Por Orden de 6 de julio de 1990, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la península e islas Baleares. Asimismo, por Orden de la misma fecha, fue aprobada la modificación del sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos, en dicho ámbito. Posteriormente, por Orden de 28 de diciembre de 1990, ha sido regulado el calendario de determinación de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos.
En cumplimiento de lo dispuesto en dichas Ordenes,
Esta Delegación del Gobierno en la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, previo informe favorable de la Dirección General de la Energía, ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 29 de septiembre de 1992, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la península e islas Baleares, de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos en su caso, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Gasolina auto I.O. 97 (súper): 98,70 pesetas por litro.
Gasolina auto I. O. 92 (normal): 95,20 pesetas por litro.
Gasolina auto I. O. 95 (sin plomo): 96,40 pesetas por litro.
El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar el precio aplicable, el tipo del citado Impuesto vigente en cada momento.
2. Gasóleos A y B en estación de servicio o aparato surtidor:
Gasóleos A y B: 76,40 pesetas por litro.
3. Gasóleo C:
a) Entregas a granel a consumidores directos, de suministros unitarios en cantidades iguales o superiores a 3.500 litros: 40,10 pesetas por litro.
b) En estación de servicio o aparato surtidor: 43,00 pesetas por litro.
4. Fuelóleos en destino y en suministros unitarios:
Fuelóleo número 1 bajo índice de azufre: 18.461 pesetas por tonelada.
Fuelóleo número 1: 17.554 pesetas por tonelada.
Fuelóleo número 2: 15.763 pesetas por tonelada.
A los precios de los productos a que hace referencia esta Resolución, les serán de aplicación los recargos máximos vigentes establecidos para los mismos por forma y tamaño de suministro.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 24 de septiembre de 1992.-El Delegado del Gobierno en la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, Ceferino Argüello Reguera.
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