Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-5251

Orden de 28 de febrero de 1992 por la que se instrumenta el procedimiento para la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1992, páginas 7589 a 7596 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-5251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) 136/66, DEL CONSEJO, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LAS MATERIAS GRASAS, PREVE, EN SU ARTICULO 5, LA CONCESION DE UNA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA Y, EN EL ARTICULO 5 BIS, LA CONCESION DE UNA AYUDA COMPLEMENTARIA PARA LOS OLEICULTORES DE PRODUCCION MEDIA INFERIOR A 500 KILOGRAMOS DE ACEITE.

LAS NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA CONCESION DE DICHA AYUDA SE ESTABLECEN EN EL REGLAMENTO (CEE) 2261/84; LAS PECULIARIDADES DE SU CONTROL EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 2262/84 Y 27/85, Y SUS MODALIDADES DE APLICACION EN EL REGLAMENTO (CEE) 3061/84.

LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL EN ESTA ORDEN DE ALGUNOS PRECEPTOS DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS SE REALIZA CON EL FIN DE FACILITAR SU COMPRENSION, SIN QUE ELLO OBSTE O CONDICIONE SU DIRECTA APLICABILIDAD.

PARA LA INSTRUMENTACION DE LA MENCIONADA AYUDA, Y OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA SOLICITUD Y CONCESION DE LA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO (CEE) 136/66 SE REGIRA EN ESPAÑA POR LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. PODRAN BENEFICIARSE DE ESTA AYUDA LOS OLEICULTORES CUYA ACTIVIDAD SE AJUSTE A LA DEFINIDA EN EL ARTICULO 2.2 DEL REGLAMENTO (CEE) 2261/84, SIEMPRE QUE PRESENTEN, O HAYAN PRESENTADO, SU DECLARACION DE CULTIVO DE OLIVAR CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1990, Y LA COMPLEMENTEN, A MAS TARDAR, EL 31 DE MAYO DE CADA CAMPAÑA, CON LA SOLICITUD DE AYUDA, ACOMPAÑADA, INEXCUSABLEMENTE, DEL CERTIFICADO DE ENTRADA Y MOLTURACION DE LA ACEITUNA EXPEDIDO, SEGUN ESTABLECE LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1991, POR UNA ALMAZARA AUTORIZADA.

ART. 3.

1. LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS AYUDAS CORRESPONDERA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

2. EL PAGO DE LAS AYUDAS Y DE LOS ANTICIPOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO (CEE) 2261/84 CORRESPONDERA, EN TODO CASO, AL SENPA.

ART. 4. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ESTABLECERAN CADA CAMPAÑA LA RELACION DE LOS OLEICULTORES CUYA PRODUCCION MEDIA SEA INFERIOR A 500 KILOGRAMOS DE ACEITE, EN LA FORMA DISPUESTA EN EL ARTICULO 2, PUNTO 5, DEL REGLAMENTO (CEE) 2261/84.

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS FACILITARAN DICHA INFORMACION A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE SU AMBITO TERRITORIAL, A LOS EFECTOS DE TRAMITAR LA AYUDA DE SUS MIEMBROS.

ART. 5. 1. CADA OLEICULTOR PRESENTARA LA SOLICITUD DE AYUDA Y, EN SU CASO, DEL ANTICIPO, EN UN EJEMPLAR POR TRIPLICADO, SEGUN MODELO DEL ANEXO I ANTE:

A) LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES, RECONOCIDA AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2796/1986, EN EL CASO DE OLEICULTORES MIEMBROS DE LA MISMA, Y PARA LA SUPERFICIE INTEGRADA EN DICHA ORGANIZACION.

B) EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS DEMAS CASOS.

2. LOS OLEICULTORES NO MIEMBROS DE UNA ORGANIZACION DE PRODUCTORES, QUE POSEAN PARCELAS EN DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DEBERAN PRESENTAR UNA SOLICITUD DE AYUDA EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA POR LAS PARCELAS EXISTENTES EN CADA UNA DE ELLAS.

ART. 6. 1. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES COMPROBARAN LA SOLICITUD DE AYUDA DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS Y CONTRASTARAN SUS DATOS CON LA DECLARACION DE CULTIVO DE OLIVAR Y CON EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA ALMAZARA AUTORIZADA, TODO ELLO SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO (CEE) 2261/84. EN TODO CASO, LA SOLICITUD DE AYUDA DEBERA SER UNICA POR CADA MIEMBRO Y POR EL TOTAL DE LA PRODUCCION OBTENIDA EN LAS PARCELAS ADSCRITAS A LA ORGANIZACION.

2. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES O, EN SU CASO, SUS UNIONES, PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, UNA VEZ AL MES, LAS SOLICITUDES DE AYUDA O DE ANTICIPOS, DE LOS MIEMBROS QUE HAYAN FINALIZADO SU PRODUCCION DE ACEITE, Y QUE, REALIZADAS LAS VERIFICACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR, HAYAN RESULTADO DE CONFORMIDAD.

ESTAS SOLICITUDES PODRAN PRESENTARSE, EN CADA CAMPAÑA, HASTA EL 15 DE AGOSTO, SEGUN MODELO DEL ANEXO II, ACOMPAÑANDO SOPORTE MAGNETICO QUE CONTENGA DICHOS DATOS.

ART. 7. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ELABORARAN RELACIONES CERTIFICADAS, SEGUN MODELO DEL ANEXO III, CORRESPONDIENTES A:

A) LAS RESOLUCIONES FAVORABLES DE LA AYUDA, POR CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE Y, EN PARTICULAR, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14, APARTADOS 3 BIS Y 4, DEL REGLAMENTO (CEE) 2261/84.

B) LAS RESOLUCIONES FAVORABLES RELATIVAS A LOS ANTICIPOS DE LA AYUDA A LOS OLEICULTORES QUE, EN VIRTUD DEL ARTICULO 4, SEAN DE UNA PRODUCCION MEDIA DE AL MENOS 500 KILOGRAMOS DE ACEITE DE OLIVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO (CEE) 2261/84.

ART. 8. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA LAS RELACIONES CERTIFICADAS, SEGUN MODELO DEL ANEXO III, ACOMPAÑADAS DE LOS SOPORTES MAGNETICOS CON LAS CARACTERISTICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO IV, EN EL MENOR PLAZO POSIBLE Y, EN TODO CASO, LAS CORRESPONDIENTES A LA AYUDA DE LOS OLEICULTORES QUE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. , PRODUZCAN UNA MEDIA INFERIOR A 500 KILOGRAMOS DE ACEITE, EN LOS SETENTA DIAS SIGUIENTES AL DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE AYUDA, SIEMPRE QUE, POR LA CEE, HAYA SIDO PUBLICADA LA MEDIA DE LOS RENDIMIENTOS DE LAS CUATRO CAMPAÑAS ANTERIORES. EN EL CASO DE UNA ORGANIZACION DE PRODUCTORES, ESTOS SOPORTES RECOGERAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE SUS MIEMBROS.

ART. 9. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA, DENTRO DE LOS SETENTA DIA SIGUIENES AL DE LA PUBLICACION DE LA PRODUCCION EFECTIVA DE ACEITE DE LA CAMPAÑA, RELACIONES CERTIFICADAS, SEGUN MODELO DEL ANEXO III, DEL SALDO DE LA AYUDA CORRESPONDIENTE A LOS OLEICULTORES QUE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. , TENGAN UNA PRODUCCION MEDIA DE AL MENOS 500 KILOGRAMOS DE ACEITE DE OLIVA, ACOMPAÑADAS DE SOPORTES MAGNETICOS CON LAS CARACTERISTICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO IV. EN EL CASO DE UNA ORGANIZACION DE PRODUCTORES, ESTOS SOPORTES RECOGERAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE SUS MIEMBROS.

ART. 10. EL SENPA EFECTUARA LOS CORRESPONDIENTES PAGOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3.1 B) DEL REGLAMENTO (CEE) 2262/84.

ART. 11. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA, EN LOS PLAZOS PREVISTOS, LA INFORMACION ESPECIFICADA EN EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 205/73.

ART. 12. 1.

LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES REMITIRAN A LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA LOS EXPEDIENTES DERIVADOS DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8, PUNTO 2, DEL REGLAMENTO (CEE) 2261/84.

