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Documento BOE-A-1992-23816

Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1992, páginas 36221 a 36225 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-23816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/09/11/1080

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, autoriza al Gobierno en su disposición final para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

El artículo 15.2 de la misma Ley establece que se determinará, reglamentariamente, la forma y contenido de la notificación voluntaria de los proyectos u operaciones de concentración de empresas o de toma de control, de modo que se garantice la confidencialidad del hecho de la presentación, e indicando los datos mínimos que la notificación ha de contener.

Por otra parte, por lo que respecta al procedimiento específico para la notificación de las operaciones que, legalmente, hayan de ser objeto de una oferta pública de adquisición su regulación ha sido llevada a cabo por el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1992,

DISPONGO:

Capítulo I

Normas comunes

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia para el control de las concentraciones económicas, que establece el capítulo II del título I de la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se ajustará a lo previsto en el presente Real Decreto tanto si se inicia de oficio como por notificación voluntaria.

Artículo 2. Volumen de ventas.

1. A los efectos previstos por el artículo 14 b) de la Ley, el volumen de ventas global en España comprenderá, en general, la cifra resultante de la venta de productos y/o de la prestación de servicios por las empresas partícipes en la operación, durante el último ejercicio contable, que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de las reducciones sobre ventas, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los demás impuestos directamente relacionados con el volumen de ventas.

2. Sin embargo, para establecer el volumen de ventas global a los mismos efectos, se observarán las siguientes reglas específicas:

a) Si alguna de las empresas afectadas pertenece a un grupo de sociedades, en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, al volumen de ventas de dicha empresa se sumarán los volúmenes de ventas correspondientes a la misma actividad económica de las empresas dominadas por ella, de las empresas que, a su vez, la dominen y de aquellas empresas en las que una o varias de las anteriormente contempladas dispongan de los derechos de control. No obstante, para el cálculo del volumen de ventas no se tendrán en cuenta las transacciones que hayan tenido lugar entre las empresas del grupo o las que se hayan realizado fuera de España.

b) En el caso de entidades de crédito y otras entidades financieras el volumen de ventas será sustituido por la décima parte del total de sus balances. Para el cálculo de la parte correspondiente al mercado español esta décima parte del total de sus balances se multiplicará por la relación entre los créditos contra entidades de crédito y contra la clientela que resultase de operaciones con residentes en España y la cuantía total de dichos créditos.

c) En el caso de compañías de seguros, el volumen de ventas será sustituido por el valor de las primas brutas emitidas que comprendan todos los importes cobrados y pendientes de cobro en concepto de contratos de seguro establecidos por dichas compañías o por cuenta de las mismas, incluyendo las primas cedidas a las reaseguradoras y tras la deducción de los gravámenes percibidos sobre la base del importe de las primas o del volumen total de éste, tomando en cuenta las primas brutas abonadas por residentes en España.

Capítulo II

Procedimiento

Sección 1.

Notificación voluntaria

Artículo 3. Forma y contenido de la notificación.

1. Las notificaciones voluntarias de un proyecto u operación de concentración de empresas o de toma de control se presentarán en el Servicio de Defensa de la Competencia, en el modelo oficial de notificación que figura como anexo de este Real Decreto.

La notificación voluntaria se presentará previamente o hasta tres meses después de la realización de la operación que se trate.

2. Cuando se trate de una fusión o de una toma de control conjunta, la notificación se presentará de forma conjunta por parte de las empresas partícipes.

3. Cuando se trate de una adquisición por parte de una persona o empresa de intereses que determinen el control de una o varias empresas la notificación se presentará por el adquirente.

4. Cuando se trate de una oferta pública de adquisición de acciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio.

Artículo 4. Documentación requerida.

