especial importancia que deben tener las políticas medioambientales en la configuración del territorio, el hábitat humano y la protección del dominio público.

Por otra parte, el proceso de elaboración del Plan Director de Infraestructuras, uno de los grandes objetivos para los que fue creada la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, ha puesto de manifiesto la necesidad de que la política territorial integre la planificación de las infraestructuras hidráulicas, que constituyen hoy uno de los más importantes instrumentos de vertebración y ordenación del territorio del Estado. Por esta razón, la Dirección General de Obras Hidráulicas pasa a integrarse en la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial.

Esta Secretaría General queda así configurada como el órgano integrado de planificación del territorio a través de las infraestructuras hidráulicas y de transporte, en todos sus modos, y del impulso de la concertación con las Administraciones Territoriales, especialmente en las grandes concentraciones urbanas, para desarrollar actuaciones integradas de urbanismo y transporte de las que son ejemplo las de Bilbao Ría 2000, Cinturón Verde de Oviedo o Ciudad Aeroportuaria de Madrid. Esta Secretaría General impulsará, bajo la superior dirección del Ministro, la elaboración del Plan Director de Infraestructuras y del Plan Hidrológico Nacional. Asimismo, colaborará con la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre y los centros directivos de ella dependientes en la elaboración de los planes sectoriales que desarrollen dicho Plan Director.

La integración de las infraestructuras hidráulicas en la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial permite abordar la política territorial a través de todos sus componentes y políticas de inversión, coordinando las inversiones necesarias para garantizar el suministro de un recurso natural básico para los distintos usos del territorio con las infraestructuras de transporte necesarias para su desarrollo.

Como consecuencia de este nuevo esquema organizativo, todas las inversiones en infraestructuras quedan supeditadas, dentro de una estructura orgánica homogénea, a la evaluación de su impacto ambiental efectuada por el área del Ministerio responsable de la política ambiental y del hábitat humano.

Por otra parte, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente tiene atribuidas un conjunto de líneas de acción política que se caracterizan, en líneas generales, por tratarse de ámbitos de responsabilidad en los que las competencias ejecutivas corresponden en gran medida a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, mientras que la Administración General del Estado mantiene competencias en la elaboración de la normativa básica, de vigilancia y control, de coordinación y representación internacional.

En muchas ocasiones, estas líneas de acción política tienen un gran impacto en la actividad económica y el bienestar social, como es el caso de las políticas de suelo urbano o vivienda. En otras, corresponde a la Administración General del Estado responder del cumplimiento de las directivas comunitarias en materia de política ambiental o desarrollar competencias de vigilancia y protección del dominio público, tanto en el hidráulico como en el marítimo-terrestre, que exigen actuaciones coordinadas y concertadas con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Atendiendo a este común denominador, y para propiciar la necesaria cooperación interadministrativa, estas políticas se han agrupado en una Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, a la que se le encomiendan las competencias del Estado en estas materias, cuyo desarrollo requiere de la colaboración entre todas las Administraciones competentes, como única vía para lograr resultados eficaces en aspectos tan complejos y trascendentes de nuestra sociedad.

La relación entre la política ambiental y la vivienda, entendida ésta en el sentido amplio de <hábitat humano>, debe orientarse por consideraciones ambientales relativas a las normas de edificación, tratamiento de aguas residuales, recogida selectiva de residuos urbanos, consumos energéticos en calefacción doméstica e integración en la ciudad de espacios naturales. Por tanto, la política de vivienda no puede ser sólo una política de financiación del acceso a la vivienda en propiedad o alquiler, sino un elemento básico de una política integral de ecología urbana, en la que se potencien la calidad de la edificación y el respeto por el entorno en el marco del desarrollo urbano.

