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Documento BOE-A-1992-28646

Circular número 24/1992, de 18 de diciembre, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1992, páginas 44149 a 44157 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1992-28646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/12/18/24

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6. de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real Decreto 1816/1991, establece que los residentes que abran cuentas en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras, deberán informar la apertura de dichas cuentas, así como sus movimientos al crédito y al débito, en la forma que el Banco de España determine.

Asimismo, el artículo 8. de dicha Orden establece que los residentes que realicen compensaciones de créditos y débitos con no residentes quedan obligados a declarar dichas operaciones al Banco de España, en la forma que éste determine.

La circular 1/1992 reguló la información a remitir al Banco de España por los residentes titulares de cuentas en entidades bancarias o de crédito en el extranjero. La circular 23/1992, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, ha regulado la información correspondiente a créditos comerciales y compensaciones de créditos y débitos con no residentes, quedando pendiente de regular la información a remitir al Banco de España sobre los cobros y pagos, y la compensación de créditos y débitos mutuos con no residentes que se realicen a través de cuentas con entidades no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito. Esta circular regula tanto estas operaciones como las anteriormente recogidas en la circular 1/1992, cuyo tratamiento se modifica en algunos aspectos, en razón de la experiencia acumulada desde su entrada en vigor.

Por todo ello, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.-Obligación de informar

La presente circular regula las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:

1. La apertura, por personas físicas o jurídicas residentes, de cuentas a la vista o de ahorro en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras.

2. La apertura, por personas físicas o jurídicas residentes, de cuentas con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito, a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos.

3. Los cobros, pagos y transferencias exteriores que se realicen mediante abonos y adeudos en las cuentas mencionadas en los párrafos 1 y 2 anteriores.

4. Los depósitos a plazo que personas físicas o jurídicas residentes constituyan en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras.

Norma segunda.-Apertura, cancelación y modificación de cuentas, y constitución y cancelación de depósitos a plazo

1. Las personas físicas o jurídicas residentes que abran cuentas de las mencionadas en los apartados 1 y 2 de la norma primera deberán informar de ello al Banco de España en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su apertura, mediante la cumplimentación del formulario modelo DD1, que se adjunta en el anexo I de la presente circular, en el que figurará impreso el <número de registro del Banco de España>.

2. A esta misma obligación de informar al Banco de España quedan sujetas las personas físicas o jurídicas residentes que ya sean titulares de las cuentas a que se refiere el apartado 2 de la norma primera, debiendo hacerlo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente circular.

3. La cancelación de las cuentas deberá comunicarse, igualmente, mediante la cumplimentación del citado impreso modelo DD1, en el plazo de un mes, desde que se haya producido la cancelación.

4. Las modificaciones en las características de las cuentas, y especialmente las que afectaran a sus titulares, deberán comunicarse por escrito al Banco de España, en el plazo de un mes, desde que se hayan producido las modificaciones.

5. El <número de registro del Banco de España> a que se refiere el párrafo 1 anterior deberá constar en todas las declaraciones de cobros, pagos y transferencias exteriores que el titular de la cuenta reciba u ordene a través de una entidad registrada operante en España, a fin de que dicha entidad registrada lo incluya en su comunicación al Banco de España.

6. La constitución y cancelación de los depósitos a plazo a que se refiere el apartado 4 de la norma primera serán informados como sigue:

a) Mediante las correspondientes declaraciones sobre cobros y pagos exteriores realizados por residentes con intermediación de las entidades registradas, si los cobros y pagos a que dan lugar la constitución y cancelación de los depósitos se realizan a través de entidades de crédito residentes.

b) Como movimientos de las cuentas a que se refieren los apartados 1 y 2 de la norma primera, si los cobros y pagos se realizan a través de las mismas.

Norma tercera.-Cobros y pagos realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas

1. Las variaciones que se produzcan en el saldo de cada una de las cuentas abiertas en el extranjero a que se refieren los apartados 1 y 2 de la norma primera, así como los cobros recibidos y los pagos efectuados que originen dichas variaciones, deberán ser comunicadas al Banco de España en los impresos modelos DD2 y DD2 bis, que se adjuntan en el anexo I de la presente circular.

2. Cuando un abono o adeudo en cuenta sea el resultado de liquidar el neto de varios cobros y pagos exteriores, éstos deberán reflejarse en los modelos DD2 y DD2 bis, sin agrupación ni refundición. No obstante, podrán comunicarse de forma refundida cobros o pagos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

En los cobros o pagos comerciales superiores a 1.000.000 de pesetas, cuando el concepto, la moneda, el país y el número de la cuenta exterior sean iguales, y la fecha de abono o adeudo en la cuenta esté comprendida en el período al que corresponde la comunicación.

En los cobros o pagos comerciales, iguales o inferiores a 1.000.000 de pesetas, cuando la moneda y el número de la cuenta exterior sean iguales, y la fecha de abono o adeudo en la cuenta esté comprendida en el período al que corresponde la comunicación.

En los cobros o pagos no comerciales superiores a 1.000.000 de pesetas, cuando el concepto, la moneda, el país y el número de la cuenta exterior sean iguales, y la fecha de abono o adeudo esté comprendida en el período al que corresponde la comunicación, quedando excluidos, en todo caso, de la agrupación los cobros o pagos que, de acuerdo con las normas en vigor de comunicación al Banco de España, deben llevar reseñados el número de operación financiera.

En los cobros o pagos no comerciales, iguales o inferiores a 1.000.000 de pesetas, cuando la moneda y el número de la cuenta exterior sean iguales, y la fecha de abono o adeudo en la cuenta esté comprendida en el período al que corresponde la comunicación, quedando excluidos, en todo caso, de la agrupación los cobros o pagos que, de acuerdo con las normas en vigor de comunicación al Banco de España, deben llevar reseñados el número de operación financiera.

Las transferencias desde o hacia otras cuentas de residentes deberán comunicarse de forma individualizada, indicando la información adicional que se especifica en la instrucción tercera de procedimiento.

Norma cuarta.-Periodicidad y excepciones a la información

1. La información sobre cobros y pagos realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas a que se refiere la norma tercera anterior tendrá una periodicidad mensual, y su remisión al Banco de España habrá de producirse no más tarde del día 20 del mes siguiente al que se informa.

Sin embargo, no vendrán obligados a presentar dichas declaraciones mensuales los titulares de cuentas en el exterior cuando ni la suma de abonos ni la de adeudos, en un mes, alcancen el importe de 50.000.000 de pesetas o su contravalor en otras divisas.

2. Si en un mes determinado, en abonos o adeudos, se alcanza la citada cifra de 50.000.000 de pesetas, la declaración mensual que se realice englobará las declaraciones no remitidas del mes o meses anteriores.

3. En todo caso, los titulares de cuentas que hayan quedado exentos de informar en algún mes del año, o en todos ellos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior, habrán de hacer una declaración en modelos DD2 y DD2 bis, en el último mes de cada año que contenga las operaciones no declaradas durante el año.

4. Esta declaración anual podrá contener, exclusivamente, los saldos inicial y final, la suma total de las operaciones de abono y la suma total de los adeudos del período declarado, cuando ni el importe total de abonos ni de adeudos de la declaración superen los 100.000.000 de pesetas o su contravalor en otras divisas. En el caso de que el importe de adeudos o abonos fuera superior a 100.000.000 de pesetas, la declaración deberá contener los datos indicados en la norma tercera anterior.

5. En el caso de cancelación de cuentas, la comunicación al Banco de España en modelo DD1, a que se refiere el apartado 3 de la norma segunda, deberá ir acompañada de la declaración de cobros y pagos realizados en la cuenta en el período transcurrido entre la última declaración de cobros y pagos presentada y la cancelación de la cuenta.

