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Documento BOE-A-1993-19866

Resolución de 14 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el proceso de elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares en la Educación Secundaria Obligatoria durante el período de implantación anticipada de esta etapa educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1993, páginas 23174 a 23175 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-19866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/07/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aborda el régimen de funcionamiento de estos Centros y establece los elementos y el procedimiento para la elaboración del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa y de la Programación General Anual de los Institutos.

La derogación, por parte del mencionado Real Decreto y de la Orden de 8 de julio de 1993 por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, de la Orden de 27 de abril de 1992 por la que se dictaban instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria obliga a actualizar las previsiones realizadas en aquella norma. Al mismo tiempo, la implantación anticipada de toda la etapa, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991,

de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, hace necesario regular el proceso de elaboración del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular para el conjunto de la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, dado que el Proyecto Curricular constituye el instrumento que permite la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la práctica docente, la presente Resolución pone el acento en el carácter de proceso que reviste la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Orden de 8 de julio de 1993 en su disposición final primera, esta Secretaría de Estado ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-1. Los Centros educativos impartirán las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con el currículo oficial establecido por el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, concretado y desarrollado para sus alumnos en los correspondientes Proyectos Curriculares de etapa.

2. Los Proyectos Curriculares de Educación Secundaria Obligatoria que elaboren los Centros educativos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia se ajustarán a lo previsto en los artículos 97 y 99 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio.

3. En el caso de los Centros privados, el Proyecto Curricular deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 52 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Segunda.-Los Centros desarrollarán el Proyecto Curricular para los distintos ciclos y cursos de la Educación Secundaria Obligatoria del modo y en el tiempo que se indica a continuación:

1. Los equipos docentes de los Centros en que se implanten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, en cualquiera de sus ciclos o cursos, deberán establecer, antes del 31 de octubre, una primera propuesta de, al menos, los siguientes elementos del Proyecto Curricular:

1.1 Decisiones y directrices generales:

a) Los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.

b) Las materias optativas que ofrece el Centro para el ciclo y/o curso que se implanta.

1.2 Plan de acción tutorial.

1.3 Programaciones de las diferentes áreas y materias:

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso.

b) Los procedimientos y sistemas previstos para evaluar el aprendizaje de los alumnos y seguir su progresión.

c) Los criterios de promoción que se vayan a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles, y los criterios de calificación.

d) Los materiales y recursos didácticos que emplearán.

2. Los Institutos de Educación Secundaria incorporarán esta primera propuesta de los citados elementos del Proyecto Curricular, tras su aprobación por el Claustro de Profesores, a la Programación General Anual.

3. Para establecer los elementos del Proyecto Curricular relativos a las Programaciones de las diferentes áreas y materias, los Departamentos Didácticos podrán tomar como referencia las orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 1992 de la Secretaría de Estado de Educación. En todo caso, la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación por ciclos de dicha Resolución suplirá la carencia, en todo o en parte, de estos elementos.

4. A lo largo del curso, conforme al plan de actuaciones y de calendario que se indica en la instrucción siguiente, se deberá ir completando la primera propuesta con las restantes directrices y decisiones que configuran el Proyecto Curricular y revisarla en función de los datos que aporte su aplicación en las aulas.

Tercera.-La Comisión de Coordinación Pedagógica de los Institutos organizará y dinamizará el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular. A este fin, al inicio de cada curso académico establecerá y propondrá al Claustro, para su aprobación, un plan de actuaciones y de calendario para la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular que incluirá previsiones relativas a:

a) La organización interna de la Comisión de Coordinación Pedagógica y de los distintos Departamentos para acometer estas tareas.

b) La temporalización del proceso.

c) Las propuestas de colaboración requeridas de los Centros de Profesores.

Cuarta.-Los Institutos que iniciaron la implantación del segundo ciclo de la etapa en el curso 1992/1993, incluirán, en el plan de actuaciones y de calendario a que se refiere la instrucción anterior, las previsiones relativas a la revisión de las decisiones ya adoptadas sobre el Proyecto Curricular y su adecuación a lo establecido en los artículos 97 y 99 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Quinta.-1. En los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular de Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a las medidas de coordinación con los Proyectos Curriculares de Bachillerato y de Ciclos Formativos que se impartan en el Centro.

2. Asimismo, cuando en los Colegios de Educación Primaria adscritos al Instituto se imparta provisionalmente el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Proyecto Curricular de esta etapa se referirá al conjunto de la misma. En el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto Curricular participarán los equipos docentes encargados de impartir las enseñanzas.

Sexta.-1. Los distintos elementos del Proyecto Curricular que se elaboren en función del plan de actuaciones y de calendario aprobado, así como las eventuales modificaciones que puedan derivarse de su seguimiento y evaluación, se irán incorporando, al inicio de cada curso académico, tras su aprobación por el Claustro de Profesores, a la Programación General Anual del Instituto.

2. La Programación General Anual incluirá, como anexos al Proyecto Educativo y al Proyecto Curricular de Educación Secundaria Obligatoria, los planes de actuación y de calendario previstos para su elaboración y posterior seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo que se establece en las instrucciones décima y tercera respectivamente de esta Resolución.

3. Al finalizar el año académico en que se haya implantado la etapa en su totalidad, el Proyecto Curricular de la Educación Secundaria Obligatoria deberá incluir las decisiones relativas a todos los elementos establecidos en los artículos 97 y 99 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Séptima.-1. Los Servicios de Inspección Educativa revisarán la primera propuesta de elementos del Proyecto Curricular mencionada en la instrucción segunda de esta Resolución teniendo en cuenta su carácter provisional e inacabado, comprobarán que se ajusta a la normativa vigente y formularán las susgerencias oportunas.

2. Asimismo, a lo largo del curso 1993/1994 los Servicios de Inspección realizarán un seguimiento del desarrollo del plan de actuaciones y de calendario al que se refiere la Instrucción tercera de esta Resolución y prestarán el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

Octava.-Los Centros de Profesores apoyarán a los Institutos de Educación Secundaria tanto en lo que concierne a los aspectos generales del proceso de elaboración de los Proyectos Curriculares como a los aspectos didácticos de los diferentes ciclos y áreas. Con el fin de facilitar esta tarea, los Equipos Directivos de los Institutos solicitarán de los Centros de Profesores correspondientes, a través de los cauces que se establezcan a este efecto en cada demarcación provincial, la ayuda que la Comisión de Coordinación Pedagógica estime necesaria.

Novena.-Los Institutos de Educación Secundaria iniciarán la elaboración del Proyecto Educativo conforme a lo previsto en los artículos 93 y 94 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio.

Décima.-1. Durante el año académico en que se implanten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, el Equipo Directivo propondrá al Consejo Escolar, para su aprobación, un plan de actuaciones y de calendario para la elaboración del Proyecto Educativo.

2. Este plan de actuaciones y de calendario, una vez aprobado por el Consejo Escolar, se incorporará a la Programación General Anual del Instituto del curso académico siguiente. El plan deberá contemplar que una primera propuesta del Proyecto Educativo pueda estar elaborado, en todo caso, antes de finalizar el tercer curso académico posterior a su aprobación por el Consejo Escolar.

Undécima.-Las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica y de Coordinación y de la alta Inspección, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Resolución.

Madrid, 14 de julio de 1993.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/1993
  • Fecha de publicación: 29/07/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza

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