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Documento BOE-A-1991-17481

Orden de 4 de julio de 1991, por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 4042/1989, 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1991, páginas 22558 a 22568 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-17481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/07/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

TRAS LA DEROGACION DEL REGLAMENTO (CEE) 355/1977, EFECTUADA POR EL REGLAMENTO (CEE) 4256/1988, LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989, 866/1990 Y 867/1990, ETABLECEN LOS MECANISMOS SEGUN LOS CUALES LOS FONDOS COMUNITARIOS INTERVENDRAN EN RELACION CON LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA, AGRICOLAS Y SELVICOLAS, RESPECTIVAMENTE.

LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1991 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE GESTION CENTRALIZADA DE LAS SOLICITUDES ACOGIDAS A LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LOS ANTERIORES REGLAMENTOS. LA CENTRALIZACION SE ARGUMENTA EN BASE AL CARACTER HORIZONTAL DEL OBJETIVO 5A), DEFINIDO EN EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 2052/1988, DENTRO DEL CUAL SE ENMARCAN LAS ACCIONES CONTEMPLADAS EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989, 866/1990 Y 867/1990, Y A LO IMPREVISIBLE DE LAS DEMANDAS DE AYUDA DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, ENTRE OTRAS RAZONES. LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA GESTION SE PREVE MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS DE COLABORACION CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

NO OBSTANTE, ANTE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR ALGUNAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE ENTIENDE MAS CONVENIENTE ESTABLECER UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE LAS MENCIONADAS AYUDAS, EN EL QUE SE RECOJA CLARAMENTE LA PARTICIPACION DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMICA Y CENTRAL. ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO ES RESULTADO DEL ACUERDO ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES, AL QUE SE LLEGA EN REUNION CONVOCADA AL EFECTO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CON REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS.

EN CONSECUENCIA, Y SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DIRECTA DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS PARA LA GESTION EN ESPAÑA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989, 866/1990 Y 867/1990, DISPONGO:

ARTICULO 1. PODRAN ACOGERSE A LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ACCION COMUN ESTABLECIDA EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989, 866/1990 Y 867/1990, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, O LAS AGRUPACIONES DE LAS MISMAS SOBRE LAS QUE RECAIGA LA CARGA FINANCIERA DE LAS INVERSIONES. DICHAS INVERSIONES RESPONDERAN A LOS OBJETIVOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 1. DE LOS MENCIONADOS REGLAMENTOS.

ART. 2. 1. EL TOTAL DE LA AYUDA CONCEDIDA EN RELACION CON LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS COMUNITARIOS MAS LAS APORTACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, NO PODRA EXCEDER DE LOS SIGUENTES PORCENTAJES:

A) EL 75 POR 100, EN LAS REGIONES AFECTADAS POR EL OBJETIVO NUMERO 1, CONTEMPLADAS EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 2052/1988 (DENOMINADAS EN LO SUCESIVO REGIONES OBJETIVO 1).

B) EL 55 POR 100, EN LAS DEMAS REGIONES.

2. LA APORTACION NACIONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SERA AL MENOS DEL 5 POR 100 DE LOS COSTES SUBVENCIONABLES DE LAS INVERSIONES SELECCIONADAS POR LA COMISION PARA LA CONCESION DE LA AYUDA.

3. LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS EN EL COSTE TOTAL DE LA INVERSION SUBVENCIONABLE SERA COMO MINIMO DEL:

A) 25 POR 100, EN LAS REGIONES OBJETIVO 1.

B) 45 POR 100, EN LAS DEMAS REGIONES.

4. EN GENERAL, LA AYUDA ADOPTARA LA FORMA DE SUBVENCION EN CAPITAL. EN CASO DE QUE SE UTILICEN OTRAS FORMAS DE AYUDA, ESTAS NO DEBERAN SOBREPASAR EL EQUIVALENTE DE SUBVENCION EN CAPITAL ANTES MENCIONADO.

ART. 3. 1. ELABORADOS LOS PLANES SECTORIALES POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE PRESENTARAN ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A LOS EFECTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CORRESPONDIENTES MARCOS COMUNITARIOS DE APOYO.

2. APROBADOS LOS MARCOS COMUNITARIOS DE APOYO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PROCEDERA A EFECTUAR, POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA, UN REPARTO INDICATIVO Y PROVISIONAL DEL MONTANTE DE LA APORTACION COMUNITARIA, EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE.

3. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, SE ESTABLECERA UNA RESERVA GENERAL DE FONDOS NO DISTRIBUIDOS CON EL FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES O DEMANDAS IMPREVISTAS A LO LARGO DE LA EJECUCION DE LOS MARCOS COMUNITARIOS DE APOYO.

ART.

4. LA APORTACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES, APROBADAS EN CADA MARCO COMUNITARIO DE APOYO SERA, DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, LA SIGUIENTE:

AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS, Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y AFINES: 15 POR 100.

COOPERATIVAS AGRARIAS Y DEL MAR, SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES Y SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION:

10 POR 100.

RESTANTES BENEFICIARIOS: 5 POR 100.

ESTOS PORCENTAJES SE INCREMENTARAN, UNA VEZ APROBADOS LOS MARCOS COMUNITARIOS DE APOYO, EN UN 5 POR 100 PARA LAS INVERSIONES CONSIDERADAS PRIORITARIAS.

ART. 5. 1. LAS SOLICITUDES DE AYUDA RELATIVAS A LOS PROYECTOS QUE DEBAN INCLUIRSE EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS, SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE PREVEA EJECUTAR LA INVERSION, EN MODELO QUE INCLUYA LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A.

2. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PROPUESTA DE SUBVENCION RAZONADA, PARA LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS EN BASE AL ARTICULO 3.2, ACOMPAÑADA DE COPIAS DE LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES.

3. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN REUNION CONVOCADA AL EFECTO, ESTABLECERA LA RELACION DE LOS PROYECTOS QUE INTEGREN CADA PROGRAMA OPERATIVO PARA SU ELEVACION A LA COMISION DE LA CEE.

4. LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION QUE NO PUEDAN SER ATENDIDAS EN UN DETERMINADO EJERCICIO PRESUPUESTARIO, PODRAN SER RECONSIDERADAS, PREVIA PETICION DEL INTERESADO, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAN COMENZADO LAS INVERSIONES ANTES DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 10 Y 13 DE LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989 Y 866/1990, RESPECTIVAMENTE. DICHAS SOLICITUDES NO DISFRUTARAN DE PREFERENCIA ALGUNA CON RESPECTO A LAS QUE SE PRESENTEN POR PRIMERA VEZ EN ESE EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

ART. 6. APROBADOS POR LA COMISION DE LA CEE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS CORREPONDIENTES, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION TRASLADARA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DICHA APROBACION, PARA QUE PROCEDAN A DICTAR LA RESOLUCION DE CONCESION DE LA AYUDA NACIONAL Y REALICEN LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.

ART. 7. 1. EL PAGO DE LA SUBVENCION PODRA REALIZARSE BIEN POR EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, O BIEN EN TRAMOS PARCIALES.

2. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, RECIBIDOS LOS FONDOS DE LA CEE, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION TRANSFERIRA LOS MISMOS A CADA COMUNIDAD AUTONOMA EN BASE A LA DISTRIBUCION CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA OPERATIVO APROBADO Y AL GRADO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS IMPLICADOS. ASIMISMO, REMITIRA, EN SU CASO, LOS FONDOS CORRESPONDIENTES A LA AYUDA NACIONAL CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

3. LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCEDERA AL ABONO DE LOS PAGOS PARCIALES O IMPORTES TOTALES DE LAS AYUDAS UNA VEZ COMPROBADO QUE SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989, 866/1990 Y 867/1990, EXIGIENDO, LA INFORMACION NECESARIA QUE SE CUMPLIMENTARA EN MODELOS QUE RECOJAN LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO B.

4. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INFORMARAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE LOS PAGOS EFECTUADOS, CON CARGO A LOS FONDOS COMUNITARIOS, A LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y, EN SU CASO, A LOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A FIN DE QUE POR PARTE DE AQUEL SE GESTIONEN, ANTE EL CORRESPONDIENTE ORGANISMO DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y GARANTIA AGRARIAS (FEOGA), LOS ANTICIPOS, PAGOS PARCIALES Y SALDOS PARA LOS PROGRAMAS OPERATIVOS APROBADOS.

ART. 8. 1. LOS ORGANOS CORREPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PROCEDERAN A REALIZAR LOS CONTROLES NECESARIOS SOBRE LA GESTION DE LAS MENCIONADAS AYUDAS, Y ESPECIALMENTE VERIFICARAN LOS JUSTIFICANTES DE LOS PAGOS POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS FINALES, EXAMINANDO LA CONCORDANCIA ENTRE LAS INVERSIONES APROBADAS Y LAS REALIZADAS.

2. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS FACILITARAN AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA TODOS LOS JUSTIFICANTES O DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y DEMAS REQUISITOS Y PERMITIRAN LA REALIZACION DE LAS INSPECCIONES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS.

ART. 9. A LOS EFECTOS DE PODER CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ESTADO MIEMBRO EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989 Y 866/1990, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (EN LO SUCESIVO FROM), EN SU CASO, LA INFORMACION QUE, EN RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS ANTEDICHAS OBLIGACIONES SEA SOLICITADA POR ESTOS.

DISPOSICION ADICIONAL

SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y AL FROM PARA DICTAR CUANTAS RESOLUCIONES SEAN PRECISAS PARA LA MEJOR APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LAS SOLICITUDES DE PAGO DE PROYECTOS APROBADOS EN BASE AL REGLAMENTO (CEE) 355/1977, SE PRESENTARAN SEGUN LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. DURANTE EL AÑO 1991, PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE ORDEN AQUELLAS SOLICITUDES PRESENTADAS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 355/1977, Y QUE NO HUBIERAN PODIDO SER ATENDIDAS POR FALTA DE DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, SI RESPONDEN A LOS CRITERIOS Y CONDICIONES MARCADOS EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989, 866/1990 Y 867/1990.

ASIMISMO, PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN ESTA ORDEN AQUELLAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 355/1977 Y EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989, 866/1990 Y 867/1990, MEDIANTE LOS MODELOS ESPECIFICADOS EN EL REGLAMENTO (CEE) 2515/1985, SOBRE LAS QUE NO HAYA RECAIDO RESOLUCION SIEMPRE QUE RESPONDAN A LOS CRITERIOS Y CONDICIONES MARCADOS EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989, 866/1990 Y 867/1990, CONTINUANDOSE LA TRAMITACION SEGUN LO PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

TERCERA. LA GESTION DE LAS AYUDAS DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A PLANES SECTORIALES Y PROGRAMAS OPERATIVOS, YA ENVIADOS A LA COMISION, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTA DISPOSICION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1991, POR LA QUE SE ESPECIFICA EL PROCEDIMIENTO DE GESTION DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 4042/1989, 866/1990 Y 867/1990, RELATIVOS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE COMECIALIZACION Y TRANSFORMACION DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA, AGRICOLAS Y SELVICOLAS, RESPECTIVAMENTE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 4 DE JULIO DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE ALIMENTACION, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y DIRECTOR GENERAL DE MERCADOS PESQUEROS.

(ANEXO A Y B OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/1991
  • Fecha de publicación: 06/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1991
  • Fecha de derogación: 26/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 633/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-10073).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 4, Definiendo las Inversiones Prioritarias: Resolución de 11 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14018).
    • con el art. 4, Definiendo las Inversiones Prioritarias: Resolución de 10 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8619).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Cultivos marinos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Inversiones
  • Madera
  • Montes
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Subvenciones

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