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Documento BOE-A-1992-10654

Orden de 24 de abril de 1992 de delegación de atribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 14 de mayo de 1992, páginas 16451 a 16452 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-10654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/04/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de septiembre de 1991 articuló un sistema de delegación de atribuciones para asegurar una gestión más ágil y eficaz de los medios materiales, personales y financieros en las distintas áreas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuya estructura orgánica básica, establecida por el Real Decreto 576/1991, de 12 de marzo, fue desarrollada, por lo que respecta a la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, por el Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, y, en lo que concierne a la Subsecretaría del Departamento, por el Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio.

La mencionada Orden fue completada por otra de 30 de septiembre de 1991 referente al ejercicio de las competencias del Departamento sobre el dominio público, principalmente marítimo-terrestre y viario, cuya tutela y administración tiene encomendadas.

La experiencia acumulada desde la aplicación de la norma en relación con los objetivos deseados, así como algunas novedades estructurales producidas en el Departamento, aconsejan la actualización y refundición de las Ordenes de delegación citadas, para conseguir, en todo momento, la correcta identificación de los órganos del Ministerio responsables del ejercicio concreto de sus competencias.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Las atribuciones que la normativa vigente confiere al titular del Departamento se delegan, en las materias y en los términos establecidos en la presente Orden, en los titulares de los Organos superiores y Centros directivos del Departamento que se indican. Se exceptúan aquéllas de carácter indelegable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Segundo. Contratación. 1. Las atribuciones que corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes como órgano de contratación del Estado, así como cualquier otra que en relación con la preparación, iniciación, tramitación, adjudicación, formalización, ejecución, revisión y resolución de los contratos pueda corresponderle, incluidas cuantas actuaciones concierne a los gastos derivados de los mismos, se delegan para los de importe superior a 500.000.000 de pesetas en las siguientes autoridades del Departamento, en el ámbito de sus competencia específicas:

Subsecretario de Obras Públicas y Transportes.

Secretario general de Planificación y Concertación Territorial.

Secretaria general de Comunicaciones.

Secretario general para los Servicios de Transportes.

Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

2.

Las referidas atribuciones en materia de contratación se delegan en los Directores generales del Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para los contratos cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas.

3. La suscripción de convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas queda delegada, en la esfera de sus correspondiente competencias, en el Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, Subsecretario del Departamento y Secretarios generales.

Tercero. Gestión y ejecución del presupuesto. 1. Se delegan en los titulares de los órganos superiores del Departamento, hasta la cuantía de 2.000.000.000 de pesetas, y en los de los Centros directivos del mismo hasta 500.000.000 de pesetas, en el marco de sus competencias, las facultades de aprobación del gasto que al Ministro concede el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria, así como las referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones dentro de los créditos disponibles al efecto.

Las facultades reconocidas al titular del Departamento por el mismo precepto para autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, se delegan, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta la cuantía de 500.000.000 de pesetas, en los Directores generales del Departamento y en los titulares de los órganos superiores del mismo cuando se trate de gastos de cuantía superior.

2. Se delegan en el Director general de Programación Económica y Presupuestaria, las facultades que el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro en materia de modificación de presupuestos por lo que respecta al Departamento y a sus Organismos autónomos.

3. Las facultades de aprobación de gastos de ordenación de pagos relativos al capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado, en lo que concierne al personal del Departamento, quedan delegadas en el Director general de Recursos Humanos.

4. Quedan facultados, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, los Directores territoriales y Jefes de los Servicios de Coordinación y Asistencia Técnica, en su caso, cuando esté vacante la Dirección Territorial, Directores provinciales de Transportes y Comunicaciones, Directores especiales de Ceuta y Melilla, Jefes de Demarcaciones de Carreteras y Jefes de Demarcaciones y Servicios de Costas, en sus respectivos ámbitos de actuación, para autorizar el gasto destinado a la reposición de los fondos e imputación al presupuesto de lo realizados por las Cajas Pagadoras, dependiente de los correspondientes Servicios Periféricos del Departamento, con cargo al anticipo de Caja Fija dentro del límite del gasto máximo asignado a cada Caja Pagadora.

Cuarto. Régimen de personal.

1. Las funciones que en materia de personal corresponden al titular del Departamento quedan delegadas en el Subsecretario del mismo con excepción de las referentes al personal del Organismo autónomo Correos y Telégrafos que se delegan en la Secretaria General de Comunicaciones.

2. Queda aprobada la delegación de todas las facultades que en materia de personal están atribuidas al Subsecretario por el ordenamiento vigenten en las autoridades siguientes:

Con carácter general en el Director general de Recursos Humanos.

Respecto a las comisiones de servicio con derecho a indemnización en el Dirctor general de Administración y Servicios y demás autoridades que se concretan en la Resolución de la Subsecretaría de 28 de febrero de 1992.

3. El Subsecretario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, podrá modificar el régimen de delegació contenido en este apartado.

