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Documento BOE-A-1992-20201

Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se aprueba el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1992, páginas 29526 a 29548 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-20201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/08/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regula las enseñanzas de Arte Dramático, las cuales comprenderán un solo grado de carácter superior, siendo su titulación equivalente, a todos los efectos, a Licenciado universitario. En la citada Ley se dispone que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el currículo de estas enseñanzas, del que deberán formar parte las enseñanzas mínimas reguladas por el Gobierno. Asimismo, el artículo 44 de la Ley habilita al Gobierno para regular la prueba de acceso a estos estudios.

El Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios, ha determinado las enseñanzas mínimas y la estructuración del currículo en tres especialidades: Dirección de Escena y Dramaturgia, Escenografía e Interpretación. A su vez, las especialidades de Dirección de Escena y Dramaturgia y de Interpretación se organizan en diferentes opciones. Así, en la primera especialidad, los alumnos podrán profundizar bien en la dirección escénica o bien en las diversas facetas de la dramaturgia, mientras que, en la segunda, las diferentes opciones se definen en función de las necesidades formativas de los distintos perfiles profesionales teatro de texto, gestual, de manipulación de objetos y musical en los que puede plasmarse la diversidad del hecho interpretativo teatral.

La presente Orden establece el currículo para el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la citada estructuración de los estudios. Sus contenidos y objetivos responden a la necesidad de dotar al alumnado de una formación artística y técnica, que permita el desarrollo de sus capacidades creativas en el campo de la especialidad cursada. De acuerdo con este objetivo general, siempre vinculado a la finalidad profesional de las enseñanzas, se pone el acento en el carácter práctico de la formación y, especialmente, en la realización de proyectos específicos mediante los cuales se aplican los diversos conocimientos adquiridos en el proceso formativo, estableciendo una mayor vinculación del centro con el mundo del teatro y considerando éste como objeto de enseñanza y aprendizaje y como recurso pedagógico de primer orden.

Dentro de estos principios generales, se pretende plantear una concepción abierta y flexible del currículo que permita a los profesores elaborar proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica las virtualidades del currículo establecido. Dicha elaboración ha de referirse principalmente a las líneas generales de evaluación, a la metodología didáctica, a la programación propia de cada profesor en la que se recojan los procesos didácticos que se propone desarrollar en la clase y, en su caso, a la distribución de contenidos por cursos.

Por otra parte, la presente Orden desarrolla lo establecido en el Real Decreto 754/1992, antes citado, en relación con las pruebas de acceso a los estudios de arte dramático en los dos supuestos contemplados en la Ley Orgáncia 1/1990, de 3 de octubre, el primero referido a aquellos aspirantes que estén en posesión del título de Bachiller, quienes deberán demostrar además de la madurez y conocimientos propios de los niveles educativos cursados, aptitudes específicas para realizar la correspondiente especialidad de arte dramático. El segundo, de carácter excepcional, para quienes accedan sin cumplir el citado requisito académico, que deberán demostrar no sólo aptitudes, sino también la posesión de las habilidades específicas de la especialidad solicitada.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. 1. La presente Orden regula el currículo de la enseñanza de arte dramático, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo 4.

de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de arte dramático.

2. Asimismo, la presente Orden desarrolla lo establecido en esta última norma en relación con la prueba de acceso a estos estudios.

Segundo. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercero. Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado, de carácter superior, cuya duración será de cuatro cursos.

Cuarto. Las enseñanzas de arte dramático tendrán como finalidad la formación de profesionales, pedagogos e investigadores del fenómeno teatral y de aquellas otras áreas de la comunicación que de él emanan.

Quinto. 1. Las especialidades correspondientes a las enseñanzas de arte dramático son las siguientes:

a) Dirección de Escena y Dramaturgia.

b) Escenografía.

c) Interpretación.

2. La especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia constará de dos opciones, referidas a dos perfiles profesionales distintos, de las cuales los alumnos deberán cursar una:

Opción a): Orientada a la formación de directores de escena.

Opción b): Orientada a la formación de especialistas en dramaturgia y en teoría del hecho teatral.

3. La especialidad de Interpretación constará de cuatro opciones, referidas a cuatro perfiles profesionales distintos, de las cuales los alumnos deberán cursar una:

Opción a): Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que lo textual sea el soporte del hecho interpretativo.

Opción b): Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que el cuerpo sea el instrumento expresivo fundamental.

Opción c): Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que la manipulación de objetos sea el elemento expresivo fundamental.

Opción d):

Orientada a la formación de intérpretes, profundizando en aquellos ámbitos en los que el canto, la danza y la música sean los elementos expresivos fundamentales.

Sexto. 1. Las enseñanzas de arte dramático, correspondientes a la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia tendrán como objetivo contribuir al desarrollo de las siguientes capacidades:

a) Conocer los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

b) Conocer en profundidad las diferentes escuelas y técnicas de dirección escénica.

c) Utilizar con sentido crítico las técnicas de literatura comparada, así como la visualización y análisis de diferentes espectáculos.

d) Conocer e interpretar con sensibilidad estética los diferentes estilos artísticos.

e) Comprender el espacio escénico como un todo donde se articulan los diferentes elementos, tanto técnicos como humanos, del hecho teatral.

f) Conocer las técnicas que intervienen en el fenómeno teatral: Iluminación, escenografía, vestuario, caracterización, etc.

g) Utilizar las técnicas de interpretación en la dirección de actores.

h) Dominar la dramaturgia de la propuesta teatral.

i) Utilizar las técnicas del análisis de texto.

j) Utilizar los conocimientos adquiridos para la creación de textos originales y para la realización de versiones y adaptaciones.

k) Valorar el mundo de los signos que intervienen en el hecho teatral y su importancia en la comprensión del texto y su desarrollo escénico.

l) Demostrar, desde la perspectiva del director de escena y dramaturgo, considerados como creadores autónomos, la capacidad imaginativa, creativa y reflexiva propias de su especialidad.

m) Dominar las técnicas, métodos y sistemas que facultan para una rigurosa labor de investigación.

n) Conocer la producción del espectáculo teatral.

2.

Las enseñanzas de arte dramático, correspondientes a la especialidad de Escenografía tendrán como objetivo contribuir al desarrollo de las siguientes capacidades:

a) Dominar las técnicas espaciales imprescindibles para la realización de un proyecto escenográfico.

b) Conocer y aplicar el sentido del color y la forma al servicio de una determinada propuesta dramática.

c) Dominar las nociones de ritmo, equilibrio, armonía, movimiento y espacio como elementos básicos de la creación escenográfica.

d) Dominar las distintas tendencias y escuelas escenográficas.

e) Demostrar sensibilidad estética, creatividad e imaginación desde la consideración del escenógrafo como creador autónomo.

f) Conocer en sus aspectos teóricos y prácticos los diferentes elementos que intervienen en el espacio escénico: Luz, sonido, vestuario, caracterización, etc...

g) Dominar los diferentes géneros dramáticos para su recreación escenográfica.

h) Conocer los diversos estilos artísticos, así como las distintas concepciones estéticas.

i) Saber aplicar las modernas técnicas que sostienen la creación escenográfica: Cine, vídeo, diseño por ordenador, etc...

j) Relacionar los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

k) Valorar la calidad y resistencia de los materiales aplicables al espacio escénico.

l) Conocer la producción del espectáculo teatral.

3. Las enseñanzas de arte dramático, correspondientes a la especialidad de Interpretación tendrán como objetivo contribuir al desarrollo de las siguientes capacidades:

a) Utilizar las diferentes técnicas interpretativas para analizar, crear el personaje e integrarlo en el espectáculo.

b) Dominar la concentración y la memoria sensorial, así como los reflejos a través de técnicas corporales específicas.

c) Dominar la improvisación como técnica para la creación del personaje.

d) Aplicar las técnicas que permitan ampliar las posibilidades tímbricas y utilizar una emisión correcta de la voz.

e) Interiorizar el conflicto dramático.

f) Dominar los conceptos de ritmo, movimiento, armonía, equilibrio, espacio y tiempo, imprescindibles en la expresión teatral.

g) Conocer las técnicas específicas teórico-prácticas que conciernen al teatro poético y en verso.

h) Dominar la dicción y la musicalidad de la lengua.

i) Aplicar la imaginación e intuición para la creación del personaje.

j) Dominar las técnicas de autocontrol a través de la relajación.

k) Relacionar los factores sociales, estéticos y literarios que sustentan la historia del hecho teatral.

l) Utilizar las diferentes formas de expresión a través del cuerpo y de la voz.

m) Conocer las diferentes modalidades de interpretación.

n) Conocer la danza como expresión artística y ejecutar alguna de sus manifestaciones.

ñ) Conocer las técnicas integradas del hecho escénico, como maquillaje, iluminación, escenografía, indumentaria, etc.

Séptimo. 1. Las asignaturas de las diversas especialidades de arte dramático, su distribución horaria y, en su caso, su correspondencia con las materias establecidas en el Real Decreto 754/1992 se recogen en el anexo I a la presente Orden.

2. Los contenidos de las asignaturas se incluyen en el anexo II a la presente Orden.

3. La clasificación de asignaturas en prácticas, teórico-prácticas y técnicas a efectos de lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, se incluyen en el anexo III a la presente Orden.

Octavo. 1. Los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanas mediante la elaboración de proyectos curriculares.

2. Asimismo, el proyecto curricular incluirá, en su caso, la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación e incluirá los programas de cada asignatura.

3. En la elaboración del proyecto curricular se tendrá en cuenta la coordinación entre las asignaturas de un mismo ámbito de conocimientos, así como la necesaria interrelación de las asignaturas que configuran cada especialidad para la consecución de los objetivos establecidos en la presente norma.