2. LAS UNIONES REMITIRAN A LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA LOS INFORMES PREVISTOS EN EL ARTICULO 7, PUNTO 2, DEL REGLAMENTO (CEE) 3061/1984.

ART. 13. LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA REALIZARA LAS OPERACIONES DE CONTROL PREVISTAS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA. A ESTOS FIN, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN A DICHO ORGANISMO UN EJEMPLAR DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE. IGUALMENTE, SERA ENVIADA AL MENCIONADO ORGANISMO LA INFORMACION ADICIONAL QUE, A TAL EFECTO, FUERA NECESARIA.

ART. 14. LAS INFRACCIONES AL REGIMEN DE AYUDAS A LA PRODUCCION DEL ACEITE DE OLIVA SERAN SANCIONADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 15. EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 8.2 DEL REGLAMENTO (CEE) 729/70, AFECTARA A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN RELACION CON SUS RESPECTIVAS ACTUACIONES.

DISPOSICION ADICIONAL

1. LAS UNIONES O, EN SU DEFECTO, LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES, DETRAERAN EL PORCENTAJE QUE SE DETERMINE PARA CADA CAMPAÑA, DEL IMPORTE A PERCIBIR POR CADA UNO DE SUS MIEMBROS, COMO CONTRIBUCION A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DE GESTION DE LA ENTIDAD. LAS UNIONES O, EN SU CASO, LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES UNA VEZ EFECTUADA DICHA DEDUCCION, TRANSFERIRAN EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS BENEFICIARIOS, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ABONO EN LA CUENTA DE LA UNION O DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES.

2. DEL IMPORTE DEDUCIDO, CONSIDERADO EN EL PUNTO ANTERIOR, CORRESPONDERA A LA UNION, POR CADA MIEMBRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PERTENECIENTES A LA MISMA, Y A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES POR CADA SOLICITUD DE AYUDA TRAMITADA, LOS IMPORTES QUE SEAN DETERMINADOS EN CADA CAMPAÑA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CEE) 3061/84.

EL NUMERO DE MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE DEBERA TENERSE EN CUENTA PARA CALCULAR EL MONTANTE TOTAL QUE LE CORRESPONDE A LA UNION SERA DETERMINADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO (CEE) 3061/84.

3. SI DE LAS OPERACIONES ANTERIORES RESULTARAN SALDOS NEGATIVOS, LAS CUANTIAS CONTEMPLADAS SERAN REDUCIDAS PROPORCIONALMENTE; SI LOS SALDOS FUERAN POSITIVOS, ESTOS SE DISTRIBUIRAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8, PUNTO 1, DEL REGLAMENTO (CEE) 3061/84.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS Y LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA DICTARAN LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS, EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1992.

SOLBES MIRA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS Y DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANEXO IV

AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA.

DESCRIPCION DE REGISTRO INFORMATICO

CAMPO POSICION LONGITUD TIPO

DATOS GENERALES:

TIPO DE REGISTRO 1 1- 3 3 A/N

MARCA COMPLEMENTARIA 2 4- 4 1 A/N

CAMPAÑA O AÑO 3 5- 8 4 N

CODIGO COMUNIDAD AUTONOMA 4 9- 10 2 N

CODIGO PROVINCIA 5 11- 12 2 N

NUMERO DE EXPEDIENTE 6 13- 19 7 N

MIEMBRO DE OPR 7 20- 20 1 N

CIF DE LA OPR 8 21- 30 10 A/N

CIF DE LA UNION 9 31- 40 10 A/N

DATOS DEL SOLICITANTE:

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL 10 41- 80 40 A/N

NIF O CIF 11 81- 90 10 A/N

DOMICILIO:

CALLE O PLAZA 12 91-120 30 A/N

LOCALIDAD 13 121-150 30 A/N

CODIGO MUNICIPIO 14 151-154 4 N

CODIGO POSTAL 15 155-159 5 N

TELEFONO 16 160-168 9 N

DATOS PARA EL CALCULO:

TIPO DE PRODUCTOR 17 169-169 1 N

NUMERO DE OLIVOS 18 170-177 8 N

CANT. ACEITE CON DERECHO A AYUDA 19 178-185 8 N

IMPORTE NETO 20 186-193 8 N

IMPORTES A REINTEGRAR CAMPAÑAS ANTERIORES:

