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Documento BOE-A-1992-6621

Real Decreto 265/1992, de 20 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1992, páginas 9541 a 9544 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1992-6621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/03/20/265

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece los criterios y directrices en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En este contexto, puede considerarse a la oferta de empleo público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto los anteriores objetivos y, en concreto, avanzar paulatinamente en el logro de una política coherente y eficaz de Recursos Humanos en el seno de la Administración.

Este objetivo último ha presidido la elaboración de la presente oferta, que ha tenido entre sus criterios fundamentales el no incremento del gasto público y la atención prioritaria a los aspectos cualitativos frente a los meramente cuantitativos.

En este sentido, cabe resaltar que la presente oferta se financia en su integridad con el crédito liberado por las pérdidas de efectivos, experimentadas por los Departamentos ministeriales, representando, por lo tanto únicamente la permanencia de parte del gasto efectuado durante el anterior ejercicio presupuestario y constituyendo, en suma, una oferta de reposición.

Asimismo, el reciente Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización de la Administración y la mejora de las condiciones de trabajo en la misma establece como objetivos de la política de empleo público el crecimiento selectivo de las oportunidades de empleo en algunos servicios públicos básicos, el adecuado dimensionamiento de las plantillas y la creación de oportunidades de empleo para la promoción profesional.

La especial atención a los servicios públicos básicos, exigida por la adecuada satisfacción de las necesidades experimentadas por la actual sociedad española, se materializa fundamentalmente en el elevado número de plazas ofertadas para la Administración Penitenciaria, como consecuencia del actual Plan de Amortización y Creación de Centros penitenciarios, así como para la Administración docente, área sobre la que inciden significativamente las previsiones contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Así, con objeto de atender satisfactoriamente las necesidades de nuevo personal derivadas de la aplicación de dicha Ley Orgánica, el presente Real Decreto recoge las peticiones del Ministerio de Educación y Ciencia exigidas por la puesta en marcha de nuevos centros y proyectos educativos.

Paralelamente, la oferta de empleo público para 1992 trata de alcanzar el objetivo de estabilizar y dimensionar adecuadamente las actuales plantillas de personal docente, facilitando el acceso de los funcionarios interinos a la Función Pública docente, según lo previsto en la disposición transitoria quinta de la LOGSE.

Esta orientación preferente hacia determinadas áreas de actividad supone una oferta mucho más conectada con la realidad de la Administración Pública y con las necesidades de los ciudadanos, hecho que se evidencia igualmente en la atención prestada a la selección de personal titulado, dado que el actual proceso de modernización en que se halla inmersa la Administración española conlleva inexcusablemente la existencia de profesionales titulados suficientemente cualificados como motor del proceso de renovación.

Simultáneamente, la prioridad en la selección de grupos A y B viene acompañada de una disminución de las plazas ofertadas en el grupó D, con objeto de instrumentalizar paulatinamente un adecuado dimensionamiento de las actuales plantillas, en muchos casos sobredimensionadas, y con una composición insuficientemente operativa para cumplir adecuadamente las actividades exigidas.

Respecto del personal laboral, la OEP del presente año trata de realizar una aproximación de las peticiones a las necesidades reales de los Departamentos, para el cumplimiento de los objetivos que tienen asignados, la realización de una gestión adecuada de sus efectivos y la cobertura de sus vacantes.

La complementariedad del personal laboral respecto del funcionario en una gestión integral de los recursos humanos de los centros directivos ha determinado que los mismos criterios aplicables al personal funcionario se hayan utilizado para el personal laboral: La reposición de las vacantes producidas por bajas y jubilaciones y el crecimiento selectivo de determinados servicios públicos; a ellos hay que añadir dos objetivos específicos para este colectivo: La agilización de los procesos selectivos y el adecuado dimensionamiento de las plantillas de los centros.

Al mismo tiempo, se mantendrán los sistemas de selección de dicho personal laboral establecidos en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

Finalmente, en cuanto a la promoción interna, a la que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el presente Real Decreto supone un avance en cuanto a las futuras líneas a seguir.

Debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en el anexo I de este Real Decreto se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias se reservará un número suficiente de plazas para ser provistas por dicho sistema, en función del número de candidatos potenciales.

