La Orden de 4 de julio de 1991, por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) número 4042/1989, relativo a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura, en su artículo 4. , prevé que la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las inversiones subvencionables se incrementará, una vez aprobados los Marcos Comunitarios de Apoyo, en un 5 por 100 para las inversiones consideradas prioritarias.
De otra parte, las decisiones de la Comisión 92/201/CEE y 91/207/CEE, establecen los Marcos Comunitarios de Apoyo para la ayuda estructural comunitaria a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en España.
Teniendo en cuenta la facultad contenida en la disposición adicional de la Orden de 4 de julio de 1991 y en virtud de lo expuesto, esta Presidencia dispone:
A los efectos previstos en el artículo 4. de la Orden de 4 de julio de 1991, se consideran inversiones prioritarias la adaptación a las disposiciones sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros y moluscos bivalvos vivos, en los establecimientos siguientes:
Lonjas e instalaciones auxiliares, excepto fábricas de hielo; salas de manipulación en primera venta; equipamientos de frío y depuradoras de moluscos y Centros de expedición.
Madrid, 11 de mayo de 1992. El Presidente del FROM, Rafael Morán Medina.
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