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Documento BOE-A-1992-13298

Circular 5/1992, de 22 de mayo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para obtener información arancelaria vinculante y modelo de solicitud.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 10 de junio de 1992, páginas 19572 a 19575 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-13298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/05/22/5

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 1715/90, del Consejo, de 20 de junio (DOCE número L-160, del 26), relativo a la información facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera, establece las normas que obligan a las autoridades a suministrar información que resulte vinculante para la Administración, el procedimiento que debe seguirse para que esta información sea vinculante y las condiciones que regulan la utilización de tal información por su titular.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 3796/90, de la Comisión, de 21 de diciembre (DOCE número L-365, del 28), establece las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento fijando los trámites que deben seguirse.

Teniendo en cuenta que la solicitud de información arancelaria debe formularse por escrito, se considera oportuno establecer un impreso que recoja las indicaciones que reglamentariamente debe incluir, facilitando dicho trámite a los solicitantes.

Por ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales establece las siguientes instrucciones:

Primera. La solicitud de información se presentará ante este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o ante cualquier Servicio de Aduanas, que lo elevará a este Centro directivo. Las solicitudes se dirigirán en todo caso al Director del Departamento.

Segunda. La solicitud de información se formulará siempre por escrito, ajustándose al modelo que figura en el anexo, limitándose cada petición a un solo tipo de mercancías.

Tercera. Corresponderá al Area del Arancel de la Subdirección General de Tributos sobre el Comercio Exterior tramitar las solicitudes de información que se presenten y formular las propuestas de resolución.

Cuarta. Las informaciones arancelarias vinculantes se comunicarán a los Servicios de Aduanas, teniendo en cuenta la confidencialidad de los datos suministrados.

La presente Circular será aplicable a partir del día 1 de enero de 1992.

Lo que se pone en su conocimiento a los debidos efectos.

Madrid, 22 de mayo de 1992. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.

Ilmos. Sres.

Delegado Especial de la Agencia y Delegado de la Agencia y señores Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/05/1992
  • Fecha de publicación: 10/06/1992
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Comercio exterior
  • Importaciones

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