Por otra parte, y como en anteriores ofertas de empleo público, se continúa el procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalía a la Administración Pública, estableciendo cupos de plazas destinadas a tales personas en diferentes pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, así como a plazas de persona laboral.

Igualmente, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva 76/207/CEE del Consejo de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

Al número de vacantes que figuran en el anexo I podrán añadirse el número de plazas que resulten del cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

A estos efectos, las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a que se encuentren adscritas las plazas correspondientes a puestos servidos por personal laboral que hayan sido clasificados como propios de personal funcionario, podrán incluir un turno que se denominará de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo del mismo año.

Finalmente, la necesaria dedicación a las tareas selectivas y el carácter estrictamente profesional de los órganos de selección aconsejan excluir de las mismas a quienes tengan la consideración de altos cargos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.° Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la oferta de empleo público para 1992 en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.

Art. 2.° Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1992, con el siguiente detalle:

Anexo I. Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Anexo II. Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Art. 3.° Promoción interna.

En cada convocatoria se reservará un número suficiente de plazas para su provisión mediante el sistema de promoción interna, en función del número de candidatos potenciales, de acuerdo a lo establecido en el reciente Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización de la Administración y la mejora de las condiciones de trabajo en la misma. Dichas plazas se cubrirán en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Art. 4.° Personal laboral fijo en puestos de funcionario.

Las plazas recogidas en el anexo I podrán incrementarse con las que se deriven de lo preceptuado en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por Ley 23/1988, de 28 de julio.

A estos efectos, las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a que se encuentren adscritas las plazas correspondientes a puestos servidos por personal laboral que hayan sido clasificados como propios de personal funcionario, podrán incluir turno que se denominará de «Plazas afectadas por el artículo 15 de Ley de Medidas», en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo del mismo año.

Las plazas no cubiertas correspondientes a este turno no serán en ningún caso acumulables a las de los turnos restantes.

Las características específicas de las convocatorias de pruebas selectivas que se celebren en cumplimiento de la citada disposición transitoria decimoquinta se ajustarán a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991.

Asimismo, cuando el cumplimiento de la citada disposición transitoria lo requiera, podrán convocarse pruebas selectivas para ingreso Cuerpos o Escalas no incluidos en el anexo I.

Igualmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, los Departamentos podrán ampliar su oferta de empleo público una vez superados los correspondientes procesos selectivos, cuando la obtención de la condición de funcionario de carrera por el personal eventual o funcionario interino provocase carencias significativas de efectivos, siendo preciso, en todo caso, que se hayan generado disponibilidades presupuestarias para ello.

Art. 5.° Admisión de personas con minusvalía.

En las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalia en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los Tribunales o Comisiones de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Arl. 6.° Plazas para personas con minusvalía.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

La distribución por Cuerpos, Escalas o categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convoctorias de pruebas selectivas oído el Ministerio de Asuntos Sociales.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 5.° del presente Real Decreto.

Si en la realización de las mismas se suscitarán dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala, o categoría de personal laboral a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este artículo.

En la asignación inicial del puesto de trabajo, el órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por este cupo de reserva, dictamen del órgano anteriormente mencionado sobre compatibilidad del candidato al puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Art. 7. Selección de personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el anexo II de este Real Decreto habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la versión dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Art. 8.° Procedimiento de selección de personal laboral.

Cuando por aplicación de Convenios Colectivos o Reglamentaciones específicas deban ser cubiertas por sistemas de promoción interna las plazas anunciadas para personal laboral vacantes, se realizarán aquéllos previamente a los del sistema general de acceso libre. Las plazas que resulten vacantes se ofrecerán a continuación en dichos sistemas de acceso libre.

Las plazas de personal laboral a que se refiere el anexo II deberán convocarse, necesariamente, dentro del período de vigencia del presente Real Decreto, no pudiendo realizarse convocatorias a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público para 1993.

Previamente a la autorización por el Ministerio para las Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo II de este Real Decreto, los Organismos proponentes deberán presentar acreditación del Ministerio de Economía y Hacienda respecto de la existencia de dotación presupuestaria.

Art, 9.º Funcionarios interinos.

No podrán nombrarse funcionarios interinos, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público.

Los funcionarios interinos de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social cesarán automáticamente, según corresponda, al incorporarse a sus puestos los funcionarios sustituidos o al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas, así como en el caso de que la plaza sea suprimida en la relación de puestos de trabajo aprobada y publicada por la Comisión Interministerial de Retribuciones o se considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina.

En todos estos supuestos se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

No obstante, la Administración educativa podrá nombrar funcionarios interinos para hacer frente a nuevas necesidades, debidamente justificadas y siempre que acredite la insuficiencia de funcionarios de carrera para hacer frente a las mismas.

Art. 10.º Requisitos de participación.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen serán los aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública

Art. 11.º Pruebas unitarias de selección.

Se convocarán pruebas unitarias de selección para los Cuerpos y Escalas que se relacionan agrupados en los apartados siguientes:

1. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

2. Cuerpo de Ingenieros Industriales. Cuerpo de ingenieros de Minas.

Art. 12. Distribución geográfica de plazas de Cuerpos Auxiliares.

En las pruebas selectivas unitarias para ingreso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado y Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, las plazas que se ofrezcan se distribuirán territorialmente según los ámbitos geográficos que se determinen en la convocatoria. Dichas plazas quedarán vinculadas a los respectivos ámbitos geográficos a lo largo de todo el proceso de selección y provisión. El órgano de selección actuará y procederá a valorar las pruebas y publicará las relaciones de aprobados de forma independiente para cada ámbito geográfico.

Art. 13. Participación en Tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado o de categorías de personal laboral quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos.

Disposición adicional primera. Personal de Comunidades Autónomas.

Con independencia de las plazas detalladas en la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Real Decreto, la Administración del Estado, a propuesta de las Comunidades Autónomas, podrá seleccionar personal para cubrir plazas de dichas Comunidades, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias de ingreso.

Disposición adicional segunda. Personal de Administración y Servicios de las Universidades.

La Administración del Estado, a petición de las Universidades, podrá seleccionar personal de administración y servicios para cubrir plazas en las mismas.

Disposición adicional tercera. Personal de Administración Local.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración Local, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en función de las vacantes existentes en las distintas Subescalas.

Disposición adicional cuarta. Personal docente.

Las plazas correspondientes al personal docente incluidas en el anexo I del presente Real Decreto incluyen las previsiones realizadas a partir de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición adicional quinta. Servicios públicos esenciales.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, el número de plazas incluidas en los anexos del presente Real Decreto podrá ampliarse si durante el período de vigencia del mismo la prestación de servicios públicos esenciales al ciudadano así lo requiera.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se entenderán vigentes las normas sobre coordinación y confección de las ofertas de empleo público contenidas en el Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero.

Segunda.

No podrán efectuarse nombramientos de funcionarios de carrera ni formalizarse contratos de personal laboral para plazas que carezcan de dotación presupuestaria, o no figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público para 1993.

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO I
Personal funcionario

GRUPO A

CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Arquitectos

9

Arquitectos de la Hacienda Pública

11

Astrónomos

2

Carrera Diplomática

30

Abogados del Estado

15

Especial Facultativo de Meteorólogos

35

Facultativo de Archiveros. Bibliotecarios y Arqueólogos

13

Nacional Veterinario

5

Estadísticos Facultativos

15

Facultativo de Conservadores de Museos

4

Facultativo de Sanidad Penitenciaria

69

Ingenieros Agrónomos

4

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

37

Ingenieros de Minas

4

Ingenieros Geógrafos

4

Ingenieros Industriales

4

Ingenieros Navales

9

Superior de Administradores Civiles del Estado

60

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado

70

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

75

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado

15

Técnico de Instituciones Penitenciarias

60

Traductores e intérpretes

6

ESCALAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Científicos Superiores del INTA

3

Colaboradores Científicos de CSIC

65

Escala Técnica de Gestión Organismos Autónomos G. Catastral

10

Investigadores Científicos del CSIC

41

Profesores de Investigación del CSIC

25

Profesores Titulares de la ONE

10

Superior Postal y de Telecomunicación

90

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos

100

Técnica de la Jefatura Central de Tráfico

10

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA

19

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos del MOPT

17

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

60

Titulados Superiores de Servicios del INTA

1

Titulados Superiores Especializados del CSIC

13

Total Estado y Organismos Autónomos

1.020

CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas

10

Cuerpo de intervención y Contabilidad

40

Cuerpo de Letrados

50

Cuerpo Técnico

68

Escala de Analistas de Informática

40

Total Administración Seguridad Social

208

CUERPOS DOCENTES

Profesores Artes Plásticas y Diseño

80

Profesores Enseñanza Secundaria

5.000

Profesores Escuelas Oficiales de Idiomas

300

Profesores Música y Artes Escénicas

168

Total Cuerpos Docentes

5.548

Total Grupo A

6.776

GRUPO B

CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Aparejadores y Ayudantes de Vivienda

11

Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública

11

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

18

ATS de Instituciones Penitenciarias

96

Controladores Laborales

40

Diplomados Comerciales del Estado

10

Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología

68

Estadísticos Técnicos Diplomados

55

Gestión de la Administración Civil del Estado

89

Gestión de la Hacienda Pública

200

Ingenieros Técnicos Arsenales de la Armada

1

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

40

Ingenieros Técnicos de Topografia

14

Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas

10

Ingenieros Técnicos Industriales

1

Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra el Fraude

10

ESCALAS DE ORGANIMOS AUTÓNOMOS

Gestión de Empleo del INEM

110

Gestión Postal y de Telecomunicaciones

150

Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA

21

Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de Organismos Autónomos del MOPT

11

Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía

20

Titulados Técnicos Especializados del CSIC

19

Titulados Técnicos Especializados INTA

3

Total Estado y Organismos Autónomos

948

CUERPOS Y ESCALAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Escala de Programadores de Informática

40

Gestión de la Administración de la Seguridad Social

91

Total Administración Seguridad Social

131

CUERPOS DOCENTES

Maestros

3.250

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

25

Profesores Técnicos Formación Profesional

200

Total Cuerpos Docentes

3.475

Total Grupo B

4.554

GRUPO C

CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Femenina .

267

Ayudantes de instituciones Penitenciarias Escala Masculina .

1.223

General Administrativo

169

Maestros de Arsenales de la Armada

21

Observadores de Meteorología

50

Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica

12

ESCALAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Administrativa de Organismos Autónomos

100

Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA

5

Auxiliares Técnicos del CEDEX

4

Ayudantes de Investigación del CSIC

5

Delineantes de Organismos Autónomos del MEC

1

Delineantes Proyectistas INTA

1

Ejecutivo Postal y de Telecomunicación

48

Personal de Taller del INTA

1

Programadores del CEDEX

6

Total Estado y Organismos Autónomos

1.913

CUERPOS Y ESCALAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Administrativo

165

Escala de Operadores de Ordenador de Informática

50

Total Administración de la Seguridad Social

215

Total Grupo C

2.128

GRUPO D

CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

General Auxiliar

901

Oficiales de Arsenales de la Armada

48

ESCALAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Auxiliar de Organismos Autónomos

200

Auxiliares de Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas del Pardo

1

Auxiliares Postales y de Telecomunicación

1.098

Preparadores de Laboratorio del INTA

5

Total Estado y Organismos Autónomos

2.253

CUERPOS Y ESCALAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuerpo Auxiliar

215

Total Administración de la Seguridad Social

215

Total Grupo D

2.468

GRUPO E

ESCALA DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Ayudantes Postales y de Telecomunicación

1.000

Total grupo E

1.000

Total Estado, Organismos autónomos y Seguridad Social

16.926

ANEXO II
Personal laboral

TODAS LAS CATEGORÍAS

A) ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1. Asuntos Exteriores

5

2. Agricultura, Pesca y Alimentación

22

3. Administraciones Públicas

20

4. Asuntos Sociales

14

5. Educación y Ciencia

615

6. Economía y Hacienda

100

7. Industria, Comercio y Turismo

30

8. Interior

190

9. Justicia

294

10. Obras Públicas y Transportes

487

12. Portavoz del Gobierno

8

13. Relaciones con las Cortes

35

Total laboral Administración Estado

1.820

B) ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Total laboral Administración de la Seguridad Social

819

Total laboral Estado y Seguridad Social

2.639

Total global

19.565

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/1992
  • Fecha de publicación: 23/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 91, de 15 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8427).
Referencias anteriores
Materias
  • Oferta de empleo

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