1. En el modelo oficial de notificación constarán los siguientes datos:

a) Datos identificativos de los sujetos intervinientes. Situación en cuanto a propiedad y control previos.

b) Cuentas anuales de las empresas o grupos de empresas.

c) Volúmenes de ventas y sus cuotas de mercado.

d) Naturaleza y características de la operación.

e) Sector económico afectado e información sobre ese mercado.

f) Efectos procompetitivos y anticompetitivos de la operación.

g) Situación económica y jurídica resultante de la misma.

h) Régimen de intercambios con el exterior.

2. Al modelo oficial de notificación se acompañará en todo caso:

a) Copia de los informes de gestión y cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios de las empresas participantes en la concentración.

b) Copias de las versiones definitivas o más recientes de los documentos relativos al cierre de la operación.

3. Podrán también aportarse cuantos análisis, informes o estudios se hayan llevado a cabo a efectos de la operación.

4. Cuando se trate de una oferta pública de adquisición de valores deberán acompañarse también:

a) El folleto de oferta que debe presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando si ha sido autorizado o no por ésta.

b) Una declaración de las intenciones del oferente respecto a la continuidad de las actividades de la sociedad afectada, incluida la utilización de sus activos así como en relación a la composición de sus órganos de administración o de dirección.

Artículo 5. Notificaciones incompletas.

1. Si la notificación careciese de alguno de los datos requeridos, o la información suministrada en contestación al formulario fuese manifiestamente incompleta, o no se acompañasen los documentos requeridos conforme el artículo 4, el Servicio de Defensa de la Competencia requerirá al notificante para que subsane la falta en un plazo de diez días, quedando suspendido el plazo de un mes para la autorización tácita, hasta que sea cumplimentado el requerimiento.

2. El requerimiento incluirá el apercibimiento de que si no se cumplimentase, la notificación no surtirá efecto alguno como supuesto de autorización tácita.

Artículo 6. Instrucción del expediente.

1. Recibida en forma la notificación, el Servicio de Defensa de la Competencia formará expediente y elevará al Ministro de Economía y Hacienda nota confidencial expresando su criterio sobre si la operación notificada puede obstaculizar una competencia efectiva en el mercado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y respetando, en todo caso, la confidencialidad del hecho de la presentación de la notificación con carácter voluntario, el Servicio de Defensa de la Competencia podrá requerir a toda persona natural o jurídica que facilite los datos e informaciones necesarios para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia; para ello el Servicio podrá ejercer las facultades establecidas en los artículos 32, 33 y 34 de la citada Ley.

Artículo 7. Remisión al Tribunal.

1. El Ministro de Economía y Hacienda remitirá al Tribunal los expedientes de aquellos proyectos u operaciones de concentración o toma de control notificados voluntariamente por los interesados que, reuniendo los requisitos del artículo 14 de la Ley de Defensa de la Competencia, considere pueden obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado. El Servicio notificará a los interesados la fecha en que fueren remitidas las actuaciones al Tribunal de Defensa de la Competencia.

2. De conformidad con el artículo 15, apartado 4 de la Ley, se entenderá que la Administración no se opone a la operación si transcurrido un mes desde la notificación voluntaria al Servicio, el Tribunal no hubiera tenido conocimiento de la misma.

Artículo 8. Confidencialidad de la notificación.

No se hará público el hecho de la notificación. Las actuaciones que en relación con ella lleve a efecto el Servicio de Defensa de la Competencia tendrán carácter confidencial hasta que el Ministro de Economía y Hacienda ordene, en su caso, la remisión del expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia.

Sección 2.

Iniciación de oficio

Artículo 9. Iniciación del expediente.

1. Cuando, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 31 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Servicio tenga conocimiento de un proyecto u operación de concentración de empresas o de toma de control que a su juicio pueda obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado, el Director del Servicio acordará la instrucción de expediente, siempre que el proyecto, operación de concentración o toma de control supere los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley.

2. El Servicio podrá requerir a las empresas afectadas para que, en el plazo que establezca y que no podrá ser inferior a diez días, faciliten la información a que se refiere el formulario aprobado por este Real Decreto para las notificaciones voluntarias o faciliten otras informaciones que se consideren procedentes. El requerimiento expresará el deber de colaboración en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Defensa de la Competencia.

3. Instruido el expediente, el Director del Servicio elevará, en su caso, propuesta motivada al Ministro.

Artículo 10. Remisión al Tribunal.

1. El Ministro de Economía y Hacienda remitirá al Tribunal los expedientes, instruidos de oficio por el Servicio, de aquellos proyectos u operaciones de concentración o toma de control, que reuniendo los requisitos del artículo 14 de la Ley de Defensa de la Competencia, considere pueden obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado. El Servicio notificará a los interesados la fecha en que fueren remitidas las actuaciones al Tribunal de Defensa de la Competencia.

2. En los expedientes iniciados de oficio los interesados no se beneficiarán del supuesto de autorización tácita previsto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 15 de la Ley.

Artículo 11. Plazo para el ejercicio del control.

La facultad del Ministro de Economía y Hacienda para someter las concentraciones económicas al control previsto por el capítulo II del título I de la Ley sólo podrá ejercerse durante el plazo de cinco años, a contar desde que la operación se lleve a efecto.

Sección 3.

Tramitación en el Tribunal

Artículo 12. Actuaciones previas del Tribunal de Defensa de la Competencia.

1. Recibido el expediente en el Tribunal, el presidente designará un vocal o una comisión para elaborar la ponencia que servirá de base al informe del Tribunal.

2. Oída la propuesta del vocal o la comisión designada, el Tribunal mediante providencia podrá acordar:

a) Solicitar aquellos informes que juzgue necesarios de otros órganos administrativos, concretando el extremo o extremos acerca de los que se solicita la información.

b) Requerir datos e informaciones de cualquier persona natural o jurídica en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley.

c) Oír, cuando lo estime necesario, a las empresas que puedan resultar afectadas y al Consejo de las Asociaciones de Consumidores. En tal caso, se elaborará por el Tribunal o la comisión una nota sucinta sobre los extremos fundamentales del expediente y las características del proyecto u operación, limitándose esta audiencia a que el Consejo y las empresas afectadas expongan motivadamente su criterio respecto a si el proyecto u operación obstaculiza el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado y, en su caso, si aporta alguna mejora en los términos previstos en el párrafo 2 del artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia.

A los efectos previstos en este apartado, el Tribunal convocará previamente al notificante para que manifieste qué extremos de la información aportada estima deben mantenerse confidenciales.

Artículo 13. Convocatoria y audiencia de notificantes e interesados.

1. El Tribunal podrá convocar al notificante cuantas veces sea necesario para obtener aclaraciones o precisiones relativas a la operación.

En el caso de expedientes iniciados de oficio los interesados tendrán vista de los mismos antes de ser remitidos al Ministro de Economía y Hacienda.

2. Cuando al expediente se hubiesen incorporado informes de otros organismos o alegaciones de otras empresas o de organizaciones de consumidores y usuarios, el Tribunal dará vista del mismo a los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para que formulen alegaciones.

A estos efectos, no se considerarán interesados a las personas naturales o jurídicas ni a las empresas afectadas por el mero hecho de que se les haya requerido información conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 14. Informe del Tribunal.1. El Tribunal, oída la propuesta del vocal o de la comisión designada, emitirá su informe en los términos y con el alcance establecido por al artículo 16 de la Ley.

2. El informe incluirá como conclusión su dictamen sobre la operación de concentración, con inclusión, en su caso, de las condiciones a las que podría subordinar su aprobación y de las medidas apropiadas para el restablecimiento de una competencia efectiva.

3. El Tribunal comunicará a los notificantes la fecha de remisión de su informe al Ministro de Economía y Hacienda para que lo eleve al Gobierno. No se trasladará ni se pondrá de manifiesto a los notificantes ni a ningún otro interesado el informe del Tribunal.

Sección 4.

Resolución expresa

Artículo 15. Decisión del Gobierno.

La decisión del Gobierno se notificará al Servicio de Defensa de la Competencia para su inscripción en el Registro, se notificará a los interesados, y se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.

Disposición adicional primera. Actuación del Tribunal de Defensa de la Competencia.

El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá publicar el informe, o parte del mismo, a que hace referencia el artículo 14 del presente Real Decreto, a partir de los seis meses de la publicación de la decisión del Gobierno en el <Boletín Oficial del Estado>.

Disposición adicional segunda. Notificaciones.

La notificación voluntaria a que se refiere el presente Real Decreto es independiente de la comunicación a la que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. Estas últimas comunicaciones se deberán dirigir a la Dirección General de Tributos que les dará el curso que en cada caso procede.

Disposición final única. Facultades del Ministro de Economía y Hacienda.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá, mediante orden, modificar el formulario contenido en el anexo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda

CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANEXO

Formulario de notificación de concentraciones económicas

(Artículo 15, Ley 16/1989)

AL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Notificante (interesado o representante):

Otros partícipes:

Tipo de operación:

Sector económico:

Solicita: Que sea considerada esta notificación voluntaria a los efectos referidos en el artículo 15 de la Ley 16/1989.

Los abajo firmantes declaran que las informaciones que se proporcionan con anterioridad y en las ............. páginas anexas son ciertas, que las opiniones son veraces y que las estimaciones han sido realizadas de buena fe.

(Lugar, fecha y firmas.)

NOTAS:

1. En este formulario se indica la información que se deberá facilitar para la notificación voluntaria de las operaciones de concentración y toma de control de las empresas.

Para su cumplimentación deberá tenerse en cuenta lo establecido en el título I, capítulo II de la Ley 16/1989, de 17 de julio, y Real Decreto 1080/1992.

2. Este formulario se compone de:

a) Una carátula en la que se indicará la identidad de los partícipes, la naturaleza del acuerdo y el sector económico, así como lugar, fecha y firmas de los notificantes.

b) Las informaciones requeridas en las secciones 1 a 6 para lo que se recomienda facilitarlas por su orden en hoja aparte y con mención del número marginal de referencia.

3. Deberá facilitarse por el notificante toda la información solicitada en el formulario. No obstante, si de buena fe no puede responderse a alguna de las cuestiones requeridas o sólo puede hacerse de forma limitada según la información disponible, hágase constar e indíquese los motivos.

Si la falta de suministro de información no resultase justificada será de aplicación, en su caso, lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto.

4. La cumplimentación de este formulario no excluye la posibilidad de que se solicite información adicional.

5. La parte o partes indicarán en la notificación, de forma motivada, las informaciones que deban tratarse confidencialmente, bien respecto a su divulgación entre las partes en la concentración o respecto a terceros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 16/1989, el Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia en cualquier momento del expediente podrá ordenar de oficio o a instancia del interesado, que se mantengan secretos los datos o documentos que consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.

6. Este formulario no suple la notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas prevista en el Reglamento número 4064/1989 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989.

7. La notificación se presentará en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Dirección General de Defensa de la Competencia, Madrid.

Sección 1

Información sobre las partes

1.1

Información sobre la parte o partes que notifican. Indíquense:

1.1.1 Denominación o razón social completa.

En el caso de personas físicas o sociedades, sin personalidad jurídica que operen bajo un nombre comercial, indicar los nombres y apellidos de la persona o personas.

1.1.2 Domicilio social y número de identificación fiscal o código de identificación.

1.1.3 Naturaleza de las actividades de la empresa.

1.1.4 Persona con quien puede establecerse contacto, y cargo que desempeña. Dirección, número de teléfono, télex y fax.

1.2 Información sobre las otras partes en la operación de concentración.

1.2.1 Denominación o razón social completa.

1.2.2 Domicilio social y número de identificación social.

1.2.3 Naturaleza de las actividades de la empresa.

1.2.4 Persona con quien puede establecerse contacto y cargo que desempeña. Dirección, número de teléfono, télex y fax.

1.3 Notificación efectuada por representante.

La notificación puede ser llevada a cabo por representantes de la empresa o de las empresas que vayan a proceder a la misma. En este caso indíquense:

1.3.1 Nombre de las personas o entidades designadas representantes.

1.3.2 Domicilio.

1.3.3 Persona con quien puede establecerse contacto.

1.3.4 Número de teléfono, télex y fax.

Apórtese:

1.3.5 Presentación de copia notarial autorizada del poder de representación o fotocopia compulsada de la misma.

Sección 2

Naturaleza y características de la operación de concentración

2.1 Descríbase de forma sucinta la operación de concentración, indicando, entre otras cosas:

2.1.1 Si la operación constituye:

a) Una fusión de sociedades.

b) Una adquisición de activos.

c) Un contrato de cesión o dirección de explotación.

d) Una adquisición de participaciones de todo tipo en otras empresas que permita alcanzar su control.

e) La constitución de una empresa común que tenga como resultado una concentración económica.

f) Cualquier otro contrato o figura jurídica que confiera el control de una empresa.

A los efectos de lo prescrito en el presente formulario la determinación de la existencia de control se realizará de acuerdo con los criterios del artículo 42 del Código de Comercio.

2.1.2 Si se ven afectadas por la operación la totalidad o partes de las empresas partícipes.

2.1.3 Si una persona o empresa presenta una oferta pública para la adquisición de otra, indíquese si esta operación cuenta con la aprobación del órgano de administración de esta última.

2.2 Hágase una breve explicación de los pormenores económicos y financieros de la operación, indicando en particular, cuando proceda:

2.2.1 Los activos o valores y la cuantía y forma de la contraprestación (por ejemplo, fondos a percibir u obligaciones) ofrecida o convenida.

2.2.2 Las condiciones de cualquier oferta de valores efectuada.

2.2.3 Si alguna o algunas de las partes en la operación cuenta para su realización con apoyo financiero, de carácter público o no, se hará constar tal extremo, especificando la naturaleza y cuantía de tal apoyo.

2.2.4 La estructura de propiedad y de control tras la realización de la operación.

2.2.5 La fecha prevista o propuesta de los acontecimientos que den lugar a la realización de operación de concentración.

Sección 3

Sectores económicos afectados y volumen de ventas de las partes

Con respecto a cada parte afectada se indicarán:

3.1 Los sectores económicos afectados por la operación, con referencia a las asociaciones sectoriales.

3.2 La parte notificante deberá indicar los siguientes datos referidos a todas las partes afectadas por la operación de concentración durante los últimos tres ejercicios económicos:

3.2.1 Volumen de ventas mundial.

3.2.2 Volumen de ventas en la Comunidad Económica Europea.

3.2.3 Volumen de ventas en España.

Sección 4

Propiedad y control previos

Para cada una de las partes que intervienen en la concentración deberá facilitarse una lista completa de todas las empresas pertenecientes al mismo grupo.

A efectos de la pertenencia a un grupo los supuestos de toma de control se entenderán de acuerdo con los términos establecidos en la sección 2.

La lista deberá incluir una relación completa de:

4.1 Todas las empresas dominadas, directa o indirectamente, por las partes de la concentración.

4.2 Todas las empresas o personas físicas que controlan a las partes en la concentración.

4.3 Todas las empresas dominadas, directa o indirectamente, por cada una de las empresas matrices o personas físicas que figuren en las relaciones anteriores.

En todos los casos incluidos en las listas anteriores se deberá indicar la forma y los medios de control correspondientes.

La información suministrada en esta sección puede ser acompañada de gráficos o diagramas que ayuden a una mejor descripción de la estructura y propiedad de control de las empresas antes de la operación.

4.4 Con respecto a las empresas o personas citadas en esta sección se facilitará una relación de los titulares de los órganos de administración y gestión de todas las empresas que lo sean también de los citados órganos de representación legal de cualquier otra empresa activa en los mercados afectados.