6. La Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España podrá elevar los límites de exención contenidos en esta norma cuando la evolución de los importes de las declaraciones así lo aconseje.

Norma quinta.-Envío de información

La información y todo tipo de comunicación relacionados con la materia regulada en la presente circular se dirigirán a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España.

Norma sexta.-Entrada en vigor

La presente circular entrará en vigor el día 1 de enero de 1993, en cuya fecha quedará derogada la circular 1/1992, de 15 de enero.

Norma transitoria

1. No serán objeto de nueva declaración las cuentas cuya apertura hubiera sido ya declarada al Banco de España, de acuerdo con las normas de la circular 1/1992, de 15 de enero.

2. La cancelación de los depósitos a plazo que, según lo establecido por la circular 1/1992, fueron informados como cuentas, mediante la presentación de los modelos DD1 y DD2, se comunicará, de acuerdo con lo establecido para cuentas en esta circular, mediante la presentación de un modelo DD1 de cancelación de cuenta y un modelo DD2 de movimientos, indicando a la entidad registrada a través de la que se efectúe la transferencia a España de los fondos como concepto del cobro el de <transferencia desde cuenta en el exterior>.

Madrid, 18 de diciembre de 1992.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

ANEXO I

INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO

INSTRUCCION PRIMERA.-Clase de formularios

Se establecen los siguientes formularios:

1. Modelo DD1, para la comunicación de apertura o cancelación de cuentas en el extranjero.

2. Modelos DD2 (primera hoja) y DD2 bis (segunda y sucesivas hojas), para la comunicación de las siguientes operaciones de abono y adeudo en cuenta abierta en el extranjero:

2.1. Operaciones que constituyen cobros y pagos exteriores.

a) Cobro recibido de no residente: abono en cuenta.

b) Pago realizado a no residente: adeudo en cuenta.

2.2. Operaciones que no constituyen cobros y pagos exteriores.

a) Transferencia recibida de:

- Otra cuenta de residente, abierta en el exterior.

- Otra cuenta de residente, abierta en una entidad de depósito en España.

- Una entidad de depósito operante en España.

b) Transferencia emitida con destino a:

- Otra cuenta de residente, abierta en el exterior.

- Otra cuenta de residente, abierta en una entidad de depósito en España.

- Una entidad de depósito operante en España.

c) Conversión de una moneda a otra, entre cuentas exteriores de un mismo titular, mediante abono en la cuenta cuya moneda se compra, y adeudo en la cuenta cuya moneda se vende.

3. Los citados formularios podrán obtenerse en el Banco de España, en Madrid y sucursales.

Las entidades registradas que lo deseen podrán adquirir estos formularios para atender peticiones de sus clientes.

INSTRUCCION SEGUNDA.-Cumplimentación del formulario modelo DD1

Recuadro 1. CLASE DE COMUNICACION

Se marcará con una X el casillero correspondiente, según sea apertura o cancelación de cuenta. En este último caso se hará figurar el número de registro del Banco de España de la cuenta cancelada.

Recuadro 2. TITULAR RESIDENTE

a) Se hará constar el nombre de la persona física o jurídica titular de la cuenta, su dirección y el NIF. Cuando la cuenta esté abierta a nombre de más de un titular, sólo figurará el primero en este recuadro, y los restantes, al dorso del modelo DD1.

b) Igualmente, habrá de describirse la actividad económica principal del titular de la cuenta.

c) Se harán constar el nombre y teléfono de la persona con quien pueda establecerse contacto para la resolución de incidencias.

Recuadro 3. DATOS DE LA CUENTA

a) Nombre, dirección y país de la entidad no residente en que se abre la cuenta.

b) Se indicará la moneda en que está denominada la cuenta.

c) Importe por el que se efectuó la apertura o, en el caso de cuentas abiertas con anterioridad, el saldo existente a la fecha de entrada en vigor de la presente circular.

d) Se marcará con una X la clase de cuenta, se hará figurar el número de cuenta asignado por la entidad en que esté abierta y su fecha de apertura o de cancelación, y se indicará el número de titulares de la misma.

Recuadro 5. DILIGENCIA DEL BANCO DE ESPAÑA A cumplimentar por el Banco de España.

INSTRUCCION TERCERA.-Cumplimentación de los formularios modelos DD2 (primera hoja) y DD2 bis (segunda y sucesivas hojas)

Cabecera

Se hará constar el nombre de la entidad no residente en que está abierta la cuenta y el número de registro del Banco de España asignado a la comunicación de apertura de dicha cuenta.

Recuadro 1. TITULAR RESIDENTE

a) Se hará constar el nombre de la persona física o jurídica titular de la cuenta, su dirección y el NIF. Cuando la cuenta esté abierta a nombre de más de un titular, sólo figurará el primero en este recuadro, y los restantes titulares, al dorso.

b) Período al que corresponden los datos informados. Si, como consecuencia de las exenciones que establece la norma cuarta de esta circular, la declaración incluyera movimientos correspondientes a más de un mes, deberá indicarse claramente el período que comprende.

c) Moneda en que está abierta la cuenta que se informa.

d) En el recuadro correspondiente se harán constar el número de hojas de la declaración y la firma del declarante.

Recuadro 2. NUMERO DE ORDEN

Servirá para numerar correlativamente las operaciones comunicadas en los modelos DD2 y DD2 bis.

Recuadro 3. DESCRIPCION DE LA OPERACION

a) En las operaciones que constituyan cobros o pagos exteriores (claves 1 y 2, recuadro 6) se expresará con la mayor claridad la naturaleza de la operación a que corresponden.

Ejemplo: exportación de maquinaria agrícola, publicidad, derechos de autor, etc.

b) Cuando se trate de transferencias entre cuentas en el extranjero de residentes o entre estas cuentas y cuentas abiertas en entidades de depósito operantes en España (clave 3, recuadro 6) se indicará, en todo caso, la fecha de la transferencia y, además:

24/1992 4

Si la transferencia es a (o desde) una cuenta del propio titular en oficina operante en España de una entidad de depósito, se indicará <transferencia a (o desde) mi cuenta en España> (el nombre de la entidad de depósito se indicará en el recuadro 8 <NOF, NIF, ENTIDAD>).

- Si la transferencia es a (o desde) otra cuenta del propio titular en el extranjero, se indicará <transferencia a (o desde) mi cuenta registrada en el Banco de España con número, abierta en (nombre de la entidad en que está abierta la cuenta), en (ciudad y país en que está abierta dicha cuenta)>.

- Si la transferencia es a (o desde) una cuenta de otro residente abierta en oficina operante en España de una entidad de depósito, se indicará <transferencia a (o desde) la cuenta de (nombre del residente beneficiario o emisor de la transferencia) en España> y, si se conoce, el NIF de dicho residente (el nombre de la entidad de depósito se indicará en el recuadro 8 <NOF, NIF, ENTIDAD>).

- Si la transferencia es a (o desde) una cuenta de otro residente abierta en el extranjero, se indicará <transferencia a (o desde) la cuenta de (nombre del residente beneficiario o emisor de la transferencia), registrada en el Banco de España con número, abierta en la entidad no residente (nombre de la entidad, ciudad y país en que está abierta la cuenta)>. Si se conoce, el NIF de dicho residente debe indicarse en el recuadro 8 <NOF, NIF, ENTIDAD>.

- Si el importe transferido ha sido convertido en otra moneda, se indicará el contravalor.

En el caso de que la transferencia tenga como contrapartida una cuenta abierta en entidad de depósito en España de un residente distinto del titular de la cuenta en el exterior, se deberá informar a dicho residente de contrapartida (receptor o emisor de la transferencia) para que en su declaración de cobro o pago exterior ante la entidad registrada correspondiente indique como concepto <transferencia de (o a) una cuenta en el exterior> y aporte el <número de registro del Banco de España> de la cuenta abierta en el extranjero y el NIF del titular, o en el caso de que la apertura de la cuenta aún no hubiera sido declarada, por no haberse agotado el plazo legal disponible para ello, solamente el NIF del titular.

c) Cuando se trate de conversiones (clave 4, recuadro 6) se indicará la palabra <conversión>, la fecha de la operación y el nombre de la entidad en que se encuentra abierta la cuenta en la que se abona o adeuda el contravalor.

Recuadros 4 y 5. ADEUDOS (Pagos) y ABONOS (Cobros)

a) En estos recuadros se harán figurar los importes abonados y adeudados en la cuenta.

b) Sin embargo, cuando un importe sea el resultado de una liquidación por compensación de varias operaciones, se harán constar los importes de los cobros y pagos compensados, en lugar del importe neto abonado o adeudado.

c) Cuando los cobros y pagos compensados estén cifrados en moneda distinta de la del resultado de la liquidación, se procederá según se especifica en el dorso del modelo DD2.

Recuadro 6. CLAVE DE LA OPERACION

Se marcará con una X la clave de la operación de que se trate.

Recuadro 7. PAIS

Se indicará el país, de acuerdo con las reglas contenidas en los párrafos siguientes:

a) Cobros de exportaciones.- País al que se vende la mercancía, aunque ésta haya sido exportada a otro territorio.

b) Pago de importaciones.- País al que se compra la mercancía, aunque ésta haya sido importada desde otro territorio.

c) Cobros y pagos por conceptos no correspondientes a mercancías.-País de residencia del contratante directo de la transacción, sin tener en cuenta a terceras personas que actúen de intermediarios.

d) En los casos de transferencias o conversiones (claves 3 y 4, recuadro 6), se indicará el país en el que se encuentra abierta la cuenta a (o desde) la que se transfiere.

Recuadro 8. NOF, NIF, O ENTIDAD

Este recuadro tiene la siguiente aplicación múltiple:

a) En cobros y pagos originados por operaciones de préstamos o financiaciones concertadas entre no residentes y residentes, se hará figurar el NOF asignado a la operación (circular 23/1992 del Banco de España, de 18 de diciembre).

b) En transferencias recibidas o enviadas de/a las cuentas en el extranjero de otros residentes, se indicará el NIF del residente de contrapartida.

c) En transferencias recibidas o enviadas de/a cuentas en entidades de depósito residentes, se hará constar el nombre de la entidad de depósito.

Recuadro 9. SALDO ANTERIOR

Se anotará en la columna 5. ABONOS el saldo acreedor que tenga la cuenta en la fecha de inicio del período que se informa. En caso de que el saldo fuera deudor, se anotará en la columna 4. ADEUDOS.

En cualquier caso, el saldo inicial será igual al saldo final que al cierre del período anterior figuró en la columna contraria.

Recuadro 10. SUMAS

Se consignarán las sumas correspondientes a ambas columnas 4. ADEUDOS y 5. ABONOS.

Recuadro 11. SALDO FINAL

La diferencia entre las sumas de las columnas 4 y 5, que habrá de reflejar el saldo de la cuenta al cierre del período, se hará figurar en la columna en que la suma sea menor.

Recuadro 12. SUMAS IGUALES

Tras la operación anterior, se estamparán las cantidades resultantes en las columnas 4 y 5.

INSTRUCCION CUARTA.-Formularios en vigor

Hasta que se agoten las existencias, continúan en vigor los formularios DD1 y DD2 creados por la circular 1/1992, de 15 de enero, debiendo realizarse sobre los mismos las correcciones que, en su caso, sean necesarias.

24/1992 5 24/1992 6 24/1992 7

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 18/12/1992
  • Fecha de publicación: 28/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Fecha de derogación: 12/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular de 28 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14562).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Transacciones económicas con el exterior

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