Las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 5 de enero y 22 de marzo de 1990, relativas a tarifas y precios de gas natural para usos industriales, han establecido las tarifas y precios para los suministros de gas natural a usuarios industriales, en función de los de sus energías alternativas.
En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 13 de octubre de 1992, los precios máximos de venta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de aplicación a los suministros de gas natural para usos industriales, serán los que se indican a continuación:
1. Tarifas industriales para suministros de gas naturar por canalización, de carácter firme.
1.1 Tarifas industriales para consumos diarios contratados inferiores a 12.500 termias:
Tarifa / Aplicación / Término fijo (Ptas/mes) / Precio unitario del término energía (Ptas/termia)
F AP Suministros alta presión 21.300 2,6427
F MP Suministros media presión 21.300 2,9427
1.2 Tarifas industriales para consumos diarios contratados superiores a 12.500 termias.
Tarifa / Precio del gas para suministros en alta presión (pesetas/termia):
Primer bloque - Segundo bloque
A 1,6734 1,5950
B 1,7685 1,6845
C 2,1294 2,0278
D 2,2583 2,1506
E 2,9430 2,8035
2. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización de carácter interrumpible:
Tarifa: 1. Precio del gas (pesetas/termia): 1,5950
3. Tarifas industriales para suministros de gas natural licuado (GNL) efectuados a partir de plantas terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL:
Tarifa: P. S. Precio del GNL (pesetas/termia): 2.4120.
Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas Resoluciones aplicables.
Tercero.-Las Empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural para usos industriales, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.
Cuarto.-Los precios de aplicación para los suministros de gas natural licuado señalados en la presente Resolución, se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entiende como suministros pendientes de ejecución, aquellos que no se hayan realizado a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 8 de octubre de 1992.-La Directora general, María Luisa Huidobro Arreba.
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