A la Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, le corresponden las funciones de fomento de programas de cooperación, en los campos educativo, cultural, científico y técnico.
En estos ámbitos es patente la necesidad de hacer pública una normativa general de becas y ayudas de formación, creación e investigación, de viaje y de estancia que dé adecuada respuesta a la política de intercambio que desarrolla la Agencia.
Dicha respuesta, contenida enla presente Orden, permitirá homogeneizar las convocatorias, significará un procedimiento común en la gestión administrativa de las diferentes unidades e institutos que se integran en la Agencia, además de atender a la garantía de los principios de publicidad y concurrencia, la justificación y control financiero de las ayudas, en los términos de la vigente Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de las previsiones de la disposición final segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
En su virtud, previo informes del Servicio Jurídico del Estado y de la Secretaría General Técnica del Departamento, dispongo:
Primero. La Agencia Española de Cooperación Internacional (Agencia), en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias anuales, podrá conceder becas y ayudas para la realización de estudios y actividades de formación, creación, intercambio, investigación, promoción científica y cultural de cualquier nivel, así como de estancia y de viaje.
Segundo.
1. Son objeto de la presente disposición las subvenciones y ayudas siguientes:
Becas y ayudas de formación (incluyendo matrícula, residencia u otros derechos complementarios).
Ayudas de intercambio.
Bolsas de viaje.
Ayudas a la investigación.
Ayudas a la creación, promoción y difusión artística, literaria y cultural.
Ayudas de viaje y estancia.
Otras ayudas de la misma naturaleza vinculadas a programas o proyectos de la Agencia.
No están comprendidas en el ámbito de esta Orden las subvenciones y ayudas que, en desarrollo de la política exterior del Gobierno, queden exceptuadas de los principios de publicidad y concurrencia, en los términos previstos en la disposición final segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Asimismo, quedan exceptuadas las ayudas de formación para el personal propio de la Agencia que se regulan por normas internas.
2. Desde el punto de vista de su tramitación, las subvenciones y ayudas se clasifican en tres grupos:
a) Becas y ayudas de formación de convocatoria regular.
b) Convocatorias específicas.
c) Ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente.
3. Las becas y ayudas de formación estarán destinadas a personas físicas, extranjeras o españolas; las restantes ayudas podrán otorgarse también a entidades o personas jurídicas.
Tercero. Régimen de concesión de becas y ayudas de formación de convocatoria anual. 1.
Convocatoria. Por Resolución de la Presidencia se publicarán, anualmente, en el <Boletín Oficial del Estado> las convocatorias generales de becas y ayudas de formación para cada curso académico. Estas convocatorias tendrán carácter de unitarias por centros directivos, o por tipos de estudios, en su caso, de acuerdo con las necesidades de la cooperación.
Las convocatorias tendrán como base los créditos del programa presupuestario correspondiente, las necesidades de la política de cooperación en los respectivos ámbitos de competencia de la Agencia, y la capacidad y oferta de formación disponible en los centros españoles. A este último efecto, con carácter previo a las convocatorias se podrá recabar, por la Agencia, informe de los centros receptores sobre las posibilidades de acogida de los futuros beneficiarios.
En las convocatorias se establecerá el ámbito territorial y personal, los requisitos que deberán reunir los candidatos, los tipos de estudios para los que se pueden solicitar las becas y ayudas, la dotación y duración de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas, el plazo o plazos de presentación de solicitudes y los derechos y obligaciones específicas de los beneficiarios.
Corresponderá, a su vez, a las Embajadas, Consulados y Unidades de cooperación en el exterior de la propia Agencia (Oficinas de Cooperación, Centros de Formación y Centros Culturales), en los países destinatarios de las convocatorias, promover la difusión de las mismas a través de los medios que estimen oportunos, de acuerdo con las peculiaridades de cada país. En cualquier caso, las convocatorias se insertarán en los tablones de anuncios de estas unidades.
2.
Presentación. Las solicitudes se podrán presentar en las Embajadas, Consulados y unidades de cooperación en el exterior, en los países del ámbito de la convocatoria, y/o a través de instituciones competentes de dichos países, cuando actúen como entidades colaboradoras o existan acuerdos o convenios al respecto. Las solicitudes también se podrán presentar, en su caso, directamente en la Agencia Española de Cooperación Internacional por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los candidatos, junto con la solicitud, deberán acreditar la nacionalidad del país o países objeto de la convocatoria y el cumplimiento de las exigencias de formación y titularidad académicas necesarias para el acceso a los estudios de que se trate.
3. Preselección.
Las unidades receptoras de las solicitudes en el exterior podrán llevar a cabo con la supervisión de la Embajada una preselección de las solicitudes, de acuerdo con las directrices marcadas por la Agencia.
Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida, junto con las solicitudes, a la sede central de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
4. Evaluación, propuesta y resolución. La evaluación de las solicitudes se efectuará, a nivel central, por unas Comisiones evaluadoras a constituir en las unidades competentes. Las Comisiones estarán presididas por el máximo responsable del centro directivo, formando parte de la misma cuatro vocales a designar por el Presidente de la Agencia.
Las Comisiones se ceñirán a los criterios de valoración que determine la convocatoria respectiva, y podrá requerir ampliación de información e informes técnicos a otras unidades y, en su caso, a las Embajadas, Consulados y Unidades de Cooperación en el exterior. Las Comisiones podrán recabar, antes de las propuestas, informe de los centros de estudios e instituciones receptoras de los beneficios a seleccionar.
Las Comisiones evaluadoras, en los plazos que se determinan en la convocatoria, levantarán acta de las actuaciones y formularán las correspondientes propuestas de resolución.
Vistas las propuestas, la Presidencia de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones de concesión, que serán comunicadas a las representaciones diplomáticas y consulares de España, y unidades de cooperación en los países de origen, a efectos de notificación a los interesados. Caso de becas a ciudadanos españoles, se procederá a su notificación directa por la Agencia.
La concesión podrá quedar condicionada al requisito de admisión del beneficiario en los centros académicos de acogida.
La relación de beneficiarios será publicada, en resumen trimestral, en el <Boletín Oficial del Estado>.
5. Prórroga. La concesión de la beca o ayuda supondrá el reconocimiento al beneficiario del derecho al percibo de la dotación de la misma, así como los derechos complementarios que cada convocatoria determine seguro médico, importe de matrícula, residencia, etcétera.
La concesión de la beca o ayuda podrá suponer para el beneficiario el derecho de acogerse a prórrogas de la misma en períodos sucesivos, siempre y cuando estuviera prevista en la convocatoria y los estudios tuvieran una duración superior al primer plazo por el que se concedió la ayuda.
La convocatoria fijará las condiciones generales de prórroga y las Comisiones de Evaluaciones determinarán, en cada caso previa solicitud expresa de los interesados la acreditación de este derecho. Las concesiones de prórrogas serán también objeto de publicación, en resumen trimestral, en el <Boletín Oficial del Estado>.
Cuarto. Régimen de concesión de otras ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, de convocatoria específica.
1. Convocatoria. Además de las convocatorias generales y anuales de becas, la Agencia podrá promover otras ayudas para actividades de formación, investigación, promoción cultural, científica o técnica, así como ayudas de intercambio, con fines específicos.
Corresponderá a la Presidencia mediante Resolución publicada en el <Boletín Oficial del Estado> la convocatoria de estos tipos de ayudas. En la convocatoria se establecerá el ámbito de aplicación, los requisitos de los peticionarios, los tipos de actividades para los que se promueven ayudas, la dotación y duración de las mismas, el plazo y lugar de presentación de solicitudes y los derechos y obligaciones en cada caso.
2.
Evaluación, propuesta y resolución. Se realizará de acuerdo con la convocatoria y en los mismos términos del punto tercero de la presente Orden.
Quinto.
Ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente.
1. Convocatoria.
Independientemente del ámbito de las convocatorias previstas en los puntos anteriores, la Presidencia de la Agencia hará pública en el <Boletín Oficial del Estado> la convocatoria para financiar aquellas actividades de iniciativa particular relacionadas con los programas de cooperación técnica, científica y cultural de la Agencia. Esta convocatoria será abierta, en los límites de las previsiones presupuestarias anuales.
2. Presentación. Para optar a este tipo de ayudas será preciso presentar solicitud en el modelo oficial que se establecerá junto con la convocatoria, acompañada de memoria-resumen del proyecto o actividad a subvencionar.
3. Propuesta y resolución. Recibida la solicitud, la Presidencia dará traslado a una Comisión de evaluación que se consituirá durante la vigencia de la convocatoria y a la que corresponderá decidir sobre las solicitudes recibidas, elaborando propuesta de concesión, parcial o total, o denegación. Serán criterios básicos para la concesión de estas ayudas su integración con los programas propios de cooperación, las características de la acción y la valoración de los solicitantes.
La Resolución será notificada y publicada en resumen trimestral, en el <Boletín Oficial del Estado>.
Sexto. Normas comunes. 1. Obligaciones de los beneficiarios. Vendrán obligados al cumplimiento de lo siguiente:
a) Realizar la formación, investigación o actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda.
c) Comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia.
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o la dotación máxima reconocida de la beca, en su caso. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.
La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.
2. Entidades colaboradoras. Las ayudas reguladas en este orden prán entregarse a los beneficiarios mediante entidades colaboradoras.
Podrán acreditarse como entidades colaboradoras las instituciones públicas, las sociedades estatales, las corporaciones de derecho público y las fundaciones, así como las personas jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales sin ánimo de lucro, que acrediten reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se trate de entidad de reconocido prestigio en el ámbito de la cooperación internacional.
b) Haber venido colaborando en tareas de cooperación internacional con la Agencia o cualquier otro Organismo de la Administración del Estado con competencia en esta materia.
c) Desarrollar actividades culturales, técnicas, científicas o asistenciales coincidentes con los programas de la Agencia.
Corresponde a la Presidencia de la Agencia, para cada convocatoria, el reconocimiento de entidad colaboradora y la acreditación de las condiciones de solvencia y eficacia.
3. Justificación de las ayudas. Los perceptores deberán presentar justificaciones de la acción o de los gastos realizados, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actividades previstas, salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos o plazos de justificación en atención a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida por la Agencia a efectos de justificar el destino de los fondos, tanto ante el propio Organismo, como a la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.
4. Reintegros. Procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad de concesión.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios en la concesión.
También procederá el reintegro del importe correspondiente en el supuesto de modificación previsto en el párrafo segundo del apartado 1, del punto sexto, de la presente Orden.
5. Incompatibilidad. Son incompatibles entre sí, salvo excepciones establecidas en las convocatorias, las becas y ayudas reguladas por la presente Orden.
6. Responsabilidad y régimen sancionador. Los perceptores de ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayuda y subvenciones públicas establece la Ley General Presupuestaria.
Séptimo. Se faculta a la Presidencia de la AECI para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.
Madrid, 26 de marzo de 1992.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
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