EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DEL IMPERATIVO REFLEJADO EN EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION, PROYECTA INCREMENTAR PROGRESIVAMENTE LOS NIVELES DE PROTECCION SOCIAL DE LOS EMIGRANTES, ESPECIALMENTE DE AQUELLOS QUE POR SUS CONDICIONES PERSONALES O LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS PAISES EN LOS QUE RESIDEN SE HALLAN EN SITUACIONES DE MAYOR PRECARIEDAD.
LA EXPERIENCIA DE AÑOS ANTERIORES Y ALGUNAS PARTICULARIDADES DERIVADAS DE SU GESTION EN EL EXTERIOR ACONSEJAN ADAPTAR LOS PRECEPTOS DE LA ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), QUE REGULA EL PROGRAMA I, DESTINADO A ESTAS AYUDAS.
POR SU PARTE, LA LEY 33/1971, DE 21 DE JULIO, DE EMIGRACION, ESTABLECE EN SU ARTICULO 12 LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE EMIGRACION.
EN SU VIRTUD, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
I. AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. OBJETO. LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES, DE NATURALEZA ASISTENCIAL Y CARACTER PERIODICO, DESTINADAS A SUBVENIR LAS NECESIDADES BASICAS, TALES COMO ALIMENTACION, VESTIDO, HABILITACION, TRATAMIENTO MEDICO Y HOSPITALIZACION DE LOS EMIGRANTES ANCIANOS O INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO, CARENTES DE RECURSOS, SE REGULARA POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2.
BENEFICIARIOS. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. ANCIANOS:
A) HABER CUMPLIDO SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD.
B) RESIDIR LEGALMENTE EN EL EXTRANJERO.
C) CARECER DE RENTAS O INGRESOS SUFICIENTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4. DE ESTA ORDEN.
D) CARECER DE FAMILIARES OBLIGADOS A ATENDERLES EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL CODIGO CIVIL O QUE, AUN TENIENDOLOS, NO SE HALLEN EN DISPOSICION DE HACERLO.
E) NO PERTENECER A COMUNIDADES, INSTITUTOS, ORDENES Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS QUE, POR SUS REGLAS O ESTATUTOS, ESTEN OBLIGADOS A PRESTARLES ASISTENCIA.
F) NO RECIBIR OTRA AYUDA, EN CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A LA QUE LE CORRESPONDERIA, EN SU CASO, DE NINGUNA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESPAÑOLAS, ENTIDADES, ASOCIACIONES, CENTROS DE CARACTER BENEFICIO-SOCIAL, SOCIEDADES DE BENEFICENCIA O SOCORROS MUTUOS QUE, DE CONFORMIDAD CON SUS NORMAS O ESTATUTOS, LOS PRESTEN EN GRADO SUFICIENTE.
2. INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO:
A) ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS LETRAS B), C), D), E) Y F) DEL APARTADO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, DEBEN REUNIR LOS SIGUIENTES:
B) SER MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS Y MENOR DE SESENTA Y CINCO.
C) ESTAR INCAPACITADO PARA TODO TIPO DE TRABAJO DE FORMA ABSOLUTA Y PERMANENTE.
ART. 3.
NATURALEZA DE LAS AYUDAS. 1. LA CONCESION Y CUANTIA DE ESTAS AYUDAS ESTARA CONDICIONADA A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DEL EJERCICIO ECONOMICO, Y NO GENERA DERECHO SUBJETIVO A SU PERCEPCION FUTURA.
2. LAS AYUDAS TIENEN EL CARACTER DE PERSONALES E INTRANSFERIBLES Y NO PODRAN DARSE COMO GARANTIA DE NINGUNA OBLIGACION, SALVO LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO SIGUIENTE.
3. CUANDO LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS SE ENCUENTREN ACOGIDOS A CENTROS ASISTENCIALES, PUBLICOS O PRIVADOS, EL CONSEJERO LABORAL PODRA AUTORIZAR LA ENTREGA DE UNA PARTE DE LA AYUDA, DESTINADA A CUBRIR EL COSTO DE LA ESTANCIA O MANTENIMIENTO, A UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL ESTABLECIMIENTO, ENTREGANDO EL RESTO DIRECTAMENTE AL BENEFICIARIO.
ART. 4.
CUANTIA DE LA AYUDA. 1. LA CUANTIA DE LA AYUDA SERA FIJADA POR RESOLUCION Y EQUIVALDRA A LA DIFERENCIA ENTRE LA RENTA QUE OBTENGA EL SOLICITANTE EN CONCEPTO DE PENSIONES, RENTAS, AYUDAS, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, O CUALQUIER OTRO TIPO DE INGRESOS Y LA RENTA DE SUBSISTENCIA ESTABLECIDA PARA EL PAIS DE RESIDENCIA POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES.
2. CUANDO EL SOLICITANTE DE LA AYUDA TENGA CONYUGE O HIJOS A SU CARGO SE CONSIDERA RENTA DE SUBSISTENCIA LA ESTABLECIDA PARA CADA PAIS INCREMENTADA, EN UN 70 POR 100 EN EL CASO DE CONYUGE O PRIMER BENEFICIARIO Y UN 10 POR 100 MAS POR CADA UNO DE LOS RESTANTES.
3. EN CUALQUIER CASO, LA CUANTIA MAXIMA DE LA AYUDA NO SUPERARA LAS 270.000 PESETAS ANUALES.
ART. 5.
CARENCIA DE RENTAS O INGRESOS. 1. SE CONSIDERARA QUE EXISTEN RENTAS O INGRESOS INSUFICIENTES, CUANDO LAS QUE DISPONGA EL INTERESADO EN COMPUTO ANUAL, SEAN INFERIORES A LA CUANTIA, TAMBIEN EN COMPUTO ANUAL, DE LA RENTA ESTABLECIDA PARA EL PAIS DE RESIDENCIA.
2. CUANDO EL BENEFICIARIO TENGA CONYUGE, ASCENDIENTES DIRECTOS O HIJOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS O MINUSVALIDOS, A SU CARGO, SE TENDRA EN CUENTA LA TOTALIDAD DE LAS RENTAS O INGRESOS COMPUTABLES DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR, Y SE CONSIDERARA COMO RENTA DEL BENEFICIARIO EL RESULTADO DE DIVIDIR LA RENTA RESULTANTE POR EL NUMERO DE CONVIVIENTES.
3. EXISTIRA UNIDAD ECONOMICA EN LOS CASOS DE CONVIVENCIA DEL BENEFICIARIO CON OTRAS PERSONAS UNIDAS CON AQUEL POR MATRIMONIO O POR LAZOS DE PARENTESCO, POR CONSANGUINIDAD O ADOPCION, EN PRIMER GRADO.
ART. 6. RENTAS O INGRESOS COMPUTABLES. 1. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE CONSIDERARAN RENTAS O INGRESOS COMPUTABLES LOS BIENES O DERECHOS DE QUE DISPONGAN ANUALMENTE EL BENEFICIARIO, DERIVADOS TANTO DEL TRABAJO COMO DEL CAPITAL, ASI COMO CUALESQUIERA OTROS SUSTITUTIVOS DE AQUELLAS.
2. SE ENTENDERA POR RENTAS DE TRABAJO LAS RETRIBUCIONES TANTO DINERARIAS COMO EN ESPECIE, DERIVADAS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA O AJENA.
SE EQUIPARARAN A RENTAS DE TRABAJO, LAS PRESTACIONES RECONOCIDAS POR CUALQUIERA DE LOS REGIMENES DE PREVISION SOCIAL, FINANCIADAS CON RECURSOS PUBLICOS O PRIVADOS.
ASIMISMO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE INGRESOS SUSTITUTIVOS DE LAS RENTAS DE TRABAJO, CUALESQUIERA OTRAS PRECEPCIONES SUPLETORIAS DE ESTAS, A CARGO DE FONDOS PUBLICOS O PRIVADOS.
3. NO SE COMPUTARAN COMO RENTAS O INGRESOS, LAS ASIGNACIONES ECONOMICAS POR HIJO A CARGO, TENGAN O NO LA CONDICION DE MINUSVALIDO.
ART. 7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PERCEPTORES DE LAS AYUDAS ECONOMICAS, VENDRAN OBLIGADOS A COMUNICAR EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA, CUALQUIER VARIACION DE SU SITUACION DE CONVIVENCIA, RESIDENCIA, RECURSOS ECONOMICOS PROPIOS O AJENOS COMPUTABLES POR RAZON DE CONVIVENCIA Y CUANTOS PUEDAN TENER INCIDENCIA EN LA CONSERVACION O CUANTIA DE AQUELLA.
II. PROCEDIMIENTO
ART. 8. EL PROCEDIMIENTO PARA SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA ANCIANOS/INCAPACITADOS SE INICIARA POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, Y SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN Y A LO PREVISTO CON CARACTER GENERAL EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 9. PRESENTACION DE SOLICITUDES. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 1, EN LAS CONSEJERIAS, OFICINAS LABORALES Y EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 10.
DOCUMENTACION. 1. LAS SOLICITUDES DEBERAN ACOMPAÑARSE DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) PASAPORTE O, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION CONSULAR QUE ACREDITE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y LA RESIDENCIA EN EL PAIS.
B) DECLARACION JURADA O PROMESA DEL INTERESADO, RESPECTO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR.
C) DECLARACION JURADA O PROMESA DEL INTERESADO DE NO PERCIBIR INGRESOS, RENTAS O PENSION DE CUALQUIER NATURALEZA O, DE PERCIBIRSE, ACREDITACION DE SU CUANTIA MEDIANTE JUSTIFICANTE DE LA ENTIDAD PAGADORA.
D) CERTIFICADO MEDICO, EN EL CASO DE INVALIDEZ. ESTE CERTIFICADO DEBERA SER EXPEDIDO POR UNA INSTITUCION PUBLICA O CENTRO ASISTENCIAL, EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA INCAPACIDAD PADECIDA, EN BASE AL BAREMO ESTABLECIDO.
2. EL ORGANO QUE TRAMITE EL EXPEDIENTE O HAYA DE RESOLVER DEBERA SOLICITAR LOS JUSTIFICANTES O DOCUMENTACION QUE ESTIME NECESARIOS PARA VERIFICAR LA SITUACION PERSONAL O ECONOMICA DEL SOLICITANTE.
ASIMISMO, SE PODRAN LLEVAR A CABO CUANTAS ACTUACIONES SEAN NECESARIAS, CUANDO DE LA DOCUMENTACION APORTADA NO SE HALLEN SUFICIENTEMENTE ACREDITADOS LOS EXTREMOS NECESARIOS PARA RESOLVER.
ART. 11. RENOVACION. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DEL AÑO ANTERIOR, DEBERAN PRESENTAR ADEMAS DE LA SOLICITUD, AQUELLA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA PERSISTENCIA DE LOS REQUISITOS QUE DETERMINARON LA CONCESION.
ART. 12. RESOLUCION. EL CONSEJERO LABORAL ACREDITADO EN EL PAIS DE RESIDENCIA DEL BENEFICIARIO DICTARA RESOLUCION DE CONCESION, DENTRO DE LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CONSIGNADAS AL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES.
ART. 13. RECURSOS. LAS RESOLUCIONES SE NOTIFICARAN A LOS INTERESADOS HACIENDO CONSTAR QUE PUEDEN SER RECURRIBLES EN ALZADA ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES.
LAS RESOLUCIONES QUE DECIDAN LOS RECURSOS DE ALZADA, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SERAN RECURRIBLES EN VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
ART. 14.
PAGO DE LA AYUDA. 1. EL PAGO DE LAS AYUDAS SE EFECTUARA A TRAVES DE LA CONSEJERIA LABORAL DONDE SE HUBIERE TRAMITADO LA SOLICITUD.
2. EL PAGO PODRA EFECTUARSE A TRAVES DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:
A) ENTREGA MATERIAL DE SU IMPORTE.
B) GIRO POSTAL.
C) TRANSFERENCIA BANCARIA.
ART. 15.
PERCEPCION DE LA AYUDA. 1. EL DERECHO A LA PERCEPCION DE LA AYUDA SE EXTINGUIRA CUANDO EL BENEFICIARIO DEJE DE REUNIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN.
2. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO SE DEVENGARAN TODAS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES HASTA LA FECHA DE ESTE SUCESO.
LAS CANTIDADES DEVENGADAS Y NO PERCIBIDAS POR EL BENEFICIARIO SERAN ABONADAS A LA PERSONA O ESTABLECIMIENTO A CUYO CARGO ESTUVIERA EL TITULAR DE LA AYUDA EN LA FECHA DE SU MUERTE.
ART. 16.
JUSTIFICACION DEL GASTO. 1. TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LA RESPECTIVA CONSEJERIA LABORAL CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION DE CONCESION.
2. LAS CONSEJERIAS LABORALES CUMPLIMENTARAN LOS MODELOS OFICIALES Y LOS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES, EN EL PLAZO ESTABLECIDO CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION.
B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELOS OFICIALES, EN LOS QUE CONSTARA EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE POR EL QUE SE HAN LIBRADO LOS FONDOS.
C) JUSTIFICANTE DE LA ENTREGA FIRMADO POR EL PERCEPTOR EN EL QUE CONSTEN LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, Y DE FORMA INEXCUSABLE EL NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE, EN EL CASO DE ENTREGA MATERIAL DE LA AYUDA.
3. SI EL PAGO SE EFECTUO POR CORREO, RESGUARDO DEL GIRO POSTAL Y CERTIFICADO DE LA CONSEJERIA LABORAL EN QUE SE HAGA CONSTAR QUE EL GIRO NO HA SIDO OBJETO DE DEVOLUCION. O BIEN, RESGUARDO DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA BANCARIA Y JUSTIFICANTES DEL BANCO DE HABERLA EFECTUADO, EN LOS CASOS EN QUE ESTA HAYA SIDO LA FORMA DE PAGO.
ART. 17.
CONTROL Y SEGUIMIENTO. 1. EL INCUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN ESTA ORDEN , PARA LA OBTENCION Y CONCESION DE LA AYUDA, CONSTITUIRA, EN SU CASO, INFRACCION ADMINISTRATIVA, Y LE SERA DE APLICACION EL REGIMEN SANCIONADOR PREVISTO EN EL ARTICULO 82 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN LA REDACCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 16-TRES, DE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO DE 1991.
2. TRIMESTRALMENTE, LAS CONSEJERIAS LABORALES DEBERAN REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES, COMPETENTE EN LA GESTION DE LAS AYUDAS, UNA RELACION DE BENEFICIARIOS, CON LA CUANTIA DE LA AYUDA, SEGUN LOS MODELOS QUE SE ESTABLEZCAN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDAN DEROGADOS EL PROGRAMA I, ARTICULOS 1. AL 12, AMBOS INCLUSIVE, Y LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), POR LA QUE SE REGULA LA PROTECCION ASISTENCIAL DE LOS EMIGRANTES.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 5 DE FEBRERO DE 1992.
MARTINEZ NOVAL
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES.
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