CAMPAÑA O AÑO 21 194-197 4 N

CANTIDAD DE ACEITE 22 198-205 8 N

IMPORTE A REINTEGRAR 23 206-213 8 N

CAMPAÑA O AÑO 24 214-217 4 N

CANTIDAD DE ACEITE 25 218-225 8 N

IMPORTE A REINTEGRAR 26 226-233 8 N

IMPORTES A TRANSFERIR O REINTEGRAR:

IMPORTE LIQUIDO 27 234-241 8 N

DATOS BANCARIOS:

NUMERO DE LA CUENTA 28 242-251 10 A/N

CODIGO ENTIDAD BANCARIA 29 252-255 4 N

CODIGO SUCURSAL 30 256-259 4 N

IDENTIFICACION SUCURSAL 31 260-289 30 A/N

CODIGO DE PROVINCIA 32 290-291 2 N

EXPLICACION DE LOS TIPOS DE CAMPOS:

A/N: CAMPO ALFANUMERICO, AJUSTADO A LA IZQUIERDA Y COMPLEMENTADO CON BLANCOS A LA DERECHA SI FUESE NECESARIO.

N: CAMPO NUMERICO, AJUSTADO A LA DERECHA Y COMPLEMENTADO CON CEROS A LA IZQUIERDA SI FUESE NECESARIO.

DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

CAMPO DESCRIPCION

1 <AAC> PARA LOS REGISTROS DE PAGO DE ANTICIPOS (OLEICULTORES CUYA PRODUCCION MEDIA SEA MAYOR O IGUAL A 500 KILOGRAMOS DE ACEITE, Y SEAN MIEMBROS DE OPR).

<PAC> PARA LOS REGISTROS DE PAGO DE AYUDAS SIN ANTICIPOS (OLEICULTORES CUYA PRODUCCION MEDIA SEA MAYOR O IGUAL A 500 KILOGRAMOS DE ACEITE).

<DAC> PARA LOS REGISTROS DE PAGO DE AYUDAS DEFINITIVAS (OLEICULTORES CUYA PRODUCCION MEDIA SEA MENOR DE 500 KILOGRAMOS DE ACEITE).

<SAC> PARA LOS REGISTROS DE PAGO DE SALDOS (OLEICULTORES CUYA PRODUCCION MEDIA SEA MAYOR O IGUAL A 500 KILOGRAMOS DE ACEITE).

<RAC> PARA LOS REGISTROS DE SOLICITUD DE REINTEGROS, CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA PRESENTE.

2 SE DEJARA EN BLANCO, EXCEPTO EN EL CASO DE PAGOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS REGISTROS TIPO <AAC>, <PAC>, <DAC> Y <SAC>, QUE SE CONSIGNARA UNA <C>, SIEMPRE Y CUANDO EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL CAMPO NUMERO 27 RESULTE A TRANSFERIR AL OLEICULTOR.

3 DOS ULTIMAS CIFRAS DEL PRIMER AÑO DE LA CAMPAÑA Y DOS ULTIMAS CIFRAS DEL SEGUNDO AÑO DE LA CAMPAÑA.

4 DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA:

01 C.A.

ANDALUCIA. 10 C.A. EXTREMADURA.

02 C.A. ARAGON. 11 C.A. GALICIA.

03 P.

ASTURIAS. 12 C.A. MADRID.

04 C.A. ISLAS BALEARES. 13 R. DE MURCIA.

06 C.A. CANTABRIA. 14 C.F. NAVARRA.

07 C.A. CASTILLA-LA MANCHA.

15 PAIS VASCO.

08 C.A. CASTILLA Y LEON. 16 C.A. LA RIOJA.

09 C.A.

CATALUÑA. 17 C. VALENCIANA.

5 CODIGO DE LA PROVINCIA DONDE SE PRESENTA LA SOLICITUD.

6 NUMERO ASIGNADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA AL EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD.

7 PARA LOS OLEICULTORES INDIVIDUALES SE CONSIGNARA UN CERO <0>.

PARA LOS OLEICULTORES INTEGRADOS EN OPR SE CONSIGNARA UN UNO <1>.

8 SE CONSIGNARA EL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL ASIGNADO A LA OPR, COMENZANDO EN LA POSICION 21 Y COMPLETANDO CON BLANCOS A LA DERECHA SI FUESE NECESARIO.

EN NINGUN CASO SE GRABARAN CON PUNTOS SEPARADORES, NI OTROS CARACTERES ESPECIALES.

9 SE CONSIGNARA EL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL ASIGNADO A LA UNION, COMENZANDO EN LA POSICION 31 Y COMPLETANDO CON BLANCOS A LA DERECHA SI FUESE NECESARIO.

EN NINGUN CASO SE GRABARAN CON PUNTOS SEPARADORES, NI OTROS CARACTERES ESPECIALES.

10 APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE, CON MAYUSCULAS, SIN ACENTOS NI DIERESIS Y SEPARADA CADA PALABRA POR UN ESPACIO EN BLANCO.

11 SI SE TRATA DE UN DNI, SE CONSIGNARA EL MISMO CON EL CARACTER DE VERIFICACION ALFABETICO EN LA ULTIMA POSICION DE LA DERECHA, POSICION 90, COMPLETANDOLO A LA IZQUIERDA CON CEROS SI FUESE NECESARIO. SI NO POSEE DICHO CARACTER DE VERIFICACION, EN LA POSICION 90 FIGURARA UN ASTERISCO () Y EL DNI SE CONSIGNARA CON EL CRITERIO ANTERIOR.

SI SE TRATA DE UN CIF, SE CONSIGNARA EL CODIGO DE IDENTIFICACION ASIGNADO AL BENEFICIARIO, COMENZANDO EN LA POSICION 81 Y COMPLETANDO CON BLANCOS A LA DERECHA SI FUESE NECESARIO.

EN NINGUN CASO SE GRABARAN CON PUNTOS SEPARADORES, NI OTROS CARACTERES ESPECIALES.

12 CALLE O PLAZA DONDE TIENE SU DOMICILIO EL SOLICITANTE, CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS DEL CAMPO 10.

13 LOCALIDAD DONDE RESIDE EL SOLICITANTE, CON LAS CARACTERISTICAS DEL CAMPO 10.

14 CODIGO DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA DEL SOLICITANTE, DE ACUERDO CON LA CODIFICACION DEL INE. EN LA POSICION 154 SE CONSIGNARA EL DIGITO DE CONTROL Y EN EL CASO DE DESCONOCERSE SE CONSIGNARA UN CERO.

15 SE CONSIGNARA EL NUMERO ASIGNADO POR CORREOS PARA EL DOMICILIO, COMPUESTO DE LA CLAVE DE PROVINCIA (EN LAS POSICIONES 155-156), Y DE UN NUMERO DE TRES DIGITOS (EN LAS POSICIONES 157 A 159).

16 NUMERO DE TELEFONO DEL SOLICITANTE.

17 PARA LOS OLEICULTORES CUYA MEDIA DE LA CANTIDAD DE ACEITE CON DERECHO A AYUDA EN LAS DOS CAMPAÑAS ANTERIORES SEA INFERIOR A 500 KILOGRAMOS DE ACEITE, SE CONSIGNARA UN CERO <0>.

PARA LOS DEMAS OLEICULTORES, SE CONSIGNARA UN UNO <1>.

18 EN LOS REGISTROS TIPO <AAC>, <PAC>, <DAC> Y <SAC>, NUMERO DE OLIVOS POR LOS CUALES PROCEDE EL PAGO.

EN LOS REGISTROS TIPO <RAC> NUMERO DE OLIVOS POR LOS QUE PROCEDE LA DEVOLUCION.

19 CANTIDAD ENTERA EXPRESADA EN KILOGRAMOS, REDONDEANDO POR LA REGLA DEL CINCO, AL FINALIZAR TODAS LAS OPERACIONES, SEGUN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) EN LOS REGISTROS TIPO <AAC>, <PAC> Y <SAC>, INCLUSO EN LOS QUE LA MARCA COMPLEMENTARIA DEL CAMPO NUMERO 2 SEA UNA <C>, CANTIDAD TOTAL DE ACEITE PRODUCIDO SEGUN CERTIFICADO DE ALMAZARA AUTORIZADA, MULTIPLICADO POR 1,08.

B) EN LOS REGISTROS TIPO <DAC>, INCLUSO EN LOS QUE LA MARCA COMPLEMENTARIA DEL CAMPO NUMERO 2 SEA UNA <C>, CANTIDAD TOTAL DE ACEITE RESULTANTE DE MULTIPLICAR EL NUMERO DE OLIVOS PRODUCTIVOS POR LOS RENDIMIENTOS EN ACEITUNA/ARBOL Y EN ACEITE/100 KILOGRAMOS DE ACEITUNA, PUBLICADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA>, COMO MEDIA DE LAS CUATRO CAMPAÑAS ANTERIORES PARA EL TERMINO MUNICIPAL DONDE SE ENCUENTREN LOS OLIVOS, MULTIPLICADO POR 1,08.

C) EN LOS REGISTROS TIPO <RAC>, CANTIDAD DE ACEITE POR LOS CUALES PROCEDE EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS, EN LA CAMPAÑA PRESENTE.

20 CANTIDAD ENTERA EN PESETAS, REDONDEANDO AL FINALIZAR TODAS LAS OPERACIONES POR LA REGLA DEL CINCO Y UTILIZANDO LOS IMPORTES DE LA AYUDA EXPRESADA CON CUATRO DECIMALES, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CASOS:

A) EN LOS REGISTROS TIPO <DAC>, OLEICULTORES CUYA PRODUCCION MEDIA SEA INFERIOR A 500 KILOGRAMOS DE ACEITE, ES DECIR, CON UN <CERO> EN EL CAMPO NUMERO 17:

C20 = C19 X IMPORTE NETO DEFINITIVO DE LA AYUDA

B) EN LOS REGISTROS TIPO <AAC>, OLEICULTORES MIEMBROS DE OPR (<UNO> EN EL CAMPO NUMERO 7), Y CUYA PRODUCCION MEDIA SEA MAYOR O IGUAL A 500 KILOGRAMOS DE ACEITE (<UNO> EN EL CAMPO NUMERO 17):

C20 = 0,9 X C19 X IMPORTE NETO PROVISIONAL AYUDA

C) EN LOS REGISTROS TIPO <PAC>, OLEICULTORES CUYA PRODUCCION MEDIA SEA MAYOR O IGUAL A 500 KILOGRAMOS DE ACEITE (<UNO> EN EL CAMPO NUMERO 17); INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEAN MIEMBROS O NO DE OPR:

C20 = C19 X IMPORTE NETO AYUDA PROVISIONAL

D) EN LOS REGISTROS TIPO <SAC>:

PARA LOS OLEICULTORES A LOS QUE SE LES HAYA ABONADO PREVIAMENTE ANTICIPO CON REGISTRO TIPO <AAC>:

C20 = 0,1 X C19 X IMPORTE NETO DEFINITIVO DE LA AYUDA + 0,9 X

X C19 X (IMPORTE NETO DEFINITIVO DE LA AYUDA IMPORTE NETO

PROVISIONAL DE LA AYUDA)

CAMPO DESCRIPCION

PARA LOS OLEICULTORES A LOS QUE SE LES HAYA ABONADO PREVIAMENTE AYUDA SIN ANTICIPO CON REGISTRO TIPO <PAC>:

C20 = C19 X (IMPORTE NETO DEFINITIVO DE LA AYUDA IMPORTE NETO PROVISIONAL DE LA AYUDA).

21 EN LOS REGISTROS TIPO <AAC>, <PAC>, <DAC>, <SAC>, LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL PRIMER AÑO DE LA CAMPAÑA Y LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL SEGUNDO AÑO DE LA CAMPAÑA A LA QUE CORRESPONDE LA RETENCION.

EN LOS REGISTROS <RAC> SE DEJARA A CEROS.

22 EN LOS REGISTROS TIPO <AAC>, <PAC>, <DAC> Y <SAC> KILOGRAMOS DE ACEITE POR LOS CUALES CORRESPONDE EFECTUAR LA RETENCION.

EN LOS REGISTROS TIPO <RAC> SE DEJARA EL CAMPO A CEROS.

23 EN LOS REGISTROS TIPO <AAC>, <PAC>, <DAC> Y <SAC>, IMPORTE A RETENER, CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA CONSIGNADA EN EL CAMPO NUMERO 21.

EN LOS REGISTROS TIPO <RAC> SE DEJARA EL CAMPO A CEROS.

24 SIMILAR AL CAMPO 21.

25 SIMILAR AL CAMPO 22.

26 SIMILAR AL CAMPO 23, CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA CONSIGNADA EN EL CAMPO NUMERO 24.

27 EN LOS REGISTROS TIPO <AAC>, <PAC>, <DAC> Y <SAC>, IMPORTE LIQUIDO A TRANSFERIR UNA VEZ DEDUCIDAS LAS POSIBLES RETENCIONES DE CAMPAÑAS ANTERIORES. EN EL CASO DE REGISTROS CORRESPONDIENTES A PAGOS COMPLEMENTARIOS (CAMPO NUMERO 2 = <C>), DEBERAN DEDUCIRSE LAS CANTIDADES COBRADAS ANTERIORMENTE POR EL OLEICULTOR. EN CUALQUIER CASO, SI COMO CONSECUENCIA DE LAS DEDUCCIONES, LA CANTIDAD RESULTANTE FUERA NEGATIVA SE DEJARA EL CAMPO A CEROS.

EN LOS REGISTROS TIPO <RAC>, IMPORTE A REINTEGRAR POR EL OLEICULTOR (EN ESTE CASO C27 = C20).

28 EN LOS REGISTROS TIPO <AAC>, <PAC>, <DAC> Y <SAC> NUMERO DE LA CUENTA BANCARIA DONDE SE EFECTUARA LA TRANSFERENCIA.

EN LOS REGISTROS TIPO <RAC> Y EN LOS CORRESPONDIENTES A MIEMBROS DE OPR SE DEJARA A BLANCOS.

29 EN LOS REGISTROS TIPOS <AAC>, <PAC>, <DAC> Y <SAC>, CODIGO DE LA ENTIDAD BANCARIA DE ACUERDO CON LA CODIFICACION DEL CONSEJO SUPERIOR BANCARIO.

EN LOS REGISTROS TIPO <RAC> Y EN LOS CORRESPONDIENTES A MIEMBROS DE OPR SE DEJARA A CEROS.

30 EN LOS REGISTROS TIPOS <AAC>, <PAC>, <DAC> Y <SAC>, CODIGO DE LA SUCURSAL DE LA ENTIDAD BANCARIA.

EN LOS REGISTROS TIPO <RAC> Y EN LOS CORRESPONDIENTES A MIEMBROS DE OPR SE DEJARA A CEROS.

31 DESCRIPCION DE LA SUCURSAL CODIFICADA EN EL CAMPO ANTERIOR Y QUE PERMITA SU IDENTIFICACION.

32 CODIGO DE LA PROVINCIA A LA QUE PERTENEZCA LA SUCURSAL DESCRITA EN EL CAMPO ANTERIOR.

CARACTERISTICAS DEL SOPORTE: CINTA MAGNETICA DE 9 PISTAS A 800, 1.600 O 6.250 B.P.I DE DENSIDAD. CODIGO EBCDIC O ASCII. SIN ETIQUETAS Y CON MARCAS DE PRINCIPIO Y FIN DE CINTA. FACTOR DE BLOQUEO: 10 REGISTROS POR BLOQUE.

EN EL SOPORTE SE FIJARA UNA ETIQUETA EXTERNA EN LA QUE FIGUREN LOS SIGUIENTES DATOS:

AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA. CAMPAÑA ................

COMUNIDAD AUTONOMA.

NUMERO DE REGISTROS.

CODIGO DE GRABACION Y DENSIDAD.

NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA INFORMATICA RESPONSABLE.

NUMERO DE TELEFONO.

FECHA DE ENVIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1992
  • Fecha de publicación: 05/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1992
  • Fecha de derogación: 10/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 28 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-5651).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Tramitación y Control de la Ayuda: Resolución de 1 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-15272).
  • SE MODIFICA el art. 6.2 y el plazo del art. 2, por Orden de 3 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-13731).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid