El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de enero de 1993, aprobó el siguiente Acuerdo:
<Acuerdo sobre autorización de convocatoria de pruebas selectivas para 1993>.
A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de enero de 1993.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Justo Zambrana Pineda.
ANEXO
La disposición transitoria octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 establece que durante 1993 se suspende en el ámbito de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social la vigencia del artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Por otra parte, en su apartado 2 señala que durante el año 1993 no podrán convocarse plazas para ingreso de nuevo personal funcionario, estatutario y laboral al servicio del Estado, Organismos autónomos, Entes públicos y Seguridad Social con excepción de las relativas a las carreras judicial y fiscal, al personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de Instituciones Penitenciarias, personal sanitario y personal docente.
Se indica, asimismo, que el Gobierno podrá autorizar, excepcionalmente, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas o, en su caso, de los Ministerios competentes en la materia y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas que considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales o a la ejecución del Programa de Convergencia.
Corresponde por tanto al Gobierno autorizar las convocatorias públicas en las que se dan alguno de estos supuestos.
En primer lugar, el presente Acuerdo recoge las plazas exceptuadas por la disposición transitoria octava, 2, relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia, de Instituciones Penitenciarias y docente. La garantía del adecuado funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, Centros penitenciarios, hospitalarios y Centros públicos de enseñanza está en relación directa con el objetivo de conseguir el crecimiento selectivo de las oportunidades de empleo en algunos servicios públicos básicos junto con otros como el adecuado dimensionamiento de las plantillas, la racionalidad de los procesos de selección del personal, la promoción profesional de los empleados públicos y la consolidación del empleo temporal, favoreciendo el acceso a la condición de funcionario de personal eventual e interino que actualmente presta sus servicios en la Administración Pública.
Efectivamente, en el caso de la Administración de Justicia, las plazas recogidas en el presente Acuerdo permiten el desarrollo de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial que ha supuesto la creación y puesta en funcionamiento de numerosos órganos judiciales, con apertura de nuevos edificios judiciales y ampliación de los ya existentes.
En el supuesto de Instituciones Penitenciarias, la convocatoria de plazas tiene la doble finalidad de atender la presión que sufren los Centros Penitenciarios por el constante incremento de la población interna, así como incidir en determinadas áreas de vigilancia e intervención sobre los internos. Respecto al personal docente, la oferta de empleo público para 1993 trata de atender las necesidades derivadas de la puesta en marcha de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la reforma del sistema educativo, así como estabilizar las plantillas del personal docente amortizando plazas ocupadas por personal interino para que sean ocupadas por funcionarios de carrera, conforme al sistema diseñado por la disposición transitoria quinta 2 de la LOGSE.
Por tanto, en este Acuerdo se incluyen en el anexo I las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1993 de los Cuerpos y Escalas de funcionarios y de personal laboral de estos sectores, incluidos, por otra parte, en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
En segundo lugar, este Acuerdo autoriza en el mismo anexo I la convocatoria de plazas que el Gobierno estima que pueden afectar al funcionamiento de servicios públicos esenciales y que no están comprendidas en los sectores exceptuados anteriormente. Es el caso del Organismo autónomo Correos y Telégrafos: El carácter esencial de los servicios postales ha de afirmarse en base a la necesidad de garantizar las comunicaciones escritas y telegráficas entre todos los ciudadanos de acuerdo con los volúmenes de tráfico existentes. También tienen el carácter de servicio público esencial las prestaciones que desarrollan los Centros residenciales y Día del INSERSO; resulta imprescindible permitir la convocatoria de plazas tanto para poner en funcionamiento Centros de nueva construcción como para incrementar los efectivos de personal de atención directa en algunos Centros residenciales de forma que se optimicen los recursos existentes y se ofrezcan respuestas dignas a las urgentes necesidades sociales planteadas.
Por otro lado, la aplicación del Programa de Convergencia exige que la Administración cuente con personal técnico y cualificado capaz de poner en marcha los programas aprobados por el Gobierno, desarrollar los objetivos requeridos por la integración plena de España en la Comunidad Europea, así como continuar proyectos de investigación decisivos para el desarrollo tecnológico y científico del país. La carencia de titulados superiores ha sido un fenómeno significativo en la Administración del Estado durante los últimos años, tanto por la falta de cobertura de las plazas convocadas como por la pérdida real de efectivos por jubilaciones, bajas y excedencias. La importancia de las funciones que realizan, la dificultad para lograr la sustitución de estos funcionarios en corto espacio de tiempo y sobre todo la inaplazable necesidad de no interrumpir las pruebas selectivas para reponer al menos las bajas derivadas de las pérdidas netas de efectivos aconseja proceder a autorizar la convocatoria de plazas en algunos Cuerpos significativos de la Administración del Estado. Se trata de compensar, en parte, las bajas y jubilaciones que se producirán a lo largo de 1993 para el Grupo A, que exceden sensiblemente de las plazas solicitadas.
En conjunto, las plazas de funcionarios de la Administración del Estado, sus Organismos autónomos y la Administración de la Seguridad Social que se recogen en el anexo I del presente Acuerdo no suponen incremento de crédito ni tienen repercusión presupuestaria alguna, pues se financian con las jubilaciones que tendrán lugar en 1993, así como con la consolidación de empleo eventual o interino que constituye uno de los objetivos más importantes de la presente autorización de convocatorias de pruebas selectivas.
Por otro lado, las medidas contenidas en la disposición transitoria octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 han sido adoptadas en el marco de una política general de ahorro y contención del gasto público, que afecta a todos los Organismos y también a los Entes públicos, entre los que se cuenta la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La necesidad de mantener las líneas operativas básicas de la Agencia Estatal en lo que se refiere a la recaudación de los ingresos del presupuesto y la persecución del fraude fiscal, es lo que determina que su actividad sea considerada como un servicio público esencial, al que es necesario dotar del personal necesario para abordar las funciones que legalmente tiene encomendadas. Las plazas autorizadas para distintos Cuerpos adscritos a la misma se contienen en el anexo II del presente Acuerdo.
Si como consecuencia de la cobertura de las plazas que se detallan en los anexos I y II, se produjesen necesidades adicionales de crédito en relación a las dotaciones contenidas en el capítulo I <Gastos de Personal> de los Presupuestos Generales del Estado para 1993, dichas necesidades se atenderán, previa la tramitación de los correspondientes expedientes de modificación presupuestaria, con cargo a los créditos de los propios Departamentos ministeriales, o en su caso, de los Organismos afectados.
Por todo lo expuesto, en base a las competencias atribuidas a este Consejo, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, se procede a autorizar la convocatoria de las pruebas correspondientes a las plazas recogidas en los siguientes anexos, a cuyo efecto se hace extensiva la aplicación a las mismas de las normas contenidas en los artículos 3 al 10 del Real Decreto 265/1992, de 20 de marzo, de Oferta de Empleo Público para 1992.
ANEXO I
ADMINISTRACION DEL ESTADO, ORGANISMOS AUTONOMOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
Personal Funcionario
GRUPO A
CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Abogados del Estado 20
Carrera Diplomática 15
Facultativo de Sanidad Penitenciaria 11
Ingenieros Agrónomos 3
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 37
Ingenieros Industriales 4
Superior de Administradores Civiles del Estado 30
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado 25
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social 15
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado 20
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado 9
Técnico de Instituciones Penitenciarias 21
Traductores e Interpretes 6
ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS
Superior Postal y de Telecomunicación 90
Colaboradores Científicos del CSIC 78
Investigadores Científicos del CSIC 41
Profesores de Investigación del CSIC 25
Titulados Superiores Especializados del CSIC 13
TOTAL ESTADO Y OO.AA. 463
CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Cuerpo de Intervención y Contabilidad 20
Cuerpo de Letrados 15
Cuerpo Técnico 35
TOTAL ADMINISTRACION SEGURIDAD SOCIAL 70
CUERPOS DOCENTES
Profesores de Música y Artes Escénicas 243
Profesores de Artes Plásticas y Diseño 20
Profesores de Enseñanza Secundaria 3348
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 100
TOTAL CUERPOS DOCENTES 3711
TOTAL GRUPO A 4244
GRUPO B
CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
A.T.S. de Instituciones Penitenciarias 22
ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS
Gestión Postal y de Telecomunicación 150
Titulados Técnicos Especializados del CSIC 19
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA (Especialidad marítimo pesquera) 25
TOTAL ESTADO Y OO.AA. 216
CUERPOS DOCENTES
Maestros Taller Artes Plásticas y Diseño 10
Profesores Técnicos F.P. 200
Maestros 2350
TOTAL CUERPOS DOCENTES 2560
TOTAL GRUPO B 2776
GRUPO C
CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias 300
- Escala Masculina 228
- Escala Femenina 72
ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS
Ayudantes de Investigación del CSIC 5
TOTAL GRUPO C 305
GRUPO D
ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS Auxiliares Postales y de Telecomunicación 2.616
TOTAL GRUPO D 2.616
GRUPO E
ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS
Ayudantes Postales y de Telecomunicación 1000
TOTAL GRUPO E 1000
Personal Laboral
Todas las categorías
1. Asuntos Sociales (INSERSO) 561
2. Justicia (Administración de Justicia) 150
3. Justicia (Instituciones Penitenciarias) 164
TOTAL PERSONAL LABORAL 875
TOTAL ADMON. DEL ESTADO 11.816
ANEXO II
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Personal Funcionario
GRUPO A
Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado 85 Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera 16
TOTAL GRUPO A 101
GRUPO B
Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública 200
Servicio de Vigilancia Aduanera:
- Cuerpo de Inspectores Jefes 8
- Cuerpo de Oficiales de Radiocomunicación 14
TOTAL GRUPO B 222
GRUPO C
Cuerpo General Administrativo:
- Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública 1350
- Especialidad de Administración Tributaria 250
Servicio de Vigilancia Aduanera:
- Inspectores 50
- Patrones 10
TOTAL GRUPO C 1660
GRUPO D
Servicio de Vigilancia Aduanera:
- Agentes de Investigación 16
- Marineros 25
TOTAL GRUPO D 41
Personal Laboral
Diversas categorías 100
TOTAL PERSONAL LABORAL 100
TOTAL AGENCIA ESTATAL 2124
TOTAL GLOBAL 13.940
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid