Los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas establecen respectivamente la posibilidad de suspender los derechos de aduanas a los productos importados de la Comunidad Económica Europea y modificar dichos derechos a un ritmo más rápido que el previsto para acomodar progresivamente el arancel aduanero nacional al arancel aduanero común.
La concesión de estos beneficios a los buques de bandera extranjera que se importen temporalmente en España para ser utilizados como alojamiento con motivo de la celebración de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, sujetos al pago de un porcentaje de los derechos de importación, ha sido otorgada por el Real Decreto 919/1991, de 14 de junio.
Procede, por los mismos motivos, su concesión a los buques que se importen temporalmente para ser utilizados como alojamiento con motivo de la celebración de la Exposición Universal de Sevilla 1992. En ambos casos se contribuye a disminuir las dificultades que se presentarán a los operadores económicos para conseguir los medios con los que atender la demanda extraordinaria de alojamientos durante la celebración de los dos acontecimientos.
Las condiciones impuestas para poder beneficiarse de estos derechos, más reducidos que los establecidos con carácter general, deben evitar que esta reducción se haga extensiva a las operaciones ordinarias, sometidas a un régimen general.
En su virtud, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, de 1 de mayo de 1960, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1992,
DISPONGO:
Se suspenden los derechos arancelarios correspondientes a las partidas arancelarias 8901.10.10 y 8901.90.10 para las importaciones temporales de buques con bandera de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea con destino a su utilización como hoteles flotantes con motivo de la celebración de la Exposición Universal Sevilla 1992.
Las importaciones temporales de los buques abanderados en terceros países y clasificados en las partidas arancelarias 8901.10.10 y 8901.90.10 estarán sujetas a los tipos del Arancel Aduanero Común cuando se destinen a su utilización como hoteles flotantes con motivo de la celebración de la Exposición Universal Sevilla 1992.
La aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 1.° y 2.° queda condicionada al cumplimiento de los Planes y Programas establecidos por la «Sociedad Estatal Expo 92, Sociedad Anónima», circunstancia que se acreditará con certificación de esta última.
Asimismo queda supeditada al control y utilización en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) número 4142/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de admisión de determinadas mercancías a los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable en razón de su destino especial.
La suspensión contenida en el artículo 1.° y los derechos establecidos en el artículo 2.° serán aplicables desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, finalizando en todo caso el 30 de octubre de 1992.
Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 31 de enero de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid