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Documento BOE-A-1992-19077

Orden de 30 de julio de 1992 por la que se fija la composición de las salas de Reclamaciones y se distribuyen las materias entre las Secciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 1992, páginas 27995 a 27995 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-19077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre, determina que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se distribuirán los servicios entre las once secciones en que se divide el Tribunal Económico-Administrativo Central. Por otro lado, el apartado ocho del artículo 12 del mismo Reglamento, redactado también conforme al Real Decreto 1524/1988, prevé, asimismo, que el Ministro de Economía y Hacienda determinará la composición de cada una de las Salas de Reclamaciones que existirán en el Tribunal.

La distribución de materias entre las Secciones y la composición de las Salas de Reclamaciones que rige en la actualidad es la establecida por Orden de 3 de marzo de 1983, modificada parcialmente por la de 10 de marzo de 1989. Desde aquella fecha, numerosas circunstancias han incidido sensiblemente sobre los criterios que inspiraron la referida regulación, como son, las modificaciones habidas en materia de recursos contra actos dictadas por las Corporaciones Locales, la extinción de determinadas figuras tributarias y la aparición de otras nuevas, y, también, la alteración en el número de reclamaciones y recursos que se interponen ante el Tribunal en relación con determinadas materias.

Por ello, resulta procedente fijar, de nuevo, la composición de las Salas de Reclamaciones y la distribución de materias entre las once Secciones del Tribunal.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Los servicios se distribuirán por materias entre las once Secciones del Tribunal Económico-Administrativo Central como se expresa a continuación:

Sección 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Actividades Económicas.

Sección 2. Impuesto sobre Sociedades.

Sección 3. Procedimiento recaudatorio del Estado, recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, reconocimiento, liquidación y pago por órganos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público.

Sección 4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Secciones 5 y 6 Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

Secciones 7 , 9 y 11. Reconocimiento y pago de pensiones y derechos pasivos que son competencia de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Sección 8. Tributos y gravámenes sobre el Tráfico Exterior, Impuestos Especiales.

Sección 10. Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasas fiscales y Tributos parafiscales.

Segundo. Las Salas de Reclamaciones estarán constituidas, cada una de ellas, por el Presidente del Tribunal, los Vocales Jefes de las Secciones siguientes:

Sala 1. :

Secciones 1, 2, 3 y 10.

Sala 2. : Secciones 4, 5, 6 y 8.

Sala 3. : Secciones 7, 9 y 11, y por el Secretario general, con voz, pero sin voto.

Tercero. El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central señalará los criterios para la distribución de los asuntos entre las Secciones 5 y 6, y, asimismo, entre las Secciones 7, 9 y 11.

Igualmente, el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central señalará los criterios para la distribución entre las Secciones de las reclamaciones y recursos relativos a materias no atribuidas específicamente a alguna de las Secciones del Tribunal en el número primero de esta Orden.

Cuarto. Los Vocales Jefes de Sección que pertenezcan a una misma Sala de Reclamaciones podrán redactar ponencias y resoluciones definitivas sobre asuntos relativos a materias de las restantes Secciones de su Sala, siguiendo a tal efecto el turno de asuntos que disponga el Presidente del Tribunal.

Cuando razones del servicio lo aconsejen, el Presidente del Tribunal podrá disponer, asimismo, que un Vocal Jefe de Sección redacte ponencias y resoluciones definitivas sobre asuntos relativos a materias atribuidas a una Sección perteneciente a distinta Sala, en cuyo caso se incorporará a la misma para debatir y votar la correspondiente Resolución.

Quinto. Quedan derogadas todas las normas del mismo o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de julio de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 11/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1992
  • Fecha de derogación: 29/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 12.8 y 13.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-20204).
  • EN RELACIÓN con:
  • CITA Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-28989).
Materias
  • Procedimiento Económico-Administrativo
  • Tribunal Económico Administrativo Central
  • Tribunales Económico-Administrativos

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