Las Confederaciones Hidrográficas de las cuencas intracomunitarias se configuran en este nuevo esquema como órganos de gran importancia política en los que coinciden, en sus marcos territoriales respectivos, la gestión y protección del dominio público hidráulico, la administración del agua como recurso natural sometido a imperativos medioambientales y económicos, la planificación hidrológica y la ejecución y gestión de las infraestructuras hidráulicas. Por ello, pasan a quedar encuadrados orgánicamente en la Subsecretaría del Ministerio, manteniendo una doble dependencia funcional de la Dirección General de Calidad de las Aguas y de la Dirección General de Obras Hidráulicas, a efectos de sus respectivas competencias.

El resto de la estructura del Ministerio permanece invariable, si bien la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional pasa, por razón del carácter horizontal de sus funciones, a integrarse en la Subsecretaría del Departamento, y la Dirección General de Política Territorial y Urbanismo pasa a depender funcionalmente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda en lo que se refiere a sus funciones en materia de normativa urbanística.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

1. Se crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, quedando suprimida la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.

2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, bajo la superior dirección del Ministro, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El diseño de una estrategia nacional de medio ambiente en la perspectiva del desarrollo sostenible y el uso racional de los recursos naturales, así como la coordinación de las actuaciones en política ambiental de la Administración General del Estado.

b) La elaboración de la normativa básica en materia de medio ambiente, costas y residuos, así como su aplicación en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

c) El análisis y propuesta de los objetivos a los que deban aplicarse los Fondos de cohesión comunitarios en materia de medio ambiente.

d) La coordinación y acción concertada con las Comunidades Autónomas en el ámbito de la política medioambiental y de saneamiento y depuración de las aguas, así como la relación de España con la CEE en estos ámbitos.

e) La realización de los estudios que evalúen el impacto medioambiental de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones, competencia de la Administración General del Estado, y efectuar las correspondientes declaraciones.

f) La protección, gestión y administración de los bienes de dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

g) La propuesta de la política y normativa estatal en materia de suelo urbano, vivienda, arquitectura y su concertación con las Comunidades Autónomas.

h) La integración de las políticas ambientales y de hábitat humano en el espacio urbano, especialmente en lo que se refiere a normas de edificación, contaminación atmosférica y sonora, recogida y eliminación de residuos sólidos, depuración de aguas residuales urbanas, arquitectura ecológica, integración de los dominios públicos costero e hidráulico en los planes de desarrollo urbano y política de suelo.

3. La estructura de la actual Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente se mantiene sin más modificaciones que las resultantes de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los siguientes artículos de este Real Decreto.

4. La Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, conservando su actual estructura y funciones, pasa a integrarse en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 2. Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, de él dependiente, pasan a depender de la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, conservando las funciones que tuvieran asignadas.

Corresponde al Subsecretario la presidencia del Consejo Superior Geográfico.

2. Están adscritas al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, las Confederaciones Hidrográficas, sin perjuicio de su dependencia funcional de las Direcciones Generales de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas, respecto al desempeño de sus funciones propias en las materias de competencia de cada una de aquéllas.

Artículo 3. Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial.

1. La Dirección General de Obras Hidráulicas, el Parque de Maquinaria y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla pasan a integrarse en la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, conservando su actual estructura y funciones.

2. La Dirección General de Política Territorial y Urbanismo, en lo que se refiere a sus funciones en materia de normativa urbanística, pasa a depender funcionalmente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

Disposición adicional única. Presidencia de la Comisión interministerial para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas.

Corresponde al Secretario general para los Servicios de Transportes la presidencia de la Comisión interministerial para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Adecuaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas, JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/1993
  • Fecha de publicación: 28/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre Modificación Parcial de la Estructura Ministerial: Real Decreto 1056/1995, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1995-16526).
    • Real Decreto 1880/1994, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-21406).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1993-18234).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 576/1991, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1991-9703).
Materias
  • Centro Nacional de Información Geográfica
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Política Territorial y Urbanismo
  • Dirección General para la Vivienda y Arquitectura
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques de Maquinaria
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda
  • Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente
  • Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial
  • Subsecretaría de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente

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