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Documento BOE-A-1992-8619

Resolución de 10 de marzo de 1992, de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, por la que se definen las inversiones prioritarias a efectos de las subvenciones establecidas en la Orden de 4 de julio de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1992, páginas 13176 a 13176 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-8619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/03/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 4 de julio de 1991 por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 4042/1989, 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente, en su artículo 4. prevé que la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las inversiones subvencionables se incrementará, una vez aprobados los marcos comunitarios de apoyo, en un 5 por 100 para las inversiones consideradas prioritarias.

De otra parte, las Decisiones de la Comisión 91/201/CEE, 91/207/CEE, 91/651/CEE y 91/649/CEE, establecen los marcos comunitarios de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura y a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios en España.

Teniendo en cuenta la facultad contenida en la disposición adicional de la Orden de 4 de julio de 1991,

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

Primero. Se consideran inversiones prioritarias a los efectos previstos en el artículo 4. de la Orden de 4 de julio de 1991 las que se realicen en establecimientos industriales para los siguientes fines:

a) Depuración o eliminación de residuos.

b) Ahorro energético.

c) Adaptación a las disposiciones sanitarias de mataderos, salas de despiece, industrias cárnicas, industrias lácteas e industrias pesqueras (conservas, semiconservas, salazones, ahumados y congelados).

d) Inversiones que supongan la introducción de nuevas tecnologías derivadas de proyectos de I + D.

Segundo. El porcentaje adicional de ayuda establecido para estas inversiones podrá ser aplicado a la parte correspondiente en los proyectos incluidos en los programas operativos aprobados en 1991 y a los que se aprueben en 1992, dentro de los marcos comunitarios de apoyo.

Madrid, 10 de marzo de 1992. El Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias, Antonio Riaño López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/1992
  • Fecha de publicación: 17/04/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Cultivos marinos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Inversiones
  • Madera
  • Montes
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Subvenciones

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