4.

Los profesores desarrollarán programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo y con el proyecto curricular de centro.

5. Durante el cuarto curso de las diversas opciones, se organizarán dos proyectos monográficos, con el fin de potenciar la interrelación entre las enseñanzas y la profundización práctica en determinadas épocas, géneros o estilos. En el proyecto curricular de centro se especificarán las asignaturas de cuarto curso que, para la consecución de sus objetivos específicos, deban organizarse en torno a dichos proyectos.

Noveno. 1. Para la evaluación del rendimiento de los alumnos, así como para las condiciones relativas a las convocatorias por asignatura y permanencia en centros se estará a lo dispuesto en los artículos 9. y 10 de Real Decreto 754/1992 por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

2. Cuando no corresponda la promoción al curso siguiente de acuerdo con el citado Real Decreto, los alumnos únicamente deberán matricularse en las asignaturas que tuvieran pendientes.

Décimo. 1. Para el acceso a las enseñanzas de arte dramático será preciso estar en posesión del título de Bachiller, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y superar la prueba específica, correspondiente a la especialidad por la que opte.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante demuestre las habilidades específicas necesarias para cursarlas con aprovechamiento, mediante la superación de la prueba correspondiente a la especialidad por la que opte.

Para el acceso por este procedimiento será preciso que el aspirante haya cumplido veinte años y no haya superado el Bachillerato o estudios equivalentes.

Undécimo. Las pruebas de acceso se convocarán durante el mes de septiembre, correspondiendo a los directores de los centros la designación de los Tribunales calificadores, los cuales estarán formados por un Presidente y cuatro Vocales, profesores del centro, especialistas en las materias incluidas en la prueba.

Duodécimo. 1. La prueba de acceso a los estudios de Arte Dramático, a que se refiere el apartado 1 del número décimo constará de dos ejercicios.

2. El primer ejercicio será escrito, común a todas las especialidades y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrá proponer preguntas. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante, por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte, con las características más importantes que definen dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

3. En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, el segundo ejercicio consistirá en el análisis de un texto teatral y la propuesta de su traducción escénica. En este ejercicio se valorará las capacidades de análisis y síntesis del aspirante, así como su creatividad en relación con el hecho dramático.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas a acreditar en este ejercicio.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

4. En la especialidad de Escenografía, el segundo ejercicio constará de dos apartados:

a) Realización de un dibujo del natural. En este apartado se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabado del trabajo.

b) Realización de un boceto escenográfico a partir de un texto literario. En este apartado se valorarán las capacidades creativas del aspirante en relación con el hecho escénico.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas a acreditar en este ejercicio.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

5. En la especialidad de Interpretación, en el segundo ejercicio el aspirante deberá exponer varios textos previamente memorizados. En la evaluación de este ejercicio se tendrán en cuenta las capacidades expresivas y corporales del candidato.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas a acreditar en este ejercicio.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Decimotercero. La puntuación definitiva de la prueba citada en el número anterior resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Decimocuarto. 1. La prueba de acceso a los estudios de arte dramático a que se refiere el apartado 2 del número décimo constará de dos ejercicios.

2. El primer ejercicio consistirá en la exposición oral de los trabajos y actividades realizados en el área de la especialidad correspondiente, seguido de un debate con el Tribunal en el que éste podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de la madurez intelectual, formación teatral y actividades desarrolladas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar previamente a su celebración una memoria justificativa de los trabajos y actividades realizados.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

3. El segundo ejercicio tendrá el siguiente contenido:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia el aspirante deberá elaborar un texto dramático a partir de una situación imaginaria planteada por el Tribunal y proponer su traducción escénica. En esta prueba se valorarán las habilidades creativas y expresivas del aspirante en relación con el hecho dramático.

b) En la especialidad de Escenografía, el aspirante deberá realizar un boceto escenográfico a partir de un fragmento dramático propuesto. En esta prueba se valorarán las habilidades creativas del aspirante en relación con el hecho escénico.

c) En la especialidad de Interpretación, en la interpretación de varios fragmentos dramáticos. En esta prueba se valorarán las habilidades interpretativas, expresivas y corporales del aspirante.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Decimoquinto. La puntuación definitiva de la prueba citada en el número anterior resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Decimosexto. La adjudicación de las plazas existentes en centros públicos entre los alumnos que hayan superado la prueba de acceso se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 754/1992.

Decimoséptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático tendrán derecho al título superior de arte dramático en el que constará la especialidad cursada, que será equivalente a todos los efectos al título de Licenciado Universitario.

DISPOSICION ADICIONAL

Queda suprimida para las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden, la modalidad de matrícula libre con exámenes anuales de fin de curso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Centros Escolares para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. El currículo establecido en la presente Orden será de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de agosto de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

(ANEXOS I AL III OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1992
  • Fecha de publicación: 25/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Artística

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