Quinto. Expropiación forzosa y administración del dominio público. 1.

Quedan delegadas en el Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente y en los titulares de los órganos superiores del Departamento con competencias en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 3 y 4 siguientes, la resolución sobre autorizaciones y concesiones de ocupación y explotación del dominio público que correspondan al titular del Departamento.

2. Se delegan, asimismo, en los Directores generales del Departamento con competencias específicas en la materia, las facultades para deslindar los bienes pertenecientes al dominio público, las facultades que la legislación sobre expropiación forzosa atribuye al titular del Departamento y las que le corresponden en relación con la defensa de dicho dominio.

3. Se delegan en los Directores generales de Costas y Puertos, en la esfera de sus competencias sectoriales, todas las atribuciones del titular del Departamento contenidas en las disposiciones vigentes relacionadas con la gestión, tutela, protección y defensa del dominio público, incluido el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para la ocupación y explotación de dicho dominio.

4. Ejercerá asimismo por delegación dichas facultades, en la esfera de su competencia, el Director general de Carreteras con la excepción del otorgamiento de concesiones para la ocupación y explotación del dominio público que corresponderá al Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 precedente.

Sexto. Autorizaciones y concesiones.

1. Quedan delegadas en el Subsecretario la concesión del distintivo de calidad <Sello INCE>, así como la homologación de las marcas o sellos de calidad o de conformidad a normas de calidad para materiales, elementos o equipos utilizados en la edificación.

2. Se delegan en los Secretarios generales de Comunicaciones y para los Servicios de Transporte, en sus respectivos ámbitos de competencia, las facultades atribuidas al Ministro en materia de concesiones y autorizaciones por la normativa sectorial correspondiente.

Séptimo. Actuaciones sancionadoras y recursos administrativos. 1 El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde al Ministro queda delegado en los Organos superiores del Departamento en función de su ámbito de competencias.

2. Se delega en el Subsecretario, sin perjuicio de lo prevenido en el número siguiente, la resolución de los recursos y reclamaciones administrativas que corresponda al titular del Departamento.

3. Los Organos superiores del Ministerio con competencia en la resolución de recursos continuarán en el ejercicio de la misma, correspondiendo a la Secretaría General Técnica, en todo caso, a través de la Subdirección General de Recursos, la función de estudio, tramitación y propuesta de resolución.

Octavo. Facultades de dirección y control. 1. El régimen de delegaciones que se establece en la presente Orden se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden al Ministro y a los Organos superiores sobre las Unidades de ellos dependientes.

2. El Ministro podrá recabar el conocimiento y resolución de cualesquiera asuntos objeto de delegación cuando lo considere necesario para el desempeño de sus funciones como titular del Departamento.

Noveno.

Delegaciones vigentes. 1. Quedan derogadas las delegaciones acordadas por los titulares de los antiguos Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, así como por los Subsecrtarios de dichos Departamentos, en relación con las competencias que corresponden actualmente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2. Quedan, asimismo, derogadas las Ordenes de 12 y de 30 de septiembre de 1991, sobre delegación general de atribuciones y delegación de atribuciones en relación con el dominio público, respectivamente.

3. Seguirán siendo de aplicación la delegaciones de atribuciones acordadas por las Direcciones Generales de los antiguos Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en lo que concierne al ámbito de competencias del actual Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en relación con las que tuvieran conferidas por disposición legal o reglamentaria o en virtud de la correspondiente norma de desconcentración aprobada por Real Decreto.

Estas delegaciones se entenderán en favor de los órganos o autoridades que, como consecuencia de las disposiciones de estructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, tengan encomendadas las mismas áreas funcionales o equivalentes, facultándose al titular del Centro directivo correspondiente, o en su defecto al Subsecretario del Departamento, para su identificación en caso de duda.

4. La presente Orden de delegación no afecta a la Resolución de 28 de enero de 1992, de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, sobre delegación de funciones de los Directores generales y otros órganos inferiores.

Décimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de abril de 1992.

BORRELL FONTELLES

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/1992
  • Fecha de publicación: 14/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el apartado 6.2 y se deja sin efecto el apartado 2.3, por Orden de 31 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7871).
    • los apartados 2 y 3.1, por Orden de 30 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20177).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre Delegación de Atribuciones: Orden de 11 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-13770).
    • sobre Delegación de Atribuciones: Resolución de 30 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12528).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Delegación de Atribuciones: Resolución de 15 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7574).
  • SE MODIFICA el apartado 2.3, por Orden de 27 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17823).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Delegación de funciones: Resolución de 12 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1281).
  • SE MODIFICA el apartado Tercero, por Orden de 12 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-10214).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 127, de 27 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-12133).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con art. 22 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Administración y Servicios
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Costas
  • Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria
  • Dirección General de Puertos
  • Dirección General de Recursos Humanos
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente
  • Secretaría General de Comunicaciones
  • Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial
  • Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre
  • Secretaría General para los Servicios de Transportes
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

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