Sección 5

Información sobre el mercado

5.1 Descripción de productos.

Describa brevemente los bienes o servicios comercializados por cada una de las empresas participantes en la operación de concentración, agrupándolos por categorías comerciales significativas y, en su caso, las variaciones en la línea de productos que se prevean en la operación de concentración.

Describa cuáles son los productos sustitutivos que normalmente se consideran dentro del mismo mercado, por razón de sus características, precios y posible utilización.

Los datos que se solicitan a continuación deberán facilitarse separadamente por cada línea de producto.

5.2 Cuotas de mercado.

Para el mercado nacional y para otros ámbitos geográficos que sean significativos para las empresas que se concentran, señale para los tres últimos ejercicios:

a) La estimación del tamaño total del mercado expresado en valor y en el tipo de unidades que habitualmente se utilicen en el sector.

b) La estimación de la parte que corresponde a cada una de las empresas y grupos que se concentran y a cada una de las principales empresas o grupos de empresas competidoras.

Esta información sólo se requiere para aquellos mercados, de cualquier ámbito geográfico, en los que se estime que la participación conjunta de las empresas que se concentran es superior al 10 por 100.

5.3 Precios, distribución y proveedores.

Indique cuáles son, en el último ejercicio, los niveles de precios practicados por las empresas que se concentran en relación con los de sus principales competidores.

Describa en detalle los canales de distribución utilizados por las empresas que se concentran señalando en qué grado la distribución es efectuada por terceros o por las mismas empresas u otras de su grupo.

Describa la estructura de la demanda y la oferta, así como la relación de los principales clientes y proveedores, con sus respectivos porcentajes de participación en el volumen total de ventas o de adquisición de las empresas partícipes en la operación de concentración.

5.4 Limitación de acceso de nuevas empresas al mercado.

Describa en detalle las dificultades de acceso al mercado que puedan encontrar nuevos competidores, con especial mención de cualquiera de las siguientes que sea de aplicación:

a) Limitaciones a la competencia de productos importados debidas a barreras arancelarias o no arancelarias.

b) Limitación de la posibilidad de factores de producción tales como materias primas, bienes intermedios, tecnología o personal cualificado.

c) Limitaciones en la creación de la red de distribución, señalando sus causas.

d) Dificultades derivadas del coste total de entrada para un nuevo competidor a nivel significativo por necesidad de capital, promoción, publicidad, distribución, mantenimiento, etc.

e) Limitaciones de acceso al mercado por necesidad de obtención de autorizaciones administrativas o de cumplimentación de controles legales o administrativos.

Indique si ha accedido al mercado alguna empresa importante durante los últimos tres años (o, si procede un período más largo). Si la respuesta es afirmativa, aporte la información disponible sobre dichas empresas.

5.5 Investigación y desarrollo.

Describa el papel y la importancia de las actividades de investigación y desarrollo para poder mantenerse de forma competitiva largo plazo en los mercados considerados, señalando en particular la proporción de los gastos en I+D respecto a la cifra de negocios.

Sección 6

Cuestiones generales

6.1 Descríbase la contribución que la operación de concentración puede aportar respecto a:

6.1.1 La mejora de los sistemas de producción o comercialización.

6.1.2 El fomento del programa técnico-económico.

6.1.3 Favorecer los intereses de los consumidores o usuarios.

6.2 Indíquese los contextos comunitario y mundial en los que se sitúa la operación y la posición de las partes en ellos. Señálense los efectos previsibles para las partes de la operación respecto a tales contextos, en particular en cuanto a su competitividad internacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1992
  • Fecha de publicación: 27/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1992
  • Fecha de derogación: 07/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1043).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el capítulo II del Título I de la Ley 16/1989, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1989-16989).
  • CITA:
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Comercio
  • Consumidores y usuarios
  • Defensa de la competencia
  • Dirección General de Defensa de la Competencia
  • Empresas
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Servicio de Defensa de la Competencia
  • Sociedades
  • Títulos valores
  • Tribunal de Defensa de la Competencia

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