Desde la vigencia de la Orden de 26 de marzo de 1992, que regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, se ha podido constatar que las Resoluciones anuales previstas para regular la concesión de determinadas ayudas resultaban tener, en su literalidad, un objeto más extenso del inicialmente previsto en la mencionada Orden.
A fin de clarificar el objeto de las subvenciones y ayudas y eliminar posibles discordancias entre las normas citadas, se procede a dar nueva redacción a algunos aspectos de la Orden de 26 de marzo de 1992.
En su virtud, previos informes del Servicio Jurídico del Estado y de la Secretaría General Técnica del Departamento, dispongo:
Primero.-El párrafo primero de la exposición de motivos de la Orden de 26 de marzo de 1992, quedará redactado del siguiente modo:
«A la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, le corresponden las funciones de fomento de programas de cooperación, en los campos educativo, cultural, científico, técnico, de desarrollo económico y social.»
Segundo.-El párrafo primero del artículo segundo.1 de la citada Orden quedará redactado del siguiente modo:
«Son objeto de la presente disposición las subvenciones y ayudas siguientes:
Becas y ayudas de formación (incluido matrícula, residencia u otros derechos complementarios).
Ayudas de intercambio.
Bolsas de viaje.
Ayudas a la investigación.
Ayudas a la creación, promoción y difusión artística, literaria y cultural.
Ayudas de viaje y estancia.
Otras ayudas de la misma naturaleza vinculadas a programas o proyectos de la Agencia.
Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo.
Cualquier otra ayuda relacionada con las funciones asignadas o que se le asignen a la Agencia Española de Cooperación Internacional, con excepción de las previstas en el párrafo siguiente.»
Tercero.-El párrafo primero del punto tercero de la Orden citada quedará redactado del modo siguiente:
«Presentación.-Las solicitudes se podrán presentar en las Embajadas, Consulados y Unidades de Cooperación en el Exterior, en los países del ámbito de la convocatoria y/o a través de instituciones competentes de dichos países, cuando actúen como entidades colaboradoras o existan acuerdos o convenios al respecto. Las solicitudes también se podrán presentar, en su caso, directamente ante la Agencia Española de Cooperación Internacional por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Cuarto.-El punto quinto.1 de dicha Orden quedará redactado del siguiente modo:
«Convocatoria.-Independientemente del ámbito de las convocatorias previstas en los puntos anteriores, la Presidencia de la Agencia hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria para financiar aquellas actividades de iniciativa particular relacionadas con los programas de cooperación técnica, científica, cultural, económica y social de la Agencia. Esta convocatoria será abierta, en los límites de las previsiones presupuestarias anuales.»
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 1997.
MATUTES JUAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid