Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-22497

Circular 8/92, de 15 de septiembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre presentación de declaraciones sumarias por procedimientos informáticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 1992, páginas 34014 a 34014 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-22497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/09/15/8

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 59 y siguientes de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (Decreto de 17 de octubre de 1947) recogen las disposiciones relativas al Manifiesto como documento comprensivo de toda la carga que conduce un buque, tanto venga su cargamento en tránsito, transbordo, para depósito o para inmediato despacho a consumo.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de abril de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 22) sobre Procedimiento de Despacho de las Mercancías, adoptada en aplicación del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de octubre), relativo a la modificación de las Ordenanzas de Aduanas, establece las normas a las que ha de someterse la llegada de las mercancías al territorio aduanero español y la presentación, contenido y admisión del Manifiesto, haciéndolas extensivas, bajo la denominación de <Declaración sumaria>, a las mercancías llegadas en todo medio de transporte.

El Reglamento CEE número 4.151/88, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (<DOCE> número L 367, del 31), establece las disposiciones aplicables a la introducción de mercancías en territorio aduanero de la Comunidad y a la presentación de la Declaración sumaria ante las autoridades aduaneras del Estado miembro de la llegada del medio de transporte.

El Reglamento CEE número 1.214/92, de la Comisión, de 21 de abril de 1992 (<DOCE> número L 132, de 16 de mayo), por el que se establecen disposiciones de aplicación y mediadas de simplificación del régimen de tránsito comunitario, prevé la utilización del manifiesto aéreo y del manifiesto marítimo como Declaraciones de Tránsito Comunitario, en aquellos supuestos en que las mercancías transportadas desde un puerto o aeropuerto comunitario deban acogerse al régimen de tránsito, convirtiéndose así el manifiesto en el único documento de control del tránsito comunitario.

Tanto el artículo 2., apartado 2.3, de la Orden ministerial de 7 de abril de 1988, como el artículo 9.4 del Reglamento 4.151/88, prevén la posibilidad de que el Manifiesto se presente ante las autoridades aduaneras mediante procedimientos informáticos, previa autorización de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

La necesidad de actualizar los procedimientos de admisión y tratamiento de la documentación aduanera, de forma que se agilice el tráfico comercial marítimo y aéreo y se consiga un control eficaz global de las mercancías y medios de transporte, aconseja desarrollar la posibilidad de autorizar a los operadores competentes para la tramitación de los manifiestos y demás declaraciones sumarias a transmitir estos documentos a las autoridades aduaneras, tan pronto tengan conocimiento de los datos que han de configurar el Manifiesto y no sólo bajo la forma tradicional de soporte papel, sino según las modalidades de soporte magnético que se autoricen y por procedimientos de transmisión electrónica de datos.

En consecuencia, el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acuerda:

Primero.-La declaración sumaria contemplada en la sección I de la Orden ministerial de Hacienda de 7 de abril de 1988 y en el título III del Reglamento CEE número 4.151/88, podrá ser efectuada y presentada por los interesados, además de en formularios y documentos comerciales actualmente autorizados por los procedimientos siguientes:

- En soporte magnético.

- Por sistemas de transmisión electrónica de datos mediante mensajes aduaneros estándar Edifact.

Segundo.-La solicitud de autorización para la utilización de estos nuevos procedimientos deberá ir dirigida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acompañada del proyecto informático global correspondiente para su validación.

Tercero.-La autorización fijará las especificaciones a las que deberá adaptarse el soporte magnético, así como, en su caso, el protocolo y mensajes estándard que se deberá emplear.

Cuarto.-Las declaraciones por las que se solicite el destino aduanero de las mercancías manifestadas podrán ser admitidas formalmente y producirán sus efectos a partir de la fecha de admisión por los Servicios de Aduanas del Manifiesto General.

Quinto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la presentación, contenido, admisión, gestión y control de las declaraciones sumarias, cualquiera que sea la forma de presentación y transmisión, se someterán a las normas generales contenidas en el Reglamento CEE número 4.151/88, en la Orden ministerial de 7 de abril de 1988 y en las Ordenanzas de Aduanas.

Sexto.-La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de septiembre de 1992.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.

Ilmos. Sres. Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Sres. Jefes de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 15/09/1992
  • Fecha de publicación: 07/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid