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Documento BOE-A-1993-16551

Acuerdo de 16 de junio de 1993, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se establecen normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en el mismo en caso de huelga.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1993, páginas 19470 a 19470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1993-16551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1993/06/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 127.13 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y oídos la Junta de Personal y el Delegado de Personal Laboral, acuerda:

Artículo 1. Las situaciones de huelga que afecten al Consejo General del Poder Judicial se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales en sus distintas Unidades.

Art. 2. 1. A los efectos previstos en el artículo anterior, se consideran como servicios esenciales los siguientes:

Los servicios a los que corresponda la tramitación de aquellas actuaciones con plazos preclusivos coincidentes con el día o días de la huelga, cuyo incumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio grave de derechos e intereses de terceras personas.

Registro General.

Control de acceso al edificio.

Servicio telefónico.

2. Se considera personal mínimo para atender los servicios esenciales consignados en el número anterior el siguiente:

a) Un funcionario de nivel superior, dos Inspectores y dos Secretarios de Inspección.

b) Un Oficial o Auxiliar por cada una de las plantas del edificio principal y del anexo del Servicio de Inspección.

c) Un encargado del Registro y otro del Control de acceso al edificio, este último en funciones simultáneas de atención al servicio telefónico.

d) Un agente judicial u Ordenanza.

3. El Secretario general del Consejo General del Poder Judicial procederá en cada caso a la designación de las personas concretas a quienes corresponda la prestación de los servicios mínimos, oída la Junta de Personal y el Delegado de Personal Laboral.

En Madrid a 16 de junio de 1993.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/06/1993
  • Fecha de publicación: 25/06/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 127.13 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Huelga

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